Desde CSIF te informamos de la publicación en el BOE 07/03/19 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación :
Resumimos en la presente entrada las modificaciones más relevantes del RDL aprobado.
Permiso de nacimiento (une los permisos de paternidad y maternidad)
Permiso de 16 semanas, con el siguiente régimen:
- 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas posteriores al nacimiento
- es instranferible
- las restantes 10 semanas se pueden distribuir libremente hasta que el menor cumpla 12 meses
- las restantes 10 semanas puedes disfrutarse en jornada completa o parcial
- si el neonato está hospitalizado más de siete días, se amplía la suspensión en tantos días como se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas
- se amplía en una semana (para cada uno de los progenitores) en caso de discapacidad del hijo/a
- se amplía en una semana (para cada uno de los progenitores) en caso de parto múltiple, por cada hijo/a distinta del primero
Transitoriamente: permiso de paternidad en 2019 y 2020
En 2019:
Permiso de paternidad (desde el 1 de abril, fecha de entrada en vigor de determinados preceptos del RDL) de 8 semanas:
- 2 semanas ininterrumpidas y obligatorias tras el parto
- La madre puede ceder 4 de sus 10 semanas de disfrute no obligatorio tras el parto
En 2020:
Permiso de paternidad de 12 semanas:
- 4 semanas ininterrumpidas y obligatorias tras el parto
- La madre puede ceder 2 de sus 10 semanas de disfrute no obligatorio tras el parto
En 2021:
- equiparación de ambos permisos
Particularidades de los empleados públicos en el EBEP
Para el personal laboral de las Administraciones Públicas, se aplica directamente el régimen del EBEP y no el del Estatuto de los Trabajadores (modificación art. 7)
Sobre el permiso de lactancia (art. 48.f), se reconoce hasta los 12 meses de edad del hijo/a (según el Estatuto de Trabajadores, como derecho mínimo, es hasta los 9 meses).
Los permisos de maternidad/paternidad/nacimiento se consideran tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, y los empleados públicos tienen derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Otras modificaciones que incluye el RDL
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres:
- obligación de elaborar planes de igualdad para las empresas de cincuenta o más trabajadores (con un periodo transitorio)
Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015:
- diversas mejoras para luchar contra la brecha salarial, como la definición de trabajos de igual valor y medidas de igualdad de remuneración por razón de sexo
- interrupción del cómputo de la duración del contrato o del periodo de prueba en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora
- etc.
Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015:
- se incluyen las novedades de estos permisos en la acción protectora de la Seguridad Social, y como situaciones protegidas para los posibles beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor
También se modifican la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo, y la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.
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