domingo, 26 de enero de 2014

Carrera Profesional: viajemos a 2009/2010

En el reciente Acuerdo Administración/Sindicatos (accede aquí a su publicación en el DOCV) se hacía referencia a la carrera profesional, de la forma siguiente:

Medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo

1. Personal al servicio de la Administración de la Generalitat (sector función pública)
Se iniciará la implantación de la carrera profesional horizontal a partir del 1 de enero de 2014, debiéndose elaborar en el primer trimestre de dicho año, la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño vinculada a la misma y la realización de dicha evaluación al personal incluido en el ámbito de aplicación de la misma, a lo largo del ejercicio 2014.
Desde el 1 de enero de 2015 se procederá al devengo y a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al grado que se le reconozca al personal funcionarial de carrera en aplicación y en la forma que se establezca en la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para la Administración de la Generalitat y en las cuantías que se establezcan en la misma.
La evaluación del desempeño realizada a lo largo de 2014, en ningún caso supondrá que la misma pueda tener efectos económicos retroactivos anteriores al 1 de enero de 2015, siendo la efectividad económica la que expresamente se indique en cada acto administrativo por el que se reconozca el grado de carrera profesional del funcionario de carrera que proceda en cada caso.
La percepción y devengo que corresponda a cada funcionaria o funcionario de carrera, según el grado del complemento de carrera horizontal que se le reconozca como consecuencia de la evaluación del desempeño, durante el período transitorio de implantación del sistema correspondiente a la anualidad de 2015 no será inferior al 33 por ciento del importe asignado anualmente para el grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial al que se pertenezca. La determinación exacta de dicho porcentaje en este período transitorio de implantación de la carrera profesional se establecerá en la disposición reglamentaria que regule la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal para la Administración de la Generalitat, pudiendo ser superior al 33 por ciento atendiendo a la coyuntura económica existente en el momento de la entrada en vigor de dicha norma.
Personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat
Para la aplicación de la carrera profesional horizontal al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se adoptará el acuerdo correspondiente en la CIVE, de acuerdo con la normativa vigente. Las previsiones contenidas en el apartado cuarto 1.2 del presente acuerdo, serán de aplicación al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat en los mismos términos y condiciones que al personal funcionario de carrera.


Captura noticia online en el "Levante-EMV" sobre el acuerdo sindical

Viaje en el tiempo: 2009/10, negociábamos la carrera.

Debemos negociar el "Decreto de carrera profesional" durante el primer trimestre de 2014 en el que ya estamos inmersos. Pero la ventaja es que no partimos de cero, sino que en su día ya casi teníamos un texto consensuado de dicho reglamento.

Estamos hablando de 2009/2010, antes de los recortes, cuando debíamos haber comenzado a percibir la carrera profesional.

Hemos buscado en nuestra "hemeroteca", y te proponemos un pequeño viaje en el tiempo para que puedas recordar qué se trataba entonces sobre la carrera.

A su vez, esperemos que te sea útil para refrescar la memoria, ponerte al día, y hacernos las cuestiones, preguntas, propuestas o sugerencias que consideres oportunas. Hace unos cinco años, como ahora, estamos por ti, a tu servicio y deseando ser tu voz ante la Administración.

Borrador de Decreto de Carrera (febrero 2010)

Vamos a comenzar por el final de la negociación, poco antes de que se "suspendiera" la carrera y quedaran rotas todas las negociaciones, la Administración nos hizo entrega de un documento ya completo de lo que podía ser el Reglamento.

Está en pdf, y puedes bajarlo directamente de aquí.

En aquel momento, las organizaciones sindicales (que trabajábamos unidos, aunque ahora algunos se hayan descolgado...) hicimos unas primeras "enmiendas conjuntas" a dicho borrador de decreto; puedes encontrar las enmiendas iniciales (también en pdf) aquí.

Hasta el borrador: impresiones y propuestas.

La carrera "nacería" del Acuerdo Administración/Sindicatos de febrero de 2008, que más tarde incumpliría la Administración. A partir de entonces nos pusimos a trabajar, siendo el borrador y las enmiendas fruto de un trabajo previo.

En CSIF, lo más importante, de entrada, siempre fue tu opinión

Queremos compartir contigo parte de ese trabajo, así que ponemos a tu disposición los siguientes documentos (todos ellos en formato pdf):
- Documento de "declaración de intenciones" de la Administración, en septiembre de 2009, aquí.
- Folleto de CSIF donde preguntábamos tu opinión -es la imagen anterior-, aquí.
- Informa de CSIF sobre la carrera profesional, aquí.

Esquemas sobre la carrera: nuestro documento de trabajo interno

En 2009, y con el primer borrador de la Administración, hicimos (para el trabajo interno en nuestro sindicato) un documento de diapositivas sobre el complejo sistema de carrera, incluyendo nuestras conclusiones sobre las encuestas "carrera profesional ¿qué opinas?".

Desconocemos si la Administración va a plantear un sistema similar o no, pero por si te es útil, y con nuestro estilo de que vamos a compartir contigo TODA la información de la que dispongamos, hemos subido el documento (tras su conversión a pdf) a la red y lo ponemos a tu disposición aquí.

Te dejamos con unas capturas del mismo, y reiterando que estamos a tu disposición para todas las cuestiones, preguntas, dudas, sugerencias, quejas o propuestas que nos quieras plantear.
EstamosXti, recuerda.




1 comentario:

  1. ¿Porqué esa tremenda diferencia retributiva entre el grupo A y E? Es una verguenza que se lleve un grupo A 12.000 euros y un grupo E 3.000.
    ¿Porqué esa tremenda diferencia retributiva en los trienios?

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