jueves, 30 de agosto de 2018

Laborales funcionarizados: sin derecho a la promoción interna

El personal laboral fijo que participó en la funcionarización por cursos, y tomó posesión el 1 de junio de 2018, según la GVA no podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen, incluyendo la Convocatoria del C1 de admón. general que está actualmente con plazo abierto de solicitudes hasta el 6 de septiembre.

Tras realizar desde CSIF las consultas pertinentes con la Dirección General de Función Pública, la Administración nos responde que el artículo 119 de la Ley 10/2010 lo impide, al establecer que "para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas".

Desde CSIF opinamos que es absolutamente injusto que el personal laboral fijo, que ocupa un puesto de trabajo tras haber superado una oposición en su día, y por lo general lleva mucho más de dos años de servicios prestados en una relación de trabajo permanente, no pueda acceder a la promoción interna.
Además, creemos que la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley 10/2010, además de dar cobertura a la funcionarización por OPE, puede permitir el acceso de este personal funcionarizado a los procesos de concurso-oposición de promoción interna de las OPEs 2016 y siguientes:

Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley esté desempeñando funciones propias del personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolas.
Asimismo, podrá participar en los procedimientos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso oposición, de forma independiente o conjunta con los procedimientos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea, en su caso, la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
En tanto no se dé cumplimiento a la regularización de la relación jurídica del personal al servicio de la administración de la Generalitat, mediante los procedimientos previstos en la disposición adicional segunda y disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones podrá adscribirse temporalmente a puestos de naturaleza funcionarial siempre que el cuerpo o agrupación profesional funcionarial y, en su caso, la escala del puesto a ocupar temporalmente sea el mismo en el que está clasificado el puesto de trabajo del que es titular dicho personal. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento del resto de requisitos del puesto.

En CSIF consideramos importante destacar otras tres cuestiones al respecto:

Mayor urgencia funcionarización por OPE.
Si el personal funcionarizado el 1 de junio de 2018 debe esperar 2 años para participar en promoción interna según la interpretación de la GVA, el personal que está pendiente de la funcionarización por OPE también deberá esperar, y ésta aún no ha comenzado. Por lo que es urgente que se tramite y resuelva cuanto antes.

Necesario cambio normativo.
(b) Si fuera necesario un cambio normativo para permitir que los laborales funcionarizados se presenten en la promoción interna, desde CSIF exigiremos que ese cambio se realice cuanto antes, ya que las OPEs venideras en los próximos meses (OPEs 2017 y 2018, que incluyen los procesos de estabilización) van a ser especialmente numerosas.

Posibilidad en la práctica: presentarse por turno libre para acceder o aspirar a mejora.
El personal afectado que desee presentarse a la convocatoria del C1 -y las futuras que se vayan produciendo- puede solicitar acceder a la convocatoria por promoción interna, y si es excluido por el motivo expuesto, impugnar dicha exclusión.
También puede presentarse -simultáneamente- en la convocatoria de turno libre, con la ventaja de que aprobar el primer ejercicio, siendo funcionario de carrera de otro cuerpo, le permitiría integrarse como aspirante a mejora de empleo en las bolsas de trabajo a partir de ese momento.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Valenciano como requisito: situación, noticias en docentes, notas en JQCV

Esta semana se ha publicado una noticia respecto a la moratoria del requisito lingüístico para el personal docente, y a su vez la Junta Qualificadora ha comunicado algunas notas y ha abierto matrícula para determinados niveles.
En esta entrada de nuestro blog, te informamos de ambas cuestiones -incluyendo los matices de nuestra opinión-, comenzando por un resumen de la situación actual y prevista del requisito lingüístico en la GVA.

Situación requisito lingüístico en Función Pública

Normativa actual

Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana, artículo 53.2:
Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la administración de la Generalitat.

Decreto 3/17 (selección y provisión):
El artículo 20 establece los niveles exigibles:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà
b) C1, C2: Grau Elemental
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals
Reitera dicho artículo la obligación de asistir a los cursos de perfeccionamiento en caso de no acreditar el conocimiento del nivel exigido.

Con la novedad de los niveles que establece el Decreto 3/17, continua la situación "de siempre" en los procesos de acceso: debe acreditarse el nivel de valenciano "a posteriori" de haber superado la oposición, y en caso de no hacerlo quedas obligado a realizar los cursos de perfeccionamiento hasta que lo acredites.

Normativa prevista en el futuro

El nuevo Anteproyecto de LPFV que actualmente está negociándose en mesas técnicas pretende:

Artículo 60: establece la acreditación del valenciano como un requisito "a priori": si no se dispone del mismo, se denegaría la solicitud de participación en las pruebas selectivas, excluyendo al aspirante

Disposición Final Segunda: establece un plazo de seis meses para aprobar un reglamento específico sobre el requisito lingüístico, siendo la mayor prioridad del desarrollo reglamentario de la Ley para este Consell

Disposición Final Tercera: regula los siguientes niveles por si acaso en un año no se hubiera aprobado tal reglamento (los niveles son distintos para el C1 que en el actual Decreto 3/17):
a) A1, A2, B: Certificado C1
b) C1: Certificado B2
c) C2: Certificado B1
d) Agrupaciones profesionales funcionariales: Certificado A2

Puedes encontrar el Anteproyecto y las alegaciones de CSIF -contrarios a que el valenciano sea requisito y a favor de que sea mérito- y la respuesta en nuestra página del blog:

Conclusión: ¿habrá requisito?

Esta legislatura -en la que se debe convocar los procesos de la OPE 2017, al menos- no habrá requisito a priori, ya que ni siquiera creemos verosímil que finalmente se vaya a aprobar la nueva Ley de Función Pública: el mandato en Les Corts finalizará antes que el trámite parlamentario para aprobar una Ley (y el requisito iba en el desarrollo reglamentario de dicha Ley).

Respecto a la próxima legislatura, no se puede aventurar qué objetivos y prioridades tendrá el Consell; desde CSIF mantendremos nuestra coherencia y exigiremos que el valenciano sea mérito y no requisito.

Y finalmente, en el caso de que se aprobara en el futuro, consideramos que debería establecerse una extensa moratoria para que el personal empleado público (tanto de carrera para promoción interna y concursos, como interino para el acceso) pueda obtener dicho requisito, de forma análoga a como se ha realizado en el sector docente.

Noticia sobre requisito lingüístico en sector docente

A modo de ejemplo sobre lo que puede suceder en el futuro en el sector de función pública, podemos recordar que en 2013 se aprobó incorporar el requisito lingüistico -conocimiento del mitjà- para el personal docente, con una moratoria de 4 años que finalizó en 2017, y que supuso una importante polémica el curso anterior.

Finalmente, y tras la presión del personal empleado público, la Conselleria ha aceptado una nueva moratoria de cuatro años para obtener el requisito (hasta la finalización del curso 2021-22):

Exige la GVA que los docentes sin requisito se matriculen en los cursos de formación, y que el valenciano sea mérito y no requisito hasta entonces (como defendemos desde CSIF que debe ser para siempre).


Curiosamente, el mismo día se publicita una noticia sobre otra organización sindical que pide eximir del requisito a los docentes con más de 45 años y 10 años de servicios:

Con el debido respeto, no podemos dejar de manifestar nuestra sorpresa porque otras organizaciones sindicales que han pactado con la Consellera Bravo la imposición del requisito lingüístico en el ámbito de función pública dentro de esta legislatura -algo que no van a lograr por la lentitud de la GVA-, posteriormente soliciten en otro sector más moratorias y exenciones.


Os enlazamos la noticia en su día sobre el acuerdo para el requisito lingüistico, solicitado por varios sindicatos y acordado por Bravo y Marzà (esperamos que en su momento -como han hecho en la enseñanza- recobren el sentido común y no limiten los derechos de los empleados públicos, fomentando el idioma propio de la CV como mérito y no requisito como proponemos desde CSIF):

Información Junta Qualificadora

RESULTADOS VALENCIANO JUNTA QUALIFICADORA
(NIVELL A2 I B1; Llenguatge administratiu, Mitjans de Comunicació i Correcció de Textos)

En el DOGV de 31/08/18, se publica la resolución por la que se da publicidad a la lista de resultados provisionales de estos niveles.
Nivell A2 y B1 (coneixements orals / elemental):
Pruebas de capacitación técnica: llenguatge administratiu, llenguatge en els mitjans de comunicació y correcció de textos:

Desde CSIF destacamos que los resultados en sí se colgaron en la web de la JQCV el día 3 de agosto, y los has de consultar directamente desde la web:
Recordemos que los nuevos niveles están adaptados a Europa, y la correspondencia con los antiguos niveles es:
Coneixements orals és ara A2; Elemental és B1; Mitjà és C1 i Superior és C2.

Aún está pendiente de publicación -esperemos que se publique en breve- el resultado de las pruebas del nivel C1 (antiguo mitjà).

PLAZO DE MATRÍCULA

Desde el 1 de septiembre -y hasta el sábado 15- estará abierta la matrícula para los niveles B2 y C2:
Lo iremos reiterando, debido a la importancia (tanto como posible futuro requisito de acceso (*) como por su peso como mérito) del nivel obtenido en los diversos procesos (acceso, movilidad, carrera, etc) de función pública.

La inscripción ha de ser necesariamente por vía telemática, desde el enlace siguiente:

(*) Sin perjuicio de que en CSIF consideramos que el valenciano ha de ser siempre mérito y no requisito, recomendamos ser previsores y, en la medida de lo posible, obtener el nivel más alto posible de acuerdo a la capacidad de cada uno.

sábado, 25 de agosto de 2018

Procesos de estabilización: informe de Abogacía del Estado

Esta semana se ha dado a conocer un Informe de la Abogacía del Estado sobre los procesos de estabilización fruto del acuerdo entre el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, valorando algún sindicato el mismo como un "refrendo" de la propuesta final de la GVA para los criterios de las OPEs 2017-20.

Pues descargar el informe en formato pdf desde el siguiente enlace (descargado desde la web de información del Ministerio):


Recordatorio: propuesta GVA de criterios sin apoyo sindical

Como te comentamos con todo detalle en nuestra entrada del blog del 20 de julio, si finalmente no hubo consenso sindical sobre los criterios para las OPEs de estabilización fue por la negativa de la Consellera Bravo a diferenciar entre los servicios prestados en la propia Generalitat, o servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

Basándose en los criterios que había consensuado el Ministerio con el resto de Administraciones, y en la jurisprudencia existente, la GVA finalmente se negó a admitir cualquier propuesta que primara la antigüedad en los puestos de trabajo de función pública respecto al resto; dichos criterios indican lo siguiente:
Dadas las características del proceso de estabilización, puede resultar conveniente que los servicios prestados a valorar sean únicamente los correspondientes a la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o al menos que exista una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la misma categoría o cuerpo. En cambio, y para un mismo tipo de trabajo o funciones concretas, no procede diferenciar la puntuación dependiendo de la Administración para la que se prestaron los servicios, salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva.

Debido a ello, la principal discrepancia se basaba en encontrar esas "circunstancias objetivas acordadas en negociación colectiva" que permitieran una protección a nuestro personal interino y temporal, pero la falta de voluntad política -y de sensibilidad respecto a su propio personal- de la Consellera Bravo impidió el acuerdo.

Desde CSIF, en la Mesa dijimos lo siguiente (reproducimos lo escrito en el blog el 20 de julio):

Sobre las competencias de la GVA, desde CSIF propusimos a la Mesa lo siguiente:
- Que, debiendo computar igual un mismo trabajo o funciones concretas, se aceptara computar igual únicamente la experiencia en la GVA junto a la experiencia en otras Administraciones autonómicas, y no valorar igual las funciones en Administraciones de Entes Locales, del Estado, ni mucho menos del Sector Público o de Universidades.
- Con la motivación de que nuestras funciones las realizamos sobre unas competencias (las de las Comunidades Autónomas) que no realizan el personal interino/temporal de AAPP de distinto ámbito territorial
Entendemos que dicha solución sería la más adecuada en términos de justicia, ya que quienes "blindan" a sus interinos puntuando más la experiencia en sus propia Administración son precisamente los Entes Locales y las Universidades, que no permiten esta reciprocidad.
En el caso de que la experiencia valiese igual en la GVA o en la Junta de Andalucía -por ejemplo- al ser las mismas competencias, otorga la ventaja para el personal interino/temporal del Consell en el apartado de 'otros méritos' donde suman los exámenes de la OPE 2004 o el nivel de valenciano.

Tampoco la Generalitat admitió dicha propuesta, a pesar de que otra entidad de la GVA (como Les Corts) sí han llegado a un acuerdo con las organizaciones sindicales en ese sentido, primando la experiencia en Administraciones del mismo tipo frente al resto (en este caso, el trabajo en mismas funciones en Administración parlamentaria vale el doble que el trabajo en mismas funciones en otro tipo de Administración).

Siendo ésta la situación, se intenta trasladar a la opinión pública que el informe de la Abogacía del Estado da cobertura a los criterios aprobados por la GVA bajo la decisión unilateral de la Conselleria.

¿Refrenda la Abogacía del Estado la posición de la Consellera Bravo? Rotundamente: NO

En todo el Informe de la Abogacía del Estado (sus 14 páginas) no indica en ningún momento que la valoración de la experiencia en la misma Administración Pública que convoca puestos deba ser igual a la de otras AAPP. Tan sólo, en su página 3, copia literalmente el párrafo de los criterios del MAP que ya conocíamos, y que posibilita una valoración distinta si hay circunstancias objetivas acordadas en negociación colectiva.

En las páginas 3-4, sí admite que varias CCAA (entendemos que la valenciana entre ellas) ha planteado dudas sobre la valoración de la experiencia en función de la Administración donde se ha prestado servicios; pero a pesar de ello, después la Abogacía del Estado omite clamorosamente pronunciarse sobre ello.

¿Y entonces, qué es lo que dice el Informe?
El informe da respuesta a dos cuestiones concretas planteadas por la Junta de Andalucía y la CCAA de Extremadura:
1) Si se debe valorar la experiencia en otras AAPP, en el Sector Público, y en las Universidades -públicas y privadas-.
2) Si en el caso de que se reconozca cesión ilegal de trabajadores de una empresa pública a la Administración, el cómputo de la experiencia en la AAPP ha de ser desde el reconocimiento de la cesión ilegal o desde el inicio de la relación laboral

Tras hacerse un poco de lío el informe entre el ámbito de aplicación de las medidas de estabilización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y el ámbito de las AAPP y los empleados públicos, determina que se han de incluir como mérito el trabajo en el Sector Público, incluyendo a las sociedades mercantiles y las fundaciones públicas; pero excluyendo a las Universidades privadas.
Sin perjuicio de que para afirmar esto el propio Informe dice que hay que obviar lo que dicen las Leyes 39/15 y 40/15 (¡¡¡!!!), no indica en ningún caso que la valoración de la experiencia en la Administración Pública que convoca, en otras Administraciones Públicas, o en el Sector Público ampliamente definido, deba ser igual: sólo que debe computarse como mérito, pero no con qué valor.

Respecto a la cuestión de la cesión ilegal -que en ningún momento ha sido planteada ni debatida en la negociación de los criterios en la GVA-, el Informe concluye que debe entenderse toda la relación laboral como servicios prestados para la valoración como mérito en los procesos de acceso.

¿Qué consecuencias debería tener este Informe?

Con el debido respeto, desde CSIF debemos manifestar que, en nuestra opinión, el informe no es ni bueno, ni de calidad, ni correcto; debido a los motivos siguientes:

a) No responde a la principal duda: si se ha de valorar la experiencia igual o no en función de la AAPP en la que se han prestado servicios; no arroja luz sobre esas "circunstancias objetivas" que justificarían una valoración distinta, sino que omite pronunciarse sobre ello.

b) Equipara todo el Sector Público, incluyendo el SP empresarial y fundacional, a las Administraciones Públicas, entendiendo que como están bajo el ámbito de aplicación de la Ley de PGE'2018, pues deben valorarse los servicios prestados en la misma,
Confunde que el Banco de España o una Universidad Pública puedan establecer procesos de estabilización con que se deba valorar la experiencia en dichas entidades como mérito para el ingreso en una Administración territorial.
Con esta misma argumentación, la experiencia en el sector público (incluyendo sociedades mercantiles) debería devengar trienios para el personal empleado público de la Generalitat.

¿Es posible valorar más la experiencia en la GVA y llegar a un consenso sobre los criterios?

Desde CSIF, entendemos que sí es posible (en tal sentido nos sentamos a negociar en la sectorial de julio, y estaremos encantados de sentarnos de nuevo a ello), los propios criterios del Ministerio lo admiten, y sólo se trata de que exista voluntad política por el Consell y que logremos plasmar unas circunstancias objetivas que lo justifiquen, de las cuales dimos varios ejemplos en julio.

La Consellera Bravo debe proteger al personal interino y temporal de la GVA y permitir que consoliden sus puestos de trabajo, de igual manera a como lo aprueban el resto de Administraciones Públicas (tenemos el ejemplo reciente de Les Corts, así como la práctica totalidad de Administraciones locales); y aunque nos intenten colar falsedades (como que la Abogacía del Estado reafirma su postura), sí es correcto jurídicamente diferenciar la experiencia en puestos de trabajo de función pública frente a los demás.

La Abogacía del Estado no sólo no dice lo contrario, sino que ni siquiera entra a opinar sobre dicha cuestión, perdiéndose en otras dos cuestiones que no son la clave para consensuar unos criterios en la Generalitat.

viernes, 24 de agosto de 2018

Educadores: oferta de puestos, posible renuncia jornada 50%


El martes 3 de julio se llegaron a tres pactos, uno por cada colectivo: educadores de educación especial, educadores de educación infantil, y fisioterapeuta.
Los pactos, así como un detalle de su proceso y consecuencias, los puedes descargar en nuestra entrada del 4 de julio:


A raíz de esos pactos, así como de la nueva orden de bolsas, existen tres cuestiones relevantes sobre las que deseamos informaros: la oferta de puestos, la renuncia en puestos con jornada al 50%, o la próxima tramitación de horarios en el curso escolar 2018/19.

Oferta de puestos en comisión de servicios o adscripción provisional

Una de las cuestiones anexas al pacto era la transformación de los puestos no permanentes en puestos permanentes, adscritos a los SPE, para que pudieran ser cubiertos por personal funcionario de carrera en comisión de servicios o en adscripción provisional.

Ayer, 23 de agosto, la Conselleria de Educación envió el siguiente correo electrónico sobre dichos puestos, tanto para el colectivo de EEInfantil como de EEEspecial:

La Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esports, a l’efecte de donar compliment a què disposa l’Ordre 1/2018, de 23 de març, per la qual s’estableixen els procediments d’autorització en matèria de despeses de personal de la Generalitat, ofereix LLOCS d'EDUCADOR/A EDUCACIÓ ESPECIAL i LLOCS D'EDUCADOR/A EDUCACIÓ INFANTIL. Podran optar a aquestos tots els personesfuncionàries de carrera, de l’Administració de la Generalitat, del mateix grup, cos i sector que tinguen interés a ocupar-los en comissió de serveis o adscripció provisional, relacionats en l'arxius adjunts.
El termini de finalització de sol.licituds és el proper dia 30 d'agost de 2018, fins els 12:00 hores del matí.
El personal funcionari de carrera interessat pot contactar amb el cap de secció de Planificació, Gestió i Règim de Personal No Docent, Mariví Esteve Hérnandez al telèfon 970414. Enviar dades personals al correu: cecdrecursoshumanos@gva.es

Hemos de tener en cuenta que:
- son puestos permanentes
- aunque figuren adscritos al SPE (la mayoría de los puestos de EEE), se prestará servicios en un centro educativo de la zona del SPE correspondiente y la adscripción (necesaria para hacer el puesto permanente) es debido a que el próximo curso podrá ser en otro centro de la zona de dicho SPE según las necesidades del servicio
- la forma de provisión será comisión de servicios (si ya eres titular de un puesto, manteniendo la reserva del mismo) o en adscripción provisional (si no tienes un puesto en propiedad)
- los puestos se relacionan en los siguientes archivos que envió la GVA y que puedes descargar de los enlaces siguientes:

Para solicitar un puesto, se puede contactar en el correo electrónico indicado o con la persona encargada de la sección, con plazo hasta el JUEVES 30 DE AGOSTO A LAS 12 HORAS

Relación puestos ofrecidos para personal EEE

Relación puestos ofrecidos para personal EEI
Tras esta oferta de puestos para el personal FC, nos consta que -como ha sucedido otros ejercicios-, la primera semana de septiembre se realizará un acto único para ofertar dichos puestos al personal aspirante a ocuparlos como interino o en mejora de empleo.

Renuncia no penalizada a puestos con jornada del 50%

La nueva orden de bolsas, Orden 18/2018, publicada el 20 de julio en el DOGV, permite la renuncia en puestos de trabajo con jornada no completa, con las características siguientes:

a) En caso de ser nombrado en un puesto con jornada no completa (no necesariamente al 50% o inferior, puede ser jornada entre el 51 y el 99%), se puede renunciar al mismo sin penalización al término de un año o antes del inicio del curso escolar:

Artículo 16.3, segundo párrafo:
Las personas integrantes de la bolsa con nombramientos con jornada de trabajo no completa o hayan sido nombrados procedentes de otra bolsa, podrán renunciar al nombramiento al término del primer año o sucesivos o si se trata de puestos de centros educativos, antes del inicio del curso escolar, sin que dicha renuncia suponga baja en la bolsa, incorporándose a la bolsa en la misma posición inicial.

b) En jornadas del 50% o inferior, es una renuncia justificada (sin llegar a ocupar el puesto de trabajo)

Artículo 17.1.c, como causas de renuncia justificada a un llamamiento:
- Cuando el puesto ofertado tenga una jornada igual o inferior al 50 % respecto de la ordinaria.

c) Si ya se ocupaba un puesto con jornada no completa con anterioridad a la entrada en vigor de la orden, se puede renunciar sin penalización en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor (hasta el 21 de enero de 2019) o antes del comienzo del siguiente curso escolar:

Disposición transitoria única, apartado 3.
Las personas que se encuentren desempeñando un puesto con jornada no completa por haber sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, podrán renunciar a partir de su entrada en vigor al desempeño del puesto antes del inicio del siguiente curso escolar o en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.

Entonces...
¿qué ocurre con el personal educador que está "atrapado" en un puesto al 50%?

Puede renunciar y volver a su posición inicial en la bolsa, presentando una solicitud al respecto antes del inicio del curso escolar; para ello, debemos tener en cuenta:
a) El curso escolar comienza el 10 de septiembre, así que debe solicitarse antes; cuando antes se solicite, antes se producirá la activación para futuros llamamientos (y aunque no se 'entrará' en el acto único de la primera semana de septiembre, sí en posibles ofrecimientos)
b) Se regresa a la posición inicial en la bolsa, por lo que hay que asegurarse de que se tiene derecho a integrarse en la bolsa (por ejemplo, cumpliendo el requisito de haber participado -no necesariamente aprobado- en el último proceso selectivo), y es conveniente comprobar cuál es esa posición

¿Cómo solicitarlo?

Presentando un simple escrito al Servicio de Provisión de Puestos en la DGFP; te proponemos un ejemplo (en color azul):

Al Servicio de Provisión de Puestos
Dirección General de Función Pública

Nombre y apellidos, con DNI ****, y con los siguientes datos de contacto: domicilio ********, teléfono ******, correo electrónico ******, en calidad de personal empleado público ocupante de un puesto de trabajo con una jornada no completa, ante la Administración comparece y EXPONE:

Que ocupa el puesto de trabajo número *****, en el centro de trabajo *********, con una jornada  de trabajo inferior a la completa.

Que, al amparo de la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, puede renunciar al nombramiento al ser con jornada no completa, sin que dicha renuncia suponga baja en la bolsa, e incorporándose a la misma en su posición inicial (artículo 16 de la Orden).

Que, siendo ocupante de dicho puesto con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden, el apartado tercero de la disposición transitoria de la misma otorga el derecho a ejercer la renuncia al puesto antes del inicio del curso escolar -que, en el caso del curso 2018/19, se iniciará el 10 de septiembre-.

Que desea ejercer la renuncia al puesto de trabajo incorporándose de nuevo a la bolsa.

Por ello,

SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en virtud de lo manifstado, ACEPTE la renuncia al puesto de trabajo que ocupa la persona solicitante al tratarse de un puesto con jornada de trabajo no completa, INCORPORANDO a la misma en la bolsa en la posición inicial.

Valencia, a *** de ******* de 2018 (siempre presentado antes del 10 de septiembre)

Horarios y jornada en el curso escolar 2018/19

Reiteramos lo comentado tras firmar las instrucciones: debemos vigilar el cumplimiento de los pactos, cuyos horarios y distribución de la jornada van a ser comunicados a las organizaciones sindicales en las próximas semanas.

Desde CSIF ya avisamos en la Sectorial y CIVE que vamos a ser muy combativos con cualquier vulneración de los derechos de los trabajadores, una vez hemos llegado a un consenso.

Si la ventaja de este pacto es que no se puede interpretar sino que es muy claro y explícito en las funciones y las 25 horas de atención directa, no vamos a consentir dudas, coacciones o presiones al respecto por los centros educativos, y mucho menos por los Inspectores de educación o la Dirección Territorial. Queremos que se cumpla, y queremos poder agradecer a lo largo del curso a la Administración que lo ha respetado escrupulosamente.

También queremos que la COMIMED (Comisión Mixta de Mediación) funcione adecuadamente y sea rápida en la solución de conflictos, así como el seguimiento de estos pactos y los compromisos adquiridos (como la clasificación al nuevo grupo B, las itinerancias de fisioterapeutas o el decreto de inclusión).

Por ello, desde CSIF nos encontramos a tu disposición para vigilar y exigir el cumplimiento de los pactos; si estás afectado y en tu caso no se cumple, en cualquiera de sus apartados, ponte en contacto con nosotros y lo denunciaremos con la mayor combatividad posible.

jueves, 23 de agosto de 2018

Bolsa de empleo C1-02 Operadores Informáticos: CERO admitidos

En la Guía Prop, con fecha 21/08/18, se ha publicado el listado provisional de admitidos y excluidos en la bolsa derivada del proceso selectivo de la OPE 2014 para el Cuerpo C1-02, especialistas en sistemas y tecnología de la información de la Generalitat:

En su día, desde CSIF ya hicimos hincapié en el error de esta bolsa de empleo temporal: el actual personal interino que ocupa puestos del grupo C1 dispone de una titulación superior y no de la titulación concreta que permite presentarse a las pruebas selectivas, con el doble resultado desfavorable de:
  • no tener derecho a intentar consolidar su puesto de trabajo
  • no tener derecho a integrarse en la bolsa al no haberse presentado al último proceso selectivo.


Esta "problemática de las titulaciones" podría solucionarse exigiendo sólo el nivel de titulación, como parece ser que la GVA sí acepta en los próximos procesos de consolidación, y desde CSIF hemos requerido que se ponga en marcha cuanto antes y que se dé solución a las bolsas ya convocadas, como ésta de operadores informáticos o la bolsa de EIS. Puedes ver más información o descargar el requerimiento de CSIF en nuestro blog:

Finalmente, la ineficacia de esta bolsa de empleo temporal ha quedado expuesta, ya que -salvo error del propio listado-, TODOS los solicitantes a integrarse en la bolsa han sido excluidos, casi el 100% de los mismos por no haber participado en el proceso selectivo (en el que, recordemos, no podían participar):
Puedes descargar el listado con CERO admitidos en:

Hay un plazo de diez días para alegaciones contra el listado provisional (desde hoy hasta el martes 4 de septiembre), y desde CSIF anunciamos que realizaremos una alegación general sobre la problemática de las titulaciones y el indeseado efecto de una bolsa sin admitidos.

miércoles, 22 de agosto de 2018

Enlaces a normativa general (para opositores del C2)

Basándonos en el temario del primer ejercicio de la convocatoria 9/16 (C2 admón general), os enviamos los siguientes enlaces a las normas legales de mayor relevancia que debemos estudiar para dicho ejercicio (no comprende todo el temario, sino las que, en opinión de CSIF, consideramos "imprescindibles"), con la coincidencia de que falta un mes para el próximo ejercicio de dicha convocatoria.

Atención: en cualquier norma que enlacemos por internet (sea en el BOE o en el DOGV), hemos de fijarnos siempre en acceder al TEXTO CONSOLIDADO, ya que hay normas (como las Leyes de Función Pública o de Hacienda Pública, que están en constante modificación -prácticamente les afectan todas las Leyes de Medidas que acompañan a las leyes presupuestarias de uno u otro modo).

Bloque Dº Constitucional
Constitución Española:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Tribunal Constitucional:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23709
Leyes estatales de Igualdad:
Ley de Igualdad
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
Ley VIOGEN:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760

Bloque Dª Autonómico
Estatuto de Autonomía CV:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-17235
Ley del Consell:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-3460
Ley de Igualdad CV:
http://www.dogv.gva.es/disposicio-consolidada?signatura=1587/2003&url_lista=

Bloque Dª Comunitario
Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012M/TXT&from=ES

Bloque Dª Administrativo
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del SP:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566
Ley de Contratos del Sector Público (ley vigente, 9/2017):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12902
Ley 29/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718

Bloque Función Pública
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RDL 5/2015):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-12629
Ley 53/84, de Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151
Junto a esta normativa, deben tenerse en cuenta los Decretos sobre función pública aprobados en el ámbito de la GVA, en especial:
Decreto 3/17, de selección, provisión y movilidad:
http://www.dogv.gva.es/disposicio?sig=000860/2017&
Decreto 175/2006, de condiciones de trabajo:
http://www.dogv.gva.es/disposicio-consolidada?signatura=6269/2006&idioma=va&L=2&url_lista=
(desde CSIF os aconsejamos, respecto a esta norma, a pesar del texto consolidado en el DOGV,  recordar que se ha visto desplazada en parte por el EBEP y actualizada por diversos acuerdos entre GVA y organizaciones sindicales, incluido el Plan de Igualdad)
Decreto 186/2014, de carrera profesional:
http://www.dogv.gva.es/disposicio-consolidada?signatura=009956/2014&idioma=va&L=2&url_lista=
(norma que se encuentra en periodo de modificación tras todo lo sucedido respecto a la carrera del personal interino y temporal)

Bloque Gestión Financiera:
Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1952&tn=2&p=20151231

Junto con estos enlaces, desde CSIF os enviamos nuestro deseo de que tengáis la mayor suerte posible en el estudio y resultado de los procesos selectivos a los que aspiréis.
Próximamente iremos copiando los restantes enlaces a normas según los temarios publicados de otras oposiciones.

lunes, 20 de agosto de 2018

Tablas retributivas julio a diciembre 2018

En el DOGV 17/08/18, se publica el Acuerdo de 3 de agosto de 2018, del Consell, por el cual se aplica un incremento adicional a las retribuciones del personal en el ámbito de la Generalitat y se actualizan las mesas retributivas:

Estas tablas suponen un incremento del 1,75% en todos los conceptos retributivos respecto a las cuantías de 2017, según lo acordado el 9 de marzo de 2018 entre las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, CSIF entre ellas, y el Gobierno de la Nación.

Te adjuntamos en formato imagen y descargable en pdf nuestro informa de tablas retributivas 2018 (julio a diciembre):




sábado, 18 de agosto de 2018

Tablas retributivas enero a junio 2018

En el DOGV de 30 de julio se publicaron las nuevas tablas retributivas, que tienen efectos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio en nuestro salario (ya que a partir del 1 de julio existirán unas nuevas tablas con un 1,75% de incremento respecto a 2017, gracias al Acuerdo con el Gobierno de la Nación al que llegó CSIF y otros sindicatos en marzo).

Enlace al ACUERDO de 6 de julio de 2018, del Consell, por el cual se actualizan las retribuciones del personal al servicio del sector público valenciano y se publican las tablas retributivas de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos:

Te adjuntamos en formato imagen y descargable en pdf nuestro informa de tablas retributivas 2018 (enero a junio):

Informa de Tablas Retributivas 2018 primer semestre



ACTUALIZADO: TABLAS RETRIBUTIVAS JULIO A DICIEMBRE 2018

En el DOGV 17/08/18, se publica el Acuerdo de 3 de agosto de 2018, del Consell, por el cual se aplica un incremento adicional a las retribuciones del personal en el ámbito de la Generalitat y se actualizan las mesas retributivas:

Estas tablas suponen un incremento del 1,75% en todos los conceptos retributivos respecto a las cuantías de 2017, según lo acordado el 9 de marzo de 2018 entre las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, CSIF entre ellas, y el Gobierno de la Nación.

Tienen efectos desde el 1 de julio de 2018, por lo que cobraremos dichas cuantías en la nómina de agosto y septiembre, junto a los atrasos que correspondan desde el 01/07.

Hemos de tener en cuenta que, en 2018 -y en los próximos años probablemente-, al haber acordado un incremento fijo con efectos de enero, y un incremento variable con efectos de julio, vamos a disponer de dos tablas de referencia.

(próximamemte adjuntaremos informa de tablas retributivas relativa al segundo semestre de 2018)

jueves, 16 de agosto de 2018

Especial Bienestar Social: pacto 38:45, efectos y pago

Tras un año de negociaciones con la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, y el importante trabajo de todas las organizaciones sindicales y de la Subsecretaría de la misma, en la Mesa Sectorial y CIVE del 3 de julio se llegó al pacto para la aplicación del incremento horario, que debe tener efectos desde el 1 de julio; aunque aún no se ha realizado el pago de las cuantías adecuadas.
Junto a ello, otra problemática esencial para los derechos del personal empleado público de dicha Conselleria son los requisitos de titulación de los cuerpos y escalas, que han provocado una propuesta de modificación de la Ley 10/2010, y un recurso en vía administrativa contra la bolsa de EIS para Castellón y Alicante publicada el 6 de julio.
Te informamos sobre ambas cuestiones en esta entrada del blog.

Condiciones del pacto sobre la jornada de 38:45

Se llegó al pacto el 3 de julio, dándose publicidad al mismo en el DOGV del 9 de agosto. Puedes descargar ambos documentos en:

En el documento se acuerda la reclasificación de los puestos de trabajo adscritos a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas hasta el complemento específico que, según el Decreto 175/2006, supone una jornada semanal de 38:45 horas.

Las diferencias retributivas son las siguientes (usando como 'ejemplo típico' la clasificación actual de la mayoría de puestos de trabajo):


Específico
36.15
Cuantía
Específico
38.45
Cuantía
Diferencia
A1
E024
581,74
E038
907,07
325,33
A2
E013
432,53
E023
569,75
137,22
C1
E010
385,72
E019
504,32
118,60
C2
E005
332,65
E015
458,04
125,39
APF
E004
319,23
E013
442,36
123,13


Este incremento retributivo y de jornada no se aplica "semana a semana", sino que en la mayoría de puestos de trabajo se presta servicios de acuerdo a unas planillas realizadas sobre el cómputo anual de la jornada de trabajo (cuyos criterios deben negociarse todos los años con las organizaciones sindicales).

Suponiendo un incremento de más de cien horas al año, éste debe distribuirse de la forma siguiente

a) al menos, 25 horas de formación
b) un máximo de 25 horas para jornadas de trabajo en la planilla correspondiente
c)  el resto de horas deben dedicarse -previa negociación- a:

- solapamiento de turnos para traslado de información y refuerzo
- actividades de planificación y coordinación
- actividades y tareas relacionadas con el Sistema de Calidad


Especificaciones que deberá regir el aumento de jornada (texto literal del Pacto):

a) L'Administració oferirà almenys 25 hores de formació en aspectes relacionats amb el lloc i centre de treball. Aquesta formació es planificarà anualment per la Conselleria, en col·laboració amb les organitzacions sindicals i podrà ser de caràcter presencial o on-line. En tot cas, el desplaçament en els casos que siga inevitable, i la disposició dels mitjans tècnics per a la realització dels cursos anirà a càrrec del personal empleat públic. Aquestes hores es descomptaran en l'elaboració de les planilles anuals d'horaris i hauran de justificar-se adequadament. La no justificació o la negativa a la realització de les hores de formació donarà lloc a la realització de les jornades equivalents de treball o al descompte d'havers corresponent.

b) Vint-i-cinc hores anuals podran dedicar-se a l'establiment de jornades laborals en la planilla corresponent, sense que puguen sobrepassar-se les màximes anuals establertes en la normativa.

c) La resta d'hores resultants de l'increment del complement específic hauran de dedicar-se a les següents activitats/funcions, que es concretaran en les negociacions d'horaris per direccions territorials i centre de treball i es reflectiran en la planilla corresponent:
– Solapaments entre torns per al trasllat d'informació i recolzament en moments puntuals.
– Activitats de planificació i coordinació.
– Activitats i tasques relacionades amb el Sistema de Qualitat.


Efectos del pacto sobre la jornada de 38:45

Según la propia letra del pacto, el mismo "tendrá efectos desde la modificación de la clasificación de los puestos afectados"; hecho que tuvo lugar con efectos del día 1 de julio de 2018 (según los informes de la DG de Presupuestos y lo comentado en la propia mesa de negociación).

Se van a reclasificar 1698 puestos de trabajo; quedan pendientes unos 45-50 puestos en los que el titular u ocupante ha hecho alegaciones de diverso tipo (tanto en el caso de que tenga reconocida una compatibilidad, situación que se respetaría, como por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, que la GVA debe estudiar), cuya clasificación se mantendrá en 36:15 o se modificará a 38:45 tras el periodo estival.

Estos efectos desde el 1 de julio, que ya se conocían de antemano por parte de la Administración, provocan:

a) Que el cómputo anual de la jornada deba aumentarse con efectos del 1 de julio; en aquellos centros en que aún no se haya hecho, se realizará con efectos retroactivos.
Además, cada centro de trabajo debe realizar la adecuación horaria a la nueva jornada cumpliendo con la distribución pactada (25 horas formación, sólo 25 horas jornadas en planilla, resto otras actividades). Tanto los planes de formación como el resto de actividades deben ser negociadas con los representantes de los trabajadores.

b) Que con efectos del 1 de julio debe abonarse a los trabajadores afectados los salarios adaptados a la reclasificación a 38:45.

A CSIF nos consta que en algunos centros ya se ha comenzado a tratar sobre la distribución horaria y en otros aún no; en todos los casos, os recomendamos vigilar el cumplimiento del pacto, y os comentamos que estamos a vuestra entera disponibilidad para resolver consultas y denunciar las posibles vulneraciones o abusos sobre el mismo. Ante cualquier irregularidad o duda sobre si se está actuando correctamente, ponte en contacto con nosotros.

Demora en el pago y reclamación a la GVA

A pesar de que la GVA conocía con suficiente antelación el pacto y los efectos del mismo, en las nóminas del mes de julio de 2018, los empleados públicos afectados no han percibido la cuantía correspondiente al complemento específico reclasificado a una jornada de 38:45.

Advertida esta organización sindical sobre ello, nos consta que en las Direcciones Territoriales aún no se han incorporado estas modificaciones, y posiblemente se retrasará varios meses el pago del salario ajustado al nuevo complemento específico -eso sí, con los atrasos que deban abonarse al tener efectos desde el 1 de julio-.

Consideramos que esta situación se debía haber previsto anteriormente -como se desprende los informes previos al Pacto-, y que no debería existir demora alguna en el pago del complemento específico correspondiente, con efectos desde el 1 de julio y abonándose a partir de la nómina del mes de julio.

Agravio comparativo para el personal que realiza sustituciones desde julio de 2018

Si bien la actuación de la Administración es ineficiente al no haber previsto el pago de las nóminas al personal desde el mes de julio, en su momento parte del mismo cobrará los atrasos oportunos; pero el personal que está cubriendo sustituciones (por incapacidad laboral temporal, vacaciones, etc.), y está realizando una jornada en cómputo semanal de 38:45 horas, percibirá o ha percibido un salario correspondiente a un complemento específico menor del aquel en el que se clasifica su prestación de servicios.

Dicho personal, en el momento en que la Conselleria abone el salario adecuado con los atrasos que deban percibirse, posiblemente no esté prestando servicios en la Generalitat, o los esté prestando en otro puesto y centro de trabajo; con lo que existe el riesgo de que en ningún momento acabe percibiendo el salario correcto, lo que provocaría un enriquecimiento injusto para la Administración valenciana.

Falta de voluntad política para resolver el servicio de Bienestar Social

Esta situación, junto a la demora endémica en el pago de la "nominilla" de complementos FNT (festividad, nocturnidad y turnicidad), donde en todo momento al personal afectado se le adeudan entre dos y tres mensualidades -además del incremento retributivo respecto a estos complementos-, consideramos que se debe a una carencia importante de recursos humanos que puedan gestionar adecuadamente los servicios de personal de la Conselleria (además de la inasumible carga de trabajo de los actuales empleados públicos de dichos servicios), lo que requiere una respuesta política por parte del Consell.

A estas cuestiones, y respecto a la prestación del servicio público al ciudadano, debe unirse la promesa incumplida de la Vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, sobre la creación de casi 500 puestos en materia de bienestar social que ofrezcan una actividad de calidad y disminuyan la carga de trabajo y presión del actual personal de la Conselleria (que tiene verdaderos problemas para disfrutar de permisos, vacaciones, y otros beneficios de las condiciones de trabajo).

Debido a todo ello, desde CSIF requerimos urgentemente a la Subsecretaría información y soluciones al respecto; puedes descargarte el escrito de CSIF desde aquí:


miércoles, 15 de agosto de 2018

Problemática titulaciones y recurso Bolsa EIS


Situación y solución (parcial) negociada en Ley de Medidas.

La Ley 10/2010 regula, en el Anexo de Cuerpos y Escalas, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo/escala, que -principalmente en el caso de administración especial- son taxativas: o se dispone de la titulación exacta que marca la normativa, o no se puede participar en las convocatorias de acceso ni de provisión: ni presentarse a las oposiciones, ni integrarse en las bolsas de empleo temporal.

Ello, unido al enorme número de cuerpos/escalas que actúan como compartimentos estancos en la Administración valenciana, provoca disfunciones como el que gran parte de los interinos/temporales que prestan servicios en la Generalitat no pueden ni siquiera presentarse a los puestos que ocupan al requerir otra titulación que cuando fueron nombrados, como que ingenieros informáticos no puedan presentarse al grupo C1 por no tener la titulación concreta de Formación Profesional, o como el que se solicite una titulación de Técnico Superior para un grupo C1, cuando dicha titulación se corresponde con el nuevo grupo B en el TREBEP.

Debido a ello, en el Anteproyecto de Ley de Función Pública, que se está negociando actualmente en mesas técnicas, se pretende dar una solución a esta situación, solicitando únicamente el nivel de titulación y no una titulación concreta que impida el acceso a los ciudadanos y a los actuales interinos/temporales del Consell a sus puestos.

Estando ya publicada la Oferta de Empleo Público para 2017, y afectando este problema al personal con derecho a estabilizar su puesto de trabajo en la misma, en la Mesa General de Negociación celebrada el 12 de julio de 2018 se debatió acerca de una solución a través de la siguiente disposición transitoria de la Ley 10/2010, que sería modificada por Ley de Medidas que acompaña a la Ley de Presupuestos de la Generalitat, y que estaría en vigor a partir de enero de 2019:

Disposición Transitoria decimosexta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admitan la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa.
El personal que carezca de la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en el que se clasifique el puesto que haya desempeñado como personal temporal por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procesos de estabilización de acceso a dicho cuerpo o escala correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 a 2019, siempre que estén en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, en cuyo caso se estará a lo que dicha normativa disponga.

 Solicitud de ampliación del régimen aplicable en todos los procesos.

Desde CSIF valoramos positivamente la propuesta de transitoria citada anteriormente, aunque -como planteamos en la propia Mesa General- es insuficiente a nuestro juicio, ya que trata únicamente de los procesos de estabilización afectos a la OPE 2017, y no a todos los procesos de acceso (sea estabilización, ordinaria, o promoción interna en cualquiera de sus modalidades) e incluso a los procesos de provisión, de integración en las bolsas de empleo temporal y de nombramiento de personal interino y temporal.

Consideramos que si el nuevo sistema de requisitos de titulación que se pretende por parte de la Administración valenciana (de “libertad e idoneidad”), exigiendo un nivel de titulación y no una titulación concreta, se desea establecer en el futuro para todos los puestos de trabajo y el acceso o provisión de los mismos, el régimen transitorio debería aplicarse ya de forma general en todos los ámbitos y circunstancias.

Todo ello, sin perjuicio de los cuerpos o escalas que coincidan con el ejercicio de una profesión regulada, como exceptúa el régimen transitorio o el anteproyecto de ley que se está negociando.

Por tanto, desde CSIF solicitamos la aplicación de este régimen transitorio con exigencia del nivel de titulación a todos los aspectos de acceso y provisión de los puestos de trabajo de la Administración del Consell, suponiendo una ampliación de la modificación de la Ley 10/2010 a través de la Ley de Medidas.



Aplicación del nuevo régimen transitorio a las bolsas de empleo temporal en vigor o en tramitación (ejemplo: C1-02 informáticos o bolsa sustituciones EIS).

Consideramos que el régimen transitorio de exigir el nivel de titulación no debe aplicarse únicamente al acceso en la OPE sino al derecho a integrarse en las bolsas de empleo temporal, e incluso en aquellas bolsas que ya han sido convocadas o se encuentran en tramitación.

Así, a modo de ejemplo, citamos dos categorías cuyas bolsas de empleo temporal deberían ser rectificadas para posibilitar la integración del actual personal interino / temporal o aspirante:
-       Cuerpo C1-02, especialistas en sistemas y tecnología de la información de la Generalitat. (OPE-14), convocada en el DOGV de 24 de abril de 2018
-       bolsas de empleo específicas para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de especialistas en integración social (EIS) del cuerpo C1-12, especialista de atención sociosanitaria de la Administración de la Generalitat en la provincia de Alicante y la provincia de Castellón, convocadas en el DOGV de 6 de julio de 2018.

Consideramos que en estas bolsas, pertenecientes al grupo C1, deben tener derecho a integrarse tanto quienes dispongan de la titulación concreta referida en el Anexo de Cuerpos y Escalas, como quienes dispongan de una titulación de nivel equivalente -como puede ser el título de Bachiller, al ser un grupo C1-, o quienes dispongan de una titulación superior y en base a la misma hayan adquirido la condición de personal interino o temporal de dicha categoría.

Resulta necesario modificar la convocatoria de tales bolsas de empleo temporal para ampliar el derecho del personal afectado a integrarse en las mismas, así como tener en cuenta el régimen transitorio citado para las próximas bolsas de empleo que se vayan convocando en el futuro.


Todo esto se ha plasmado en un documento presentado por CSIF en el mes de julio ante la Dirección General de Función Pública, que puedes descargar desde aquí.

Recurso en vía administrativa Bolsa EIS

Basándonos, entre otros, en lo argumentado anteriormente, desde CSIF hemos presentado un recurso de reposición contra la Bolsa de EIS publicada el 6 de julio de 2018; puedes descargar el recurso completo desde aquí:

Recurso de CSIF contra Bolsa EIS por problema titulación

En el recurso solicitamos finalmente que la Administración


-       ANULE las resoluciones impugnadas, debido a los motivos indicados en el presente recurso, convocando en su caso nuevas bolsas de empleo temporal con requisito de estar en posesión de una titulación del nivel exigido, pero no necesariamente la titulación de Técnico en atención sociosanitaria (ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad) que indica el anexo de cuerpos y escalas de la LOGFPV

o bien

-       MODIFIQUE las resoluciones impugnadas, admitiendo la integración en las bolsas de aquel personal interino / temporal que sea cesado, o del personal que aspire a un puesto de trabajo, y disponga de una titulación del nivel exigido a la referida en el anexo de cuerpos y escalas de la LOGFPV, abriendo de nuevo plazo de solicitudes para integración en las bolsas