La Generalitat Valenciana no está cumpliendo la legislación sobre prevención de riesgos laborales respecto de sus propios empleados públicos; a modo de ejemplo, con la vigilancia de la salud que deben realizar los Servicios de Prevención propios (integrados en el INVASSAT), y donde la falta de recursos humanos hace imposible cumplir con la normativa.
Desde CSIF hemos denunciado esta situación a la Consellera Bravo, por medio de la reclamación que puedes descargar desde aquí y cuyo contenido compartimos contigo en esta entrada.
Campaña: ¿estás interesado/a en la vigilancia de la salud?
Debido a la falta de plantilla, además de la inasumible carga de trabajo del personal que presta servicios en el INVASSAT, la vigilancia de la salud (y otras funciones como servicio de prevencion, como la evaluacion de riesgos) no pueden hacerse adecuadamente, o directamente no se hacen porque no tienen recursos humanos para ello (debemos tener en cuenta que los Servicios de Prevención propios, ademas del sector de función publica, también dan servicio a los sectores de educación y justicia).
Hoja de recogida de datos que cumplimentará el delegado sindical de CSIF de tu zona |
Desde CSIF, y a través de los delegados sindicales / de prevención de tu zona, vamos a realizar una campaña consistente en acudir personalmente a los centros de trabajo para realizar dos sencillas preguntas a los empleados públicos que estén interesados:
1. ¿Te han realizado alguna vez la vigilancia de la salud desde que prestar servicios en la GVA? ¿hace cuánto de ello?
2. ¿Estarías interesado en que la GVA realizara la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a tu puesto de trabajo?
Argumentación de la denuncia ante la Consellera
Uno. Vigilancia
de la salud por los Servicios de Prevención propios (INVASSAT).
El artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales establece que el empleador "garantizará a los
trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo", tarea que deben realizar
los Servicios de Prevención, de acuerdo con el artículo 31 de la citada Ley.
Por su parte, el artículo 10 del Decreto
123/2001, establece lo siguiente, según la redacción dada por el DECRETO
109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el
Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del
Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de
Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus
organismos autónomos:
1. La organización de los recursos necesarios para el
desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la
Generalitat y de sus organismos autónomos se realizará en la modalidad de
Servicio de Prevención Propio.
Se constituirán dos servicios de prevención en la
Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos: uno para los
sectores de Administración Pública, Justicia y Docente y otro para el Sector
Sanitario. (...)
2. Los servicios de prevención desarrollarán las
funciones establecidas en la normativa vigente y, en especial, en el artículo
31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el capítulo III
del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Los integrantes de los Servicios de Prevención deberán
actuar de forma coordinada, en particular en el desarrollo de las funciones
relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y
evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación
de los empleados públicos.
Estos Servicios de Prevención propios, según
el citado Decreto 109/2013, se encuentran integrados dentro del Instituto
Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), siendo este Organismo
la entidad responsable de cumplir con la normativa respecto a la vigilancia de
la salud de los empleados públicos de la Generalitat en los sectores de
Administración Pública, Justicia y Docente.
Dos.
Inexistencia de plantilla suficiente para el cumplimiento de obligaciones.
Según le consta a esta organización sindical,
la plantilla de los Servicios de Prevención propios integrados en el INVASSAT
está muy por debajo de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones y tareas, encontrándose además los actuales empleados públicos
del Organismo sufriendo una inaceptable carga de trabajo debido a la escasez de
personal suficiente.
No sólo hay más de un 30% de vacantes por
cubrir según el personal que está efectivamente prestando servicios y los
puestos existentes en la RPT del INVASSAT, sino que las relaciones de puestos
de trabajo son absolutamente insuficientes.
En la Comunitat Valenciana existen cuatro
unidades para la realización de la vigilancia de la salud, cuando según la
ratio y el ámbito del personal empleado público a quien se debe prestar el
servicio, deberían existir al menos veinte unidades.
Por su parte, en la provincia de Alicante la
situación es kafkiana, cuando no hay ni siquiera una unidad administrativa
completa sino tan sólo un técnico dedicado, entre otras, a dichas tareas.
Debido a esta insuficiencia de plantilla, no
se está realizando la vigilancia de la salud al personal empleado público de la
Generalitat, por lo que debe
concluirse que la Administración valenciana está vulnerando la norma legal
sobre prevención de riesgos laborales sobe sus propios trabajadores.
Tres.
Incumplimiento de las restantes obligaciones por falta de recursos humanos.
Sin perjuicio de que el presente escrito se
hace referencia a la obligación sobre la vigilancia de la salud, es evidente
que la falta de plantilla en los Servicios de Prevención propios de la
Administración supone el incumplimiento efectivo de las restantes obligaciones
sobre prevención de riesgos laborales, citando a modo de ejemplo, la evaluación
de riesgos en los puestos de trabajo.
A su vez, esta situación implica una
inasumible carga de trabajo para todo el personal de los Servicios de
Prevención, esté dedicado a la vigilancia de la salud o a otras tareas en el
Organismo.
Cuatro.
Pretensión: cobertura y aumento de la plantilla en los Servicios de Prevención.
Desde CSIF consideramos que por la
Conselleria responsable en materia de función pública -y por tanto, de la
plantilla del INVASSAT-, debe procederse a la cobertura urgente de las vacantes
existentes en los Servicios de Prevención propios, y a su vez, a la creación de
puestos de trabajo en los mismos, con la mayor celeridad posible, para que se
pueda prestar efectivamente el servicio de vigilancia de la salud a los
empleados públicos, y dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La urgencia y necesidad de tal pretensión se
debe al hecho de que actualmente se está incumpliendo la normativa legal por la
propia Administración Pública -quien debiera ser ejemplo en lo relativo a las
relaciones laborales y la salud y seguridad en el trabajo, y no al revés-, y a
que esta materia trata precisamente sobre la salud de los trabajadores, que no
debiera depender de demoras procedimentales o situación presupuestaria.
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