La primera quincena de marzo tuvimos conocimiento de la Sentencia 402/2017 de 8 de marzo de 2017 del Tribunal Supremo, que reconocía que el Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal es discriminatorio al no integrar en la carrera al personal interino de larga duración; posteriormente nos encontramos con las primeras sentencias individuales sobre esta cuestión -que CSIF ya ha recurrido en apelación-, donde el Juez reconoce el derecho a percibir una cuantía equivalente pero no a incorporarse al sistema de carrera.
Ahora, dos meses después, aún no tenemos noticias de cómo piensa la Administración cumplir con esta sentencia.
Los interinos tenemos derecho a la carrera, pero sabemos que obtenerla no va a ser fácil. ¿Qué hemos de hacer para ello? En esta entrada del blog, compartimos contigo nuestra visión de la situación.
¿Qué ha dicho la Administración sobre la carrera? ¿Qué novedades judiciales hay?
En la primera Mesa de Negociación tras conocerse la Sentencia del Supremo, la GVA nos indico que una vez estudiada la sentencia por Abogacia de la Generalitat, nos sentariamos a negociar como aplicarla. Han pasado siete semanas desde entonces, y seguimos sin noticias por parte de la Administracion; los ultimos comentarios que hemos podido percibir es que la aplicacion de la sentencia es muy compleja y que es quasi-imposible calcular el coste economico de una interpretacion u otra.
Aunque se ha comentado que existen "dos meses" para aplicar la Sentencia del Supremo, no consideramos que exista ese plazo, ya que la misma es declarativa: reitera una sentencia del TSJ que anula parte del articulado del Decreto 186/14 "en tanto en cuanto" sea discriminatorio; con lo que bastaria con -sin cambiar el decreto- realizar las actuaciones administrativas que no fueran discriminatorias basadas en esos articulos (y lo que obligaria a solicitar la carrera profesional a cada uno de los interinos para verla reconocida).
Por otro lado, conocemos (te la detallamos en una entrada anterior de este blog) la sentencia individual dictada por el Juzgado de lo Contencioso 10 de Valencia, que reconoce el derecho a una cuantia a percibir, pero no a verse integrado en el sistema de carrera profesional a la persona que, en su condicion de interino, interpuso la demanda.
Esta sentencia, cuya particular interpretaćíóń´hace mas complicado la aplicacion de la carrera para interinos, se encuentra recurrida en apelacióń´áńte el Tribunal Superior de Justicia (CSIF la ha recurrido, y nos consta que otros sindicatos tambiéń´han apelado frente a sus sentencias individuales); de la apelacion extraemos dos consecuencias temporales:
a) Aúń´falta tiempo para que el TSJ resuelve sobre la interpretacion que hace el Juez de la carrera para interinos
b) Ya no es posible que el resto de personal interino acuda a la ejecucióń´ṕóŕ´éxtension de sentencia, ya que la extension requiere que una sentencia sea firme, y estas no lo son (los propios sindicatos las hemos apelado)
¿He de esperar, o debería solicitar ya la carrera?
Tres factores: plazo de prescripcióń, incentidumbre en la aplicacion, posible resolucion judicial desde la fecha de la solicitud.
i) Plazo de prescripcion
Desde el punto de vista juridico, habria que suponer que lo recomendable es esperar, ya que existe un plazo de prescripcion de cuatro años en las obligaciones frente a la Hacienda Pública (segun el propio articulo 23 de la Ley 1/2015 de Hacienda Publica, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones de les Corts en la Comunitat Valenciana).
Considerando que la carrera se puso en marcha con un encuadramiento de oficio en diciembre de 2014 y retribuciones desde enero de 2015, el plazo no ha transcurrido y "no habria prisa" por solicitarla o recurrir hasta finales de 2018.
ii) Incertidumbre en la aplicacion
Suponiendo que la Administracion nos comunicara en breve (dentro del mes de mayo) su propuesta para incluir en el Decreto la carrera para interinos, y que dicha propuesta fuera igualitaria e incluyera un plazo de solicitudes para el encuadramiento del personal interino en la carrera con efectos desde el 1 de enero de 2015, lo mas prudente seria esperar unas semanas a que todo ello se resolviera normativamente y no utilizar mas burocracia.
Pero desconocemos cuando la GVA va a poner una propuesta encima de la mesa -como indicamos en la anterior entrada, llevamos máś´de 100 dias de Decreto de Seleccion y Provision y sin orden de bolsas, cuando era un tema a priori sencillo-; y sobre todo, desconocemos como va a ser esa propuesta. ¿Va a integrar al personal interino en la carrera, cuando el Juez de lo Contencioso no lo hace? ¿Va a ser con efectos retroactivos? ¿Interpretara el concepto "de larga duracion" del personal interino de forma amplia o restrictiva?
Si la Administracion va a tardar meses en trasladarnos una propuesta, y esta no nos gusta, puede estar fuera de lugar seguir esperando mas tiempo. ¿Les damos unos meses mas? ¿Y donde esta el limite?
iii) Fecha de efectos reconocida por la justicia.
Aunque exista el plazo de prescripcion de cuatro años, en la unica sentencia individual que tenemos (la de Contencioso 10), el Juez no reconoce los derechos desde enero de 2015, sino desde la fecha de la reclamacion en via administrativa (obviamente, ha sido uno de los motivos por los que hemos apelado la sentencia).
Este es el motivo principal por el que no podemos recomendar esperar, ni solicitar ya la carrera.
Si te esperas a solicitar la carrera, y cuando no se resuelve de forma negociada -o la solucióń´ńéǵóćíáda (*) es insuficiente-, ha pasado mucho tiempo y finalmente el Juez solo lo acepta desde la fecha de la solicitud administrativa, se habran perdido esos meses de complemento retributivo.
Si, a modo de ejemplo, se presenta la solicitud en marzo de 2018, y al final del procedimiento administrativo y contencioso se reconoce desde marzo de 2018 y no desde antes, ¿no habria sido mejor presentar la solicitud ya?
(*) Si la solucion negociada es insuficiente, desde CSIF no la apoyaremos. Pero como sabeis, la Administracion tiene obligacion de negociar las condiciones de trabajo, no la obligacion de llegar a acuerdos sobre las mismas.
En conclusióń, no podemos recomendarte de forma inequivoca si has de esperar a ver como se resuelve por la GVA la carrera para interinos, o solicitarla ya en via administrativa para no dejar transcurrir mas tiempo y "asegurar" fecha de efectos.
Es decision tuya; lo que si vamos a hacer, con toda seguridad, desde CSIF, es informarte y defender la mejor interpretacion posible de la sentencia cuando negociemos con los responsables de funcion publica.
Si la quiero solicitar, ¿qué pasos he de seguir?
Para solicitar la carrera profesional no se puede demandar directamente a la Administracion, sino que hay que tramitar el procedimiento administrativo que corresponda, y cuando llegara la resolucion denegatoria del acceso a la carrera, recurrirla (en via administrativa mediante recurso de reposicion si se desea para despues ir al Juzgado, o presentar directamente un recurso/demanda contencioso-administrativa).
Para solicitar la carrera profesional, se habilito un espacio web en la sede electronica de la Conselleria que impedia el acceso al personal interino; ademas de ese espacio web, hay un modelo normalizado que sigue accesible para descargar en un pdf autorellenable.
Este modelo es util como solicitud, aunque es muy generico y no recoge todas las situaciones que podria ser convenientes trasladar a la Administracion (como haber trabajado en varios grupos, tener antiguedad de mas de cinco años pero tras la suma de varios nombramientos, etc); tampoco incluye el modelo normalizado que los efectos de la solicitud sean desde enero de 2015 y la peticion de los atrasos que correspondan.
Te recomendariamos que, en caso de decidir solicitar la carrera profesional ya, estudies tu situacion y acompañes al modelo normalizado de solicitud los 'adjuntos' o 'adendas' que correspondan; a sabiendas de que es probable que para alcanzar el maximo de tus derechos requieras acudir al Juzgado de lo Contencioso, puedes ponerte en contacto con algun asesor juridico para ello (puedes elegir el de la organizacion sindical de tu preferencia).
¿Me podéis ayudar desde CSIF?
Desde CSIF vamos a informarte (por este medio, el servicio de WhatsApp, el correo electróńíćó´ó´éĺ´éńĺáćé´śíńdical de tu centro de trabajo) de todas las novedades que se produzcan sobre la carrera profesional, como hemos ido haciendo hasta ahora.
Ademas defenderemos en las negociaciones que se produzcan el reconocimiento de la carrera profesional para el personal interino y temporal en absoluta igualdad de condiciones que el personal fijo (encuadramiento, progresion, ponderacion, etc.).
Puedes consultarnos tus dudas al respecto (mediante comentarios en esta misma entrada, por telefono, con tu enlace sindical, o a traves del WhatsApp), asi como transmitirnos las ideas o propuestas que consideres oportuno que conozcamos, y que te agradecemos de antemano.
Disponemos de nuestra asesoria juridica (gratuita para afiliados a CSIF), donde podemos ofrecerte una atencion personalizada para estudiar tu situacion concreta y redactar una solicitud de carrrera profesional (y posteriormente recurso de reposicióń´ý´demanda contenciosa) que recoja toda la casuistica de tu situacion.
EDITADO: Rogamos disculpéíś´ĺá´falta de edicion y el problema con las tildes que esta teniendo esta entrada, en cuanto sea posible lo solucionaremos. Gracias!
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