El personal laboral fijo que participó en la funcionarización por cursos, y tomó posesión el 1 de junio de 2018, según la GVA no podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen, incluyendo la Convocatoria del C1 de admón. general que está actualmente con plazo abierto de solicitudes hasta el 6 de septiembre.
Tras realizar desde CSIF las consultas pertinentes con la Dirección General de Función Pública, la Administración nos responde que el artículo 119 de la Ley 10/2010 lo impide, al establecer que "para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso, haber prestado servicios efectivos en la administración correspondiente durante, al menos, dos años como personal funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede, así como superar las correspondientes pruebas selectivas".
Desde CSIF opinamos que es absolutamente injusto que el personal laboral fijo, que ocupa un puesto de trabajo tras haber superado una oposición en su día, y por lo general lleva mucho más de dos años de servicios prestados en una relación de trabajo permanente, no pueda acceder a la promoción interna.
Además, creemos que la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley 10/2010, además de dar cobertura a la funcionarización por OPE, puede permitir el acceso de este personal funcionarizado a los procesos de concurso-oposición de promoción interna de las OPEs 2016 y siguientes:
Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley esté desempeñando funciones propias del personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolas.
Asimismo, podrá participar en los procedimientos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso oposición, de forma independiente o conjunta con los procedimientos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea, en su caso, la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
En tanto no se dé cumplimiento a la regularización de la relación jurídica del personal al servicio de la administración de la Generalitat, mediante los procedimientos previstos en la disposición adicional segunda y disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones podrá adscribirse temporalmente a puestos de naturaleza funcionarial siempre que el cuerpo o agrupación profesional funcionarial y, en su caso, la escala del puesto a ocupar temporalmente sea el mismo en el que está clasificado el puesto de trabajo del que es titular dicho personal. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento del resto de requisitos del puesto.
En CSIF consideramos importante destacar otras tres cuestiones al respecto:
Mayor urgencia funcionarización por OPE.
Si el personal funcionarizado el 1 de junio de 2018 debe esperar 2 años para participar en promoción interna según la interpretación de la GVA, el personal que está pendiente de la funcionarización por OPE también deberá esperar, y ésta aún no ha comenzado. Por lo que es urgente que se tramite y resuelva cuanto antes.
Necesario cambio normativo.
(b) Si fuera necesario un cambio normativo para permitir que los laborales funcionarizados se presenten en la promoción interna, desde CSIF exigiremos que ese cambio se realice cuanto antes, ya que las OPEs venideras en los próximos meses (OPEs 2017 y 2018, que incluyen los procesos de estabilización) van a ser especialmente numerosas.
Posibilidad en la práctica: presentarse por turno libre para acceder o aspirar a mejora.
El personal afectado que desee presentarse a la convocatoria del C1 -y las futuras que se vayan produciendo- puede solicitar acceder a la convocatoria por promoción interna, y si es excluido por el motivo expuesto, impugnar dicha exclusión.
También puede presentarse -simultáneamente- en la convocatoria de turno libre, con la ventaja de que aprobar el primer ejercicio, siendo funcionario de carrera de otro cuerpo, le permitiría integrarse como aspirante a mejora de empleo en las bolsas de trabajo a partir de ese momento.
Me alegra que haya un sindicato que piense así. Yo me funcionarice en el anterior proceso y en la primera promoción interna por denuncia de un sindicato, la Administración nos tiro de la promoción interna a tres personas (estábamos en excedencia ocupando otro puesto), aplicándonos la Ley de Funcionarios del 64. Ningún sindicato nos lo quiso denunciar y una de las compañeras lo llevo ella a Contencioso y lo perdió.Es injusto, llevábamos más de 10 años en el puesto laboral que se funcionarizaba y la Administración alegaba que "nadie nos había obligado a funcionarizarnos". Por suerte los tiempos cambian y hoy existe mejora de empleo.
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