domingo, 29 de septiembre de 2019

La Generalitat DESPROTEGE a sus trabajadores...

De una lectura somera en la normativa en vigor sobre la prevención de riesgos laborales se puede extraer el principal derecho de los trabajadores en materia de seguridad y salud, el de disfrutar de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Tal y como establece la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, trasladado a nuestro ámbito, supone un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio, cuyo coste sufragará integramente la Administración.
La protección eficaz entraña la vigilancia periódica de su estado de salud, tal y como establece el art. 22 de la citada Ley, realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.



En la pasada primavera, desde CSIF se promovió un cuestionario de carácter anónimo entre el personal de la administración que, entre otros aspectos relacionados con sus condiciones de trabajo, se preguntaba sobre la frecuencia de las revisiones médicas realizadas. El resultado fue aterrador. La totalidad de las respuestas apuntaban a no haber recibido nunca una revisión médica por parte de la Generalitat o haberla recibido hace más de un lustro. Síntoma de la irresponsabilidad de los gestores públicos, que, pese a haber recibido diversas solicitudes al respecto, han otorgado la callada por respuesta.  

Ahondando en la gestión sobre seguridad y salud propia, la administración valenciana dispone de un servicio de prevención de riesgos propio, el INVASSAT, cuya actuación se extiende a todos los empleados públicos, excepto los del sector sanitario, que bajo cualquier tipo de relación jurídica presten sus servicios en los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y en los organismos autónomos de la Generalitat.
Entre sus fines está el de asignar los recursos necesarios para la correcta ejecución de los planes y programas que, en desarrollo de las políticas en materia de seguridad y salud, se le asignen por parte del Consell y/o la conselleria a la que se encuentre adscrito, actuando, preferentemente, con medios propios, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerir de otros organismos o entidades públicos o privados.
La falta de personal del INVASSAT, así como el aumento significativo del personal asignado en el ámbito de sus competencias en 2016 (sector docente y de justicia) ha propiciado la práctica renuncia por parte de la administración a las tareas de vigilancia de la salud, pese a que, como se ha indicado, pueden colaborar con otros organismos públicos o privados o contratar dicha tareas.
La práctica inactividad en materia de vigilancia de la salud, no debe ser desatendida por los distintos departamentos de la administración de la Generalitat Valenciana, los cuales, en virtud del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, deberán adoptar las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio, dispondrán los mecanismos oportunos para llevar a cabo dichas medidas en el ámbito de sus competencias, y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en su ámbito, sin menoscabo de las competencias que puedan tener los servicios y personas encargadas, de forma específica, de los aspectos técnicos de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

Desde CSIF vamos a insistir a los responsables de la administración valenciana para que adopten las medidas oportunas en relación a la vigilancia de la salud. En caso de obtener de nuevo respuestas imprecisas o ineficaces, incluso en ausencia de ellas, actuaremos con los medios jurídicos necesarios para que los trabajadores de la generalitat puedan disfrutar de una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 



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