jueves, 30 de marzo de 2017

Acuerdo para mejora de empleo público en la GVA: primer análisis

Se ha llegado a un Acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CSIF, UGT y CCOO para la mejora del empleo público; un acuerdo que entendemos positivo pero cuya aplicación en el sector de Administración del Consell en la GVA debe negociarse interpretándolo ampliamente.

Dicho Acuerdo ha tenido una amplia repercusión en prensa, la primera versión del mismo mereció un análisis realizado por la propia GVA, y desde CSIF ya hemos solicitado la celebración de una Mesa General para negociar su aplicación.

En esta entrada vamos a analizar todo ello.

Contenido del Acuerdo

Puedes descargarte el Acuerdo, ya firmado, en formato pdf, desde aquí.

También comprobar la nota informativa del mismo en la web del gobierno, o desde nuestra web sindical nacional.

¿Qué dice el Acuerdo?

Establece dos tipos de medidas: las tasas de reposición para las Ofertas de Empleo Público, y la reducción de la temporalidad.

Tasas de reposición

La tasa de reposición será del 100% para los sectores prioritarios, y del 50% para el resto de sectores.

¿Cuáles son los sectores prioritarios?

1º sanidad, educación, administración de justicia, servicios sociales, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y contra la Seguridad Social, prevención y extinción de incendios, políticas activas de empleo (más los que se reflejen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016)

2º Se añaden a estos los siguientes: atención a la ciudadanía en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte público y seguridad y emergencias.

Esta tasa del 100% es de aplicación a las Administraciones Publicas, y también a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales que gestionen servicios prioritarios.


Parte de la oferta de plazas está excluida de la tasa de reposición:

- La promoción interna -sobre la que el Acuerdo dice que cada AAPP debe fomentarla- no computa en la tasa de reposición

- La convocatoria de plazas de carácter estructural ocupadas por personal laboral indefinido no fijo (que requiere la declaración por sentencia de tal condición) tampoco computa en la tasa de reposición

- La convocatoria de plazas que se hayan ocupado ininterrumpidamente de forma interina o temporal desde antes del 1 de enero de 2005, en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, tampoco computa en la tasa de reposición

- Dependiendo de lo que establezca la Ley de PGE para 2016 en determinados sectores, los procesos para reducción de la temporalidad tampoco computarán dentro de la tasa de reposición

Reducción de la temporalidad

En este apartado el Acuerdo determina unos elementos que deben tener los procesos que se realicen.

Objetivo: reducir en tres años (OPEs de 2017/18/19) la temporalidad en un 90%en determinados sectores, manteniendo la misma a partir de entonces siempre por debajo del 8%

Forma: a través de un proceso selectivo que cumpla los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo valorarse los servicios prestados en la fase de concurso.

Esto significa que el proceso que permite el acuerdo no es un acceso únicamente por concurso -que requiere de una ley excepcional que lo permita-, como ha publicado algún medio de comunicación, ni es un acceso diferenciado -ya que obliga a la libre concurrencia-. Aunque no se diga expresamente, la forma de la que se habla en el Acuerdo es un acceso por concurso-oposición.

Sectores: Educación, Sanidad, Justicia; a los que se añaden la asistencia directa en servicios sociales, policía local, gestión tributaria y recaudación, inspección y sanción de servicios y actividades

Plazas a computar: ocupadas desde hace al menos tres años por personal interino o temporal


El Acuerdo también habla de la constitución de grupos de trabajo Administración / Sindicatos sobre determinados aspectos del empleo público: estudiar medidas que faciliten la movilidad geográfica y funcional de los empleados públicos, impulsar su formación y potenciar la profesionalización y cualificación específica de los mismos, analizar los criterios en materia de igualdad de género y, en particular, de violencia de género, la situación de las mutualidades y el seguimiento de la implantación de la Administración Digital.

¿Qué no dice el Acuerdo?

El Acuerdo, a pesar de que en prensa se han comentado ambas cuestiones unidas, no establece el incremento del 1% en las retribuciones de los empleados públicos.

Dicha materia no es objeto de este Acuerdo sino que se debe publicar en la Ley de PGE; conocemos que el Gobierno ha propuesto un 1% en la negociación y que todas las organizaciones sindicales lo hemos rechazado por insuficiente.

Informaremos de ello en su momento, pero no es parte del Acuerdo.

¿Con qué números de puestos se maneja el Gobierno?

Según su propia web, los números de puestos que se convocarán a raíz de este Acuerdo, son los siguientes:

Teniendo en cuenta la oferta aprobada en 2016, una Oferta de Empleo Público de alrededor de 67.000 plazas. Por subsectores, 19.000 plazas serán en la Administración General del Estado, 28.144 plazas, aproximadamente, en las comunidades autónomas y en torno a 20.000 plazas en las entidades locales.

Como resultado de este proceso de estabilización del empleo se podría llegar a un total aproximado de 250.000 plazas consolidadas, de las que 237.070 corresponden a los ámbitos de sanidad (129.700), docencia (98.807) y administración de justicia (8.564).

Hay que tener en cuenta que se parte de una cifra muy elevada de temporalidad, de casi 300.000 interinos en la Administración, y que ese elevado número de interinos afecta principalmente a los sectores de enseñanza y justicia. La tasas oscilan entre el 30% de la sanidad, el 25% de la administración de justicia y el 20% en la enseñanza no universitaria.

Análisis de la GVA sobre la primera versión del Acuerdo

Hay que indicar que este análisis, que puedes descargar desde aquí, es sobre una versión anterior del Acuerdo, y a la espera de ver qué se incluye exactamente en la Ley de PGE para 2017.

La GVA, en el ámbito de función pública, considera que al estar la mayor parte de dicho ámbito excluido de los “sectores prioritarios”, el Acuerdo supondría:

a) Que la tasa de reposición para 2017 (el máximo de plazas a ofertar en la OPE) pase de 300 a 330

b) Durante las OPEs de 2017/18/19, y siempre que los sectores prioritarios para reducción de temporalidad se excluyeran de la tasa de reposición, se podrían convocar hasta 1497 plazas (para ver el cuadro de las plazas, entra en el enlace; la mayoría son C1-C2-APF de Administración especial en el ámbito de servicios sociales o inspección y sanción)

Como conclusión de la propia Administración valenciana (que, de ser ciertos estos datos, compartimos), aunque se disminuiría la tasa de temporalidad, es claramente insuficiente.

La Administración considera que se debería incluir entre los sectores exentos de la tasa de reposición tanto el control de la asignación eficiente de los servicios públicos, como los puestos que prestan atención directa a los usuarios de servicios educativos (personal educador de educación infantil, de educación especial, y fisioterapeutas); desde CSIF estamos de acuerdo -como no podría ser de otra forma- con la inclusión de estos colectivos, aunque sigue siendo insuficiente.

En cualquier caso, advertimos un error de los cálculos de la Administración, y son los puestos ocupados por personal interino o temporal desde antes de 2005 según la Transitoria Cuarta del EBEP, también excluidos de la tasa de reposición, y que según el Plan Estratégico de RRHH elaborado por la propia GVA, ascendían a 768 puestos.

Petición de CSIF a la Mesa General

Considerando que el propio Acuerdo permite el análisis, valoración y negociación de estos procesos en cada Administración Pública, y que en la GVA ya habíamos negociado -negociado, no apoyado- unos criterios generales para las OPEs de los siguientes años, desde CSIF hemos solicitado a la Consellera de Justicia y AAPP, en su calidad de Presidenta de la Mesa General de Negociación lo siguiente:
  • CONVOQUE con la mayor celeridad posible la Mesa General de Negociación con el objeto de llevar a término nueva negociación de los criterios para las convocatorias de empleo público de los ejercicios 2017,2018 y 2019.
  • Se INCLUYAN en el ámbito de la Generalitat a todos los colectivos de empleados públicos (servicios burocráticos incluidos) como servicios esenciales: tasa de reposición del 100% y procesos de reducción de temporalidad
Dentro del escrito que hemos presentado, que puedes descargarte desde aquí, argumentábamos lo siguiente:

Que desde CSIF coincidimos con la Conselleria en que en los sectores prioritarios que se determinan en el acuerdo, tanto para posibilitar una tasa de reposición equivalente al 100%, como para determinar el número de puestos en procesos de reducción de la temporalidad, son insuficientes, no se tienen en cuenta colectivos de empleados públicos fundamentales para el correcto desarrollo de los servicios públicos, como puede ser todo el personal de servicios burocráticos de la Administración de la Generalitat.
Dicho colectivo en su conjunto (es decir, todos los empleados públicos que ocupan puestos gestionados por la Dirección General de Función Pública) sufre una altísima temporalidad -superior al 35%- y una avanzada edad media que provocará la necesidad de reducir la temporalidad y reponer recursos humanos, cuestiones que la Conselleria conoce y ha analizado en el Plan Estratégico de Recursos Humanos elaborado el pasado año.

martes, 28 de marzo de 2017

Comisión Mixta 3 de abril: negociamos clasificación de puestos

La GVA nos ha convocado para la reunión trimestral de la Comisión Mixta para el Estudio de Puestos de Trabajo (CMEPT), que se celebrará el próximo lunes 3 de abril.

El orden del día de la reunión es el siguiente:
1. Consulta prèvia a la modificació de requisits de cossos i escales en llocs de caporalies de secció i de direcció de la Conselleria d'Igualtat i Polítiques Inclusives
2. Consulta prèvia a la modificació de la denominació de diferents col·lectius de llocs de la Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenrotllament Rural
3. Informació relativa als llocs de treball creats, modificats o amortitzats des de l'última reunió de la Comissió
4. Precs i preguntes

La documentación que se nos acompaña para la citada reunión de la Comisión Mixta es la siguiente:
Propuestas Conselleria Igualdad: en tres pdf, aquí, aquí y aquí.

Recordemos que la citada CMEPT es el órgano donde se negocia y propone todo lo relativo a la clasificación de puestos de trabajo.

Os recordamos una sencilla cronología del último año sobre la CMEPT:

- el 10 de mayo de 2016 nos convocaron para una reunion de la Comision Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo a celebrar el 12 de mayo
- todos los sindicatos rechazaron lo tratado en dicha reunión porque no había tiempo para negociarlo (48 horas para el conjunto de los puestos de trabajo de la GVA son insuficientes, como es obvio)
- Se publicó la RPT derivada de esa comisión mixta en el DOCV de 25 de mayo

- admitiendo la GVA que no se había negociado, acordamos que los sindicatos presentaríamos propuestas hasta el 31 de julio, y en septiembre nos reuniríamos con funcion publica y en una nueva Comisión Mixta para tratar todas nuestras propuestas

- nosotros presentamos una batería de propuestas el 31 de julio, que afectaba a numerosos colectivos y que puedes descargar de aquí

- reunidos con funcion publica, nos dijeron que no a las propuestas que contenian reclasificacion retributiva (porque no hay dinero y Hacienda no lo iba a autorizar salvo que se acompañara de las amortizaciones detalladas por la conselleria correspondiente), y que tampoco a las que iban sobre requisitos ya que al tratarse de modificacion de cuerpos y escalas, y estando previsto una modificación de la Ley 10/2010 con reduccion de cuerpos y escalas ya se negociaría entonces.

- Nos reunimos primero individualmente cada sindicato con los responsables de clasificacion de funcion publica, y luego se reunió la Comision Mixta el 5 de octubre


- tras decirnos que no, en mesa general del 20 de octubre se aprueba la reclasificación del Cuerpo de Abogacía de la GVA, y la Consellera dice que "la Administración está abierta a negociar la clasificación de los colectivos que correspondan"

- el 28 de octubre se reúne la Mesa Sectorial, donde de nuevo todos los sindicatos rechazamos la propuesta de actualizacion de las RPTs

- en el DOCV de 15 de noviembre de 2016 sale la actualizacion de las RPTs

- a lo largo de noviembre, desde CSIF hemos solicitado reuniones con las Subsecretarias de todas las Consellerias para, acogiendonos a la "disponibilidad para hablar de reclasificaciones" indicada por la Consellera en Mesa general, ir debatiendo sobre las mismas

- en el Plan Estratégico de RRHH -de diciembre de 2016- que prepara la Conselleria de Justicia y AAPP se incluyen propuestas y "peticiones" de clasificación y creación de puestos por los distintos departamentos de la GVA

- se nos convoca a la reunión del 3 de abril de 2017, con las propuestas de dos Consellerias y la creación, amortización y modificación de puestos cuyos enlaces se encuentran en el inicio de esta entrada

¿Qué podemos hacer en esta reunión de la CMEPT?

En esta reunión vamos a reiterar todas las peticiones que hicimos en 2016 y que siguen sin solucionarse, debatiremos sobre las propuestas de la Administración -a pesar de que es insuficiente y no ha habido una adecuada negociación al respecto-, y pondremos encima de la mesa aquellas propuestas sobre tu colectivo que sean oportunas.

Por ello, queremos decirte que estamos a tu disposición para que nos propongas, preguntes, protestes o reclames lo que consideres oportuno sobre la clasificación de tu puesto de trabajo o del colectivo al que perteneces (clasificación puede ser la denominación, funciones, requisitos, retribuciones, etc).

lunes, 27 de marzo de 2017

Proves coneixement valencià: aquest any, sí!

En el DOCV del 24 de marzo de 2017 se han convocado las pruebas de coneixement del valencià, con dos plazos de presentación de solicitudes:
- desde el 27 de marzo al 21 de abril, plazo YA ABIERTO
- desde el 1 al 11 de septiembre

La solicitud se puede realizar tanto en formato papel (disponible en la web o en la Conselleria de Educación), o vía telemática. Te recomendamos entrar en la web de la Junta Qualificadora, o consultar la resolución de convocatoria en el DOGV aquí.

¿Por qué hay que presentarse este año?

Porque todos los empleados públicos somos conscientes de que se va a incluir el requisito lingüístico en el acceso y provisión al empleo público en la GVA; actualmente el Decreto 3/2017 regula el requisito exigiendo acreditarlo o hacer los cursos de perfeccionamiento, con un nivel ya establecido para los distintos grupos profesionales.
Pero la futura Ley de Empleo Público, y el decreto que regule el requisito -documentos que según lo expresado por el Consell se prevé que entren en vigor esta legislatura, y si fuera posible este mismo año-, endurecerán las condiciones del mismo.

La regulación actual del Decreto 3/2017 es la siguiente:

Artículo 20. Conocimiento del valenciano 
1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el artículo 53.2 de la LOGFPV, deberá realizarse mediante certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. 
2. El nivel exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas correspondientes: 
a) A1, A2, B: Grau Mitjà 
b) C1, C2: Grau Elemental 
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals 
3. Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen. 
4. En la Administración de la Generalitat estos cursos serán convocados por el órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria la participación en los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
 5. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.

La regulación futura, quizá con los mismos niveles (desde el Grau Mitjà para el A1 hasta Coneixements Orals para APF), parece que incluirá la acreditación del nivel como paso previo a que tu solicitud sea aceptada.

Esto podría significar lo siguiente:
- Para los aspirantes (interinos que quieran consolidar u opositores, y también funcionarios de carrera que quieran participar en la promoción interna o en mejora de empleo), que no puedan presentarse a las pruebas selectivas o en bolsas de empleo temporal / mejora de empleo si no disponen del nivel exigido
- Para los funcionarios de carrera, que no puedan participar en un concurso de traslados o pedir una comisión de servicios (y estén "anclados" en el puesto del que sean titulares) si no disponen del nivel exigido
- Para los funcionarios de carrera que estén en situación de excedencia sin reserva de puesto (como la excedencia voluntaria), que no puedan reingresar si no disponen del nivel exigido (ya que no habrá ningún puesto del trabajo para el que cumplan los requisitos)

Debido a ello, nuestra recomendación es que te presentes, sí o sí, a las pruebas de conocimiento del valenciano. Te juegas mucho en ello.

¿Y si ya tengo el requisito suficiente para el nivel de mi grupo? Entonces, aunque podrás presentarte o participar en procesos de movilidad, también te interesa aumentar el nivel acreditado, por la importancia de este factor en los méritos computables, tanto en provisión como en acceso.

Todo ello, obviamente, sin perjuicio de que desde CSIF seguimos apostando porque el nivel de valenciano sera mérito y no requisito, posición que defenderemos en las próximas negociaciones sobre la normativa de función pública.

viernes, 24 de marzo de 2017

Interinos en la GVA: reunión informativa 23-3

El jueves 23 de marzo de 2017, convocada por CSIF y con presencia de miembros de otros sindicatos y de una muy numerosa afluencia de personal interesado, se celebró una reunión informativa sobre la situación del personal interino y temporal en la GVA, alrededor de dos cuestiones: la reducción de la temporalidad, y la carrera profesional.

Agradecemos la presencia de tantos compañeros que la Sala 1 de la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre se quedó pequeña para acogernos; como indicamos en la reunión, la fuerza y presencia del personal interino y temporal es necesaria para que las organizaciones sindicales podamos defender nuestros derechos.

Tras esta primera reunión, los interinos presentes (pues ellos, y no los sindicatos, son los protagonistas) quedaron en convocar una segunda reunión en unas dos semanas, invitando a participar al resto de organizaciones sindicales en la misma; desde CSIF aplaudimos la iniciativa, y confirmamos que estaremos en cualquier lugar donde se defienda la mejora de las condiciones laborales -incluida la estabilidad- de los empleados públicos.

Os comentamos resumidamente el contenido de lo que se habló en la reunión:

Reducción de la temporalidad: las "tres patas" necesarias en cualquier proceso.

Ésta es la información que dimos:

Para que sea exitoso o viable debe tener 3 elementos: las TRES PATAS DEL PLAN
1. Número de puestos/plazas a consolidar suficiente
2. Valoración principal como mérito del tiempo trabajado en el puesto a consolidar
3. En el caso de haber pruebas selectivas, que sean de tipo sencillo y de carácter práctico (en contraposición a memorísticas sobre un número ingente de normas y leyes)

La fórmula puede ser un concurso-oposición, un plan de estabilidad, un acceso por concurso a través de ley excepcional, o acceso diferenciado: pero debe tener estas “tres patas”.

Plan Estratégico de Recursos Humanos (elaborado por la GVA en diciembre’16).
No cumple ninguno de los tres elementos:
· Prevé 768 puestos a consolidación cuando hay 5.581 interinos/temporales (un 13,76%)
· Valora la experiencia sólo un 30% (dentro del 60/40), y no sólo en el puesto a consolidar
· Sin referencias al carácter de las pruebas
Anteproyecto de Ley de Empleo Público
Indica que el 50% de las plazas en la OPE serán oposición; junto a la promoción interna que también defendemos, la experiencia en el puesto podría acabar valiendo 0 (CERO).
Negociación en Madrid de una OPE numerosa
Proceso selectivo de libre concurrencia, con las plazas ocupadas por interinos desde hace 3 años (mejora de la previsión de la DT 4º del EBEP que era desde el 2005): podría solucionar el primer elemento: número de plazas (prensa habla de 280.000 en todas las AAPP)


En el debate abierto en la reunión, se comentaron otras cuestiones:
- La problemática de las titulaciones: si el personal interino se puede presentar o no a consolidar la propia plaza que ocupa, debido al cambio en la estructura a cuerpos y escalas en 2013 en las titulaciones que son requisito para el puesto, que han provocado que funcionarios ocupen un puesto provisionalmente pero no puedan presentarse a las pruebas del mismo por carecer de titulación
- Otra cuestión sobre las titulaciones es si, dentro de un itinerario formativo, una titulación superior puede abarcar el cumplimiento de requisitos en titulaciones inferiores (por ejemplo, la Licenciatura en Informática para ser Operario)
- Un argumento a favor de la petición de un acceso excepcional sólo por concurso es que la propia Generalitat ya lo ha hecho antes, en el sector de Sanidad
- Si se producen un número importante de jubilaciones al año, que las mismas se oferten en una oposición o concurso-oposición ordinarios, mientras que los puestos ocupados por interinos salgan al plan de consolidación o  no se oferten para que pueda mantenerse el empleo público

Carrera profesional para interinos y temporales

Ésta es la información que dimos:

Conocemos la Sentencia 402/2017 de 8 de marzo de 2017, que ratifica la Sentencia del TSJ valenciano y anula artículos del Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal en tanto en cuanto excluyen al personal interino de larga duración de la percepción del complemento de carrera.
La GVA ha admitido que, en cuanto Abogacía estudie la sentencia, nos sentaremos a debatir sobre la aplicación de la misma a nuestro personal. Desde CSIF entendemos:
· Debe aplicarse tanto al personal funcionario interino como al personal laboral temporal y, por supuesto, al personal de carrera que ocupaba un puesto como FIU en “falsa mejora”
· Los cinco años para ser “interino de larga duración” son los mismos que para cobrar carrera en el GDP I, por lo que deben entrar todos los interinos/temporales, lleven el tiempo que lleven (si su antigüedad es menor a 5 años, en el GDP de acceso)
· Efectos económicos desde el 1 de enero de 2015
Tenemos varios “juicios testigos” de personal interino que recurrió, por lo que debe resolverse pronto negociando con la GVA –o nos veremos obligados a ir a “extensión de sentencia”.

Además de ello, desde CSIF informamos que ese mismo día se había celebrado un juicio sobre el derecho a la carrera de varios interinos, y que la sensación es que puede ser más complejo interpretar las sentencias del Supremo y TSJ de lo que parece; nos comprometimos a informar del contenido de la sentencia individual en cuanto dispongamos de ella.

Comentamos sobre la aplicación de esta sentencia al personal laboral temporales, y al personal funcionario de Salud Pública cuyos puestos no dependen de la RPT de función pública sino de la de Sanidad; en ambos casos, la sentencia no se aplicaría directamente -ya que los laborales tienen la carrera por Acuerdo CIVE y no por el Decreto 186/14, y el personal de sanidad tiene su propio decreto de carrera-, pero es un argumento esencial para que finalmente se conceda la carrera a todo el personal temporal de la GVA.
Nos comprometimos a que todos los sindicatos no permitiremos agravios entre el personal, más si cabe si se producen por una razón ajena a la voluntad de los afectados como su relación laboral o funcionarial.

martes, 21 de marzo de 2017

Resumen Sectorial y CIVE 21 de marzo (parte 2): ruegos y preguntas

Junto a los tres documentos negociados que os hemos comentado en la entrada anterior, en la mesa Sectorial y CIVE también se pusieron encima de la mesa, en los apartados de ruegos y preguntas, cuestiones muy interesantes para el empleo público de la GVA:

Sentencia de carrera para interinos

Todos los sindicatos solicitamos que se pueda negociar y debatir sobre los efectos y aplicación -cuanto más extensiva posible- de la sentencia del Tribunal Supremo; incluyendo, aunque la sentencia no los nombre, al personal laboral temporal en igualdad de condiciones que el personal funcionario interino.

La Administración nos indicó que la Sentencia se conoce pero aún no ha sido notificada formalmente; cuando se haga, deberá estudiarse en profundidad por Abogacía de la GVA, y finalmente, aceptan que tendremos las mesas técnicas que sean necesarias para deliberar sobre su aplicación.

Ampliación del horario de verano

Desde CSIF pedimos la ampliación del horario de verano a la situación anterior a 2012 (cuando negociamos el horario sin tardes como único sindicato -los otros se levantaron de la mesa en aquel momento), como recuperación de derechos recortados y como un paso a la jornada de 35 horas.
También reiteramos la compensación de los días festivos locales que caigan en sábado que actualmente no se reconoce.

Desde la GVA nos indicaron que ya se tiene un informe de Presupuestos -que estaba pendiente- sobre el horario de verano, y que en breve existirá una propuesta desde la Administración y una mesa técnica para comenzar a negociarla.

Mejora de empleo horizontal

Desde CSIF también reiteramos que se debe modificar la Ley de función pública para permitir la mejora de empleo horizontal, que actualmente la Ley impide al hablar de la provisión en mejora de empleo sólo para distintos grupos o subgrupos profesionales.
La GVA comparte la necesidad de solucionarlo, aunque posiblemente proponga esperar a hacerlo a través de la Ley de Medidas que acompaña a los Presupuestos a final de año.

Un ejemplo:
- Un educador de educación especial (C1) se le oferta un puesto como Técnico de Administración General (A2), y se le nombra en mejora de empleo
- Al mismo educador (C1), se le oferta un puesto como Administrativo (C1), pero como no hay mejora horizontal, no se le nombra en mejora sino como interino, quedando en excedencia voluntaria como educador (sin reserva de puesto) y a la espera de cómo quede la carrera profesional para interinos

Bolsas de empleo temporal

Solicitamos que cuanto antes se negocie una nueva orden de bolsas de empleo temporal, que la actual está absolutamente obsoleta y, por ejemplo, no contempla las especifidades de la mejora de empleo.

La GVA respondió que efectivamente, es una de las cuestiones urgentes próximas a tratar.

Mesa técnica sobre la externalización de los técnicos de promoción / normalización lingüística

Todos los sindicatos pedimos, en su momento y reiteramos en la mesa sectorial, que se debe tratar urgentemente esta cuestión, sobre la privatización de un servicio público que ninguna organización sindical entiende ni comparte.

CIVE: Instrucciones de la Territorial de Bienestar Social sobre los periodos vacacionales de determinados colectivos en centros de Bienestar.

UGT, con la adhesión del resto de sindicatos, pidió que constara en acta el desacuerdo de los sindicatos con estas instrucciones.

CIVE: ¿Cuándo se convoca la funcionarización?

La GVA dice que tiene todo preparado, y que estan esperando a que la convocatoria, que dará un mes para presentar solicitudes, no coincida con festividades de Pascua ni San Vicente ni nada de eso. Pero que es inminente.
Tambien nos han dicho que se han presentado muy pocas regularizaciones de la excedencia para tener reserva de puesto.

CIVE: ¿Van a pasar los contratados laborales temporales a funcionarios interinos?

Preguntamos desde CSIF esta cuestión ya que hay dudas al respecto; en principio, y como ocurrió con las anteriores funcionarizaciones, el personal laboral temporal, al término de la misma, se convertía en funcionario interino de urgencia (FIU).

La GVA nos responde que en estos momentos aún no tiene una respuesta clara sobre dicha pregunta, siendo la prioridad actual el proceso de funcionarización en sí; desde CSIF, además de advertir los efectos que una decisión u otra puede tener sobre la carrera profesional de los afectados, entendemos que deberá debatirse sobre ello en el futuro y pedimos que se "apunte" en la agenda.

Resumen Sectorial y CIVE 21 de marzo (parte 1): OPE16, baremo, carrera

Finalmente, se celebró la Mesa de negociación Sectorial y CIVE con tres documentos muy importantes para la "hoja de ruta" de trabajo de función pública.
Puedes comprobar el contenido de los documentos a negociar en nuestra entrada anterior aquí.

Os contamos lo que sucedió en el transcurso de la doble sesión negociadora:

Criterios generales de la OPE 2016

Desde la GVA indican que, aunque la propuesta inicial era que los porcentajes entre la fase de oposición y la de concurso fueran 70/30, se ha aceptado que sean los mismos que en la OPE anterior (65/35), ya que forma una especie de unidad de convocatoria o continuidad con la anterior.

Así, la Administración propone que el 65% de los puntos en el concurso-oposicion sea por los examenes, y el 35% por la fase de concurso. De este 35%, un 20% por experiencia y un 15% por formacion (valenciano, idiomas,cursos de formacion, titulaciones); estos son los mismos porcentajes que en la OPE 2015.
Tambien se incluia en los criterios generales parte de los procesos de funcionarización para que los laborales fijos (que ya pasaron una oposicion en su dia) puedan convertirse en funcionarios de carrera.

UGT y CCOO apoyan el documento, mientras que Intersindical lo rechaza por no ser suficiente para que exista una consolidación de empleo y por la no inclusión del valenciano como requisito.

Por parte de CSIF:
Rechazamos el 65/35 y que la experiencia valga sólo un 20%, como ya hicimos con la OPE 2015, porque entendemos que no responde a las necesidades de la GVA, con su alta edad media y su altisima temporalidad. A modo de ejemplo, respecto al turno libre, deberia valorarse más la antiguedad, deberia hacer referencias a que las pruebas sean sencillas y más practicas que solo memoristicas, y por supuesto (aunque no entraba en la negociacion de hoy, sino una anterior), que tendrían que haber más plazas con el ingente numero de interinos que hay). 
Respecto a la promocion interna, lo mismo:mas plazas, pruebas mas sencillas y practicas, no una nueva oposicion a quien ha pasado una ya.
Sí apoyamos (y por eso firmamos el acuerdo aunque "solo en parte"), los procesos de funcionarizacion a través de la OPE.

Orden de baremo para concursos de traslados

La GVA mantiene la propuesta de baremo, con unas ligeras modificaciones que no cambian el contenido esencial del mismo.

Intersindical apoya el baremo considerando que es necesario para desbloquear la no convocatoria de concursos y que su vigencia será corta si hay una nueva Ley de Empleo Público; UGT considera que hay posiciones aún alejadas como la valoración de titulaciones; y CCOO rechaza el baremo por varios motivos (titulaciones, distinta valoración del valenciano según los grupos, valoración del tiempo en comisión de servicios).

Por parte de CSIF compartimos la urgencia de que exista un baremo para convocar los concursos de traslados que den sentido común a la estructura de la Administración valenciana, pero rechazamos el mismo:
a) Porque avanza la previsión de que el valenciano sea considerado un requisito con determinado nivel para cada puesto de trabajo, y el nivel como requisito dejará de computar como mérito; en CSIF entendemos que todos los niveles de valenciano deben ser un mérito 
b) Por la valoración de únicamente una titulación en caso de disponer de varias titulaciones de nivel igual o superior a la del puesto que se aspira, como sucedía hasta ahora; consideramos que se perjudica al personal que se ha esforzado en formarse
c) Por otras cuestiones, como la no aceptación de criterios de conciliación de la vida familiar, laboral y personal como desempate, la alta valoración de las entrevistas en concursos específicos, etc.

Modificación del Decreto 186/14 de carrera profesional horizontal

La GVA mantiene la propuesta de reforma del Decreto, con la ponderación que conocemos (la tabla adjunta, salvo en el caso de promoción a través de un plan de empleo / plan de ordenación del personal, en cuyo caso se computa el 100% del tiempo en el grupo superior) y efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2017:


No se hizo ninguna referencia en este punto (después sí en ruegos y preguntas) a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre carrera para interinos, por lo que todos entendemos que esta propuesta sigue adelante sin verse influida por dicha resolución judicial.
Tal y como desde CSIF habíamos planteado que debía ocurrir, y agradeciendo a la Administración que así sea.

UGT y CCOO apoyaron la propuesta (UGT, que pidió información por correo al personal afectado, manifestó en la reunión que un 81% de las respuestas recibidas apostaban por apoyar el texto), e Intersindical indicó que lo sometería a consulta asamblearia.

Por parte de CSIF también apoyamos la propuesta, rogando que se tramite cuanto antes para hacerla efectiva y mejorar la situación del personal que se vio penalizado en la carrera por promocionar. Entendemos que no es la mejor propuesta posible y que es mejorable, pero que en la práctica es lo suficientemente adecuada para seguir avanzando en los derechos del personal empleado público.

miércoles, 15 de marzo de 2017

Sentencia Supremo y Carrera para interinos: primer análisis

¡Estamos de enhorabuena!

El Tribunal Supremo ha fallado, en su Sentencia 402/2017 de 8 de marzo de 2017, que el Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal es discriminatorio al no integrar en la carrera al personal interino de larga duración.

Esta Sentencia en realidad es la desestimación del recuso de casación que interpuso la GVA contra la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valencia de diciembre de 2015, que anulaba algunos artículos del Decreto 186/14.

Para conocer bien la situación, es necesario acceder a ambas Sentencias, cuyos textos(en pdf) puedes descargar de estos enlaces:

La decisión del Alto Tribunal se elimina el agravio que existía en la norma, y tanto los interinos como el personal funcionario de carrera que se encuentra en "falsa mejora de empleo" verán reconocido su prestación del servicio a la GVA.

Esta sentencia no modifica la previsión de Administración y las organizaciones sindicales de llegar a un consenso en la próxima Mesa Sectorial y CIVE del martes 21 de marzo sobre la mejora del decreto de carrera para otro colectivo que fue agraviado en su día: el personal que haya promocionado de grupo profesional.

Respecto a las consecuencias indirectas de esta Sentencia -como el hecho de solicitar o no la regularización de la situación de "falsa mejora", cuyo plazo para que sea con efectos desde el 25 de enero acaba el 25 de abril-, lo más prudente es esperar a que hayamos podido analizar con más detalle el texto exacto de la Sentencia; en esta entrada hacemos un primer y rápido análisis de la Sentencia ya que consideramos que es un asunto de especial trascendencia.
¿Qué se pidió en el recurso contra el Decreto 186/14?

Se solicitó la nulidad de los art. 1 , 3 , 5 , 7 , 11.1 y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera del decreto.
El motivo es que el decreto circunscribe la carrera profesional al cuerpo y no al funcionario y su trayectoria profesional, y a su vez que discrimina al personal funcionario interino por el mero hecho de serlo, al excluirse del sistema de carrera profesional.


¿Qué dice exactamente la Sentencia?

La Sentencia del TSJ dice lo siguiente:
"La regulación del Decreto 186/2014, al establecer la carrera profesional horizontal que supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, se ajusta a las previsiones del EBEP, y de la ley 10/10 de la Generalitat, y ningún reproche legal por contravenir el derecho interno se le puede efectuar, por la exclusión de los funcionarios interinos de la carrera profesional. Tampoco la regulación legal, dado que se trata de diferentes categorías de empleados públicos, vulnera en principio el art. 14 de la CE y ello desde una perspectiva estrictamente constitucional no comunitaria. 
Cuestión distinta, y que es a la que debemos dar respuesta, es si existen razones objetivas de acuerdo con la Directiva 1999/70, que justifiquen las diferencias entre las retribuciones por carrera profesional de los funcionarios de carrera y de los funcionarios interinos cuando estos últimos cuenten al menos con una antigüedad de 5 años".

Tras argumentar que sí existe esa diferencia de trato, la Sentencia falla:
Estimar parcialmente el recurso 66/2015, interpuesto por la Asociación de Interinos de la GV contra el Decreto 186/14 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, declarando la nulidad de los art. 1 , 3 , 5 , 7 , y 18 así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria primera, del mismo, en tanto en cuanto excluyen a los funcionarios interinos con mas de cinco años de antigüedad, de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional

El Tribunal Supremo, por su parte, se limita a desgranar los motivos de casación aducidos por la Generalitat en su recurso, para desestimar todos ellos, y finalmente resolver que "No ha lugar al recurso 93/2016 deducido por el Letrado de la Generalidad Valenciana en nombre de la Generalidad Valenciana contra la sentencia estimatoria parcial de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada en el recurso 66/2015 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana".

En conclusión, lo que ha ocurrido es que:
- Se han anulado determinados artículos y disposiciones del Decreto 186/14; no quedan anulados en su integridad, sino en tanto excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad.
- Se trata de todas las referencias en el decreto 186/14 a que el sistema es aplicable únicamente al personal funcionario de carrera

¿Qué significa exactamente "más de cinco años de antigüedad"?

La referencia a los cinco años proviene del concepto sobre la jurisprudencia constitucional del "interino de larga duración", que es aquel que ha prestado servicios durante más de cinco años.

Desde CSIF consideramos que, en aplicación de las Sentencias y de la Ley 70/78, hay que entender de forma amplia esos cinco años de antigüedad, siendo irrelevante que se hayan prestado en el mismo o distintos puestos de trabajo, de forma ininterrumpida o con periodos de inactividad.
A la vez, la interpretación correcta es que el personal interino accede a la carrera profesional con su primer nombramiento, y al cumplir los cinco años de tiempo de permanencia, progresa del GDP de acceso -que no comporta retribución- al GDP I -que sí la comporta, y cuya discriminación denuncia las Sentencias-.

El personal funcionario interino que no llegue a los cinco años de antigüedad, deberá ser encuadrado en el GDP de acceso, para solicitar la progresión cuando cumpla el tiempo mínimo de permanencia (los 5 años de los que hablaba el decreto y las Sentencias).

¿Desde cuando van a tener carrera profesional los interinos?

El acceso a la carrera profesional se podía realizar mediante solicitud a finales de 2014; y en caso de no solicitarlo, se "encuadraba de oficio" a los interesados.
Debido a que el plazo de prescripción de obligaciones con las Administraciones Públicas es de cuatro años, y a que no ha transcurrido ese tiempo, deberá encuadrarse al personal interino en la carrera con efectos del 1 de enero de 2015, abonándose el complemento que corresponda en "atrasos".

Por otro lado, hay multitud de recursos interpuestos como "señal" de personal funcionario interino - entre ellos, varios recursos de CSIF, y del resto de organizaciones sindicales- que se encontraban suspendidos en espera del Tribunal Supremo, y que ahora se reactivarán.

En el caso de que no se negocie y acuerde una ejecución de la Sentencia satisfactoria, podremos hablar de extensión de las sentencias del personal interino que recurrió como "juicio testigo" su denegación a la carrera profesional.

¿Y la "falsa mejora de empleo"? ¿Conviene regularizarse o no?

Depende. La regularización en mejora de empleo tiene más efectos que la carrera profesional, y a la vez la ponderación en distintos grupos puede afectar positivamente a regularizarse sin perder ningún derecho.

Sí es cierto que la enhorabuena para los interinos deben compartirla los funcionarios de carrera que estén en mejora de empleo; pero el regularizarse o no depende de dos factores:
a) la situación exacta del personal afectado y sus posibilidades de promoción
b) la aplicación práctica que vaya a realizar la GVA de las Sentencias, y la posible modificación -en su caso- del decreto de carrera profesional en ese sentido

Por eso, si eres personal en falsa mejora de empleo, te hemos de recomendar que esperes (sólo un poco más), y que te pongas en contacto con nosotros para estudiar contigo el caso concreto.

¿Es firme la Sentencia? ¿Se va a aplicar ya?

La Sentencia es firme, aunque la Administración valenciana podría recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Respecto a sus efectos, entendemos que deberá estudiarse por la Abogacía de la GVA cómo ejecutar la Sentencia, pero es obvio que la Generalitat Valenciana está obligada a cumplirla.

¿Qué pasa con el personal laboral temporal?

La Sentencia es de la Sala de lo Contencioso - Administrativo, y no afecta al personal laboral temporal, ya que la carrera profesional para los contratados laborales nace del Acuerdo CIVE y no directamente del decreto sobre el que se ha pronunciado el Supremo.

Aún así, dentro de la negociación de cómo aplicar la Sentencia, los sindicatos no vamos a permitir discriminaciones respecto a unos empleados y otros, y exigiremos que el personal laboral temporal tenga los mismos derechos y en las mismas condiciones que el personal funcionario interino.

Sobre el futuro inmediato:

El martes 21 tenemos una mesa de negociación (Sectorial y CIVE) donde trataremos dos temas que no tienen que ver con la carrera, y uno (la mejora para promocionados) que debe salir adelante sin verse afectado por la Sentencia de la carrera para interinos.

Posteriormente a ello, y quizá cuando la GVA -y nosotros también- hayamos analizado más en detalle la Sentencia y sus consecuencias jurídicas (aunque en un periodo breve de tiempo, por la urgencia del tema y por el plazo del 25 de abril para la regularización de falsa mejora con efectos desde 25 de enero), nos sentaremos con la GVA para debatir y negociar la aplicación práctica de esta nueva situación.

martes, 14 de marzo de 2017

Negociación día 21: carrera, baremo, OPE 2016

La Administración nos ha convocado para una Mesa de negociación el próximo martes 21: la Sectorial de Función Pública (para funcionarios) a las 12 horas, y la CIVE (para laborales) a las 13 horas; trataremos en esa Mesa tres documentos de especial trascendencia:

(puedes descargarte el documento que propone la Administración en pdf en cada enlace)

Os comentamos las últimas modificaciones de cada uno de estos apartados, y la posición inicial que tenemos en CSIF sobre los mismos (a expensas de escuchar vuestros comentarios y propuestas para poder defenderlas ante la GVA):

Criterios OPE 2016

Aunque la Administración propuso inicialmente un concurso-oposición con reparto 70/30 (70% pruebas selectivas, 30% fase de concurso), CSIF indicó en la mesa técnica que no sólo nos parecía injusto e ineficiente, sino que además era un agravio con el 65/35 y las características de la OPE 2015.

Respecto a ello, la GVA ha modificado su propuesta para adecuarla a lo que fueron los criterios de la OPE anterior:
- 65% puntuación en las pruebas selectivas
- 35% puntuación en la fase de concurso, que se reparte en un 20% por la experiencia y un 15% en formación (titulaciones, cursos, idiomas, nivel de valenciano)

Sigue incluyéndose el acuerdo sobre ofertar las vacantes al personal funcionario de carrera en concurso de traslados previo a la adjudicación de destino de los aspirantes que superen las pruebas selectivas; más una referencia a los procesos de funcionarización por OPE, que "se evaluarán a través de una única prueba final, para cuya preparación la Administración convocará acciones formativas on line de apoyo".

Desde CSIF, agradeciendo la necesaria presencia de las dos cuestiones anteriores (concurso de traslados previo y funcionarización por OPE), en principio no estamos de acuerdo con el criterio general de 65/35 ni con el hecho de que la experiencia y la formación estén "topadas" en la fase de concurso: preferiríamos que se pudieran alcanzar el total de puntos de dicha fase por cualquiera de sus apartados.

Orden de baremo para el concurso de traslados

Esta orden está pensada -y a ello se debe su urgencia, que compartimos- para que sea efectiva en los próximos concursos de traslados que deben ir convocándose cuanto antes.

Respecto a las cuestiones conflictivas o con cambios desde la última mesa técnica, la GVA propone lo siguiente:

- Se diferencia, en el apartado de antigüedad, entre la antigüedad obtenida en cualquier puesto y de cualquier relación jurídica en las Administraciones Públicas, y la pertenencia al cuerpo, escala o APF; en la puntuación máxima de este apartado, sólo se podrá conseguir la mitad de esa puntuación por cada uno de tales elementos (por ejemplo, si el apartado vale 20 puntos, puedes alcanzar hasta 10 por antiguedad y otros 10 por pertenencia al cuerpo, en ambos casos con 0,04 puntos por mes completo, por lo que necesitarías 250 meses para alcanzar el máximo)

- Respecto a las titulaciones, sólo se valorará la de nivel más alto de las que se disponga (superior o igual al nivel de la que que es requisito de titulación para el puesto al que se aspira); graduando los puntos a obtener dependiendo del nivel de la titulación. Por ejemplo:
Doctorado, Grado+Master universitario, licenciatura, ingenieria o equivalente….4
Grado universitario, diplomatura, ingeniera técnica o equivalente………...……...3,5 
Ciclo formativo grado Superior de Formación profesional…………………...…….3
Bachiller Superior o equivalente, Ciclo formativo grado Medio de F. profesional...2,5
En tal caso, si dispones de dos grados universitarios se puntúa igual que uno: con 3,5 puntos al ser tu titulación más alta

- El valenciano continúa con la alta puntuación de la primera propuesta, y la Orden ya aventura que supondrá un requisito para el puesto de trabajo -y que, como tal requisito, deberá restarse la puntuación como mérito-: "la valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, y siempre que no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria. En este caso, los certificados obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito"

- El desempeño de puestos de igual o valor nivel continúa con el mismo régimen del último borrador: si es como titular del puesto se valora a razón de 0,1 punto por mes, y si es en comisión de servicios a la mitad: 0,05 puntos por mes. Además, como situación transitoria se valorarán igual -sea cual sea la forma de provisión- hasta enero de 2019.

- Los cursos de formación tienen una puntuación distinta según se hubieran realizado antes o después de los diez años anteriores a la convocatoria; aunque hay un periodo transitorio de tres años tras la publicación del baremo en que no se realizará tal distinción

- Se han eliminado definitivamente los criterios de desempate por conciliación que en un principio se habían aceptado a propuesta de CSIF

Por parte de CSIF, aunque compartimos la urgencia del baremo, no estamos conformes con gran parte del mismo: ni con el hecho de que el valenciano sea requisito y no mérito, ni con la solución aportada a la comisión de servicios, ni las propuestas sobre titulaciones, desempate, u otras.
Disconformes inicialmente sobre el baremo, a la espera de escuchar vuestras aportaciones (y en breve, el análisis de las respuestas a nuestro "qué opinas" sobre el baremo).

Carrera profesional: mejora para promocionados.

Comentamos detalladamente la situación de la carrera profesional en nuestra entrada anterior: Carrera profesional re-loaded.

Respecto a lo comentado entonces, hay dos modificaciones importantes en la propuesta de la GVA para la Mesa Sectorial:
- Se acepta computar todo el tiempo en el grupo superior si la promoción fue a través de un plan de empleo / plan de ordenación del personal (como el caso de los Agentes medioambientales o los técnicos de menores, por ejemplo)
- Los efectos económicos del "re-encuadramiento inicial" serán desde el 1 de septiembre de 2017 (en la mesa técnica la primera propuesta fue 1 de diciembre, y todos los sindicatos pedimos que fuera cuanto antes)

Con estas modificaciones, consideramos que la mejora para el personal promocionado o que ha prestado servicios en más de un grupo profesional es significativa, y que no podemos dejar escapar la oportunidad de aprobar la misma.
En todo caso, y siendo éste un tema especialmente conflictivo y sensible para el personal afectado, queremos -necesitamos- escucharos: comentadnos vuestro parecer, por correo, wassap o comentarios a esta entrada, y de ser posible, abriremos una encuesta "que opinas" con anterioridad a la mesa del martes.

Esperamos que el martes 21, en una sesión maratoniana de negociación (que agradecemos, esperemos que sigan habiendo negociaciones, avances y maratones de este tipo), consigamos entre todos mejores condiciones laborales para los empleados públicos de la GVA.