domingo, 14 de mayo de 2017

Decreto de uso de las lenguas oficiales en la GVA: aprobado por el Consell; ¿es correcto?

Este viernes, 12 de mayo, el Consell aprobó el "Decret pel qual es regulen els usos institucionals i administratius de les llengües oficials en l'Administració de la Generalitat"; en la nota de prensa elaborada por la GVA, y con abundante presencia en los medios de comunicación (ejemplo: noticia en la Vanguardia), se resumen los apartados de dicha norma.


En el apartado de normativa de la web de la Conselleria competente en materia lingüistica puedes descargar documentación de dicha norma; pero no está disponible el texto final aprobado por el Consell, para cuyo análisis completo deberemos esperar a su publicación en los siguientes días en el DOGV; de la documentación disponible,te enlazamos dos archivos:
a) Proyecto de Decreto (texto no definitivo)



Te recomendamos visitar los resultados de la encuesta "¿qué opinas?" que realizamos en nuestro blog sobre este mismo Decreto, y que evidencian el rechazo o división de los empleados públicos.

¿Afecta este Decreto a nuestras condiciones de trabajo?


Desde CSIF opinamos que sí afecta, ya que determina el idioma en que debemos desarrollar la mayor parte de nuestro trabajo como empleados públicos; por ello, los funcionarios -y los sindicatos que les representan- deben estar legitimados para negociar, debatir e impugnar, si es el caso, la norma reglamentaria.


El Decreto obliga a que todas las actuaciones internas de carácter administrativo (resoluciones, oficios, comparecencias, notas interiores, etc.) se redacten en valenciano. Todo el personal de servicios burocráticos redacta algún documento administrativo, desde una propuesta de resolución hasta una nota interna para solicitar material de papelería; y el personal de Administración especial generalmente también debe dedicar parte de su trabajo a la redacción de documentos (informes, inspecciones, actas, resúmenes, etc).

Por otro lado, incide en la tramitación del procedimiento administrativo -y en los plazos del mismo, aunque el Decreto no lo prevenga- al redactar en ambos idiomas co-oficiales si así lo solicita la persona interesada, o en el uso de los programas informáticos.


Además, la atención preferente -e inicio de todas las comunicaciones- en valenciano con los ciudadanos, inciden directamente en la prestación del servicio por los empleados públicos encargados de los registros y atención directa.

Todo ello considerando el agravio que supone el hecho de que los altos cargos deban utilizar preferentemente el idioma valenciano (y "si no pueden, no", como comunicó en la rueda de prensa la portavoz del Consell), mientras que los empleados públicos lo deban utilizar obligatoriamente en todos los casos, tanto en aquellos en que tienen contacto con el ciudadano que desea ser atendido en dicha lengua -y cuyo deseo se ha de respetar, obviamente- como en las propias actuaciones internas.

Finalmente, en una Disposición adicional se recoge una medida positiva para los empleados públicos, como las actividades de formación en el idioma destinadas a funcionarios para cumplir con dicha atención al ciudadano y tramitación de procedimientos.

Todo ello permite concluir que, en el texto del Decreto accesible en la web de la Conselleria -y a la espera de ver el texto final en el DOGV-, incide directamente en las condiciones de los empleados públicos valencianos.


¿Son legales las disposiciones del Decreto?

Desde CSIF tenemos serias dudas de que el Decreto sea correcto en el ordenamiento jurídico, por cuestiones de forma y de fondo:

a) por cuestiones de forma, ya que una norma reglamentaria que afecte a las condiciones de trabajo del personal empleado público debe ser negociada -con los representantes de los trabajadores a los que afecta-, y ésta no lo ha sido.

b) por cuestiones de fondo, ya que puede vulnerar derechos los empleados públicos al uso de ambas lenguas cooficiales; pero para ello debemos estudiar el contenido del texto una vez sea definitivo.

Para ayudarnos a las cuestiones de fondo, nos parece especialmente interesante la Sentencia 772/2015 del TSJ de Cataluña sobre un tema similar, que te invitamos a descargar y leer con atención.



¿Qué vamos a hacer desde CSIF?

Desde CSIF vamos a analizar detenidamente el texto del Decreto una vez sea publicado en el DOGV, te informaremos de las conclusiones a las que lleguemos, y en el caso de que lo consideremos oportuno para salvaguardar los derechos de los empleados públicos, impugnaremos el reglamento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario