sábado, 9 de diciembre de 2017

Campaña vigilancia de la salud

La Generalitat Valenciana no está cumpliendo la legislación sobre prevención de riesgos laborales respecto de sus propios empleados públicos; a modo de ejemplo, con la vigilancia de la salud que deben realizar los Servicios de Prevención propios (integrados en el INVASSAT), y donde la falta de recursos humanos hace imposible cumplir con la normativa.

Desde CSIF hemos denunciado esta situación a la Consellera Bravo, por medio de la reclamación que puedes descargar desde aquí y cuyo contenido compartimos contigo en esta entrada.

Campaña: ¿estás interesado/a en la vigilancia de la salud?

Debido a la falta de plantilla, además de la inasumible carga de trabajo del personal que presta servicios en el INVASSAT, la vigilancia de la salud (y otras funciones como servicio de prevencion, como la evaluacion de riesgos) no pueden hacerse adecuadamente, o directamente no se hacen porque no tienen recursos humanos para ello (debemos tener en cuenta que los Servicios de Prevención propios, ademas del sector de función publica, también dan servicio a los sectores de educación y justicia).
Hoja de recogida de datos que cumplimentará el delegado sindical de CSIF de tu zona
De esta forma, si un empleado pide que se le haga la vigilancia, su solicitud no llega al INVASSAT porque "se queda en un cajón" de la Conselleria correspondiente, o pasa a formar parte del retraso de mas de un año que tiene el servicio.

Desde CSIF, y a través de los delegados sindicales / de prevención de tu zona, vamos a realizar una campaña consistente en acudir personalmente a los centros de trabajo para realizar dos sencillas preguntas a los empleados públicos que estén interesados:


1. ¿Te han realizado alguna vez la vigilancia de la salud desde que prestar servicios en la GVA? ¿hace cuánto de ello?


2. ¿Estarías interesado en que la GVA realizara la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a tu puesto de trabajo?

Argumentación de la denuncia ante la Consellera

Uno. Vigilancia de la salud por los Servicios de Prevención propios (INVASSAT).

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empleador "garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo", tarea que deben realizar los Servicios de Prevención, de acuerdo con el artículo 31 de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 123/2001, establece lo siguiente, según la redacción dada por el DECRETO 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos:
1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de Servicio de Prevención Propio.
Se constituirán dos servicios de prevención en la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos: uno para los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente y otro para el Sector Sanitario. (...)
2. Los servicios de prevención desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los integrantes de los Servicios de Prevención deberán actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los empleados públicos.

Estos Servicios de Prevención propios, según el citado Decreto 109/2013, se encuentran integrados dentro del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), siendo este Organismo la entidad responsable de cumplir con la normativa respecto a la vigilancia de la salud de los empleados públicos de la Generalitat en los sectores de Administración Pública, Justicia y Docente.
  
Dos. Inexistencia de plantilla suficiente para el cumplimiento de obligaciones.

Según le consta a esta organización sindical, la plantilla de los Servicios de Prevención propios integrados en el INVASSAT está muy por debajo de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y tareas, encontrándose además los actuales empleados públicos del Organismo sufriendo una inaceptable carga de trabajo debido a la escasez de personal suficiente.

No sólo hay más de un 30% de vacantes por cubrir según el personal que está efectivamente prestando servicios y los puestos existentes en la RPT del INVASSAT, sino que las relaciones de puestos de trabajo son absolutamente insuficientes.

En la Comunitat Valenciana existen cuatro unidades para la realización de la vigilancia de la salud, cuando según la ratio y el ámbito del personal empleado público a quien se debe prestar el servicio, deberían existir al menos veinte unidades.

Por su parte, en la provincia de Alicante la situación es kafkiana, cuando no hay ni siquiera una unidad administrativa completa sino tan sólo un técnico dedicado, entre otras, a dichas tareas.
  
Debido a esta insuficiencia de plantilla, no se está realizando la vigilancia de la salud al personal empleado público de la Generalitat, por lo que debe concluirse que la Administración valenciana está vulnerando la norma legal sobre prevención de riesgos laborales sobe sus propios trabajadores.
  
Tres. Incumplimiento de las restantes obligaciones por falta de recursos humanos.

Sin perjuicio de que el presente escrito se hace referencia a la obligación sobre la vigilancia de la salud, es evidente que la falta de plantilla en los Servicios de Prevención propios de la Administración supone el incumplimiento efectivo de las restantes obligaciones sobre prevención de riesgos laborales, citando a modo de ejemplo, la evaluación de riesgos en los puestos de trabajo.

A su vez, esta situación implica una inasumible carga de trabajo para todo el personal de los Servicios de Prevención, esté dedicado a la vigilancia de la salud o a otras tareas en el Organismo.
  
Cuatro. Pretensión: cobertura y aumento de la plantilla en los Servicios de Prevención.

Desde CSIF consideramos que por la Conselleria responsable en materia de función pública -y por tanto, de la plantilla del INVASSAT-, debe procederse a la cobertura urgente de las vacantes existentes en los Servicios de Prevención propios, y a su vez, a la creación de puestos de trabajo en los mismos, con la mayor celeridad posible, para que se pueda prestar efectivamente el servicio de vigilancia de la salud a los empleados públicos, y dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


La urgencia y necesidad de tal pretensión se debe al hecho de que actualmente se está incumpliendo la normativa legal por la propia Administración Pública -quien debiera ser ejemplo en lo relativo a las relaciones laborales y la salud y seguridad en el trabajo, y no al revés-, y a que esta materia trata precisamente sobre la salud de los trabajadores, que no debiera depender de demoras procedimentales o situación presupuestaria.

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