jueves, 16 de agosto de 2018

Especial Bienestar Social: pacto 38:45, efectos y pago

Tras un año de negociaciones con la Conselleria competente en materia de Bienestar Social, y el importante trabajo de todas las organizaciones sindicales y de la Subsecretaría de la misma, en la Mesa Sectorial y CIVE del 3 de julio se llegó al pacto para la aplicación del incremento horario, que debe tener efectos desde el 1 de julio; aunque aún no se ha realizado el pago de las cuantías adecuadas.
Junto a ello, otra problemática esencial para los derechos del personal empleado público de dicha Conselleria son los requisitos de titulación de los cuerpos y escalas, que han provocado una propuesta de modificación de la Ley 10/2010, y un recurso en vía administrativa contra la bolsa de EIS para Castellón y Alicante publicada el 6 de julio.
Te informamos sobre ambas cuestiones en esta entrada del blog.

Condiciones del pacto sobre la jornada de 38:45

Se llegó al pacto el 3 de julio, dándose publicidad al mismo en el DOGV del 9 de agosto. Puedes descargar ambos documentos en:

En el documento se acuerda la reclasificación de los puestos de trabajo adscritos a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas hasta el complemento específico que, según el Decreto 175/2006, supone una jornada semanal de 38:45 horas.

Las diferencias retributivas son las siguientes (usando como 'ejemplo típico' la clasificación actual de la mayoría de puestos de trabajo):


Específico
36.15
Cuantía
Específico
38.45
Cuantía
Diferencia
A1
E024
581,74
E038
907,07
325,33
A2
E013
432,53
E023
569,75
137,22
C1
E010
385,72
E019
504,32
118,60
C2
E005
332,65
E015
458,04
125,39
APF
E004
319,23
E013
442,36
123,13


Este incremento retributivo y de jornada no se aplica "semana a semana", sino que en la mayoría de puestos de trabajo se presta servicios de acuerdo a unas planillas realizadas sobre el cómputo anual de la jornada de trabajo (cuyos criterios deben negociarse todos los años con las organizaciones sindicales).

Suponiendo un incremento de más de cien horas al año, éste debe distribuirse de la forma siguiente

a) al menos, 25 horas de formación
b) un máximo de 25 horas para jornadas de trabajo en la planilla correspondiente
c)  el resto de horas deben dedicarse -previa negociación- a:

- solapamiento de turnos para traslado de información y refuerzo
- actividades de planificación y coordinación
- actividades y tareas relacionadas con el Sistema de Calidad


Especificaciones que deberá regir el aumento de jornada (texto literal del Pacto):

a) L'Administració oferirà almenys 25 hores de formació en aspectes relacionats amb el lloc i centre de treball. Aquesta formació es planificarà anualment per la Conselleria, en col·laboració amb les organitzacions sindicals i podrà ser de caràcter presencial o on-line. En tot cas, el desplaçament en els casos que siga inevitable, i la disposició dels mitjans tècnics per a la realització dels cursos anirà a càrrec del personal empleat públic. Aquestes hores es descomptaran en l'elaboració de les planilles anuals d'horaris i hauran de justificar-se adequadament. La no justificació o la negativa a la realització de les hores de formació donarà lloc a la realització de les jornades equivalents de treball o al descompte d'havers corresponent.

b) Vint-i-cinc hores anuals podran dedicar-se a l'establiment de jornades laborals en la planilla corresponent, sense que puguen sobrepassar-se les màximes anuals establertes en la normativa.

c) La resta d'hores resultants de l'increment del complement específic hauran de dedicar-se a les següents activitats/funcions, que es concretaran en les negociacions d'horaris per direccions territorials i centre de treball i es reflectiran en la planilla corresponent:
– Solapaments entre torns per al trasllat d'informació i recolzament en moments puntuals.
– Activitats de planificació i coordinació.
– Activitats i tasques relacionades amb el Sistema de Qualitat.


Efectos del pacto sobre la jornada de 38:45

Según la propia letra del pacto, el mismo "tendrá efectos desde la modificación de la clasificación de los puestos afectados"; hecho que tuvo lugar con efectos del día 1 de julio de 2018 (según los informes de la DG de Presupuestos y lo comentado en la propia mesa de negociación).

Se van a reclasificar 1698 puestos de trabajo; quedan pendientes unos 45-50 puestos en los que el titular u ocupante ha hecho alegaciones de diverso tipo (tanto en el caso de que tenga reconocida una compatibilidad, situación que se respetaría, como por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, que la GVA debe estudiar), cuya clasificación se mantendrá en 36:15 o se modificará a 38:45 tras el periodo estival.

Estos efectos desde el 1 de julio, que ya se conocían de antemano por parte de la Administración, provocan:

a) Que el cómputo anual de la jornada deba aumentarse con efectos del 1 de julio; en aquellos centros en que aún no se haya hecho, se realizará con efectos retroactivos.
Además, cada centro de trabajo debe realizar la adecuación horaria a la nueva jornada cumpliendo con la distribución pactada (25 horas formación, sólo 25 horas jornadas en planilla, resto otras actividades). Tanto los planes de formación como el resto de actividades deben ser negociadas con los representantes de los trabajadores.

b) Que con efectos del 1 de julio debe abonarse a los trabajadores afectados los salarios adaptados a la reclasificación a 38:45.

A CSIF nos consta que en algunos centros ya se ha comenzado a tratar sobre la distribución horaria y en otros aún no; en todos los casos, os recomendamos vigilar el cumplimiento del pacto, y os comentamos que estamos a vuestra entera disponibilidad para resolver consultas y denunciar las posibles vulneraciones o abusos sobre el mismo. Ante cualquier irregularidad o duda sobre si se está actuando correctamente, ponte en contacto con nosotros.

Demora en el pago y reclamación a la GVA

A pesar de que la GVA conocía con suficiente antelación el pacto y los efectos del mismo, en las nóminas del mes de julio de 2018, los empleados públicos afectados no han percibido la cuantía correspondiente al complemento específico reclasificado a una jornada de 38:45.

Advertida esta organización sindical sobre ello, nos consta que en las Direcciones Territoriales aún no se han incorporado estas modificaciones, y posiblemente se retrasará varios meses el pago del salario ajustado al nuevo complemento específico -eso sí, con los atrasos que deban abonarse al tener efectos desde el 1 de julio-.

Consideramos que esta situación se debía haber previsto anteriormente -como se desprende los informes previos al Pacto-, y que no debería existir demora alguna en el pago del complemento específico correspondiente, con efectos desde el 1 de julio y abonándose a partir de la nómina del mes de julio.

Agravio comparativo para el personal que realiza sustituciones desde julio de 2018

Si bien la actuación de la Administración es ineficiente al no haber previsto el pago de las nóminas al personal desde el mes de julio, en su momento parte del mismo cobrará los atrasos oportunos; pero el personal que está cubriendo sustituciones (por incapacidad laboral temporal, vacaciones, etc.), y está realizando una jornada en cómputo semanal de 38:45 horas, percibirá o ha percibido un salario correspondiente a un complemento específico menor del aquel en el que se clasifica su prestación de servicios.

Dicho personal, en el momento en que la Conselleria abone el salario adecuado con los atrasos que deban percibirse, posiblemente no esté prestando servicios en la Generalitat, o los esté prestando en otro puesto y centro de trabajo; con lo que existe el riesgo de que en ningún momento acabe percibiendo el salario correcto, lo que provocaría un enriquecimiento injusto para la Administración valenciana.

Falta de voluntad política para resolver el servicio de Bienestar Social

Esta situación, junto a la demora endémica en el pago de la "nominilla" de complementos FNT (festividad, nocturnidad y turnicidad), donde en todo momento al personal afectado se le adeudan entre dos y tres mensualidades -además del incremento retributivo respecto a estos complementos-, consideramos que se debe a una carencia importante de recursos humanos que puedan gestionar adecuadamente los servicios de personal de la Conselleria (además de la inasumible carga de trabajo de los actuales empleados públicos de dichos servicios), lo que requiere una respuesta política por parte del Consell.

A estas cuestiones, y respecto a la prestación del servicio público al ciudadano, debe unirse la promesa incumplida de la Vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, sobre la creación de casi 500 puestos en materia de bienestar social que ofrezcan una actividad de calidad y disminuyan la carga de trabajo y presión del actual personal de la Conselleria (que tiene verdaderos problemas para disfrutar de permisos, vacaciones, y otros beneficios de las condiciones de trabajo).

Debido a todo ello, desde CSIF requerimos urgentemente a la Subsecretaría información y soluciones al respecto; puedes descargarte el escrito de CSIF desde aquí:


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