viernes, 25 de septiembre de 2015

Circular DGFP: 6+1 moscosos (por ahora) en la GVA

El jueves 24, la nueva DGFP publicó la Circular 2/2015 de la Dirección General de Función Pública, sobre las instrucciones para el disfrute del sexto día de asuntos propios que establece el EBEP como legislación básica tras el Real Decreto Ley 10/2015.

Agradecemos estas instrucciones, que vienen a reflejar lo que ya sabíamos y que habíamos indicado desde CSIF desde la publicación del RDL: que el 6º moscoso del EBEP está en funcionamiento desde la entrada en vigor de la modificación de la norma, es decir, desde el pasado 12 de septiembre.

Aun así, parece que hacía falta la existencia de unas instrucciones, porque por parte de algunas Consellerias habíamos detectado que, al no contemplar el programa Cronos el sexto moscoso, no se iba a conceder el mismo si algún empleado lo solicitaba,
Es muy obvio, pero lo diremos expresamente: el cronos -o cualquier programa o proceso técnico- se ha de adaptar a las condiciones de trabajo, jornada y permisos de los empleados públicos; y no son nuestros derechos los que se han de adaptar a las condiciones técnicas de un programa.

Circular de Función Pública

La circular, que podéis bajar en pdf desde aquí, establece lo siguiente:

  • Se incrementa en uno el número de días por asuntos propios de los que podrá disfrutar el personal de Administración de la Generalitat cuya gestión corresponde a esta Dirección General, que pasa a ser de seis días al año.
  • El día adicional de disfrute resulta aplicable para los días por asuntos propios correspondientes al año 2015.
  • El régimen jurídico de aplicación a este día adicional será el mismo que el previsto para los existentes hasta la modificación del citado artículo 48.k) del EBEP.

Sobre esta circular, desde CSIF consideramos necesario hacer las siguientes matizaciones:

  • El número de días de asuntos propios para los empleados de la GVA en 2015 no es de seis, sino de 6+1 (los seis del EBEP más uno compensatorio por festivos que caen en sábado -el 15 de agosto este año-)
  • El 6º moscoso del EBEP es de aplicación para 2015 y disfrutable desde el 12 de septiembre
  • Sólo se puede denegar por necesidades del servicio, no porque el cronos no admita poner un día de asuntos propios más
  • Como el resto de días, se puede disfrutar hasta el 15 de enero de 2016 (sin perjuicio de que se negocien los canosos y posteriormente se amplíe su periodo de posible disfrute)


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