miércoles, 13 de febrero de 2019

Conv 9/16: C2-01, TL, OPE16: Plantilla 2º ejercicio y alegaciones

En respuesta a las numerosas consultas que nos habéis hecho, desde CSIF queremos daros respuesta en común sobre esta prueba del proceso selectivo; en primer lugar, te enlazamos la página web de la convocatoria, cuya última etapa es la publicación de la hoja de respuestas:

Planilla oficial y copia del segundo examen

Se ha publicado la plantilla oficial del segundo ejercicio, tipo test sobre informática - LibreOffice - celebrado el pasado sábado 9 de febrero de 2019; te adjuntamos enlace a la plantilla publicada, en la que por ahora el órgano técnico de selección considera todas las preguntas válidas:

Respecto a la plantilla provisional que desde CSIF compartimos ayer por este medio, hay 4 diferencias; os indicamos cuales son las preguntas donde nosotros no acertamos y la respuesta que es correcta:
Pregunta 12, la correcta es la B
Pregunta 26, la correcta es la C
Pregunta 51, la correcta es la B
Pregunta 53, la correcta es la C


Posibilidad de alegaciones

¿Es posible impugnar o alegar contra las preguntas del examen?
Sí, es posible; el artículo 76 y 53.1.e) de la Ley 39/2015 establece el derecho de las personas interesadas -como son todos los aspirantes- a formular alegaciones, que deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente.

¿Cómo impugnar y qué plazo hay?
En su momento (y precisamente a raíz de la problemática surgida con el primer examen) compartimos en nuestro blog un modelo sencillo, elaborado por CSIF, para formular alegaciones en un examen tipo test:
Esta vez no hay plazo para ello, aunque podría entenderse por analogía que se repite el plazo de diez días que indicaron en el primer ejercicio; todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer recurso de alzada, según comentamos seguidamente, e impugnar las preguntas que se consideren anulables en el mismo.

Posible recurso de alzada
El art. 31 del Decreto 3/17 (y la base 14.2 de la convocatoria) regulan el posible recurso de alzada contra los acuerdos del órgano técnico de selección, ante la persona titular de la Conselleria; la hoja de respuestas puede considerarse como únicamente informativa, y posteriormente habrá un acuerdo con las notas provisionales, y sería frente a este documento contra el que interponer un recurso de alzada.

Desde CSIF consideramos que se puede alegar en estos momentos contra el examen, y posteriormente recurrir en alzada el listado de notas, o hacer únicamente una de ambas actuaciones. En ambos casos, el órgano técnico de selección deberá tener en cuenta y resolver sobre las alegaciones/fundamentos efectuados.

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Redactamos esta entrada, que avanzamos en su día por medio de nuestro servicio de whatsapp, enviamos este mensaje deseando señalar la plena consideración por parte de CSIF a la discrecionalidad técnica de todos los tribunales de selección así como al trabajo realizado por sus integrantes (que están poco reconocidos por su labor), así como el respeto desde CSIF por el derecho de los aspirantes al acceso al empleo público a ejercer la defensa de sus pretensiones.

2 comentarios:

  1. Hola

    Me gustaría saber si la bolsa libre de C2 de este verano pasado se va a actualizar con los puntos de los dos exámenes que recientemente hemos terminado de la convocatoria 9/16

    Gracias y un saludo

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  2. Pues me da a mí que de la bolsa especial de verano van a pasar a la de la siguiente convocatoria y los que aprobamos los dos exámenes nos vamos a quedar con las ganas.

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