domingo, 19 de enero de 2014

Baja médica retribuida al 100%: supuestos y modelo

En cumplimiento de un acuerdo sindical, se mejoran los derechos retributivos a percibir en situación de incapacidad laboral temporal (ILT) de todos los empleados públicos del sector público valenciano (incluido el personal estatutario, docente, de administración general, e incluso el personal de Justicia destinado en la Comunitat Valenciana).

Captura para identificar dónde se puede encontrar el cambio normativo


La mejora se ha hecho a través de la Ley de Medidas que se publica a final de año (llamada habitualmente "ley de acompañamiento"), donde se establece:

  • la prestación económica en caso de ILT por contingencias comunes
  • la prestación económica en caso de ILT por contingencias profesionales -enfermedades profesionales o accidentes de trabajo- (del 100% de las retribuciones)
  • aquellos supuestos de ILT por contingencias comunes en los que, debido a la causa de la baja, también se complementan hasta el 100% de las retribuciones (lo que era la base del acuerdo sindical)


Estos supuestos -contingencias comunes con unas retribuciones del 100%- son los siguientes:
a) Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
b) Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
c) Situaciones de violencia de género.
d) Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
e) Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
f) Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo. Los supuestos de trastorno de la conducta grave serán los establecidos en los grupos de códigos CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo.

Aplicación retroactiva del 100% y modelo de solicitud

En dicha normativa también se especifica que esta complementación del 100% de las retribuciones se aplica con efectos retroactivos "a los procesos de incapacidad que se inicien desde el 1 de octubre de 2012".

Esto significa que aquel personal empleado público que hubiera sufrido una baja por uno de estos motivos (durante el embarazo, con hospitalización domiciliaria, etc; -incluidas las recaídas, obviamente-) se le descontó en nómina por la baja, y ahora hay que devolverle las retribuciones que no percibió en su día.

Para solicitar la devolución de esas retribuciones, desde CSIF hemos realizado un modelo, que puedes descargarte aquí, junto con un breve "manual de instrucciones" del mismo (ambos en formato pdf):



En las instrucciones te contamos porqué no has de manifestar el motivo de tu baja médica, y cómo decirle a la Administración que no indicas el motivo pero declaras responsablemente que está en los supuestos incluidos en la Ley.

Exigimos a la Administración: pago de oficio y desarrollo reglamentario.

Sin perjuicio de que recomendamos solicitar el pago retroactivo de lo descontado por la baja también es cierto que la Administración puede realizar ese pago de oficio, ya que conoce todos -o la mayoría- los datos (las bajas, las nóminas, la cuantía del descuento...); debido a ello, ya hemos exigido por escrito a la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas que abone de forma inmediata la diferencia entre lo que los afectados cobraron y lo que deberían haber cobrado.

Entendemos que lo más sencillo es que la Administración actúe de oficio (salvo en los casos en que desconozca si el motivo de la baja está entre los supuestos, para cuyo caso bastaría con dar un plazo para declararlo o comunicarlo).

Te dejamos copia de un extracto de la solicitud de CSIF para que la GVA pague de oficio:

Desde CSIF exigimos que la Administración pague lo que corresponde, sin esperar a que los interesados deban solicitarlo

Por otro lado, la Administración también debe dictar las normas de desarrollo de la nueva regulación legal, que establezcan los procedimientos, escritos, trámites y plazos necesarios para que se lleve a cabo la prestación por ILT que hemos visto.

Esta norma de desarrollo debería, en su caso, ser negociada con los representantes sindicales (que ayudaremos sin duda a que sea lo más sencilla, eficaz y transparente posible) y aprobada con la mayor urgencia (ya que, mientras se discute, los empleados públicos siguen viéndose afectados por bajas médicas y su regulación).


1 comentario:

  1. Si se produce el cese del contrato durante la situación de incapacidad temporal, ¿se sigue cobrando el complemento al 100%? Gracias

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