miércoles, 24 de mayo de 2017

Carrera para interinos: GVA interpreta al Supremo

Más de dos meses después de disponer de la Sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la anterior sentencia del TSJ-CV sobre la carrera profesional para el personal interino, desde la GVA nos citaron a una reunión de la Mesa Técnica de Sectorial y CIVE para informarnos de cómo piensan dar cumplimiento a tales sentencias.

Debido a la complejidad de esta materia, y para una mejor comprensión, queremos comentarte las posibles "versiones" del decreto de carrera, la versión que supondrá el cumplimiento de las STS y STSJ-CV,  la aplicación práctica de esta versión, y lo que vamos a hacer desde CSIF al respecto.

A) Versiones del Decreto 186/2014, que regula la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración del Consell.

Versión 1: texto actual

Todos conocemos el texto actual, único texto vigente, publicado en el DOGV a finales de 2014 y cuyo articulado ha sido anulado en parte por el TS en tanto en cuanto discrimina al personal interino de más de cinco años de antigüedad de la percepción de la carrera.

Versión 2: promocionados

Texto en tramitación que permite una ponderación para el personal de carrera o fijo que ha prestado servicios en más de un grupo profesional, para que no se penalice al personal que ha promocionado.
Se negoció y acordó, por unanimidad sindical, en Mesa Sectorial, en marzo de 2017.
¿Dónde está? Desde la GVA nos comentan que se ha recibido Informe de Abogacía, y aún ha de ir al Consell Jurídic Consultiu, después aprobarse por el Consell y publicarse en el DOGV, y tras ello dar un plazo para que el personal afectado se "re-encuadre" en el GDP correcto.
¿Qué fecha de efectos tiene? Se pactó que los efectos administrativos fueran desde la publicación, y los económicos desde el 1 de septiembre de 2017.

Versión 3: aplicación de la sentencia

Texto que se modificaría con la interpretación estricta de la sentencia, que detallamos en el apartado B.
¿Donde está? No se ha comenzado a redactar, y en la reunión simplemente nos comentaron el contenido y las consecuencias. No se pondrá en práctica hasta que acabe toda la tramitación, incluido reencuadramiento, de la versión 2; desde función pública comentan que podría estar disponible en las últimas semanas de 2017.
¿Se negocia? No, es el cumplimiento de una resolución judicial.
¿Qué fecha de efectos tiene? Debido a que el TS y TSJ anula la posible discriminación del decreto de carrera desde su inicio, la GVA admite que los efectos deberán ser desde el 1 de enero de 2015.

Versión 4: todo para todos

La GVA admite que la aplicación de la Sentencia en sus estrictos términos -o mejor dicho, en los que ellos interpretan correctos- crea diversos agravios comparativos e injusticias.
Por eso, aunque están obligados a llevarla a cabo, manifiestan la intención de realizar una reforma íntegra del decreto de carrera y del sistema, de forma que se contabilice todo el tiempo de prestación de servicios para todos los empleados públicos.
¿Dónde está? Es sólo una expectativa, que no sabremos si se llevará a cabo ni cuándo.
¿Se negocia? Sí, es una reforma del decreto.
¿Qué fecha de efectos tendrá? La que se incluya en el texto, que con toda seguridad no sería con efectos retroactivos.


B) Ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y TSJ-CV: en qué modificará al Decreto.

La GVA entiende que las sentencias manejan dos factores: el concpto constitucional de "funcionario interino de larga duración", con cinco años o más de antigüedad, y la Directiva 1999/70/CE del Consejo; para su aplicación, hay que modificar tres elementos en el texto del decreto:

1. Modificar las referencias en los artículos anulados por la jurisprudencia desde "personal funcionario de carrera" a "personal funcionario de carrera y personal funcionario interino de larga duración".

2. Circunscribir los efectos de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario interino de larga duración (FILD) sólo al complemento retributivo, y no a la integración en el sistema de carrera profesional.

3. Definir al FILD como aquel personal funcionario interino que lleva cinco años o más, de forma ininterrumpida, en su último nombramiento.

C) ¿Qué supone en la práctica esta interpretación para cumplir la Sentencia?

La consecuencia directa es que sólo percibirán el complemento de carrera profesional aquel personal FIU con más de cinco años en el último nombramiento (en el mismo puesto de trabajo), y que cualquier cese  en el mismo y nuevo nombramiento "resetea"el cómputo, comenzando de cero. 

Además, se pierde el nivel retributivo que se haya alcanzado en un nombramiento anterior, y que al reconocerse sólo efectos económicos y no el encuadramiento o adquisición de un GDP en un grupo concreto, no conlleva ningún tipo de complemento compensatorio o reconocimiento o ponderación.

Indiquemos algunos ejemplos básicos, según nos ha ido respondiendo la Administración, y siempre a la espera de comprobar que la aplicación de los cambios en el decreto sean efectivamente como se han comentado:


  • El FILD que cese en su puesto, vaya a bolsa de trabajo y tenga un nuevo nombramiento, comienza de cero.
  • El FILD que supere unas pruebas selectivas y acceda a la condición de funcionario de carrera, comienza de cero.
  • El FILD que se encuentra en "falsa mejora de empleo" y se regulariza a mejora de empleo, con efectos del 25 de enero de 2017 o posterior, pierde la carrera que se le reconociera hasta esa fecha como FIU y obtiene la carrera que le corresponda según los servicios prestados en el grupo de origen; es decir, la GVA divide el tiempo entre interino y mejora de empleo.
  • El FILD no progresa de GDP -ya que no está integrado en la carrera profesional-, pero sí se aumenta el complemento retributivo de carrera, para ser acorde con la formación y tiempo de permanencia, cuando se cumplen los 10, 16 o 22 años de periodo de permanencia.
  • No queda claro si al FILD que tiene dicha condición (más de 5 años en el último nombramiento) antes de enero de 2015 se le computa toda la antigüedad en distintos nombramientos -como ocurría con el personal de carrera- o no es así.

El personal laboral temporal, cuyos juicios se suspendieron porque Abogacía de la GVA dijo que "se pagará y reconocerá en via amistosa" y se reanudan a mediados de julio, en principio se le aplica todo aquello que se aplica al FILD: cinco años de antigüedad ininterrumpida para acceder al complemento. Pero como los laborales no se ven afectados directamente por la sentencia (que es de la Sala de lo Contencioso), habrá que asegurar que sea así.

D) ¿Qué vamos a hacer desde CSIF?

Desde CSIF ya nos mostramos, en la mesa técnica, en contra de la interpretación muy restrictiva que realiza la Administración de la jurisprudencia. Debemos analizar los aspectos de este "cumplimiento" y tener un documento al que acogerse para realizar las implicaciones de la casuística existente; documento que posiblemente no tendremos hasta dentro de unos meses.

Realizaremos las movilizaciones y reuniones informativas que sean oportunas para concienciar y explicar con detalle nuestra visión de la situación, exigiendo a su vez que la "versión 4" que podría solucionar agravios se negocie y apruebe de veras y cuanto antes.

Finalmente, seguiremos atendiendo personalmente al personal FIU y temporal afectado por todo esto, estudiando su situación personal y debatiendo con él los efectos y elementos a tener en cuenta para decidir solicitar la carrera cuanto antes, esperar a la vigencia de la versión 2 por haber prestado servicios en varios grupos, o esperar a la solicitud de la versión 3 cuando esté disponible a final de este año.

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