Enlace al documento firmado por las cuatro organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Sectorial/CIVE de función pública:
El acuerdo de criterios se ha logrado dando una puntuación a la carrera profesional horizontal -restándola de la experiencia-, según los años evaluados positivamente en el sistema de carrera; debido a ello, en la práctica el personal interino/temporal de la GVA tendrá mayor puntuación que el personal de otras AAPP según el tiempo de prestación de servicios, al valorarse éste dentro de la carrera profesional.
De los dos apartados propuestos por la GVA (experiencia 30 puntos, otros méritos 10 puntos) se propone que hayan tres apartados: experiencia (25 puntos), carrera profesional (5 puntos), otros méritos (10 puntos).
El nuevo apartado de carrera profesional tendrá el contenido siguiente:
Nuevo apartado: Carrera profesional horizontal
Se puntuarán los periodos evaluados satisfactoriamente en aplicación del decreto del Consell por el que se regula el sistema de carrera profesional y evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Generalitat. 5 puntos como máximo que se obtienen de la suma, en su caso, de la valoración de los siguientes tramos:
Hasta 5 años……….. ..máximo 1,25 puntos o parte proporcional por cada año completo.
De 6 a 10 años………..máximo 1,25 puntos o parte proporcional por cada año completo.
De 11 a 16 años………..máximo 1,25 puntos o parte proporcional por cada año completo.
De 17 a 22 años………..máximo 1,25 puntos o parte proporcional por cada año completo.
Para la baremación de este apartado, a los efectos de valorar el tiempo de permanencia se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo del mismo o diferente grupo o subgrupo multiplicándolo por el factor que corresponda según el cuadro de ponderaciones del Decreto del Consell por el que se regula el sistema de carrera profesional y evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Generalitat.
Esto significa que según los años completos evaluados positivamente, se tendrá la siguiente puntuación:
AÑOS
|
Puntos
|
AÑOS
|
Puntos
|
|
1
|
0,25
|
12
|
2,916
|
|
2
|
0,50
|
13
|
3,124
|
|
3
|
0,75
|
14
|
3,332
|
|
4
|
1,00
|
15
|
3,541
|
|
5
|
1,25
|
16
|
3,75
|
|
6
|
1,50
|
17
|
3,958
|
|
7
|
1,75
|
18
|
4,166
|
|
8
|
2,00
|
19
|
4,375
|
|
9
|
2,25
|
20
|
4,583
|
|
10
|
2,50
|
21
|
4,791
|
|
11
|
2,708
|
22
|
5,00
|
Tabla de ponderación Decreto carrera profesional |
Veamos un ejemplo:
Pepe tiene 10 años de prestación de servicios en el grupo C2, y 5 años en el grupo C1.
Se presenta a las oposiciones en la OPE 17 del C2, del C1 y del A1. ¿Cuántos puntos tendría en el apartado de carrera profesional?
Para el grupo C2 tendría:
- los 10 años del C2 más los 5 años del C1, sumarían 15 años evaluados positivamente
- 15 años dan como resultado 3,541 puntos.
Para el grupo C1 tendría:
- los 10 años del C2, ponderados al 80%, suman 8 años
- los 5 años del C1 se suman, dando un total de 13 años
- 13 años dan como resultado 3,124 puntos
Y para el grupo A1, tendría:
- los 10 años del C2, ponderados al 33%, suman 3,3 años
- los 5 años del C1, ponderados al 42%, suman 2,1 años
- en total tendría ponderado al A1 5,4 años: 5 años completos
- 5 años dan como resultado 1,25 puntos
a) Experiencia (25 puntos máximo):
a1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración dela Generalitat y en otros AAPP que siguen de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a los del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada..........................................................................0,11 puntos por mes trabajado.
a2) Experiencia en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana o de otras Administraciones públicas, que sean distintos a los previstos en el apartado a1.......................0,08 puntos por mes trabajado.
a3) Experiencia en puestos de trabajo del Sector Público Instrumental de la Generalitat que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada.......................0.06 puntos por mes trabajado.
a4) Experiencia en puestos de trabajo del sector privado y del Sector Público Instrumental dependiente de Administraciones Públicas distintas a la Generalitat, quesean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada.......................0.04 puntos por mes trabajado.
b) Otros méritos (10 puntos máximo):
b1) Tener titulaciones académicas oficiales igualas o superioras a la exigida en la convocatoria ........................ 1,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 3 puntos
b2) Conocimiento del valenciano...........................hasta un máximo de 6 puntos
b3) Conocimiento de idiomas comunitarios.....hasta un máximo de 2 puntos
b4) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la Administración de la Generalitat de la misma categoría convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria o en los procesos selectivos de las tres últimas convocatorias cuando no hubieran habido por lo menos tres procesos selectivos de esa categoría en los últimos 10 años...............1 punto por examen hasta máximo de 3 puntos.
b5) Formación.................hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para cada grupo de titulación en cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación
¿Porqué se puntúa la carrera profesional cuando aún no está vigente para el personal interino/temporal?
Desde CSIF consideramos que puede ser un acierto incluir la carrera profesional dentro del baremo de méritos de la fase de concurso, siendo útil para diferenciar al personal interino/temporal de la GVA sin arriesgar impugnaciones de ningún tipo, por estos motivos:
1. Para que fuera posible llegar a un consenso. Tras la negativa a las propuestas sindicales en julio, y la necesidad de llegar a un acuerdo que desbloqueara la situación y permitiera aprobar unos criterios (mejores, desde luego, que los que podía imponer la Administración), esta fórmula es la que hace posible el acuerdo de todas las partes.
2. Porque el personal interino y temporal tiene derecho a la carrera profesional. Lo dijo el TSJ y el Tribunal Supremo, y lo dirán el resto de jueces si la Administración no publica a tiempo el nuevo decreto de carrera profesional; si bien es cierto que "aún" no está la carrera, también es cierto que se va a reconocer -en CSIF tenemos ejemplos de sentencias firmes reconociendo la percepción y el tiempo positivamente evaluado-.
3. Porque hemos exigido -y la GVA lo entiende y acepta- negociar de inmediato el nuevo decreto de carrera y que comience su aplicación cuanto antes. Siendo esta aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015, cuando se produjera la fase de concurso en los procesos de acceso de la OPE 2017, ya existirá esa resolución administrativa.
Y en el caso de que la Administración no cumpliera realizando pacíficamente el procedimiento administrativo de reconocimiento, le obligaríamos en vía contenciosa.
4. Porque también beneficia al personal funcionario de carrera. La propuesta de gvcarrera4, que la GVA está obligada a poner en marcha, no sólo reconoce la carrera al personal interino y temporal, sino que debe recalcular al personal que ha estado en varios grupos (en unos de forma temporal y en otros como fijo) o al personal en mejora de empleo. Pudiendose ver todos ellos beneficiados con el nuevo sistema.
A ver si alguien puede precisar esto un poco más: ¿Hemos de entender que a efectos de este baremo, para los puntos de carrera profesional horizontal, se ha de cumplir con el reiterado requisito de los cinco años ininterrumpidos en el mismo grupo? . Porque si es así, para variar, se está introduciendo una valoración de hasta 5 puntos que sólo se aplicaría a las afortunadas personas que ocupan una plaza estructural, ya que por ley por ejemplo los interinos por programa sólo pueden ser 3 años + 1.
ResponderEliminarSi se reconoce a los 5 años ¿Cómo se va a contar la parte proporcional por año completo?
ResponderEliminarigualmente se tendrá que reconocer la antigüedad en otras AAPP si es ininterrumpida y actualmente es funcionario interino de la gva
ResponderEliminarFiaros de función pública "en septiembre sacaremos los concursos de negociado y de equipo"...no sera en septiembre de este año. La función pública es caos con el anterior gobierno y caos con el tripartito.
ResponderEliminarQue los puntos por experiencia profesional cuenten igual para todas las Administraciones Públicas va a suponer que muchísimos interinos, sobretodo en Administración Especial, se vayan al paro. Es injusto que técnicos de ayuntamientos y empresas públicas, con años de experiencia y que, en muchos casos, no han pasado por un proceso selectivo, tengan los mismos méritos por experiencia que los interinos de la GVA. A quien lleve muchos años quizá le dé igual, pero a quienes llevamos menos de 10 años nos va a suponer irnos a la calle.
ResponderEliminarEs incomprensible que los sindicatos, que en teoría defienden nuestros intereses, hayan propuesto esto.