lunes, 28 de septiembre de 2015

Valenciano como requisito en la GVA

En la prensa de estos días, con una intención claramente política, la noticia sobre los empleados públicos era que el Consell iba a exigir que todos los funcionarios dominásemos el idioma valenciano.
Nosotros, en CSIF, no somos políticos ni lingüistas, así que no nos importa la perspectiva política de exigencia del valenciano o la identidad de la llengua; somos defensores de los derechos de los empleados públicos, y en ese sentido queremos detallar en esta entrada qué dice la legislación y qué puede decir sobre el requisito del valenciano.

Noticia de elmundo.es sobre función pública y valenciano
Normativa actual: valenciano como requisito en la Ley

El Estatuto Básico del Empleado Público permite que, para la selección de los empleados públicos, se tenga en cuenta la capacidad lingüística de los mismos en las CCAA con dos lenguas oficiales, para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración en ambas:

Artículo 56
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

La ley valenciana, Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, establece un requisito de acceso sobre el valenciano a los empleados públicos, con el texto siguiente:

Artículo 53 Requisitos de acceso
2. Quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la administración de la Generalitat.

De lo establecido en la Ley se pueden extraer varias conclusiones:
a) El requisito se acredita después de la superación de las pruebas selectivas, y no antes
b) Se puede acreditar con títulos homologados por la Generalitat (a través de la Junta Qualificadora) o con un ejercicio específico al efecto
c) Si no se acredita no se pierde el derecho al puesto obtenido en las oposiciones, sino que queda obligado a realizar cursos de perfeccionamiento
d) No hay referencia a cómo superar esos posibles cursos, si hay límite de ellos (si no se supera uno puede hacerse otro o cuántos), ni qué ocurre si los cursos no se realizan o no se superan nunca
e) Tampoco indica cuál es el nivel de valenciano que se exige (en algunos momentos ha habido debate sobre si se debe exigir el elemental o el mitjà)

Valenciano como requisito y mérito en los Decretos del Consell


Actualmente sigue vigente el Decreto 33/1999 para regular la selección y provisión de puestos en la función pública valenciana; en dicho Decreto se establece lo siguiente sobre conocimientos del valenciano (con una referencia a la antigua Ley de Función Pública):

Artículo 16 Conocimiento del valenciano
1. La acreditación de los conocimientos de valenciano por las y los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, que dispone el número 4 del artículo 9 del vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, podrá realizarse mediante la presentación de uno de los siguientes documentos:
a) Título de Bachillerato o equivalente cursado en la Comunidad Autónoma Valenciana, con superación de las asignaturas de valenciano.
b) Título de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al tercer curso de conocimientos de valenciano.
c) Certificado de nivel medio de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valencià.
2. Quienes no puedan acreditar dichos conocimientos quedarán comprometidos a hacerlo en el plazo de dos años, o a la realización de los cursos que a este fin organice la administración autonómica.
3. Lo establecido en los apartados anteriores no obsta a la exigencia, como requisito consignado en las relaciones de puestos de trabajo, de iguales o superiores conocimientos de valenciano para el desempeño de determinados puestos.


En este Decreto sí pone un límite temporal para acreditar el valenciano si no se hace tras la superación de las pruebas, pero sin determinar qué ocurre si no se acredita o no se superan los cursos (en la práctica no se ha dado ningún caso en que el aspirante pierda su puesto por no acreditarlo).

Por otro lado, establece cuál es el nivel a exigir, aunque es contradictorio, ya que la superación de Bachiller en la Comunitat Valenciana homologa el nivel elemental del valenciano, y si es un certificado de la Junta Qualificadora exige el nivel mitjà.

Evidentemente, aunque no es un requisito general, se contempla la posibilidad de que algunos puestos (como ejemplo más obvio, los que se encargan de traducir o comprobar la corrección del DOCV en valenciano) deben tener un nivel superior de conocimiento de valenciano.

En el mismo Decreto, el conocimiento del valenciano no sólo es un requisito sino un mérito para los procedimientos de provisión de puestos:

Artículo 20. Puntuación de méritos
1. Para fijar el orden de preferencia para la adjudicación de las plazas convocadas se valorarán los siguientes méritos:
(...) b) La posesión de las titulaciones académicas y la acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento que se determinen en la respectiva convocatoria. En este apartado deberá incluirse necesariamente la valoración del conocimiento del valenciano.

Por tanto, el conocimiento del valenciano es, según la normativa actual, a la vez requisito y mérito, sin especificar niveles claramente en ninguno de ambos casos, para la selección y provisión del personal empleado público, a pesar de que esta situación es paradójica.

En la negociación fallida de un nuevo Decreto de Selección y Provisión y Movilidad con la Administración, en 2013 y 2014, donde participó este sindicato, también se establecían nuevas normas sobre el valenciano.

En el borrador del Decreto que  pasó Función Pública para negociar, se establecía:
- un nivel de exigencia del valencià elemental como requisito de acceso, debiendo acreditarse con el certificado homologado de la Junta Qualificadora
- la obligación de superar un curso de perfeccionamiento si no se acreditaba, que debía convocarse en el plazo máximo de un año tras la superación de las pruebas
- participación obligatoria en el curso o los cursos hasta que no se acreditara el nivel elemental
- la inclusión nuevamente de conocimientos del valenciano como posible mérito en la provisión de puestos (valenciano como requisito y mérito a la vez; aunque podría eliminarse la paradoja si se establecen los niveles, siendo hasta elemental requisito, y a partir de mitjà mérito)

La "vieja" Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià

La Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, que data de 1983, ya recogía algunos preceptos sobre el uso del valenciano en la Administración, aunque de forma mucho más tímida -no como requisito sino como mérito y para ser fomentado- que las leyes sobre función pública.

Artículo 27
El Consell de la Generalidad Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que de ella dependan.

Artículo 29
El Consell de la Generalidad Valenciana propiciará la enseñanza del valenciano a los funcionarios y demás empleados públicos dependientes de ella, de la Administración Local, y de la Central en los términos en que con ésta se acuerde, con arreglo a principios de gadualidad y voluntariedad.

Artículo 30
2. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones públicas, por la Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se valorará el conocimiento del valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones públicas de acuerdo con los principios de uso del valenciano previstos en la presente Ley.
3. Los poderes públicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del valenciano.

Nuestra opinión.

En conclusión, actualmente el conocimiento del valenciano es un requisito para los empleados públicos; aunque debido a la falta de desarrollo de la Ley 10/2010, es un requisito que ha estado "a medias" desde siempre y lo sigue estando.

Desde CSIF consideramos que la solución que planteaba el Consell en el fallido nuevo Decreto podría ser la adecuada (como el resto de organizaciones sindicales, que dieron el visto bueno en su conjunto), y que la actuación política del nuevo Gobierno valenciano no ha de ser "controlar" qué funcionarios tienen acreditado valenciano como indicaba la prensa, sino fomentar la formación en valenciano, permitiendo que siga siendo requisito y mérito en el acceso y provisión de puestos de trabajo.

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