lunes, 31 de julio de 2017

Carrera para promocionados: pistoletazo de salida

Hoy, 31 de julio de 2017, se ha publicado en el DOGV la resolución de la Dirección General de Función Pública que, relacionada con el Decreto 93/17 que modifica el sistema de carrera profesional, abre el plazo para que el personal que haya prestado servicios en más de un grupo profesional pueda solicitar su re-encuadramiento en el sistema de carrera.

Estos son los enlaces de la GVA donde puedes encontrar toda la información:




¿Cuál es la modificación? (Atención: foto fija de 2015)

La modificación del sistema de carrera incluye dos cuestiones:

a) la posibilidad de progresar de GDP mientras se está en mejora de empleo (y no usar el tiempo de mejora sólo cuando se produce el cese en dicha situación)

b) el re-encuadramiento del personal que se encuadró en su día con el decreto 186/14 (en diciembre de 2014)  y, al haber prestado servicios como personal laboral fijo o funcionario de carrera en más de un grupo profesional, ahora se pondera el tiempo en todos esos grupos respecto al grupo actual para calcular de nuevo el tiempo de permanencia y el GDP que correspondería.

La tabla de ponderación es la siguiente, negociada en su día, aprobada por unanimidad de las organizaciones sindicales y publicada en el Decreto 93/17:
Tabla de ponderación entre grupos
Debemos tener en cuenta que, en esta versión aprobada del sistema, se ponderan sólo los grupos en que se ha prestado servicios como personal fijo; si has prestado servicios en varios grupos pero en algunos de ellos sólo como interino o laboral temporal, no se tendrán en cuenta en la ponderación.

Además, sólo admite a aquellos que se hubieran encuadrado en 2015, con la "foto fija" de aquel momento; si has adquirido la condición de funcionario de carrera con posterioridad a esa fecha, no te encuadraste y no puedes re-encuadrarte, por injusto que parezca (todos los sindicatos hemos hecho constar este agravio comparativo en las negociaciones).

¿Cuál es el plazo para solicitarla? ¿Y los efectos?

El plazo será de dos meses, desde las 00:00 del martes 1 de agosto (momento en que debe abrirse la aplicación web) hasta las 23:59 del 30 de septiembre.

La Administración tendrá seis meses para resolver tras la solicitud, y el silencio será estimatorio (positivo).

Para los empleados públicos que lo soliciten en dicho periodo, los efectos administrativos serán desde la entrada en vigor del Decreto (29 de julio), y los efectos económicos desde el 1 de septiembre.

En caso de no solicitar el re-encuadramiento en este plazo sino posteriormente, podrá admitirse pero los efectos serán desde la resolución de re-encuadramiento y no desde el 1 de septiembre.

¿Debo hacerlo electrónicamente? ¿Cómo funciona la aplicación?

La resolución y el decreto indican que es obligatorio realizar la solicitud a través de la aplicación electrónica para todo el personal que disponga de una cuenta de correo electrónico de gva.es; a pesar de ello, se admite la presentación "en papel" de la solicitud de re-encuadramiento en aquellos casos en que la aplicación no dé una respuesta correcta a la pretensión del personal afectado (como los supuestos especiales que comentamos seguidamente), con el modelo normalizado que se publica en el DOGV de 31 de julio.

La aplicación informática, a grandes rasgos, realiza la tarea siguiente:

  1. Busca en el historial de la persona solicitante las tomas de posesión que tenga en la GVA como funcionario de carrera o personal laboral fijo (hasta la foto fija de finales de 2014); si sólo hay tomas de posesión como FC o CL en un grupo profesional, no dejará acceder.
  2. Si hay tomas de posesión como FC o CL en más de un grupo, reconocerá el tiempo trabajado en el grupo actual, y el tiempo en otro grupos lo sumará con la tabla de ponderación.
  3. Con el cálculo de tiempo de permanencia resultante, asignará el GDP que corresponda.
  4. Si la persona considera que el GDP asignado es correcto, podrá confirmarlo en la aplicación, quedando grabado como solicitud. Y en caso de que la persona considere que el GDP asignado no es correcto, se podrán realizar alegaciones y aportar documentación dentro de la misma aplicación informática.
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Desde CSIF estamos a tu disposición para solucionar cualquier duda, cuestión o problema al respecto con la aplicación informática o el reconocimiento de tus derechos.
Si tienes claro cómo funciona y a qué tienes derecho, o aún mejor, ya estás en el GDP máximo de tu grupo profesional, enhorabuena; tienes hasta el último día de septiembre para solicitarlo, y esperamos que todo el procedimiento sea correcto y que la Administración resuelva cuanto antes y comience a abonarte el GDP que te corresponde.

Pero si no lo tienes claro, o el resultado que da la máquina no es el que consideras justo o correcto, ponte en contacto con nosotros. Identificamos algunos "supuestos especiales", y deseamos aclarar el tuyo, y en caso de que la solución de la GVA sea correcta normativamente pero injusta, poder alegar o impugnar contra la misma.


Supuesto especial: promocionados por planes de empleo / planes de ordenación del personal

En el caso del personal que haya promocionado a través de un plan de empleo / plan de ordenación del personal (como por ejemplo, los colectivos de Tecnicos de Menores, Agentes Medioambientales, EIS, etc), se debe computar el 100% del tiempo trabajado en dicha categoría en el grupo superior, y no con la tabla de ponderación anterior.

Lo establece el propio Decreto, ya que esta pretensión de varios funcionarios afectados se ha ido ganando en los tribunales mayoritariamente:
Decreto 93/17: Artículo 11.3.
Los servicios prestados en puestos de trabajo de un colectivo profesional que hubiera sido objeto de una reclasificación mediante un plan de ordenación de personal que supusiera el paso a un grupo o subgrupo superior, se entenderán prestados en este último sin la aplicación de los factores de ponderación previstos en el apartado 1 del presente artículo.

En este caso, además, no es conveniente realizar la solicitud por la aplicación electrónica, sino "en papel" haciendo constar dicha situación; ya que la aplicación electrónica computaría el tiempo del grupo inferior de forma ponderada, y te obligaría a realizar alegaciones al respecto.

Desde CSIF hemos elaborado un modelo, en el que junto a lo comentado, también hacemos referencia a que los efectos deberían de ser desde el 1 de enero de 2015. Puedes acceder desde aquí al modelo elaborado por CSIF para el personal que ha promocionado a través de un plan de ordenación del personal.

Supuesto especial: personal que aún no se ha encuadrado desde 2015 por carecer de mérito

Se trata del personal que en su momento, a pesar de ser FC o CL y tener una antigüedad suficiente para ser encuadrado en un GDP de su grupo profesional, quedó encuadrado en el GDP de acceso a la espera de obtener alguno de los méritos necesarios para ello (como un número de horas de formación, el grau mitjà de valencià, etc).

Con esta disposición del decreto 93/17, se prevé que pueda encuadrarse de acuerdo con su antigüedad, siempre y cuando disponga de alguno de los méritos, y con efectos de la solicitud que realice a tales efectos.

Decreto 93/17. Disposiciones Transitorias.
Tercera. Personal funcionario a la entrada en vigor del Decreto 186/2014 que permanezca incorporado al GDP de acceso en virtud de lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del mismo 
El personal que fuera funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat a la fecha de entrada en vigor del Decreto 186/2014 y que, teniendo a dicha fecha la antigüedad requerida en el apartado 2 de su disposición transitoria primera, no hubiera ejercido en tiempo y forma el derecho de solicitud previsto en el apartado 4 de dicha disposición, podrá solicitarlo a partir de la entrada en vigor del presente decreto acreditando la posesión de alguno de los méritos establecidos en el apartado 1.b, de la citada disposición transitoria primera del Decreto 186/2014. 
En ese caso, los efectos del encuadramiento serán los de la fecha de solicitud del reconocimiento del GDP que proceda de acuerdo con su antigüedad.

La propia GVA nos ha indicado que en su día (2014) se trataba de unas ochenta personas en dicha situación, número que habrá menguado con las jubilaciones y que desde la nueva normativa se intenta "repescar" para la integración en el sistema de carrera.

Supuesto especial: estoy en falsa mejora de empleo y ahora me interesaría regularizarme

Como recordaréis el personal afectado, hasta el 25 de abril existía un plazo para regularizarse desde la situación de falsa mejora a la mejora de empleo, con efectos desde el 25 de enero; una vez superado el mismo, se puede seguir solicitando la regularización con efectos desde la solicitud.

En su momento, el principal factor para decidir si pasar a mejora o seguir como FIU en falsa mejora era cuánto se iba a percibir de complemento de carrera profesional -ya que la GVA ha manifestado que "divide" el tiempo si hay un cese como interino y nombramiento en mejora, y no existe una continuidad en el GDP que se viniera percibiendo-.
Debido a ello (en una interpretación simplificada), si el complemento de carrera era mayor como mejora que como interino, valía la pena regularizarse, y viceversa en el caso contrario.

Ahora, debido al re-encuadramiento, puede darse el caso de que un empleado público, con el computo ponderado de todo su tiempo trabajado en varios grupos de titulación donde haya sido FC o CL, obtuviera con efectos del 1 de septiembre una retribución mayor que la carrera para interinos que se prevé en el futuro.

Si este es tu caso, te recomendamos asegurarte bien de los cálculos y el resto de factores a tener en cuenta (nos ponemos a tu disposición para ello), y decidir lo mejor para tus derechos.

Otros supuestos especiales

Si estás en uno de estos supuestos, o en algún otro supuesto especial al que la aplicación informática o el decreto no puede responder -eres personal de otras Administraciones Públicas o lo has sido en otro grupo profesional; estás en un grupo inferior al que has estado con anterioridad como funcionario de carrera o laboral fijo debido a cambios de puesto por motivos de salud, etc-, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Estamos a tu disposición para asesorarte, pensar junto a ti qué es lo mejor para tus derechos, o apuntar tus ideas y propuestas, en nuestro servicio de WhatsApp, correo electrónico o a través de nuestros enlaces sindicales.

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