¿Sabías que si te encuentras de baja médica por el virus de la gripe, has de cobrar el 100% de tus retribuciones? La gripe es una enfermedad común que desgraciadamente padecemos muchas personas en estas épocas del año; por muy típica que sea, es una enfermedad infecto-contagiosa, y como tal, está exenta de otras enfermedades que sí pueden suponer un descuento en tu nómina.
Te contamos el porqué y cómo solicitar que no se aplique dicho descuento.
Puedes revisar lo que te contamos sobre este tema en nuestra entrada de enero de 2014, aquí.
Descuentos por baja médica.
Hasta 2012, las Administraciones Públicas complementaban hasta el 100% las retribuciones de los empleados públicos en incapacidad laboral temporal, fuera ésta causada por enfermedad común, profesional o accidente de trabajo.
Pero entre los recortes que sufrimos ese año por nuestros dos Gobiernos (GVA y España), se suprimió esa ventaja, pasando a sufrir descuentos en nómina con algunas excepciones.
En septiembre de 2015 hemos visto al Gobierno iniciar una recuperación de los derechos permisos, con la paga extra eliminada y los días adicionales de asuntos propios y vacaciones por antigüedad.
Desde CSIF exigimos otra recuperación de derechos sociales necesaria: la complementación retributiva al 100% en todo tipo de bajas médicas.
Enfermedades infecto-contagiosas.
El descuento por bajas tiene excepciones: las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo (excepción legal para todo tipo de trabajadores, del sector público y privado), y excepciones según el tipo de enfermedad común. Éstas son las siguientes:
a) Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
b) Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
c) Situaciones de violencia de género.
d) Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
e) Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
f) Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta grave serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.
Parte de las excepciones son las enfermedades infecto-contagiosas, por la razón evidente de que acudir al trabajo sufriendo una de ellas puede ser fuente de contagio para el resto de empleados públicos, lo que sucede en detrimento de compañeros y de la propia prestación del servicio.
Entre las enfermedades infecto-contagiosas exentas se encuentran la gripe, la rubeola, la tubercolsis, la parotiditis, la tos ferina, la salmonelosis, la varicela, el sarampión, la shigelosis, la fiebre tifoidea, la hepatitis o la enfermedad meningocócica.
Informa de CSIF sobre la gripe y ejemplo de modelo |
Procedimiento para solicitar el pago del 100% de retribuciones en una gripe.
El proceso para que no se produzca el descuento por baja médica, o en caso de producirse que se recuperen las cuantías debidas, es sencillo:
1) Solicitar al centro de Salud Pública correspondiente el documento de validación (encuesta epidemiológica), adjuntando copia del parte de baja médica; un ejemplo de solicitud sencilla en ese sentido está incluida en nuestro informa (imagen superior)
2) Una vez emitido el documento por Salud Pública, solicitar a la unidad administrativa con competencia de personal sobre el puesto de trabajo (es decir, a quien se solicitaría unas vacaciones o asuntos propios) la complementación retributiva al 100%, aportando copia del documento de salud pública y del parte de baja médica.
Tienes un modelo elaborado por CSIF para cualquier tipo de bajas exentas (no sólo las enfermedades infecto-contagiosas aquí).
3) La Administración resolverá sobre la solicitud estimando la misma y declarando el derecho a la mejora retributiva (que se incluirá en la nómina correspondiente), o rechazando la misma por los motivos que se expongan (en cuyo caso podrá recurrirse en vía administrativa).
En caso de que acepten la mejora, nos alegramos de que te reconozcan tus derechos; si no la aceptan, ponte en contacto con nosotros y estudiamos la situación para, de ser conveniente, preparar las reclamaciones oportunas.
las noches y festivos en caso de baja laboral nos tienen que pagar la parte proporcional?
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