A causa del texto del artículo 19 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que establecía un límite de 3 años en los nombramientos de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral, CSIF se ha reunido con el Gobierno (en concreto, con la Secretaría de Estado de Función Pública). De dicha reunión, y lo debatido al respecto en los medios, extraemos las siguientes conclusiones:
Texto del Artículo 19 PGE2017:
19.2.- …/“La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento…..”
1. CSIF QUIERE DEJAR CLARO
- · Que no comparte en absoluto la redacción del citado artículo y que debe ser modificado ya que puede generar distorsiones sobre los derechos del personal temporal.
- · Que dicha medida ni está recogida, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO suscrito el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública.
- · Que el proyecto de Ley sobre Presupuestos se encuentra en trámite parlamentario y por ello se debatirán las enmiendas que se han presentado a dicha redacción.
2. MEDIDAS QUE CSIF ESTÁ LLEVANDO A CABO
- Se ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios una nueva redacción del citado artículo para su presentación y tramitación en el Parlamento vía enmienda.
- Nos hemos reunido con la Secretaria de Estado de Función Pública en la que exigimos el cambio de redacción del citado artículo. La Secretaria de Estado informó:
- Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas vacantes estructurales ocupadas por interinos y que deben ser incluidas en OPE, tal y como recoge el EBEP.
- Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas de titulares cubiertas por interinos.
- Que tal medida no tendrá efectos sobre los contratos de interinos existentes en la actualidad.
- Que tal medida no limita el que un mismo empleado público, una vez que cese, pueda ser nombrado para ocupar un puesto de trabajo distinto.
- Que el Art. 70 del EBEP ya establece los criterios a seguir en los casos de incremento de plazas y los mecanismos para su cobertura.
Ademas que pasaría con aquello que a la Administración se accede por "mérito". Al cabo de tres años una persona con más méritos que otro de la lista de espera podrá acceder al trabajo por este tema .... nada de meritorio...esto es repartir lo poco entre muchos... más miseria! no se podía esperar menos de este Gobierno y sus secuaces. Fdo.: Una funcionaria de carrera (con un marido interino)
ResponderEliminarY a dónde van a ir los funcionarios interinos que aceptaron el trabajo que le ofrecieron porque no había otra cosa y porque era absolutamente legal aceptarlo, que se ha pasado mas de 12 años en ese puesto, que tiene 55 o más años. Que no le robó el puesto a nadie porque no era de nadie, no sustituyó a nadie, que tiene hipoteca, hijos...Los sindicatos también tienen como afiliados a estas personas. ¿qué hacéis por ellos, no están en situación de fraude de ley, tantos años? ¿Todo es justo para ellos, qué harán los sindicatos que están negociando? Supongo que enseñarles por dónde se va a solicitar el paro. No les van a nombrar funcionarios de carrera...pero sin más enviarles al paro...
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