domingo, 31 de diciembre de 2017

Consideraciones CSIF a la propuesta sobre plan de estabilidad

Compartimos en este blog las consideraciones que hemos realizado desde CSIF a la propuesta de la GVA para un Acuerdo sobre el Plan de Estabilidad 2017-19; puedes descargarte el archivo original desde aquí.
En enero comenzará la negociación y debate de esta cuestión con la GVA, de la que os mantendremos informados puntualmente.
Agradecemos sinceramente a todos los que nos habéis hecho llegar vuestra opinión; en breve nos comunicamos con vosotros para valorar el texto. ¡Gracias!

INTRODUCCIÓN: Tres elementos para el éxito del proceso

Desde CSIF venimos reiterando desde hace varios ejercicios la necesidad de articulación de una solución extraordinaria a la altísima temporalidad en la Administración de la Generalitat.
Un primer avance práctico para ello alcanzado en marzo de este año fue la celebración del Acuerdo entre el Ministerio competente en función pública y las organizaciones sindicales, CSIF entre ellas, para la mejora del empleo público.

En nuestra opinión, para que el proceso que se pretende realizar tenga éxito, debe incluir los siguientes tres elementos (entendiendo el ‘éxito’ del proceso como la consolidación del mayor porcentaje posible de los actuales empleados interinos y temporales, desde la perspectiva del personal, y la estabilización de la plantilla y mayor eficacia/eficiencia en el funcionamiento del servicio público, desde la perspectiva de la organización):

1)    Número de plazas
Debe ser un número suficiente para que el personal interino y temporal pueda adquirir la condición de personal funcionario de carrera (como resulta obvio, si existen 5000 personas prestando servicios con una relación jurídica temporal, y se convocan 2000 plazas, sólo podrá estabilizar un 40% del personal afectado).

2)    Valoración de méritos del actual personal interino y temporal.
El personal de la Administración de la Generalitat –que ha contribuido al desarrollo de la misma, ha sido formado en su seno, y conoce su funcionamiento y características, siendo por tanto el mejor preparado para la prestación del servicio público-, tras demasiados años como interino/temporal, tiene unas circunstancias vitales, laborales y familiares que le impiden competir con los restantes aspirantes, por lo que consideramos adecuado que exista una ventaja competitiva para dicho colectivo: baremando principalmente el trabajo realizado en la Generalitat frente a otras Administraciones Públicas, con formación del IVAP; o considerando un mérito haber superado convocatorias anteriores de la administración del Consell.

3)    Pruebas selectivas sencillas y prácticas
Las pruebas selectivas que se convoquen deben de adecuarse a la acreditación de conocimientos prácticos y capacidad de realizar las funciones y tareas del puesto que se pretende consolidar, y no a la superación de varios exámenes eliminatorios de tipo memorístico.


CUESTIONES PREVIAS

(a)  Información sobre la actual situación de la plantilla

Considerando que la Administración valenciana comparte el interés de las organizaciones sindicales por ofertar el mayor número de puestos de trabajo que permita la legislación estatal y la tasa de reposición, así como la denuncia de la existencia misma de dicha tasa de reposición, agradecemos el compromiso de convocar dicho máximo; pero consideramos que es insuficiente con ello.

Es esencial que las organizaciones sindicales (a través de las mesas de negociación, o de la comisión de seguimiento que se incluye tras la formalización del acuerdo) dispongamos de toda la información real y actualizada de la situación de la plantilla del ámbito personal del acuerdo: puestos de trabajo ocupados y vacantes, distribuidos por cuerpos/escalas/APF, circunstancias del personal interino y temporal ocupante (si pertenece al colectivo de personal laboral indefinido no fijo, previo al 1 de enero de 2005, los últimos tres años, o nombramientos más recientes, etc.).

El diseño del proceso, en cuanto a las plazas, e incluso en cuanto a los criterios o circunstancias como la acumulación de los puestos que queden desiertos en la promoción interna al turno libre, deben ajustarse a la situación concreta de la Administración, con el fin de optimizar el resultado del plan.

(b)  Características del turno libre en convocatoria ordinaria

Reflexionamos que, como mínimo, en ningún caso los criterios pueden aprobarse con un porcentaje y méritos en la fase de concurso que aquellos criterios que han regido las Ofertas de empleo público de 2015 y 2016, cuyas convocatorias se están desarrollando en la actualidad, ya que nos encontramos en misma situación coyuntural de alta temporalidad en la plantilla de la Administración.

Por otro lado, los criterios deberían ser idénticos a los procesos de estabilización si se trata de cuerpos/escalas/APF donde coexistan puestos vacantes sin ocupantes y puestos ocupados por personal interino y temporal, para no producir un agravio que vulnere el principio de igualdad de oportunidades del mismo.
(a modo de ejemplo: si en un cuerpo hay 40 vacantes de las que 30 están ocupadas por interinos de larga duración, y en el ‘proceso ordinario’ se convocan 25 vacantes, se está impidiendo en la práctica que todos los puestos que podrían convocarse en ‘procesos de estabilización’ y restando oportunidades al personal afectado, ya que tras el proceso ordinario quedarían 15 vacantes para 30 interinos)

Para un diseño correcto de estos puestos y criterios, es necesario disponer de la información de la situación de la plantilla referida anteriormente.

(c)  Características de la promoción interna

Indicamos que en los procesos de promoción interna que se convoquen junto a los ‘procesos de estabilización’ en las OPEs de 2017, 2018 y 2019, deben aplicarse los mismos criterios –respecto a la fase de concurso y respecto al diseño de las pruebas selectivas- que en los procesos de estabilización.

Desde CSIF manifestamos que el personal laboral fijo y funcionario de carrera deben tener derecho a la promoción profesional, que ha estado también 'vetada' desde hace años por la tasa de reposición y alta temporalidad, y cualquier oferta de empleo público debe integrar este derecho como parte esencial de la oferta.

Consideramos que el personal funcionario de carrera no debe ‘competir’ con el personal interino y temporal aspirante en los ‘procesos de estabilización’, y por tanto debe tener derecho a aspirar a la promoción profesional con un número de plazas suficiente y unos criterios idénticos.
Además, la mayoría de criterios que defendemos en este proceso –como, en especial, no requerir pruebas memorísticas sino pruebas de tipo práctico- deben ser el diseño adecuado de la promoción profesional para siempre –y no sólo en esta situación puntual-, no ‘obligando’ al personal fijo a ‘superar una segunda oposición’ para ascender en la estructura de la Administración valenciano.

Respecto al hecho de que se computen los puestos ofertados en promoción interna dentro de la tasa de reposición, y que los mismos se puedan acumular al turno libre en caso de quedar plazas desiertas, manifestamos nuestra opinión contraria a dicha decisión unilateral de la Administración.
Siendo conscientes de que tal decisión viene marcada por la falta de vacantes para realizar el proceso cumpliendo las previsiones legales sobre reserva a promoción interna, y sin perjuicio de reiterar nuestra confianza en que la Administración comparte el interés en ofertar el máximo posible, concluimos que para valorar esta cuestión es necesario disponer de la información de la situación de la plantilla referida anteriormente.

--
Seguidamente, realizamos una serie de propuestas sobre los tres elementos del proceso, a falta de poder ampliar o concretar las mismas con la información sobre la situación de la plantilla:

ELEMENTO 1: PLAZAS

(d)  Compromiso de máximo de plazas

Según ya insinúa el propio acuerdo, debe incluirse el compromiso de sacar el máximo de plazas que permita la legislación estatal, y negociarlo con toda la información disponible (cuestión previa indicada) con las organizaciones sindicales.
Ello implica la convocatoria de todas las plazas que sean posibles, al estar ocupadas por personal interino y temporal, o las que deje libres este personal o el personal funcionario de carrera que promocione en las convocatorias de una OPE respecto de su oferta en la OPE siguiente.

A este respecto, queda por determinar y aclarar el origen de la “cifra superior a las 5000 plazas, cifra provisional y orientativa” reflejada en la propuesta de acuerdo sobre el epígrafe de los puestos de “plan de estabilidad”.

Para el éxito del proceso, a su vez, esperamos que se cumplan las previsiones sobre la mejora del acuerdo para el empleo público en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, que permitan la convocatoria de un número mayor de plazas; agradecemos la referencia a los sectores que “se vayan incluyendo (como prioritarios) en la legislación básica estatal” que realiza la propuesta de la Administración valenciana.

(e)  Garantía de mantenimiento del empleo público

Tenemos que lograr consensuar un elemento jurídico que, respecto a la situación personal de los empleados públicos que prestan servicios como interinos o temporales, se debería establecer alguna garantía de mantenimiento del empleo público mientras se realizan los procesos de estabilización, y tras los mismos, para aquellos empleados públicos que no hayan superado la convocatoria.

ELEMENTO 2: CRITERIOS

(f)   Características del proceso y porcentajes del concurso-oposición

Independientemente de que la Administración valenciana sólo contemple –al tratarse de los únicos criterios prácticos manifestados en la propuesta- que se realice un concurso-oposición con un 60% de puntuación en la fase de oposición y el 40% restante en la fase de concurso, desde CSIF deseamos manifestar que no son las únicas posibilidades para la concreción de un proceso excepcional de solución de la alta temporalidad.

Así, consideramos que también cabe dentro de la legalidad el acceso únicamente por concurso (mediante ley excepcional aprobada al respecto), un proceso con acceso diferenciado –como el recientemente aprobado, y acordado, en el Ajuntament de València-, o una distribución 50%-50% entre las fases de oposición y concurso, como las últimas convocatorias de acceso aprobadas por la Conselleria competente en materia de Sanidad, publicadas el 2 de octubre de 2017 en el DOGV.

Sin perjuicio de no estar conformes en un inicio con el reparto 60/40 porcentual, las restantes consideraciones se realizan bajo el supuesto práctico de dicho 60/40:

(g)  Valor de la experiencia en el trabajo como mérito en fase de concurso

Necesariamente, entendemos que la experiencia debe computarse como mérito principal en la fase de concurso, entendemos que un diseño adecuado podría ser:
-       Experiencia valorada con un 75% de la fase de concurso (es decir, 30 puntos)
-       Se alcanzaría el máximo con una antigüedad entre 16 y 18 años en un puesto de trabajo de la categoría/cuerpo/escala/APF objeto de la convocatoria; a modo de ejemplo, con un valor de 0,15 el mes completo (máximo entonces con 16 años y 9 meses)
-       Esta puntuación de 0,15 el mes se reduciría para otros supuestos:
o   0,10 el mes completo en puestos de la Administración de la Generalitat en otras categorías
o   0,025 el mes completo trabajado en la misma categoría en otras Administraciones Públicas o en el sector privado (lo que supone una proporción de 6 a 1 como las aprobadas en el Ajuntament de València o en las convocatorias de acceso en Instituciones Sanitarias de la GVA)

(h)  Valor de los restantes méritos en la fase de concurso

Adjunto al 75% de la fase de experiencia, entre el 25% restante de la fase de concurso (lo que supondría 10 puntos), debe valorarse cuestiones como:
-       nivel de valenciano homologado por la Junta Qualificadora
-       otras titulaciones de igual o mayor nivel a la exigida
-       idiomas comunitarios

Y junto a ello -como ventaja para el personal que ha prestado servicios en la Administración de la Generalitat, cuestión imprescindible para el éxito de este proceso-:
-       la formación impartida o recibida homologada por el IVAP
-       la superación de alguna de las  pruebas selectivas o toda la fase de oposición -sin haber obtenido plaza- en una convocatoria anterior del mismo cuerpo/escala/APF/categoría, pudiendo esta convocatoria anterior ser la OPE 2004 (anterior plan de estabilidad) o incluso una anterior a ésta

(i)    Garantía de méritos sea cual sea la relación jurídica

Motivadamente, junto a todo lo anteriormente señalado (valor del tiempo trabajado, superación de convocatorias anteriores) ha de valorarse tanto si se ha hecho con una relación jurídica de personal funcionario interino, o personal laboral temporal o indefinido no fijo, sin realizar agravios de ningún tipo derivados de dicha característica.

ELEMENTO 3: PRUEBAS SELECTIVAS

(j)    Especial relación con las funciones y tareas a desarrollar

A las pruebas selectivas en el proceso de estabilización, al incorporar éste el cómputo de plazas ofertadas por los procesos de consolidación, deben tener una especial relación con los procedimientos, funciones y tareas a desarrollar, en cumplimiento de los Acuerdos realizados al respecto y del Estatuto Básico del Empleado Público:

Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del presente Estatuto.

Respecto a la decisión de la Administración de unir en una misma convocatoria los procesos de consolidación y estabilización, reiteramos que para valorar adecuadamente esta cuestión es necesario disponer de la información de la situación de la plantilla referida anteriormente.

En cumplimiento de dicha previsión para los procesos de consolidación, que deben marcar un mínimo indispensable, consideramos que podrían establecerse las siguientes circunstancias extraordinarias:

(k)  Reducción de número de ejercicios y temario

Una primera adaptación a los procesos de estabilización/consolidación es que las pruebas selectivas deberían reducirse en número y en temario; siendo únicamente dos ejercicios para los grupos A1/A2, y un único ejercicio para los grupos C1/C2/APF

(l)    Características de los ejercicios

-       Respecto al primer ejercicio del grupo A1/A2, y el único ejercicio de los grupos C1/C2/APF (o parte del mismo), debe ser un tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es correcta, no descontando las respuestas erróneas, y con un tiempo mínimo de 1 minuto por pregunta para su realización.

-       Y respecto al segundo ejercicio del grupo A1/A2, y -en su caso- parte del único ejercicio de los grupos C1/C2/APF, debe ser un supuesto práctico a resolver, con especial relación con las funciones y tareas del puesto de trabajo que se pretende consolidar, pudiendo el aspirante elegir entre varios supuestos (como ocurre en los procesos acordados en el Ajuntament de València).

(m)   Superación de los ejercicios

Observamos que podría valorarse la posibilidad de que los ejercicios no fueran eliminatorios, sino que todos los aspirantes superasen la fase de oposición y acudieran a la fase de concurso, siendo el orden de prelación tras la suma de las puntuaciones de ambas fases la definitoria respecto de la obtención de un puesto de trabajo tras superar el proceso.

En caso de que los ejercicios deban establecerse como eliminatorios, la fase de oposición debe considerarse superada en las siguientes situaciones:
-       En caso de un único ejercicio, con una puntuación equivalente a un 5 sobre 10 (siendo 10 la puntuación máxima).
-       En el caso de dos ejercicios, con una puntuación equivalente a un 5 sobre 10 en la suma de ambos ejercicios conjuntamente, pudiendo superar el primero con un 4 sobre 10 obteniendo el derecho a realizar el segundo ejercicio.


Se realizan estas manifestaciones por parte de CSIF, en espera de su valoración por la Dirección General de Función Pública, y una mejor concreción y diseño de las mismas en cuanto se disponga de la información sobre la situación de la plantilla.

Valencia, a 31 de diciembre de 2017
EQUIPO DE CSIF GVA

18 comentarios:

  1. Totalmente de acuerdo con las valoraciones y /o propuestas, ....numero de plazas que se ofertan todas, fase concurso puntuación, que los test no descuentan erróneos, que sevalore en mayor medida la experiencia del personal temporal.
    Sino, simple y llanamente, no se trata de un verdadero proceso de consolidación, sino de un engaño total.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es verdad, sería un engaño total.... o un regalo, míralo como lo prefieras. que no descuenten los erróneos, que cuente en gran medida solo la experiencia..... ósea, que se dirija a aquellos que entraron en su día por aprobar un ejercicio del examen tirado de la consolidación del 2004, que han ocupado una vacante y ya nunca han estudiado para nada. el plan de consolidación tiene que establecer ventajas, claro está, pero no regalar las plazas. Que vergüenza.

      Eliminar
  2. Lo de que cuente mas la experiencia en puestos de la administración de la Generalitat es inconstitucional contra el principio de igualdad de acceso a la función pública. Revisad la jurisprudencia reciente del TS. Porwue no podeis pedir cosas que no son legales.

    ResponderEliminar
  3. Daniel Escandell2 de enero de 2018, 7:53

    Ser interino durante 13 años a 80Km de casa (con el consiguiente coste económico y calidad de vida de vida) debería ser un mérito.

    ResponderEliminar
  4. ¿Estáis planteando que, por ejemplo, en una convocatoria de un puesto de trabajo del Grupo A1 administración general, en la valoración de la experiencia, en otros supuestos, valdría igual la experiencia de haber desempeñado un trabajo en un puesto del Grupo A1 administración especial que en el grupo C2?. Eso es lo que entiendo cuando decía que se valorará con 0,10 el mes completo en puestos de la Administración de la Generalitat en otras categorías. Si es así, no estoy de acuerdo ya que las características del desempeño, nivel de exigencia, responsabilidad y dificultad técnica de la prestación los hace absolutamente diferentes. Y diferente, por tanto, ha de ser su valoración. Si no es así, rogaría se me aclarase. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  5. Me parece bien todo pero quisiera puntualizar algo. Respecto a la promoción interna se deberían hacer cursos, como ya se ha hecho anteriormente, participando aquellos funcionarios de carrera que hubieran aprobado sin plaza alguna de las últimas promociones internas, ya que el número de plazas eran muy reducidas.

    Respecto al personal interino, considero que deberían participar en los planes de consolidación aquellos interinos que hubieran participado y aprobado alguna oferta de empleo público. Considero que tanto ellos como nosotros, nos ha supuesto un esfuerzo y un gasto el aprobar considerando que tenemos familiar y estamos trabajando, mientras que hay otros interinos que ni siquiera estudian, sólo se presentan para estar en bolsa y así llevan años sin estudiar.

    ResponderEliminar
  6. Se debería puntuar tener un examen aprobado desde al última regularización (sin contar la del plan de estabilización de OPE que fue tirada y no mide ningún mérito). Pero a partir de ahí, la gente que se ha quedado a las puertas pasando tanto el test ( el de la OPE del 2010 fue mortal) como los examanes de temas. A mi me parece bien que cuente la experiencia trabajando de esa gente que además ha tenido el sobre esfuerzo de presentarse y luchar y no del que lleva 20 años trabajando y presentándose a los examenes por simple obligación sancando notas pésimas. Menudo regalo les dan ahora. Hay que diseñar un examen que sea de consolidación y priorice a quien lleva tiempo trabajando en la adminsitración pero a su vez mida quien ha estado este tiempo queriéndose sacar la plaza. Qué menos!!!

    ResponderEliminar
  7. A los que llevan 16-18 años ..cuántas oposiciones han superado..(pruebas).. y ahora les cuenta el máximo de puntos por tiempo trabajado...si la gran mayoría no ha pasado una oposición... Los q llevan de 10 hacia abajo y son interinos si hemos pasado alguna o muchas pruebas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Disposición Adicional 15 de la Ley 21/17, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales...

      Décima quinta. Efectos en materia de personal de la extinción de la
      encomienda de gestión en materia de extinción de incendios y otras
      emergencias, para el servicio de bomberos forestales, definido en la
      Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección
      civil y gestión de emergencias. La vigente encomienda de gestión de la Generalitat Valenciana a
      Tragsa del actual servicio público de bomberos forestales se extinguirá
      el 30 de junio de 2018.
      De conformidad con la disposición adicional 26 de la Ley 3/2017,
      de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017
      y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Real decreto legislativo
      2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del
      Estatuto de los trabajadores, relativo a la sucesión de empresas, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se subro-
      gará antes del 30 de noviembre de 2018 en la condición de empleador
      que la empresa TRAGSA ostenta en los contratos de trabajo celebrados
      al amparo del Estatuto de los trabajadores para la incorporación del
      personal necesario para la prestación del servicio de bomberos fores-
      tales, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguirá
      en sus puestos con la condición de personal a extinguir, desempeñando
      sus tareas con idéntica condición de personal laboral, hasta su cese por
      las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el
      Estatuto de los trabajadores.
      En todo caso, la adquisición por este personal de la condición plena
      de personal de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las
      Emergencias, en los términos del artículo 15 y concordantes de la Ley
      4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, reguladora de la misma, sólo
      podrá llevarse a cabo mediante la superación de los procesos normati-
      vamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitu-
      cionales y legales de aplicación.

      .... Y todos calladitos.

      Eliminar
  8. Se ha contemplado algo para los funcionarios de otras AAPP que prestamos servicios en la GVA?
    Hay alguna STS ganada al respecto?
    Muchas gracias!

    ResponderEliminar
  9. Desde luego que las propuestas de CSIF me ponen los pelos de punta. En serio proponeis un que la consolidación sea a través de un concurso exclusivamente???? aplaudis que sea de lo más sencillito para favorecer a toda esa gente que lleva 16 mínimo ocupando una vacante (pobrecitos ellos, que mala suerte) y que no se han molestado en estudiar.....justificando que el deber y la dedicación a la GVA se lo ha impedido.....
    Decis que solo cuenten como formación los cursos del IVAP.... será porque el IVAP es tan trasparente y practica tanto la igualdad a la hora de repartir cursos..... y luego que los laborales temporales también participen en condiciones de igualdad.... espero que no sean los que entraron a través del art. 8 sino que hayan superado algún ejercicio.....
    No os elegiría como sindicado de referencia la verdad.....

    ResponderEliminar
  10. De acuerdo al cien por cien.

    ResponderEliminar
  11. El q valoren cursos ivap es absurdo no se sabe q criterio tiene este organismo para otorgar a unas personas cursos y a otros no. Vamos un ejemplo más de transparencia a tener en cuenta. Idiomas máster valenciano eso sí supone un esfuerzo el q te valoren un curso ivap es tener suerte de q te llamen para hacerlo y así q te puntue

    ResponderEliminar
  12. Me parece indignante la labor de presión ejercida por este sindicato. La igualdad se la pasan por el forro.
    Que se diga que se ha de tener en cuenta que los interinos "tras demasiados años como interino/temporal, tiene unas circunstancias vitales, laborales y familiares que le impiden competir con los restantes aspirantes, por lo que consideramos adecuado que exista una ventaja competitiva para dicho colectivo". ¿Qué se piensan de los demás mortales que también queremos trabajar para la administración y que sabemos que tenemos que rompernos los cuernos a estudiar porque no tenemos puntos de experiencia? ¿qué se creen, que vivimos del aire, que no tenemos también circunstancias vitales, laborales y familiares que nos impiden competir con los restantes aspirantes? Los que no hemos tenido la suerte de trabajar como interinos en estos años de crisis que hemos pasado, os aseguro que hemos vivido situaciones vitales y laborales mucho más duras que ellos. Y las seguimos pasando, y aún así sacamos tiempo de donde sea con la ilusión de poder llegar a tener un trabajo digno y fijo en la administración.
    Así que las medidas de presión de este sindicato me parecen lo menos igualitarias y justas que me pueda imaginar. Mirarse el ombligo y optar por medidas injustas solo porque favorecen a los que os dan de comer (leáse a vuestros afiliados compuesto por esos interinos a los que tratais de proteger). Así nos va en este país.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Totalmente de acuerdo. Dan a entender que solo tienen cargas familiares los interinos. Pues con el horario que tienen bien se puede compaginar. Doy fe porque soy interina, ojo y tengo cargas familiares por ambas líneas.
      Está claro que es un plan de estabilidad y que como tal tiene que valorar la experiencia, pero tampoco dejar de lado la "cultura del esfuerzo". Espero que el examen no sea una prueba de párvulos ..... está bien que se den puntos por la antigüedad al tratarse de una estabilización, pero por Dios, no lo regalemos todo y exigir que al menos haya un esfuerzo, que el esfuerzo se exige a todos por igual y que no se utilice el hecho de las circunstancias vitales como excusa para no estudiar,..... QUE CIRCUNSTANCIAS VITALES TENEMOS TODOS TODOS!!!!!!

      Eliminar
  13. La estabilización es de los puestos de trabajo, no de las personas. Un interino no es propietario de ningún puesto de trabajo. Más igualdad por favor.

    ResponderEliminar