sábado, 12 de septiembre de 2015

Aprobado: 1/4 paga extra, moscosos y canosos

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 11 la normativa que repone algunos de los derechos recortados en 2012; dicha norma se publicó en el BOE del 12 de septiembre de 2015, bajo la rubrica de Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Aquí tienes un enlace al BOE para acceder al texto de la norma.



En esta entrada del blog vamos a analizar qué significa cada una de las cuestiones aprobadas que tengan relación con los derechos de los empleados públicos; en rojo resaltamos el texto literal del RDL.

1. Preámbulo

En el preámbulo, el Gobierno afirma que los empleados públicos han contribuido con su esfuerzo a la recuperación de España, y que como los recortes (el Real Decreto Ley 20/2012) tenían una duración temporal mientras se salía de la crisis, y -según el Gobierno- estamos en la buena dirección, lo que corresponde ahora es devolver parte de los derechos recortados.

Incluye dentro de esa sensibilidad por devolver lo perdido los dos días de asuntos propios (recortaron a tres, y hasta ahora teníamos cinco) así como la devolución de una cuarta parte de la extra en enero de 2015; a pesar de que todos los empleados públicos conocemos que los días de asuntos propios no tienen relevancia económica en el déficit (y eliminarlos fue sólo un "castigo" para crear mala prensa sobre nosotros), y la devolución de esa cuarta parte era debida a los recursos judiciales que presentamos los sindicatos y donde la Justicia nos otorgaba la razón.

También se argumenta la necesidad de conceder créditos y suplementos de crédito para atender a diversas necesidades; a pesar de que en los medios se hizo referencia a que se pediría un préstamo para "pagar la extra" a los funcionarios, lo cierto es que se financiará con deuda pública un montante de más de 629 millones de euros, de los que 251 corresponden a la paga extra, 20 a comprar vehículos para Defensa, y el resto para regularizar presupuestos.

2. 48 días de la paga extra de diciembre de 2012

RDL: Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

Se aprueba que las Administraciones Públicas (todas, sin excepción) abonen dentro del ejercicio 2015 una retribución extraordinaria que corresponda a 48 días de los dejados de percibir por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (48 días de 183 días totales que contemplaba dicha paga, un 26,23%).

RDL: Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

Entendemos que no es esa la voluntad del Gobierno ni lo va a aplicar la GVA, pero este párrafo podría ser la excusa para no pagar esos 48 días si ya cobramos en su día parte de la extra por sentencia judicial o por el acuerdo entre Administración y sindicatos (en la GVA, 44 días para funcionarios y 14 para laborales); por lo que se ha comunicado, e incluso por lo que se desprende del preámbulo, este apartado sólo puede referirse a aquellos casos en que un empleado se haya visto beneficiado del abono de la extra completa (como, en el caso de Valencia, por algunos compañeros de Justicia que ganaron el 100% por sentencia).

RDL: Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

Aunque en el primer apartado del artículo, el RDL establece (y es legislación básica según la Disposición Final Primera del mismo) que las AAPP abonarán esos 48 días, sin excepciones, el propio texto ofrecerá una excepción al pago de la extra.

Indica que el pago de los 48 días de extra será si la AAPP "así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible", por lo que en caso de que la situación económica no sea favorable, o simplemente con que no acuerde la devolución de la extra, la AAPP estaría cumpliendo con este RDL que se contradice a sí mismo.
Si es por la economía, indica el RDL que el pago "podrá hacerse" en el primer ejercicio donde se pueda; aunque es obvio que hay una gran diferencia en que el pago "pueda" hacerse y que "deba" hacerse; en el primer caso, cabe concluir que las AAPP no están realmente obligadas al pago de estos 48 días.

El RDL establece otras normas para el pago de estos días en el Estado, mientras que en la GVA aún se debe negociar cómo llevarlo a cabo (con la ventaja de que el Consell, así como la DG de función pública, han reiterado que van a hacerlo efectivo dentro del ejercicio 2015).

Aunque no está definido si los compañeros de la AGE (Admón. General del Estado) cobrarán ese 26,22% en septiembre u octubre, en el caso de la Generalitat Valenciana el cumplimiento "dentro de 2015" puede estar incluido en la nómina de noviembre o de diciembre, junto a la extra de este año.

¿Y el otro 50% de la extra que faltaría y se prometió para 2016?
Sobre este otro 50% no hace ninguna referencia el RDL que se aprobó esta semana, y tendremos que esperar a la negociación colectiva y la voluntad política del momento.
Aunque se ha comunicado a los medios, y a los sindicatos en reuniones con el Gobierno central, que en el Estado se pagaría ese 50% en 2016 -sin saber si por pago único en enero, o en dos pagos en marzo o septiembre-, no se ha aprobado nada al respecto ni la norma que estamos comentado se pronuncia sobre ello.

3. Días de asuntos propios

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: 
Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue: 
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. 
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: 
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»

Se aprueba la modificación del EBEP (legislación básica) que establece los seis días por asuntos particulares al año, comúnmente llamados "moscosos".

Considerando que se trata de legislación básica, y que la entrada en vigor del RDL (Disposición Final Tercera del mismo) es desde su publicación en el BOE -cosa que se ha producido-, ello significa que el sexto día de asuntos propios es disponible ya para todos los empleados públicos.

En la GVA disfrutábamos (hasta este RDL) de 5+1 días, que ahora se han convertido en 6+1 ya disfrutables por todo el conjunto de empleados públicos.

El hecho de que el mismo pueda disfrutarse hasta el 31 de enero u otra fecha no aparece en el RDL, y deberá ser objeto de instrucciones por cada Administración Pública; en el caso de la GVA, y mientras no se negocie o hayan instrucciones al respecto, dicho sexto moscoso podrá disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente, como los restantes hasta ahora.

4. Días adicionales por antigüedad ("canosos")

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos: 
Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:
 «Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. 
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.» 

En otra de las modificaciones del EBEP, el RDL recupera los "canosos" de asuntos propios, en la misma medida que como se encontraban antes de los recortes de 2012; así, un empleado público tendría según el EBEP:
- Menos de 6 trienios, 6 días
- 6 o 7 trienios, 8 días
- 8 trienios, 9 días
- 9 trienios, 10 días
- 10 trienios, 11 días
- Etc

La diferencia entre esta norma y la anterior es que hasta 2012 estos días adicionales por antigüedad eran obligatorios para cada Administración Pública, mientras que ahora son potestativos ("las AAPP podrán establecer..."), y cada Administración deberá optar por establecer estos días (con el límite máximo que indica el EBEP, pero pudiendo ser menores) o no hacerlo.

En el caso de la AGE, el propio RDL en su Disposición Adicional Segunda establece que sí se aplican los "canosos" de asuntos propios; en el caso de la GVA deberá acordarse sobre ello, no siendo de aplicación hasta que se apruebe.

A modo de ejemplo, considerando que en la GVA se aprobaran estos días y fueran de aplicación en 2016, un empleado público con 8 trienios en 2016 disfrutaría de hasta 12 días de asuntos propios:
- 6 básicos
- 1 compensatorio por el sábado 19 de marzo
- 2 compensatorios por el 24 y 31 de diciembre
- 3 adicionales por antigüedad 

RDL: Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:
Tres. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con la siguiente redacción:
 «Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. 
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.»

También recupera el EBEP los días adicionales por antigüedad sobre las vacaciones, aunque con una redacción distinta a la anterior de los recortes de 2012:
- hasta 2012, el EBEP establecía sólo que las vacaciones eran, como mínimo, de 22 días hábiles; esa expresión ("como mínimo") era la que permitía en el desarrollo legislativo o reglamentario de cada AAPP el establecimiento de días adicionales (como era el caso de la GVA)
- en 2012, al eliminarse la expresión "como mínimo" y no dejar posibilidad, se eliminaron los "canosos" de vacaciones
- ahora, se recupera la posibilidad de que hayan "canosos", que dependerá de la voluntad de cada AAPP y con un máximo de cuatro días adicionales

A su vez, el RDL establece en su Disposición Adicional Tercera que en la AGE se permitirán estos días con el régimen siguiente:
RDL: En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
 – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
 – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. 
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. 
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles

En la GVA, al igual que los "canosos" de asuntos propios, éstos deberán ser negociados y aprobados para que los empleados públicos podamos disfrutarlos. Antes de los recortes de 2012, el régimen de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en la Administración Pública valenciana era el mismo que ahora se aprueba para el Estado.

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