martes, 17 de julio de 2018

Decreto Ley 3/18: Retribuciones


Tal y como se negoció en la Mesa General, el pasado viernes se aprobó el Decreto Ley que modifica la Ley de Presupuestos GVA, y se ha publicado en el DOGV bis del martes 17.

Esta norma establece varias cuestiones de calado en nuestras condiciones de trabajo, que vienen aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en aplicación del acuerdo de marzo de 2018 de CSIF, entre otros sindicatos, con el Gobierno de la Nación.

Retribuciones para 2018

Se aprueban las siguientes previsiones (en rojo, el texto del Decreto Ley):

A) el incremento retributivo del 1,5% en todos nuestros conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2018, que percibiremos en la nómina de julio (incluyendo los atrasos desde enero)

Con efectos de 1 de enero de 2018, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal al servicio de las entidades y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación subjetivo del presente título, sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) El sueldo y los trienios de dicho personal experimentaran un incremento del 1,50 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017 (...)
b) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 1,50 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017. (...)

b) la previsión de incremento de otro 0,25% con efectos desde el 1 de julio de 2018, que aún no percibiremos porque aún necesita de tramitación burocrática -desde el Consejo de Ministros-.

Tercera. Del incremento salarial adicional
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzase o superase el 3,1 por ciento, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial en las retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del Título III “Gastos de Personal”, de la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat. 
Dicho incremento se extenderá igualmente al personal a que se refieren las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto Ley
A tal efecto, de producirse el citado incremento del producto interior bruto, se autoriza al Consell, para que, una vez comunicado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la aplicación del incremento salarial del 0,25 por ciento adicional, mediante Acuerdo, apruebe la publicación de todas las tablas retributivas contempladas en la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, debidamente actualizadas, incluyendo al efecto el anexo correspondiente a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. 

c) un incremento del 0,2% adicional, cuya distribución decidirá el Consell de forma discrecional (eso sí: previa negociación colectiva, pero no previo acuerdo con los sindicatos como es el espíritu del acuerdo con el Gobierno de la Nación y como exigimos en Mesa General).

Además, aunque supuestamente exista negociación colectiva previa, el D-Ley condiciona tal negociación al prever cuál es el ajuste de esa distribución (aunque en algunas materias, como la reducción de la brecha salarial, estamos evidentemente de acuerdo), y sobre todo cuando indica que el incremento se destinará "prioritariamente" al Sector Público Instrumental.

Cuarta. Del incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial 
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, se aprueba un incremento adicional de hasta un 0,2 por ciento de la masa salarial. 
2. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante Acuerdo proceda a la distribución del incremento de 0,2 por ciento de masa salarial, previa negociación colectiva. 
3. Dicha distribución deberá ajustarse tanto a los criterios establecidos al efecto en la legislación básica, para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones, así como a los que determine el propio acuerdo, entre los que se incluirá necesariamente: 
a) los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados 
b) los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de distintos convenios colectivos 
c) los vinculados a las necesidades del transporte colectivo 
4. Dicho incremento adicional se destinará prioritariamente a las diferentes entidades y sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, y en todo caso deberá dar cobertura a todos los Acuerdos y Pactos suscritos, en el ámbito del sector público de la Generalitat, que tuviesen por objeto homologaciones salariales derivadas de cualquiera de los criterios establecidos en el apartado anterior.

--
Junto a todo ello, el Decreto Ley establece algunas de las tablas retributivas para el cálculo de nuestros conceptos salariales, como las de la carrera profesional, o las percepciones por festividad, nocturnidad y turnicidad. Aún debe el Consell aprobar las tablas respecto al complemento específico y abonar la cuantía adecuada en nuestros salarios del mes de julio.

Cuantías carrera profesional para 2018

Cuantías complementos F / N / T para 2018

100% Salario en caso de baja médica (desde 17/07/18)

El D-Ley establece que la GVA complementará hasta el 100% las retribuciones en caso de incapacidad temporal (baja médica), tanto en contingencias comunes como profesionales, recuperando este derecho que se nos recortó en 2012, gracias al acuerdo firmado con el Gobierno de la Nación en marzo'18 por CSIF, UGT y CCOO.

Establece dos novedades el D-Ley; la recuperación del 100% del salario, y la forma de computarse el mismo, que hasta ahora era con la base reguladora del mes anterior a la baja médica, y a partir de ahora será según el mes de inicio de la baja médica, y no el que le precede.

Complementación al 100%

Décima. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Generalitat 
1. La Generalitat complementará la prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de su sector público, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, funcionario, estatutario o laboral, desde el primer día hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas que viniera percibiendo dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad temporal. 
(...)

Cálculo respecto al mes de incio de la baja médica
“El cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se soportará sobre las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico.”

Entrando el D-Ley en vigor el mismo día de su publicación (martes 17 de julio de 2018), debemos entender que desde esa fecha ya no hay descuento en situaciones de IT, y no hay que preocuparse por la burocracia y justificación de motivos de la baja médica debido a ello, o si la misma está complementada o no es así.

Otros preceptos del D Ley

Junto a todo lo expuesto, el Decreto Ley establece otros preceptos de interés para nuestros empleados públicos:

Ampliación del permiso de paternidad.
Aunque en la GVA ya disfrutábamos de un permiso de paternidad de seis semanas tras el Acuerdo de Legislatura, ahora el mismo pasa a ser legislación básica, por lo que se incorpora en la Ley 10/2010, y además se regula respecto a su uso lo siguiente:
El permiso de paternidad se disfrutará por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguiente a la fecha de nacimiento de la hija o hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo.

Tasa de estabilización
EL D Ley incluye la mejora de la tasa de estabilización, de la que hemos comentado en este blog, y que también deriva de los Acuerdos entre el Gobierno de la Nación y CSIF, UGT y CCOO firmados en marzo de este año.
(...) se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020. 

Integración del personal del Instituto Valenciano de Finanzas en la GVA
Incluye el Decreto Ley la integración del personal del IVF en la GVA, actuación administrativa de cuyas consecuencias discrepamos en la Mesa General.
Octava. Régimen de integración del personal laboral del Institut Valencià de Finances en la Administración de la Generalitat.
El personal laboral del Institut Valencià de Finances que viniese desarrollando las funciones y competencias que de acuerdo con los artículos 48 y siguientes de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat han pasado a ser asumidas por la conselleria en materia de hacienda y modelo económico, se integrará en la citada conselleria.
Esta integración se llevará a cabo, de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o legislación laboral que resulte de aplicación.
El personal del IVF que se integre, tendrá los mismos derechos y obligaciones que le correspondan de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.
La integración, no supondrá por sí misma, en ningún caso, la atribución de la condición de personal funcionario público al personal laboral afectado por dicha integración. La integración del personal laboral del IVF que hasta ese momento viniera ejerciendo funciones reservadas a personal funcionario público sin serlo, se realizará con la condición de a “extinguir”, resultando de aplicación, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

lunes, 16 de julio de 2018

Criterios OPE17-20: Avances en Mesa Técnica lunes 16

Tras varios meses de "parón" respecto a la negociación de los criterios para las ofertas públicas de empleo 2017-2020, este lunes se nos convocó a una nueva Mesa Técnica, donde se han producido algunos avances en la negociación (que, por ahora, son insuficientes).

El documento que propone la Administración, prácticamente idéntico a otros documentos anteriores -aunque con un perjuicio importante respecto a un documento de febrero-, lo puedes descargar en formato pdf desde aquí:

"Tres patas"

La opinión de CSIF es que un proceso de estas características debe incluir tres elementos necesarios para lograr su objetivo: que los actuales interinos/temporales de la administración del Consell puedan consolidar sus puestos de trabajo.
Dichos tres elementos son: que el número de plazas sea suficiente para que los interinos/temporales tengan oportunidades, que el examen sea diseñado de forma adecuada a las características del personal (no ejercicios memorísticos de desarrollo de infinidad de leyes, sino más bien práctico y ajustado a las funciones y tareas, como indica la Transitoria Cuarta del EBEP), y que el principal mérito sea la experiencia en la GVA.

¿Estas "tres patas" se cumplen en la propuesta de la GVA? Aunque se han producido avances, como veremos, no se cumplen realmente.

Número de plazas

Las plazas ofertadas de la OPE'17 y su distribución en los cuerpos/escalas/APF ya se publicaron en el DOGV de diciembre; en aquel momento, no apoyamos el Decreto de la OPE porque no conocíamos los criterios que iban a regir las convocatorias -esos que negociamos ahora- ni teníamos el "mapa" de situaciones de nuestros puestos de trabajo.

En la reunión hicimos constar, como cuestión previa, que necesitamos trabajar junto a la Administración en qué puestos vacantes hay, y si son "vacantes puras" (sin ocupante), ocupadas anteriormente al 1 de enero de 2005 (consolidación), los últimos tres años (estabilización), cuántas plazas hay con ocupante interino pero con titular (en comisión de servicios o excedencia con reserva, por ejemplo), etc; y su distribución entre los cuerpos/escalas/APF.
El objetivo es poder diseñar de forma óptima los procesos, cuántas plazas y de cuántos cuerpos salen en cada proceso, para que los interinos/temporales del Consell tengan las mayores oportunidades posibles.
Desde la GVA sí se comprometieron a trabajarlo con las organizaciones sindicales -que deberemos guardar el debido sigilo, en su caso- cuando dispongan de la información.

Gracias al Acuerdo de marzo con el Gobierno de la Nación que firmamos CSIF, UGT y CCOO, innovando el acuerdo anterior  de 2017, las OPEs con plan de estabilidad ya no son sólo las de 2017 a 2019, sino también la de 2020, y además se amplían los procesos a todos los puestos, incluidos los de administración general.
Debido a ello, podríamos disponer de una OPE'2018 con 3000 puestos ofertados en estabilización, lo que daría cumplimiento a la "primera pata", disponiendo de un número de puestos suficiente.

Exámenes

La propuesta de la GVA establece lo siguiente para los procesos de estabilización:
2. Los procesos de estabiización de empleo se articularán a través del sistema de concurso-oposición en el que la puntuación de la fase de oposición será del 60% y la del concurso del 40% del valor de la nota final. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria, las cuales contemplarán necesariamente una reducción de parte del temario. 
3. La fase de oposición se desarrollará mediante el siguiente número de ejercicios, cada uno de los cuales deberá superarse con la puntuación que prevea la convocatoria, que en ningún caso será inferior al 50% de la máxima del ejercicio: 
a) Para los procesos del grupo A (subgrupos A1 y A2), dos ejercicios: el primero de preguntas de test de carácter teórico y el segundo con preguntas de carácter práctico. Cada uno de los exámentes tendrá una puntuación de 30 puntos sobre el total de los 60 puntos que corresponden a la fase de oposición.
b) Para el resto de procesos, un ejercicio con preguntas de test de carácter teórico y práctico. Este ejercicio tendrá una puntuación de 60 puntos.

Respecto a ello, desde CSIF consideramos que:

1º Se indica la reducción de parte del temario, que habrá de comprobarse respecto a OPEs anteriores de la misma categoría; no nos gustaba el reducirlo a un número determinado de temas, ya que puede ser un avance tramposo (con juntar varios temas en uno...); respecto a la promoción interna se producirá una nueva reducción del temario, con lo que se valora positivamente.

2º La promoción interna afecta a los procesos de estabilización se beneficiará de los criterios de estos procesos, como indica expresamente el Acuerdo -cuestión que ha sido admitida por la GVA en todo momento y que es absolutamente necesario para que el proceso pueda ser exitoso-.

3º Los procesos ordinarios, que provengan de la tasa de reposición ordinaria, no serán un concurso-oposición 60/40, sino un proceso 65/35 equiparable a los criterios de las OPEs 2015 y 2016; preferimos, como otras organizaciones sindicales, que los criterios sean idénticos para todos los procesos que se convoquen en las OPEs 2017-2020, aunque podría aceptarse que se tratara de criterios distintos, pero siempre que dispongamos de la información sobre el "mapa" de situaciones y no se perjudique a ningún interino/temporal.


Veámoslo con un ejemplo.
En el Cuerpo Y, hay 60 vacantes, de las que 40 están ocupadas por interinos desde hace más de tres años, y otras 20 son "vacantes puras".

Si se convocan en procesos ordinarios en la OPE18 hasta 20 puestos con los criterios 65/35, y después se convocan en la OPE19 las 40 restantes en un proceso de estabilización, estamos totalmente conformes.
Pero si en la OPE18 se convocan 30 puestos en un proceso ordinario 65/35, después sólo quedarán 30 vacantes para el proceso de estabilización cuando hay 40 interinos que deberían tener derecho a esta oportunidad.

4º Hemos reiterado que, como ocurrió en el anterior plan de estabilidad (OPE 2004), en los exámenes tipo test no deberían descontar las respuestas erróneas; e incluso, buscando un mayor consenso, hemos solicitado que descuenten con un porcentaje menor. Si en los procesos típicos cada tres erróneas eliminan una pregunta acertada, que en lugar de 3-1 fuera 5 o 6 a 1 (cinco o seis erróneas para descontar una correcta).
La Administración nos responde que en el Acuerdo que se firmó para la OPE 2004 ello no constaba, sino que se hizo constar únicamente en la convocatoria; siendo eso cierto, hemos solicitado que se haga constar en el acta de la reunión de negociación que se valorará tal posibilidad.

Méritos: experiencia

Como dijimos en la mesa técnica, ésta es la principal discrepancia entre la propuesta de la GVA y la opinión de CSIF ante el documento. En un documento anterior, la GVA sí diferenciaba entre la experiencia lograda en la Administración del Consell, y la experiencia lograda en otras AAPP -o en otros sectores de la GVA-; y por eso manifestamos en la mesa que nos agradaba más el anterior documento.

La propuesta de la GVA (para los procesos de estabilización por turno libre) es:
a) Experiencia (30 puntos máximo):
 a1) Experiencia en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana y en otras Administraciones públicas que sean de igual grupo o subgrupo de titulación y funciones idénticas o análogas a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial que las plazas convocadas..………………………………………….........................0,125 puntos por mes trabajado 
a2) Experiencia en puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana o de otras Administraciones públicas, que sean distintos a los previstos en el apartado a1......………........0,08 puntos por mes trabajado. 
a3) Experiencia en puestos de trabajo del Sector Publico Instrumental de la Generalitat que sean de igual grupo o subgrupo de titulación y funciones idénticas o análogas a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de las plazas convocadas ………..............0.06 
a4) Experiencia en puestos de trabajo del sector privado o en el Sector Público Instrumental dependiente de Administraciones públicas distintas a la de la Generalitat que sean de igual grupo de titulación o subgrupo y funciones idénticas o análogas a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial de las plazas convocadas………..............0.04

Junto a algunas mejoras en la redacción que sí se aceptaron (en lugar de "funciones idénticas o análogas" sería "funciones que se correspondan con las del cuerpo/escala/APF"), discrepamos abiertamente con el mismo cómputo entre GVA y otras AAPP.

También manifestamos desde CSIF nuestra discrepancia con puntuar más el Sector Público Instrumental de la Generalitat que puestos del sector privado, pero en aras de un mayor consenso, consideramos que es una cuestión menor (sólo mejor de 0,04 el mes a 0,06), y admitimos que aceptaríamos dichos apartados a3 y a4.

Respecto a la diferencia principal, la Administración hizo hincapié en los criterios comunes establecidos por el Ministerio y las AAPP, así como jurisprudencia respecto a que deben computarse igual los servicios prestados en las mismas funciones, sea en la Administración Pública que sea. 
Por nuestra parte, desde parte de las organizaciones sindicales indicamos que existen multitud de convocatorias (basta una búsqueda sencilla en internet, en el BOE o en los diarios oficiales de la CV o de otras CCAA) que sí distinguen, poniendo como ejemplo las propias convocatorias del sector de Sanidad en la GVA.

Queda abierta tal discrepancia, que se debatirá en la Mesa Sectorial de negociación.

Experiencia en promoción interna

Por otro lado, en la experiencia para los procesos de promoción interna ya no existe tal discrepancia, ya que los aspirantes en el mismo no pueden ser personal de otras AAPP, sino personal propio de la Administración del Consell.
Así, la GVA proponía lo siguiente:
3. En todos los procesos de promoción interna, para la valoración de la experiencia dentro de la fase de concurso se establecerá la siguiente puntuación: 
a1) Experiencia en puestos de trabajo de igual grupo de titulación y categoría de las plazas convocadas en la administración de la Generalitat Valenciana, o en otras Administraciones públicas o en Entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de una Administración Pública Territorial, ya sea como personal funcionario, laboral o estatutario..............................................................0,15 puntos por mes trabajado. 
a2) Experiencia en puestos de trabajo del grupo de titulación desde el que se participa en el proceso de promoción interna.................................0,1 puntos por mes trabajado. 
a3) Experiencia en otros puestos de trabajo en la Administración de la Generalitat Valenciana, ..........................0,05 puntos por mes trabajado

Para no perjudicar al personal que promociona desde su cuerpo, pero manteniendo las ventajas del personal que se encuentra en mejora de empleo, desde CSIF propusimos mejorar el apartado a2 (cómputo de la experiencia en el grupo de origen) hasta los 0,12 puntos por mes trabajado, matización que respaldaron el resto de organizaciones sindicales y que aceptó la GVA.
A su vez, la referencia al Sector Público, incluida la propuesta en el apartado a1, se elimina del mismo y se incluye en el apartado a3, con un cómputo de 0,05 por mes trabajado.

Méritos: formación y otros

Desde CSIF hicimos hincapié en que, ante la discrepancia del cómputo de la experiencia, debemos mejorar la posible puntuación en otros méritos del personal empleado público de la Administración del Consell, primando aquellos méritos que nos pertenecen.

La propuesta de la GVA previa a la reunión era la siguiente:
b) Otros méritos (10 puntos máximo): 
b1) Tener titulaciones académicas oficiles iguales o superiores a la exigida en la convocatoria ........................ 1,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 3 puntos 
b2) Conocimiento del valenciano...........................hasta un máximo de 5 puntos 
b3) Conocimiento de idiomas comunitarios.....hasta un máximo de 2 puntos 
b4) Exámenes aprobados en procesos selectivos de la misma categoría convocados en los 10 años anteriores a la convocatoria o en los procesos selectivos de las dos últimas convocatorias cuando no hubiesen habido al menos dos procesos selectivos de esa categoría en los ultimos 10 años...............1 punto por exámen hasta máximo de 2 puntos. 
b5) Formación.................hasta un máximo de 2 puntos por el número de horas de formación que se determine para cada grupo de titulación en cursos convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación..

Desde CSIF solicitamos que:

1º Se hiciera referencia en la formación a que fuera la homologada o convocada por el IVAP, y no por otras entidades u organismos; desde la GVA nos indicaron que también existía jurisprudencia que obliga a computar la formación de igual forma, además de que hay empleados públicos del Consell que tienen formación del INAP y otros organismos, de forma que admitimos dicha cuestión.

2º Consideramos necesario que se amplíe el apartado de haber aprobado exámenes en procesos selectivos de la misma categoría, otorgando más puntos en el mismo y entrando la OPE 2004 (anterior plan de estabilidad) en el cómputo; ya que ésta es la cuestión más "propia" de nuestros interinos/temporales, y debemos establecer una ventaja competitiva para el personal que ya lleva muchos años prestando servicios y logrando que funcione la Administración valenciana.

Debatimos tal posibilidad, y desde la GVA también se indicó que el nivel de valenciano supone una ventaja de la que sólo disponen los empleados valencianos, así que desde CSIF manifestamos que -a pesar de que opinamos que el valenciano está sobre-ponderado-, admitiríamos que se sumara un punto más en el valenciano si también se sumaba un punto en los exámenes aprobados incluyendo la OPE 2004 (todo ello siempre y cuando no se restara punto alguno a los otros elementos).

Desde la GVA, y el resto de organizaciones sindicales, se aceptó tal cuestión, de forma que:
- Se aumenta hasta TRES puntos el apartado b4, siendo un punto por cada examen aprobado en las últimas tres convocatorias (lo que incluye la OPE2004 para todas las categorías en la OPE17), con un máximo de tres
- Se aumenta hasta SEIS puntos el conocimiento del valenciano (dichos seis puntos equivaldrán al nivel C2 -antiguo superior-)

A pesar de que en CSIF no nos agrada dicho peso del valenciano, lo admitimos para lograr que se incluyera la OPE2004 y se pudieran lograr hasta 3 puntos en otros méritos por exámenes aprobados; en la propuesta de la GVA habían 14 puntos posibles en este apartado -con un máximo de 10, es decir, puedes lograr esos 10 de máximo de diversas formas-, y con la propuesta final acordada hay 16 puntos posibles para lograr dicho máximo de diez.

Discrepancia hasta la Sectorial

Finalmente, y manteniendo como principal discrepancia la diferencia en el cómputo de la antigüedad en la GVA frente a otras AAPP, se indicó que negociaríamos en una Mesa Sectorial convocada al efecto este próximo viernes 20 de julio.
Os informaremos debidamente al respecto.

viernes, 13 de julio de 2018

Negociación LFPV: llegamos a Cuerpos y Escalas

Mientras avanza la negociación del Anteproyecto de LFPV, y a pesar que desde CSIF pensamos que la nueva norma no se aprobará esta legislatura (quizá si se apruebe por el Consell como proyecto de ley, pero no dará tiempo al trámite parlamentario, y ante cualquier cambio de Gobierno puede ser papel mojado o, como mal menor, tener que renegociar de nuevo), se ha llegado al bloque VII de la negociación, que es el Anexo de Cuerpos, Escalas y APF.

Anexo de Cuerpos, Escalas y APF en la actual Ley


En la actual Ley 10/2010, la administración especial cuenta con más de 150 cuerpos, escalas y APF que funcionan como "compartimentos estancos", con una titulación concreta para poder acceder a la misma, lo que provoca que muchos de los actuales interinos/temporales de la GVA no puedan acceder a sus propios puestos por carecer de la titulación, que ha cambiado respecto a los requisitos de cuando fueron nombrado interinos.

A modo de ejemplo:

Grupo A1, Cuerpo: Superior técnico de ingeniería en informática A1-06.
Requisitos: Ingeniería en Informática, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo C1, Cuerpo: Especialistas en sistemas y tecnologías de la información de la administración de la Generalitat. C1-02.
Requisitos: Ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia de Informática y Telecomunicaciones.


Anteproyecto de Ley FPV: libertad e idoneidad

Según el Anteproyecto, y con la excepción de los cuerpos y escalas que se corresponden con el ejercicio de una profesión regulada, ya no se exigirá una titulación concreta, sino un nivel determinado de titulación, de forma que se aplican dos criterios:

  • Libertad de la titulación de la que se disponga para acceder (siempre que corresponda al nivel, has de ser graduado o licenciado para acceder al A1, y bachiller o técnico para el C1, por ejemplo)
  • Idoneidad de los aspirantes en los procesos selectivos para demostrar -en las propias oposiciones- los conocimientos adecuados para prestar los servicios de los puestos a los que aspira.

A modo de ejemplo, podemos ver como en el Cuerpo A1-04 (que une a varios cuerpos anteriores), se crean escalas según la materia, y algunas tienen titulación por ser profesión regulada -como la Ingeniería de Caminos o de Minas-, o en el Grupo C1 sólo es profesión regulada la de Auxiliar de Enfermería, teniendo libertad de titulación todos los restantes cuerpos de dicho subgrupo.

c) A1-04. Cuerpo Superior Facultativo.
Escalas:
1º. A1-04-01. Escala Superior de traducción e interpretación lingüística.
2º.A1-04-02. Escala Superior de archivística, biblioteconomía y documentación.
3º. A1-04-03. Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos.
Requisito: Título de ingeniería en Caminos, Canales y Puertos o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Caminos Canales y Puertos.
4º. A1-04-04. Ingeniería industrial.
Requisito: título de ingeniería Industrial o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería industrial
5º. A1-04-05. Ingeniería de Minas.  
Requisito: Título de ingeniería de Minas o grado más máster que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniería de Minas.
6º. A1-04-06. Sistemas y tecnología de la información.

5. Cuerpos especiales del Subgrupo C1
a) C1-02. Cuerpo Especialistas en sistemas y tecnologías.
b) C1-03. Cuerpo Especialista Técnico.
c) C1-04. Cuerpo Especialistas de atención socio sanitaria y enfermería.
Escalas
1º. C1-04-01. Atención socio sanitaria.
2º. C1-04-02. Cuidados auxiliares de enfermería. Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Sanidad).
d) C1-05. Cuerpo Especialistas en la administración del medio ambiente.
e) C1-06 Cuerpo Especialistas de mantenimiento, mecánica y obras públicas.

Consideraciones al bloque de Cuerpos y Escalas

La GVA nos indica que el viernes 20 deberíamos realizar las consideraciones (alegaciones, enmiendas, propuestas) oportunas al Anexo de Cuerpos y Escalas del Anteproyecto de Ley.

Desde CSIF -y las restantes organizaciones sindicales- ya avisamos de que se trata de una materia compleja, y que aunque las presentásemos el viernes 20 o el lunes 23 de julio, en el futuro seguiremos debatiendo sobre las mismas; pero sí puede ser oportuno hacer unas primeras valoraciones y aportaciones al texto.

Debido a ello, y siendo conscientes de que quien mejor conoce los Cuerpos y Escalas y sus posibles distinciones (unos de otros) y requisitos de titulación o capacidad técnica a demostrar, te rogamos que nos hagas llegar (por comentarios al blog, whatsapp, correo electrónico o a través de tu enlace sindical) tus ideas sobre el Anexo, para poder defender la mejor estructura de empleo público posible, que sea acorde con tus derechos.

Te adjuntamos enlace al Anteproyecto de Ley de Función Pública (la versión original que se encuentra en proceso de negociación; hay que fijarse en los Anexos, a partir de la página 141 del texto):

Enlace a Anteproyecto en formato Word

jueves, 12 de julio de 2018

Mesa General de Negociación en la GVA (resumen MGN 12/07/18)

Avances en la GVA gracias al Acuerdo firmado en marzo entre el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, CSIF entre ellas

El 12 de julio se ha celebrado, tras varios meses sin negociación, una Mesa General para tratar diversos aspectos derivados del Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y CSIF, UGT y CCOO, y la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para 2018; el contenido básico de la Mesa ha sido el siguiente:

Compromiso de la GVA de próxima Mesa General en septiembre
CSIF y otros sindicatos solicitamos que se negociaran diversas materias: la jornada de 35 horas, criterios y cálculos de la OPE 2017-2020, la bolsa de horas del 5% por motivos de conciliación, las 18 horas lectivas para el personal docente, la situación de carrera profesional en diversos sectores, etc.
La Administración se comprometió a que existirá una Mesa General en septiembre donde se abordarán todas las cuestiones pendientes que propongamos los sindicatos.

Incremento retributivo para 2018
Tras la publicación de los PGE18, y gracias al Acuerdo de marzo, de inmediato el Consell aprobará un Decreto Ley que modifique la actual ley presupuestaria de la Generalitat, para:
a)    Incorporar el incremento general del 1,5% en todos nuestros conceptos retributivos, con efectos desde el 1 de enero de 2018, cuantías que se abonarán, incluidos los atrasos, en la nómina del mes de julio
b)    Incorporar el incremento del 0,25% que dependía de objetivos estatales económicos, que será abonado con efectos del 1 de julio de 2018 en cuanto el Consejo de Ministros realice las certificaciones oportunas
c)    Prever la aplicación del 0,20% de fondos adicionales que permiten los PGE18

Respecto a dicho 0,20%, la Administración propone que su distribución se decida por Acuerdo del Consell, previa negociación con los sindicatos, pero marcando en el Decreto Ley el destino y prioridad de dichos fondos, lo que elimina la negociación real.
Desde CSIF y el resto de sindicatos exigimos que la aplicación de dicho 0,20% se debiera acordar con las organizaciones sindicales, dejando libertad a la negociación para concretar su distribución -CSIF solicitó que existiera una Comisión para distribuirlos, siendo conscientes de que en los años venideros habrán más fondos adicionales-.
Además, hicimos constar nuestra protesta porque si la Comunitat Valenciana cumpliera con el déficit dichos fondos serían del 0,30%, y los empleados públicos valencianos no tienen la culpa de que los gobiernos no “hagan sus deberes”.

Eliminación descuento por baja médica
En el Decreto Ley que aprobará el Consell, se incluye la eliminación del descuento retributivo por situaciones de incapacidad laboral temporal que sufrimos los empleados públicos desde los recortes de 2010-2012.
CSIF y el resto de organizaciones sindicales, apoyando dicha norma, hemos solicitado que se incluya una previsión para que estando de baja médica puedan incrementarse las retribuciones tanto si hay una subida general de las mismas, como si la persona afectada devenga un trienio o genera el derecho a progresar en la carrera profesional.
Actualmente, al abonarse las retribuciones del mes de inicio de la baja médica, si es una baja de larga duración y se genera más salario, el personal afectado no lo disfruta, lo que supone un agravio precisamente con las dolencias más graves y duraderas; desde la GVA nos respondieron que compartían el espíritu de nuestra petición y que se valorara su posible aplicación.

Permiso de paternidad
Se traslada a la norma la ampliación del permiso de paternidad -que en la GVA ya disfrutamos de las seis semanas-; estando todos de acuerdo en ello, desde CSIF les recordamos que el “Libro Violeta”, consensuado entre Administración y sindicatos al inicio de la legislatura, apuesta por un permiso de paternidad de 16 semanas, y pedimos que se vaya avanzando en dicha materia por la corresponsabilidad.

Modificación de la Ley 10/2010 (de Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana) a través de la Ley de Medidas.
Se propone por la Administración la modificación de parte del articulado y disposiciones de dicha norma, en el sentido siguiente:

a)    Inclusión de previsión para que el personal del sector de Justicia pueda ocupar puestos en la Administración del Consell
Desde CSIF recordamos que no estamos disconformes con dicha posibilidad -al igual que personal docente o estatutario también pueda ocupar puestos de función pública-, pero exigimos que exista reciprocidad en la movilidad intersectorial que se propone.

b)    Prolongación del servicio activo
La Administración propone modificar la redacción de la Ley para posibilitar la prolongación del servicio activo del personal empleado público pasados los 65 años, que hasta ahora se impedía por Ley presupuestaria salvo que el afectado no tuviera la cotización suficiente para percibir el 100% en su pensión.
Desde CSIF, aunque la propuesta es una mejora, la consideramos insuficiente, ya que continúa siendo posible denegar la prolongación por motivos económicos u organizativos, decididos discrecionalmente por la Administración; y solicitamos que se recupere la redacción original de la Ley 10/2010, donde dicha prolongación debía ser aceptada siempre salvo motivos acreditados de salud o de absentismo, pero nunca discrecionalmente por la GVA.

c)    Ampliación competencias del IVAP para que ofrezca formación al Sector Público Instrumental y a la ciudadanía en general -pudiendo aprobar una tasa o precio público para ello-.
Desde CSIF nos hemos manifestado a favor de que se forme a los trabajadores del sector público en general, pero nos genera muchas dudas la formación especializada del IVAP a la ciudadanía, sin conocer los criterios para determinar quién accede, si se “va a hacer caja”, o qué utilidad tendrá en el futuro dicha formación.

d)    Modificación requisitos de titulación del personal de función pública para las OPEs 2017-2020, exigiendo un nivel de titulación y no la titulación concreta que se especifica en el Anexo de Cuerpos y Escalas
Estando conformes con dicha modificación, desde CSIF solicitamos que se vaya más allá en dos sentidos: por un lado, que afecte no sólo a los procesos de estabilización que se convoquen sino a todos los procesos selectivos, incluidos ordinarios y promoción interna (ya que el Anteproyecto de Ley de Función Pública tiene el mismo contenido, que se aplique ya para todo), y por otro lado, que se permita al personal afectado integrarse también con el nivel de titulación adecuado en las bolsas de empleo temporal.

Ruegos y preguntas

En el apartado de ruegos y preguntas, las organizaciones sindicales reiteramos que hay un sinfín de cuestiones pendientes que esperamos negociar y aprobar en la Mesa General que se han comprometido a convocar en septiembre.

Además de ello, desde CSIF específicamente comentamos:

Pago de haberes en el sector docente
Exigimos que se mejorase la tramitación del pago de salarios en las adjudicaciones masivas del personal interino que es contratado en septiembre (y cobra en noviembre al tener que presentar toda la documentación), las adjudicaciones no masivas que se hacen semanalmente, los tribunales de oposición del 2015 (hay empleados que aún no han percibido dichas dietas), o el complemento al 100% de bajas médicas sin descuento que se percibe tres meses después,
La GVA respondió que se ha trabajado conjuntamente entre la Conselleria de Educación, la Intervención General e Intervención Delegada y la DGTI (Informática) para mejorar todos los procesos, y están convencidos de que el próximo curso escolar no existirán dichas disfunciones.

Plan de actuación del personal de Justicia.
CSIF recordamos que se encuentra pendiente esta cuestión, que la Consellera admite y asegura que estará incluida prioritariamente en la Mesa General de septiembre.

--
Esperando que se cumplan las actuaciones derivadas del acuerdo de marzo con el Gobierno de la Nación, y que se avance en el resto de negociaciones en la próxima Mesa General, desde CSIF os mantendremos informados al respecto.

martes, 10 de julio de 2018

Titulaciones: Junta de Portavoces y Bolsa EIS

El lunes 9 de julio se ha celebrado una reunión de la Junta de Portavoces de Mesa General, preparatoria de esta reunión que tendrá lugar este jueves 12; entre las cuestiones tratadas en la Junta, se debatió respecto a la problemática de las titulaciones en los requisitos para cuerpos y escalas de la actual Ley 10/2010.

Por otro lado, el viernes 6 de julio se publicó en el DOGV la convocatoria de bolsas de empleo especificas para sustituciones temporales, en puestos de trabajo de Especialistas en Integración Social (EIS) del cuerpo C1-12, especialista de atención sociosanitaria de la administración de la Generalitat en las provincias de Castellón y Alicante; bolsas que desde CSIF vamos a recurrir en vía administrativa por la titulación exigida.

Problemática de las titulaciones

La Ley 10/2010 regula, en el Anexo de Cuerpos y Escalas, las titulaciones requeridas para acceder a cada cuerpo/escala, que en el caso de administración general no es un problema -son genéricas- pero en el caso de administración especial son taxativas: o se dispone de la titulación exacta que marca la normativa, o no se puede participar en las convocatorias de acceso ni de provisión: ni presentarse a las oposiciones, ni integrarse en las bolsas de empleo temporal.

Ello, unido al enorme número de cuerpos/escalas que actúan como compartimentos estancos en la Administración valenciana, provoca disfunciones como el que gran parte de los interinos/temporales que prestan servicios en la GVA no pueden ni siquiera presentarse a los puestos que ocupan al requerir otra titulación que cuando fueron nombrados, como que ingenieros informáticos no puedan presentarse al grupo C1 por no tener la titulación concreta de Formación Profesional, o como el que se solicite una titulación de Técnico Superior para un grupo C1, cuando dicha titulación se corresponde con el nuevo grupo B en el TREBEP.

Debido a ello, en el Anteproyecto de Ley de Función Pública, que se está negociando actualmente en mesas técnicas, se pretende dar una solución a esta situación, solicitando únicamente el nivel de titulación y no una titulación concreta que impida el acceso a los ciudadanos y a los actuales interinos/temporales del Consell a sus puestos.

Reiteración de la petición por CSIF y compromiso en Junta de Portavoces

Esta cuestión ha sido solicitada por CSIF, al igual que por otras organizaciones sindicales, en las mesas de negociación (especialmente en las relativas a la Comisión Mixta o las mesas técnicas de la Ley).
En la Junta de Portavoces del lunes 9 se reiteró la necesidad de dar una solución, y finalmente la GVA ha propuesto incorporar una Transitoria para posibilitar que el personal con el mismo nivel de titulación (aunque no disponga de la titulación concreta) sí se pueda presentar.

Te adjuntamos captura de la propuesta de la GVA a raíz de las peticiones de CSIF y otras organizaciones sindicales:

Nuevas Disposición Transitoria que tendrá la Ley 10/2010

Respecto a la reiteración de esta cuestión, y a modo de ejemplo, os dejamos un párrafo explicativo de la penúltima sectorial y enlaces a otras entradas del blog donde tratábamos la cuestión de las titulaciones y la necesidad de modificar la Ley:

Reiteramos que mientras vamos negociando el Anteproyecto de Ley, da la impresión de que el mismo no se publicará esta legislatura, y en cambio algunas cuestiones relevantes sí querríamos que se aprobaran cuanto antes, modificando la Ley actual si no da tiempo a publicar la nueva.

En especial, el problema de las titulaciones, los niveles de titulacion, y el encorsetamiento de requisitos de titulacion en los cuerpos y escalas. Como hemos pedido (en otras Mesas Sectoriales y en las mesas tecnicas de la Ley), ese tema deberiamos de hablarlo y consensuarlo para modificar la Ley 10/2010 antes de la aplicacion de la OPE 2017 de estabilidad, para que esa OPE (que ya es numerosa) no tenga los problemas de titulacion.

UGT también realiza una propuesta sobre ello -con el mismo espíritu que nuestra pretensión-, y la GVA se compromete a estudiar una solución sobre ello.

Os dejamos enlaces de este blog donde hemos comentado esta cuestión:

Bolsa de Especialistas en Integración Social

El viernes se publicó en el DOGV las bolsas de EIS; compartimos los enlaces:
Bolsa para Alicante:
Bolsa para Castellón:
El plazo para solicitudes es de diez días hábiles (hasta el viernes 20 de julio).

Se requiere disponer del  título de Técnico en atención sociosanitaria (ciclo formativo de grado medio de formación Profesional de la familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad); al requerir específicamente dicho título consideramos que se provoca un importante perjuicio al personal empleado público aspirante, que presta servicios actualmente o que desea integrarse en bolsas, y por ello desde CSIF VAMOS A RECURRIR LA BOLSA en vía administrativa.

Nos consta que el requisito de esta bolsa tiene cobertura jurídica de acuerdo a la actual Ley 10/2010, pero considerando la modificación consensuada en Junta de Portavoces, y la situación actual del colectivo, pretendemos presentar un recurso de reposición para poner de manifiesto que se necesita una solución consensuada en esta materia.

Debería requerirse una titulación del nivel de C1 pero no necesariamente la que indica concretamente la Ley (por ejemplo, podría habilitarse que con el título de Bachiller, que es de nivel C1, se pudiera acceder), y además de ello, en un futuro próximo, la titulación de Técnico Superior en Integración Social, pero reclasificando al grupo B al colectivo.

lunes, 9 de julio de 2018

Ley Presupuestos Generales del Estado (BOE 4 de julio de 2018)


En el BOE del 4 de julio se ha publicado la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018,(pinchar en enlace para descarga pdf) que recoge algunas de las cuestiones acordadas entre el Gobierno de la Nación y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional (CSIF, UGT y CCOO), y cuya publicación era un 'paso necesario' para comenzar a negociar en la GVA.



INCREMENTO RETRIBUTIVO: 1,5% (ene-jun) y 1,75% (jul-dic)


El artículo 18.Dos de la Ley PGE18 establece que:
En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.

Habiéndose cumplido el objetivo del PIB; y según lo comprometido con el Gobierno y con el Consell en la GVA, todos nuestros conceptos retributivos se incrementarán el máximo que permiten los Presupuestos, es decir, un 1,5% con efectos desde el 1 de enero, y un 0,25 adicional (un 1,75% respecto a 2017) con efectos del 1 de julio.

¿Cuándo se va a aplicar en la GVA? La Ley de Presupuestos de la GVA ya preveía esta situación –al igual que el año pasado-, por lo que habilita al Consell para aprobar las tablas correspondientes, y pagarnos los atrasos desde enero y regularizar nuestras nóminas; podría pagarse en el mes de julio, o si no da tiempo a la tramitación, en agosto o septiembre.


TASAS DE REPOSICIÓN - ESTABILIZACIÓN


El artículo 19 de la Ley PGE18 respeta lo acordado para las Ofertas de Empleo Público:
Þ Se establece una tasa de reposición general del 75% para todos los sectores, el 100% para diversos sectores prioritarios (servicios sociales, empleo, etc.), y un 108% para las AAPP que cumplan los objetivos de déficit
Þ Se autoriza una “tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017”; incluye toda administración general, y exige libre concurrencia y negociación de los procesos, que irán desde la OPE 2018 a la OPE 2020

Esta nueva tasa podría provocar una OPE 2018 muy numerosa en la cuantía de plazas a ofertar, como admitió función pública y que esperamos negociar en breve en Mesa General.


NEGOCIACIONES PENDIENTES

Desde la GVA, en la Mesa Sectorial del martes 3, se nos indicó que todas estas medidas se negociarían de inmediato en cuanto se publicaran los PGE18, convocando los próximos días una Mesa General para ello; no sólo para dar cuenta del incremento retributivo y de los procesos de estabilización (criterios OPE 2017 y cálculos OPE 2018), sino el resto de elementos del acuerdo con el Gobierno de la Nación que están pendientes, como las siguientes:

Otras de las medidas que, acordadas con el Gobierno, sí se recogen en los PGE18 son:
a) La aplicación de Fondos Adicionales, de hasta un 0,2%, y cuya distribución negociaremos con la Administración valenciana exigiendo que se destine a recuperar el poder adquisitivo perdido por los empleados públicos.
b) La ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas; en el caso de la GVA ya acordamos que el permiso es de SEIS semanas (en vigor desde 2016), e incluso en el Libro Violeta sobre igualdad y la reciente negociación técnica del Anteproyecto de la nueva Ley de Función Pública desde CSIF hemos solicitado que se iguale con el de maternidad y sea de 16 semanas, en aras de la corresponsabilidad en el cuidado familiar.

Respecto a las medidas que no se incluyen en los PGE18 pero sí esperamos tratar su aplicación cuanto antes destacan:
Þ eliminar el descuento salarial por baja médica: la ministra Batet ha anunciado que se trabaja para, cuanto antes, cobrar el 100% de las retribuciones en caso de ILT y queremos que esta medida se aplique en la GVA de inmediato
Þ la jornada semanal de 35 horas; aunque según el Gobierno esta mejora sólo se aplicará a las Comunidades Autónomas que cumplan con el objetivo de déficit, y la valenciana no está entre ellas, exigiremos que se aplique. Que los políticos, sean Gobierno de España o Consell valenciano, aclaren el déficit y la financiación, y que los empleados públicos valencianos no suframos ningún agravio con el resto de empleados de las AAPP.
Þ la bolsa de horas del 5% anual para motivos de conciliación, propuesta por CSIF y acordada en Madrid, que podría aplicarse ya en la GVA si se consensuara en Mesa General

viernes, 6 de julio de 2018

Hoja de ruta: ruegos y preguntas de la Sectorial y CIVE 3/07 (parte III)

En la Sectorial y CIVE del 3 de julio, junto con los pactos a los que se llegó respecto al personal educador y fisioterapeuta por un lado, y la reclasificación a dos tardes de los puestos de Bienestar por otro, pudimos "ponernos al día" en la hoja de ruta (*) de Función Pública en el apartado de ruegos y preguntas.
(*) Hoja de ruta es como denominamos desde CSIF a todas aquellas cuestiones de funcionamiento habitual que se encuentran tramitándose o elaborándose por la GVA (oposiciones, concursos, carrera profesional, funcionarización, negociaciones, etc).

Para ver el detalle de las otras partes de la Sectorial, enlaces a las dos entradas anteriores: Parte I (pacto EEI, EEE y Fisios) y Parte II (reclasificación Bienestar).

Paga extra funcionarización (recuperar el 1/6 perdido)

Debido al distinto devengo entre el personal funcionario y el personal laboral, los laborales fijos que participaron en la funcionarización y tomaron posesión como funcionarios de carrera el 1 de junio han perdido un mes de devengo de la extra (y por tanto, en junio'2018 han cobrado 5/6 partes de la misma).

Desde CSIF nos pusimos en contacto inmediatamente con Función Pública y hemos solicitado una reunión urgente con Intervención /Presupuestos; al preguntar en la Sectorial, e informar de que en otros procesos de funcionarización en el pasado sí que se percibieron las retribuciones íntegras, desde la GVA se nos informa que se está buscando una solución satisfactoria a este problema.

Criterios OPE 17 y Cálculo OPE 18

Según el Decreto 3/17 (artículo 4), la OPE se debe publicar en el primer trimestre; se puede entender la espera hasta los PGE18 por lo que incluye de tasas de reposicion/estabilizacion, pero ahora es urgente hablar de la OPE 2018. 
Según la tasa de estabilización que permite los PGE (en el momento de la Mesa aún no disponíamos de ellos, pero se publicaron el jueves), se puede convocar todos los puestos, incluido administracion general, ocupados los 3 años anteriores al 31-12-17 de forma temporal.

Mientras esto ocurre, estamos aun a la espera de seguir avanzando en la negociación de los criterios de la OPE 17 (que ya incluyen oferta de estabilización); a sabiendas de que los criterios que negociemos, y en su caso, consensuemos ahora, van a aplicarse en las siguientes OPEs para no crear agravios comparativos.

En conclusión:
- la GVA debe hacer números, darnos la información de los puestos ocupados temporalmente según cuerpos y escalas, y convocar el máximo numero de puestos posibles, debiendo sentarnos YA para debatir todo eso
- hay que avanzar en la negociación de los criterios OPE 17, que además van a afectar a todas estas OPEs, y los empleados públicos necesitan conocer la información y saber a qué atenerse

La GVA a todo ello nos respondió que en cuanto se publicaran los PGE (recordemos: ya se han publicado) hablaríamos de la OPE 2018, y que ya tenían avanzada la nueva propuesta de criterios para la OPE 2017, por lo que nos sentaríamos en mesa técnica los próximos días.

Problemática titulaciones

Reiteramos que mientras vamos negociando el Anteproyecto de Ley, da la impresión de que el mismo no se publicará esta legislatura, y en cambio algunas cuestiones relevantes sí querríamos que se aprobaran cuanto antes, modificando la Ley actual si no da tiempo a publicar la nueva.

En especial, el problema de las titulaciones, los niveles de titulacion, y el encorsetamiento de requisitos de titulacion en los cuerpos y escalas. Como hemos pedido (en otras Mesas Sectoriales y en las mesas tecnicas de la Ley), ese tema deberiamos de hablarlo y consensuarlo para modificar la Ley 10/2010 antes de la aplicacion de la OPE 2017 de estabilidad, para que esa OPE (que ya es numerosa) no tenga los problemas de titulacion.

UGT también realiza una propuesta sobre ello -con el mismo espíritu que nuestra pretensión-, y la GVA se compromete a estudiar una solución sobre ello.

Publicación de las RPT

La previsión de la Administración es publicarla en julio; se traslada la documentación a Intervención el día siguiente a la Sectorial, y se publicará cuanto antes (si no en julio la primera semana de septiembre).

GVcarrera3 (carrera para interinos)

La GVA nos informa de que la modificación del decreto 186/17 está en el Consell Juridic Consultiu desde hace varias semanas, aunque no saben respondernos a si se solicitó que el CJC informara con carácter de urgencia o no.
Respecto a Gvcarrera4, se nos dice (como siempre, aunque es absolutamente inverosímil: no hay legislatura para ello) que tras finalizar la tramitación de gvcarrera3 se comenzaría con el nuevo sistema.

Orden de Bolsas

Preguntamos sobre cuándo se publicará la orden de bolsas (que ya se negoció, y sobre la que CSIF planteó su deseo de que entrara en funcionamiento cuanto antes por la mejora en los llamamientos, el cambio de puesto por motivos de salud, etc, aunque estábamos disconformes con el baremo).

Desde la GVA se nos informa de que se estaba adecuando al Informe de la Abogacía, y se ha detectado que se requiere modificar el Decreto 3/17 ya que no se contempla la necesidad de llamamiento a un aspirante de diversidad funcional cada 19 nombramientos; por la demora que pueda significar tener que modificar un Decreto del Consell, se está pensando la mejor solución posible.

Concursos de traslados

Están previstos según el orden de las convocatorias de la OPE 15 y 16, los que aun no están previstos es porque van más lentos o no están aun convocados (el cronograma que nos notificaron, y que está disponible en nuestra web, sólo incluye los concursos hasta final de año, cuando hay otros -como el C1 de administración general- que se convocarían a inicios de 2019).
Indica la GVA que son obligatorios los que deban convocarse como concurso previo, pero otros colectivos si que pueden ir intercalándose.

Administración Electronica

Desde CSIF indicamos que en su día existió una reunión con Transparencia sobre el "nuevo modelo de Oficinas PROP", necesario para cuando entre en vigor completamente la Ley 39/2015, y deban existir registros y asistencia al ciudadano para relacionarse electrónicamente con la Administración. Además, los empleados públicos también tendremos la obligación de relacionarnos por medios electrónicos.

Todo ello entra en vigor el próximo 2 de octubre, y la percepción es que la GVA no está preparada para ello; desde la Administración nos confirmar que sí está pendiente una reunión de Función Pública con Transparencia y la DGTI, y se aprovechará para avanzar en todo ello.

Tras esas reuniones, se informará debidamente a las organizaciones sindicales (desgraciadamente, la respuesta nos parece insuficiente: hemos de consensuar los aspectos del nuevo modelo en lo que afecta a nuestras condiciones de trabajo, y lo debemos hacer urgentemente).

Modificación del Decreto 175/2006

En septiembre se comenzaran las negociaciones para mejorar el Decreto 175, e incorporar al mismo las condiciones y ventajas del plan de igualdad, el acuerdo de horarios o las modificaciones del TREBEP.

Jornada de verano

Desde CSIF reiteramos la requerida mejora del horario de verano, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre, que en su día se propuso por la GVA -hace mes y medio- y después se desconvocó, proponiendo que vuelva a consensuarse para que al menos este ejercicio 2018 alcance hasta el 15 de octubre.

Desde la GVA se respondió que debe esperarse a los PGE, y después se aprovechará la negociación del Decreto 175 para mejorar lo que corresponda respecto de la jornada.

Funcionarización por OPE (pregunta de CSIF en la CIVE)

Desde CSIF realizamos tres ruegos sobre la funcionarización por OPE:
a) Información sobre la tramitación de la funcionarización por OPE convocada según la OPE 2016
b) Previsión de que existan plazas para procesos restringidos de funcionarización en la OPE 2018 (en la OPE 2017, que ya se convocó, no los hay)
c) Ruego sobre que cuando tomen posesión los nuevos funcionarios de carrera que superen este proceso, no se detraiga 1/6 de la paga extra que corresponda como ha ocurrido con la "funcionarización por curso".

Desde la GVA nos responden que:
  • Para la OPE 2018 si que se han computado algunas plazas más (por ejemplo los que han ido pasando de tránsito por artículo 19 a adquirir el destino definitivo)
  • Las convocatorias que se han publicado, a finales de mayo, se van a modificar (con nuevo plazo de solicitudes) para incorporar la previsión de que las personas que hayan solicitado el curso, lo aprueben y se quedan sin plaza no tendrán que hacer dicha parte de oposición en el futuro, y se les guarda la nota en el proceso selectivo
  • Debido a la reapertura del plazo de solicitudes de la funcionarización por OPE, es complicado hacer una previsión de final del proceso
  • Se tendrá en cuenta el ruego de que el 1/6 de paga extra no se pierda para la funcionarización por OPE, incorporando de entrada la misma solución que se logre para los ya funcionarizados