Como vimos en una entrada anterior, el Gobierno de España ha aprobado un RDL donde, entre otras medidas, se prevé la devolución de 48 días de la extra suprimida en 2012 para los empleados públicos; a la vez, se comprometieron a devolver "el resto" de la paga extra en 2016, de forma que todos los empleados públicos recuperen esos derechos económicos que se les recortaron en julio de 2012.
El contar la devolución de la paga extra "en días" se refiere a los días en que ha sido devengada; si para cobrar un mes de sueldo has de trabajar todos los días de ese mes, para cobrar la paga íntegra has de trabajar todos los días de ese semestre: en el caso de la extra de diciembre de 2012, son un total de 183 días.
Así, en el caso de que una persona cesara en septiembre de 2012, no tendría derecho a los 183 días, sino sólo a los que hubiera devengado (el 30 de septiembre, 122 en total para funcionarios); cuando en enero de 2015 nos devolvieron parte de los días era porque al producirse el recorte esos días ya se habían devengado (44 para funcionarios, 14 para laborales).
Necesidad de negociación y medida no obligatoria.
El RDL no ha establecido la devolución de los 48 días como una norma básica de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas: cada una de ellas lo deberá negociar, e incluso puede negarse a realizar el pago de esa parte, o retrasarlo si la situación económico-financiera se lo impide.
Por otro lado, así como la devolución de la parte devengada (que ya se hizo en enero'15) era una obligación legal que se estaba ganando en los Juzgados, el resto de la extra es una decisión política: podrían no devolverla y no lo ganaríamos en los tribunales de Justicia (*).
En resumen: lo que logremos respecto a la aplicación en la GVA de la devolución de la extra hay que negociarlo y exigirlo, no está ya automáticamente ganado por la norma estatal.
(*) En referencia a que no aprueben una norma para devolver esos días; si se aprueba un Decreto Ley (como se ha hecho en el Estado), obviamente ya hay base jurídica para exigirla.
Laborales: faltan 30 días por cobrar
El personal funcionario cobró 44 días de la extra en enero, estos 48 que se le pueden devolver ahora, y el otro 50% prometido para 2016 (que serían 91 días) completarían los 183 días de la paga extra; pero con el personal contratado laboral hay un problema: la parte devengada no eran 44 sino 14 días. Faltan 30 días por reconocer y abonar para que pueda considerarse que se les devuelve la paga extra íntegra.
¿Por qué cobraron menos en enero'15? Porque se ganó en los juzgados sólo la parte devengada cuando se produjo el recorte, y mientras los funcionarios devengan de 1 de junio a 30 de noviembre (el 14 de julio, fecha de entrada en vigor, 44 días), los laborales devengan de 1 de julio a 31 de diciembre.
Si se aprueba devolver a los laborales 48 días -como al resto-, y en 2016 se aprueba devolver ese 50% (91 días) en las mismas condiciones que el resto, lo cierto es que no se les habrá abonado la extra que se les suprimió completa. Faltan 30 días.
Cuadro explicativo laborales y extra 2012 |
En CSIF exigiremos que, para evitar agravios comparativos y discriminaciones entre empleados públicos, deben devolverse esos 30 días que sumen los 183 totales de la extra.
Deberían devolverse en 2015 junto a los 48 días , para que ya en este momento todos los empleados públicos hayamos recibido 92/183 de la extra y nos encontremos en igual situación. Si para el Consell es imposible devolverlo ahora, debe negociarse cuanto antes la forma de abonarlo.
Consideramos intolerable que haya empleados de primera y de segunda por una cuestión técnica como el devengo de unas retribuciones.
Personal que ya no esté en activo: también merecen su parte
Otra cuestión es sobre el personal que trabajó esos días (en parte o los 183 en total) pero ahora ya no está en activo; al ser una medida no obligatoria, el Consell podría decidir dejar fuera a estos empleados públicos de la recuperación de la paga extra.
Consideramos que, si se trata de la recuperación de un derecho suprimido en su momento, lo han de recuperar todos aquellos que sufrieron el recorte, y en ese sentido exigiremos a la GVA que acepte la devolución de la extra a quien ya no esté en activo.
La propia Administración General del Estado así lo ha entendido, y en el RDL (que establece cómo ha de devolverse para el Estado esos días) ya contempla el abono de la extra a quien ya no esté en activo.
Así, el Estado establece el derecho a la devolución de los 48 días del RDL para:
- personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública
distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el
ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria
- personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la
fecha de entrada en vigor de esta norma o que hubiera perdido la condición de empleado
público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el
ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria
- personal que hubiera fallecido a la entrada en vigor de la
presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por
sus herederos conforme a Derecho civil.
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