jueves, 23 de enero de 2014

Personal laboral en puesto laboral y... ¿RPT dinámica?

Tras la publicación de las RPTs con "cuerpos y escalas" en septiembre de 2013, prácticamente todos los puestos de la Administración de la GVA pasaron a ser de naturaleza funcionarial, a pesar de seguir existiendo unos pocos miles de empleados con contrato laboral: la circunstancia que esperábamos y que, en su día, dará lugar a la funcionarización.

Pero no todos los puestos eran funcionariales; aún quedaba un pequeño reducto que la Administración dejaba fuera de la "relación jurídica única". Menos de 100 puestos en una estructura de más de 17.000 mil...

Desde CSIF explicamos la situación y distribuimos un modelo, bajo la impresión de que las RPTs iban a ser un instrumento "abierto y dinámico" según palabras de los propios responsables de la Administración valenciana. Luego la realidad ha sido distinta... te lo contamos en esta entrada.
(NOTA: Si ya te sabes la teoría y sólo quieres leer porqué la Administración no ha actuado como si las RPTs fueran abiertas y dinámicas, pincha aquí)

Como Astérix, la GVA se resiste a que la funcionarización llegue a todos sus empleados públicos... si no lo impedimos a tiempo.
Situación con las RPTs'2013

En el DOCV nº 7112 (17/09/2013) se publica la Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la directora general de Recursos Humanos (DGRH), por la que se adapta la clasificación de los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat a la Ley 10/2010, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), y Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat (RPTs).
A raíz de esta adaptación de todos los puestos de trabajo a la nueva estructura de cuerpos y escalas, la práctica totalidad de los puestos de la Administración del Consell pasan a tener naturaleza jurídica funcionarial; situación en la que cabe destacar dos cuestiones:

a) La mayoría de los puestos de naturaleza laboral se clasifican ahora como puestos funcionariales, conservando el titular/ocupante del puesto la condición de contratado laboral; hecho que dará lugar, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Décima de la LOGFPV, a la funcionarización de dicho personal empleado público

b) No todos los puestos de trabajo, ahora clasificados como funcionariales, están necesariamente adscritos a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial (APF) determinados; hay otras situaciones, como la de los puestos “no clasificables” (puestos para los que la ley no contempla cuerpo, escala o APF), cuya identificación viene dada en el propio preámbulo de las RPTs


Aun así, hay unas pocas excepciones en que se mantiene la clasificación del puesto como de naturaleza jurídica laboral tras las RPTs (el total de puestos en situación similar no alcanza el centenar de un total de casi 17.000 puestos).

Hemos de considerar que el mantenimiento de puestos laborales es contrario al espíritu de la LOGFPV, y del Acuerdo de 20 de febrero de 2008, normas en las que se pacta y establece el objetivo de la relación jurídica única en la Administración valenciana (entendiendo tal relación única como la funcionarial).

Desde CSIF, entendemos que tales puestos laborales no deberían seguir siéndolo, independientemente de que pudieran integrarse en un cuerpo, escala o APF, o de que no pudieran hacerlo:
  • existen puestos funcionariales “no clasificables”, y si ello es posible desde la aplicación de la nueva normativa tras la LOGFPV, también debería serlo para los puestos laborales;
  • de este modo, si para un puesto laboral se contempla un cuerpo/escala/APF, se integra en el mismo convirtiéndose en puesto funcionarial; y si no se contempla cuerpo/escala/APF alguno, se convierte de igual forma en puesto funcionarial y queda como “no clasificable”.
  • actuar de otra forma supone una discriminación entre las diversas categorías de personal contratado laboral, y por consiguiente, una infracción del ordenamiento jurídico
Interés del personal afectado y modelo de solicitud/propuesta

El personal contratado laboral, sea su puesto funcionarial o laboral según la RPT, mantiene los mismos derechos y la misma relación jurídica "en la teoría", ya que son distintos conceptos jurídicos el puesto de trabajo y el empleado que es titular/ocupa dicho puesto.

A su vez, el empleado público tiene la legitimidad necesaria para impugnar/solicitar/proponer lo que considere oportuno sobre ese puesto de trabajo, convirtiéndose por tanto en "personal afectado".

El que los puestos sigan siendo de naturaleza laboral puede suponer un perjuicio para este personal, ya que:
  • no podrá acogerse a los procesos de funcionarización previstos en la LOGFPV (cuando, por otra parte, dicho proceso se acordó con el compromiso de que afectaría a todo el personal laboral que voluntariamente quisiera “funcionarizarse”)
  • sus condiciones de trabajo quedan en precario en el futuro, ya que al ser el personal laboral que quede tras la funcionarización, pueden verse atrasadas u obsoletas por el II Convenio Colectivo de cobertura, que quedaría aparcado
  • no podrá desarrollar sus derecho a la movilidad voluntaria, sea ésta concursos de traslados, promoción profesional, etc; ya que su puesto “queda fuera” de la estructura de la Administración 
  • la situación constituye un agravio comparativo con los restantes contratados laborales del Consell
Debido a ello, se consideró oportuno que el personal afectado pudiera solicitar, a título individual y como propuesta a función pública, que clasificara su puesto de naturaleza funcionarial, "con las consecuencias jurídicas que de ello se deriven".

Como sindicato al servicio público, elaboramos un modelo para presentar dicha solicitud, que distribuyeron nuestros liberados sindicales (y cuyo contenido es más o menos todo lo que hemos argumentado en los párrafos anteriores); te dejamos la captura del mismo (si quieres bajarte el modelo en pdf, pincha en la captura):
Modelo de solicitud, haz click para descargarlo en pdf


La GVA responde: inadmisión por ¿fuera de plazo? ¿eh?


Tanto los altos cargos como el personal técnico de la Conselleria competente en función pública nos han repetido, hasta la saciedad, que la RPT va a ser un instrumento abierto, que se podrán proponer cuestiones, matizar y limar errores todo el tiempo... e incluso que la reunión trimestral de la CMEPT -Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo- es una manifestación de esa voluntad de trabajar con una RPT dinámica.

En ese sentido, tiene cabida la solicitud/propuesta del personal afectado sobre que sus puestos pasen a ser de naturaleza funcionarial; se solicitó por CSIF en la reunión de la CMEPT, y lo solicitaron numerosos contratados laborales.

Hemos tenido acceso a las (muy recientes) respuestas de la Administración sobre varias de las solicitudes formuladas, dejándonos dicha respuesta desconcertados...
La GVA entiende que la solicitud presentada era un recurso de reposición, al ser un recurso sujeto a plazo se presentó fuera de plazo, y se inadmite por extemporáneo, sin entrar a valorar el fondo de la cuestión en momento alguno.

Os dejamos capturas de una de las resoluciones:


Admite la legitimidad del personal afectado para recurrir, pero se "inventa" que se trata de un recurso de reposición, a pesar de que en el modelo constaba claramente que es una solicitud.


Dando el escrito como recurso de reposición, el mismo podía interponerse en el plazo de un mes desde ser dictada la resolución (es decir, hasta el 17 de octubre), y todo lo presentado (¿o propuesto?) después es extemporáneo

(...)

 Al estar "fuera de plazo", la Administración entiende que no corresponde valorar el fondo de la cuestión (en innumerables ocasiones sí lo ha hecho a pesar de estar fuera de plazo de verdad algún escrito)


Finalmente, inadmite el recurso y zanja así la cuestión.



Valoración de la respuesta de la Administración.

La respuesta que da la GVA a la solicitud planteada nos parece del todo inaceptable:

a) No es un recurso de reposición, es una solicitud/propuesta (que no está sujeta a plazo alguno).
Propuesta basada tanto en el derecho del personal empleado público a realizarla sobre su propio puesto de trabajo (sólo faltaría...) como a la voluntad de la Conselleria -reiterada en cada mesa o reunión de negociación o consulta sobre este tema- de unas "RPTs dinámicas".

b) Se utiliza la argucia legal de "inadmisión por tema de forma, no entro en el fondo" para evitar posicionarse sobre la propuesta, haciendo caso omiso de las inquietudes de sus propios trabajadores.

c) Los responsables de la Administración nos han engañado: o no existe esa voluntad de que la RPT sea abierta (y es sólo un truco demagógico), o está "abierta" sólo para unos pocos privilegiados (lo que es aún peor).
Ya que has publicado la RPT, te has encontrado con propuestas sobre la misma, y las inadmites por cuestiones de forma que tú mismo te inventas.

En conclusión, desde CSIF:

  • Proponemos a los contratados laborales en puestos que aún siguen como laborales tras las RPTs, efectuar la propuesta/solicitud que se incluye en esta entrada del blog, que no tiene plazo e informa a la Administración de cuales son nuestras pretensiones.
  • Exigiremos a la Administración que nos dé las explicaciones oportunas sobre lo ocurrido; si las RPTs son abiertas y dinámicas como decían ellos, no cabe la respuesta que han dado a la solicitud. Que rectifiquen, o será evidente su voluntad de tomarnos el pelo.

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