Desde CSIF hemos participado en las movilizaciones del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y para ofrecerte una información útil y actualizada, te enviamos a través de nuestro servicio de whatsapp una serie de "grageas informativas" especiales que compartimos contigo en esta entrada del blog (y al final de la misma, te dejamos en texto nuestra favorita: argumentos para afirmar que sí existe la brecha salarial en la GVA).
Concentración CSIF en Valencia el 08/03 |
¿Existe la brecha salarial en la GVA?
En numerosas conversaciones, habrás escuchado que ya no existe discriminación salarial entre mujeres y hombres en la Administración Pública, porque las leyes lo prohíben y los puestos están clasificados igual sea una mujer o un hombre quien los ocupe. Puede ser cierto que no existe esta discriminación directa en la GVA (que sería a todas luces ilegal), pero aun así sí existe brecha salarial en la GVA debido a la discriminación indirecta.
En esta gragea te detallamos los tres motivos que provocan esta discriminación indirecta, para que nunca debas soportar una conversación donde te digan que ya no existe brecha salarial.
TECHO DE CRISTAL
En la GVA hay más funcionarias que funcionarios, pero este porcentaje mayor de mujeres se reduce según vamos escalando en puestos de jefatura; si el 70% del personal empleado público es mujer, lo adecuado es que el 70% de las jefaturas se ocuparan por mujeres, en el mismo tanto por cien.
El “techo de cristal” es una barrera invisible que impide a las mujeres ocupar los cargos directivos y puestos de responsabilidad –mejor remunerados- en las empresas e instituciones. Incluso en los sectores con mayor presencia femenina, éstas se encuentran infrarrepresentadas en los puestos de mayor nivel. Esto también ocurre en la Generalitat Valenciana.
COLECTIVOS FEMINIZADOS
En el estudio y propuesta para la racionalización y mejora de la clasificación de los puestos de trabajo (realizado por la GVA en diciembre de 2017) se incluye como objetivo el incrementar las retribuciones de los puestos de trabajo, que ejercen profesiones de las denominadas “feminizadas” e infraclasificadas, al objeto de homologarlas con los puestos de trabajo que ejerzan funciones y responsabilidades similares y que estén reservados a los mismos grupos/subgrupos.
Es decir, la GVA admite que hay colectivos concretos, cuyos puestos están ocupados principalmente por mujeres, cuya clasificación es menor que otros colectivos a quienes se pide el mismo nivel de responsabilidad y capacitación.
No se paga menos a una mujer que a un hombre en el mismo puesto (que sería discriminación directa), pero casualmente los colectivos donde hay más mujeres están peor pagados (una discriminación indirecta que también existe en la GVA).
CUIDADO FAMILIAR A CARGO DE LA MUJER
Las mujeres suelen encargarse de las responsabilidades en el ámbito de lo privado/personal (cuidado de la familia y el hogar, maternidad, etc.), por lo que necesitan compaginar su trabajo con la vida personal y familiar, en un porcentaje inmensamente mayor que los hombres en la misma situación. Mayoritariamente, son las mujeres quienes solicitan reducciones o permisos para el cuidado de familiares, con la disminución proporcional de sus retribuciones (equiparable también, en el sector privado, a los trabajos a tiempo parcial –que en el público son residuales).
En el caso de la GVA, los datos del “Libro Violeta” indican que el 94,7% de las reducciones con merma retributiva se solicitan por mujeres funcionarias, y un 86,9% en el caso de las licencias sin retribución.
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