martes, 11 de abril de 2017

¡Por fin, la funcionarización!


CSIF: impulsor principal de la funcionarización

Desde hace tres lustros -cuando ningún otro colectivo, ni la GVA, lo defendía-, CSIF apostaba en las elecciones sindicales de 2003 por la relación jurídica única y la funcionarización del personal laboral de la Administración del Consell.

En el Acuerdo de 2008, que dio lugar a la Ley 10/2010, se incluía la necesidad de este proceso, que debía iniciarse en un año tras la entrada en vigor de la citada Ley; como la GVA incumplió ese plazo -y lo cambió por la norma legal de acompañamiento a los Presupuestos-, en CSIF denunciamos al Consell ante los Juzgados, e iniciamos una campaña de firmas para exigirlo.

Los laborales del Consell presentaron aproximadamente un millar de firmas ante la Conselleria para exigir la relación jurídica única y ser funcionarios de la Administración Valenciana; gracias a su fuerza, y nuestra posición en la Mesa Sectorial, se logró el compromiso de la GVA para comenzar el proceso (consta en un Acta de la Mesa de negociación).

Todo ello lo puedes comprobar en un informa de hace cuatro años que repartimos al personal afectado aquí.

Captura del informa: CSIF, con F de Funcionarización

Después del cambio de gobierno en la Comunitat Valenciana, pero con la funcionarización en la hoja de ruta, por fin se consiguió negociar el proceso y la norma que da cobertura al mismo, y ha sido publicado en el DOGV.
Han sido casi quince años de reivindicación histórica, y estamos de enhorabuena porque hoy se pone en marcha el procedimiento para terminar con el agravio que suponía, y con la irregularidad en la estructura donde personal laboral ocupa puestos funcionariales desde las RPTs de 2013.

Solicitud de funcionarización

La resolución publicada en el DOGV da un plazo de un mes para solicitar la participación en los cursos selectivos.

Ese plazo finalizará el jueves 11 de mayo de 2017.

Si eres personal laboral fijo en excedencia y prestas servicios como funcionario interino en un grupo superior, antes de solicitar los cursos debes regularizar tu excedencia para disponer de un puesto en reserva; te lo explicamos (modelo incluido) en esta entrada del blog.

El modelo normalizado para solicitar los cursos se ha publicado en el DOGV junto a la resolución; siendo un modelo básico, desde CSIF hemos realizado uno igual que "cabe" en un solo folio, y que puedes descargar desde aquí.

Modelo de solicitud elaborado por CSIF en pdf (descargalo pinchando sobre la imagen)
¿Quién entra en los cursos? ¿Qué es la funcionarización por OPE?


Para solicitar la funcionarización, según la orden, has de cumplir con determinados requisitos.
Entre ellos, ser personal laboral fijo, y ocupar -o tener en reserva- un puesto de trabajo que se funcionarizó tras la entrada en vigor de la estructura en cuerpos y escalas con la relación de puestos de trabajo de septiembre de 2013,


Hay dos tipos de funcionarización: la de los cursos selectivos, que se ha publicado en el DOGV y sobr la que trata esta entrada, y la funcionarización por OPE, que tendrá sus propias convocatorias de acceso en la OPE 2016.

El acudir a una u otra depende del puesto de trabajo y si éste era laboral o funcionarial antes de las RPTs de 2013; lo indica la Base Primera de la orden:
Los puestos incluidos en la presente convocatoria son los que, tras la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y como consecuencia de la misma y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales, han quedados adscritos por sus funciones, a uno de los citados cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales, y en consecuencia, se ha modificado su clasificación a la de naturaleza funcionarial.

Por ejemplo:
- los ayudantes de residencia, conductores, personal de limpieza, etc., han de presentarse a estos cursos de funcionarización
- los puestos de las categorías incluidas en el proceso restringido de funcionarización de la OPE 2016 han de esperar a que se convoquen (como los subalternos y otros colectivos según el cuadro siguiente); puedes comprobar las categorías que incluyen el proceso por OPE en este DOGV

Colectivos que no entran en estos cursos sino en la funcionarizacion por OPE
¿Qué pasa con los artículos 19?

El artículo 19 del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Generalitat es el que regula el cambio de puesto por motivos de salud; a los dos años de prestar servicios en el nuevo puesto se adquiere la titularidad del mismo, mientras que hasta entonces se mantiene la reserva del puesto de trabajo en la categoría de origen.

¿Cómo afecta la funcionarización si has cambiado de puesto por un artículo 19?

Este proceso depende del puesto del que eres titular, o del que tienes reserva; por tanto:


  • Si han pasado dos años y has adquirido el nuevo puesto, te funcionarizas en el nuevo puesto de trabajo y en la cuerpo o escala al que pertenezca.

Ejemplo: si eras ayudante de residencia pero ocupas un puesto de subalterno, debes funcionarizarte como subalterno. En este caso, como el APF ya era funcionarial antes de las RPTs de 2013, no te toca solicitar estos cursos sino esperar a la funcionarización por OPE.


  • Si no han pasado dos años, te funcionarizas en el puesto de origen del que mantienes la reserva; sin necesidad de volver al mismo ya que ocupas uno distinto por motivos de salud. E igualmente que cuando eras personal laboral, al transcurrir dos años desde el cambio de puesto, adquieres la titularidad del nuevo.

Ejemplo: siguiendo con el anterior, te funcionarizas -mediante los cursos esta vez- como ayudante de residencia aunque ocupas un puesto de subalterno provisionalmente. Una vez eres personal funcionario de carrera en el APF de Ayudante de residencia, y pasan los dos años en el nuevo puesto, te conviertes en personal funcionario de carrera como subalterno.

¿Y si no se corresponden los grupos de titulación? Pues quizá no te convenga funcionarizarte.

La orden de funcionarización incluye una garantía retributiva en su base octava:

8. Garantías retributivas El personal laboral que sea nombrado funcionario de carrera tras la superación de los cursos selectivos previstos en esta resolución, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral, incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado este.


Aún incluyendo la misma, puede no ser suficiente al ser un complemento absorbible. Veamos un ejemplo:
- Eras auxiliar (grupo C2), pero ocupas por artículo 19 un puesto de subalterno (APF), en el que sigues cobrando el salario base del C2 (ya como destino definitivo al haber pasado dos años)

- Tras funcionarizarte, como depende del puesto que ocupas, pasas a percibir el salario base del grupo APF, y la diferencia entre el mismo y el C2 la cobras como un complemento personal transitorio absorbible

- En unos años, progresas de GDP en la carrera profesional, y el aumento de la cuantía de dicho complemento se traduce en una reducción del complemento absorbible, algo que no te habría ocurrido en caso de seguir siendo personal laboral

Si estás en un caso como el del ejemplo, debes valorar si te conviene funcionarizarte o no; quizá prefieras seguir como laboral, o quizás ya no progreses en la carrera porque has alcanzado el grado máximo, o te interese más participar en un concurso de traslados para ir a otro puesto, en cuyo caso puedes tener mayor interés en ser personal funcionario. 

Características del proceso de funcionarización

a) Es un proceso VOLUNTARIO.

b) Las solicitudes se presentan en registro y el plazo para ello es hasta el 11 de mayo de 2017 (en el caso de la funcionarización por OPE, hay que esperar a que salga la convocatoria pertinente)

c) Habrá un listado provisional de admitidos/excluidos, 10 días de subsanación o alegaciones, un listado definitivo, y un calendario de realización de los cursos.

d) La duración de los cursos será la siguiente, y se debe asistir al 90% del curso selectivo (salvo causa justificada alegada y acreditada). Los responsables de los centros de trabajo donde prestes servicios no pueden denegarte la asistencia a los cursos de funcionarización por necesidades del servicio:
Personal laboral del grupo A: 75 horas. 
Personal laboral del grupo B: 60 horas. 
Personal laboral del grupo C: 50 horas. 
Personal laboral del grupo D: 30 horas. 
Personal laboral del grupo E: 25 horas

e) La evaluación del curso selectivo se hará mediante una evaluación continuada (durante el desarrollo del curso) y una prueba final de aptitud, puntuándose ambas de 0 a 10 y debiendo sacar un 5 de media entre ambas para superar el proceso, siendo requisito presentarte a la prueba final (aunque hubieras obtenido ya un 10 en la evaluación continuada).

f) Tras los cursos selectivos, se publicará en el DOGV el listado de los que lo hayan superado, adquiriendo la condición de personal funcionario de carrera.

1 comentario:

  1. Hola, quería preguntaros, si me podría presentar (siguiendo la vía de la base 2 b 3 ) estando en EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR SERVICIOS SECTOR PÚBLICO sin reserva DEL puesto de trabajo, pero con reserva de UN puesto de trabajo.
    Lo digo porque creo que los que no nos presentemos al proceso de funcionarización podemos perder la plaza al quedar en puestos a extinguir (base 3).
    Gracias de antemano por vuestra respuesta.

    ResponderEliminar