domingo, 28 de mayo de 2017
miércoles, 24 de mayo de 2017
Carrera para interinos: GVA interpreta al Supremo
Más de dos meses después de disponer de la Sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la anterior sentencia del TSJ-CV sobre la carrera profesional para el personal interino, desde la GVA nos citaron a una reunión de la Mesa Técnica de Sectorial y CIVE para informarnos de cómo piensan dar cumplimiento a tales sentencias.
Debido a la complejidad de esta materia, y para una mejor comprensión, queremos comentarte las posibles "versiones" del decreto de carrera, la versión que supondrá el cumplimiento de las STS y STSJ-CV, la aplicación práctica de esta versión, y lo que vamos a hacer desde CSIF al respecto.
A) Versiones del Decreto 186/2014, que regula la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración del Consell.
Versión 1: texto actual
Todos conocemos el texto actual, único texto vigente, publicado en el DOGV a finales de 2014 y cuyo articulado ha sido anulado en parte por el TS en tanto en cuanto discrimina al personal interino de más de cinco años de antigüedad de la percepción de la carrera.
Versión 2: promocionados
Texto en tramitación que permite una ponderación para el personal de carrera o fijo que ha prestado servicios en más de un grupo profesional, para que no se penalice al personal que ha promocionado.
Se negoció y acordó, por unanimidad sindical, en Mesa Sectorial, en marzo de 2017.
¿Dónde está? Desde la GVA nos comentan que se ha recibido Informe de Abogacía, y aún ha de ir al Consell Jurídic Consultiu, después aprobarse por el Consell y publicarse en el DOGV, y tras ello dar un plazo para que el personal afectado se "re-encuadre" en el GDP correcto.
¿Qué fecha de efectos tiene? Se pactó que los efectos administrativos fueran desde la publicación, y los económicos desde el 1 de septiembre de 2017.
Versión 3: aplicación de la sentencia
Texto que se modificaría con la interpretación estricta de la sentencia, que detallamos en el apartado B.
¿Donde está? No se ha comenzado a redactar, y en la reunión simplemente nos comentaron el contenido y las consecuencias. No se pondrá en práctica hasta que acabe toda la tramitación, incluido reencuadramiento, de la versión 2; desde función pública comentan que podría estar disponible en las últimas semanas de 2017.
¿Se negocia? No, es el cumplimiento de una resolución judicial.
¿Qué fecha de efectos tiene? Debido a que el TS y TSJ anula la posible discriminación del decreto de carrera desde su inicio, la GVA admite que los efectos deberán ser desde el 1 de enero de 2015.
Versión 4: todo para todos
La GVA admite que la aplicación de la Sentencia en sus estrictos términos -o mejor dicho, en los que ellos interpretan correctos- crea diversos agravios comparativos e injusticias.
Por eso, aunque están obligados a llevarla a cabo, manifiestan la intención de realizar una reforma íntegra del decreto de carrera y del sistema, de forma que se contabilice todo el tiempo de prestación de servicios para todos los empleados públicos.
¿Dónde está? Es sólo una expectativa, que no sabremos si se llevará a cabo ni cuándo.
¿Se negocia? Sí, es una reforma del decreto.
¿Qué fecha de efectos tendrá? La que se incluya en el texto, que con toda seguridad no sería con efectos retroactivos.
B) Ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo y TSJ-CV: en qué modificará al Decreto.
La GVA entiende que las sentencias manejan dos factores: el concpto constitucional de "funcionario interino de larga duración", con cinco años o más de antigüedad, y la Directiva 1999/70/CE del Consejo; para su aplicación, hay que modificar tres elementos en el texto del decreto:
1. Modificar las referencias en los artículos anulados por la jurisprudencia desde "personal funcionario de carrera" a "personal funcionario de carrera y personal funcionario interino de larga duración".
2. Circunscribir los efectos de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario interino de larga duración (FILD) sólo al complemento retributivo, y no a la integración en el sistema de carrera profesional.
3. Definir al FILD como aquel personal funcionario interino que lleva cinco años o más, de forma ininterrumpida, en su último nombramiento.
C) ¿Qué supone en la práctica esta interpretación para cumplir la Sentencia?
La consecuencia directa es que sólo percibirán el complemento de carrera profesional aquel personal FIU con más de cinco años en el último nombramiento (en el mismo puesto de trabajo), y que cualquier cese en el mismo y nuevo nombramiento "resetea"el cómputo, comenzando de cero.
Además, se pierde el nivel retributivo que se haya alcanzado en un nombramiento anterior, y que al reconocerse sólo efectos económicos y no el encuadramiento o adquisición de un GDP en un grupo concreto, no conlleva ningún tipo de complemento compensatorio o reconocimiento o ponderación.
Indiquemos algunos ejemplos básicos, según nos ha ido respondiendo la Administración, y siempre a la espera de comprobar que la aplicación de los cambios en el decreto sean efectivamente como se han comentado:
- El FILD que cese en su puesto, vaya a bolsa de trabajo y tenga un nuevo nombramiento, comienza de cero.
- El FILD que supere unas pruebas selectivas y acceda a la condición de funcionario de carrera, comienza de cero.
- El FILD que se encuentra en "falsa mejora de empleo" y se regulariza a mejora de empleo, con efectos del 25 de enero de 2017 o posterior, pierde la carrera que se le reconociera hasta esa fecha como FIU y obtiene la carrera que le corresponda según los servicios prestados en el grupo de origen; es decir, la GVA divide el tiempo entre interino y mejora de empleo.
- El FILD no progresa de GDP -ya que no está integrado en la carrera profesional-, pero sí se aumenta el complemento retributivo de carrera, para ser acorde con la formación y tiempo de permanencia, cuando se cumplen los 10, 16 o 22 años de periodo de permanencia.
- No queda claro si al FILD que tiene dicha condición (más de 5 años en el último nombramiento) antes de enero de 2015 se le computa toda la antigüedad en distintos nombramientos -como ocurría con el personal de carrera- o no es así.
El personal laboral temporal, cuyos juicios se suspendieron porque Abogacía de la GVA dijo que "se pagará y reconocerá en via amistosa" y se reanudan a mediados de julio, en principio se le aplica todo aquello que se aplica al FILD: cinco años de antigüedad ininterrumpida para acceder al complemento. Pero como los laborales no se ven afectados directamente por la sentencia (que es de la Sala de lo Contencioso), habrá que asegurar que sea así.
D) ¿Qué vamos a hacer desde CSIF?
Desde CSIF ya nos mostramos, en la mesa técnica, en contra de la interpretación muy restrictiva que realiza la Administración de la jurisprudencia. Debemos analizar los aspectos de este "cumplimiento" y tener un documento al que acogerse para realizar las implicaciones de la casuística existente; documento que posiblemente no tendremos hasta dentro de unos meses.
Realizaremos las movilizaciones y reuniones informativas que sean oportunas para concienciar y explicar con detalle nuestra visión de la situación, exigiendo a su vez que la "versión 4" que podría solucionar agravios se negocie y apruebe de veras y cuanto antes.
Finalmente, seguiremos atendiendo personalmente al personal FIU y temporal afectado por todo esto, estudiando su situación personal y debatiendo con él los efectos y elementos a tener en cuenta para decidir solicitar la carrera cuanto antes, esperar a la vigencia de la versión 2 por haber prestado servicios en varios grupos, o esperar a la solicitud de la versión 3 cuando esté disponible a final de este año.
lunes, 15 de mayo de 2017
Nuevo horario de verano: 5 meses al año
GVA y sindicatos (con unanimidad) acordamos ampliar el horario de verano, que alcanzará 5 meses al año (junio, julio, agosto, septiembre, y vacaciones escolares de Pascua y Navidad).
Entre otras cuestiones debatidas en la Mesa Sectorial y CIVE del lunes 15 de mayo de 2017, que te contaremos con todo detalle en una próxima entrada, se acordó por unanimidad entre la Administración y las organizaciones sindicales la ampliación del "horario de verano".
El texto acordado es el siguiente:
En este sentido, se acuerda que la jornada de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, se reducirá en dos horas y media semanales respecto a la general o especial que corresponda realizar, durante los periodos siguientes:
a) Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
b) En las vacaciones escolares de Pascua y Navidad.
2. Todas las referencias que el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, efectúe a la jornada de trabajo prevista en el artículo 14.4 del mismo, deberán entenderse realizadas a los nuevos períodos temporales que se acuerdan en el apartado anterior.
El horario se reducirá en 2:30 horas semanales en estos periodos, y será aplicable ya en 2017, es decir, desde el próximo 1 de junio y estas navidades:
- JUNIO
- JULIO
- AGOSTO
- SEPTIEMBRE
- PASCUA (todas las vacaciones escolares)
- NAVIDAD (todas las vacaciones escolares)
Esta medida también reduce el CÓMPUTO ANUAL DE LA JORNADA en 2017.
El acuerdo supone doblar el horario reducido, ya que se pasa de dos a cuatro meses en verano y todo el periodo de vacaciones escolares en Pascua y Navidad, y no sólo una semana como hasta ahora.
En el transcurso de la Mesa, desde CSIF solicitamos unas instrucciones o aclaraciones que se realizaran desde la DGFP en el sentido de la aplicación de este horario reducido al personal de atención directa al ciudadano (Registros, Prop, etc.), para que puedan disfrutar efectivamente de la reducción de jornada en dos horas y media semanales.
La GVA también indicó -y consta en acta- que la reducción horaria afecta al cómputo anual de la jornada de trabajo, que deberá replantearse en los centros no burocráticos.
domingo, 14 de mayo de 2017
Decreto de uso de las lenguas oficiales en la GVA: aprobado por el Consell; ¿es correcto?
Este viernes, 12 de mayo, el Consell aprobó el "Decret pel qual es regulen els usos institucionals i administratius de les llengües oficials en l'Administració de la Generalitat"; en la nota de prensa elaborada por la GVA, y con abundante presencia en los medios de comunicación (ejemplo: noticia en la Vanguardia), se resumen los apartados de dicha norma.
En el apartado de normativa de la web de la Conselleria competente en materia lingüistica puedes descargar documentación de dicha norma; pero no está disponible el texto final aprobado por el Consell, para cuyo análisis completo deberemos esperar a su publicación en los siguientes días en el DOGV; de la documentación disponible,te enlazamos dos archivos:
a) Proyecto de Decreto (texto no definitivo)
Te recomendamos visitar los resultados de la encuesta "¿qué opinas?" que realizamos en nuestro blog sobre este mismo Decreto, y que evidencian el rechazo o división de los empleados públicos.
¿Afecta este Decreto a nuestras condiciones de trabajo?
Desde CSIF opinamos que sí afecta, ya que determina el idioma en que debemos desarrollar la mayor parte de nuestro trabajo como empleados públicos; por ello, los funcionarios -y los sindicatos que les representan- deben estar legitimados para negociar, debatir e impugnar, si es el caso, la norma reglamentaria.
El Decreto obliga a que todas las actuaciones internas de carácter administrativo (resoluciones, oficios, comparecencias, notas interiores, etc.) se redacten en valenciano. Todo el personal de servicios burocráticos redacta algún documento administrativo, desde una propuesta de resolución hasta una nota interna para solicitar material de papelería; y el personal de Administración especial generalmente también debe dedicar parte de su trabajo a la redacción de documentos (informes, inspecciones, actas, resúmenes, etc).
Por otro lado, incide en la tramitación del procedimiento administrativo -y en los plazos del mismo, aunque el Decreto no lo prevenga- al redactar en ambos idiomas co-oficiales si así lo solicita la persona interesada, o en el uso de los programas informáticos.
Además, la atención preferente -e inicio de todas las comunicaciones- en valenciano con los ciudadanos, inciden directamente en la prestación del servicio por los empleados públicos encargados de los registros y atención directa.
Todo ello considerando el agravio que supone el hecho de que los altos cargos deban utilizar preferentemente el idioma valenciano (y "si no pueden, no", como comunicó en la rueda de prensa la portavoz del Consell), mientras que los empleados públicos lo deban utilizar obligatoriamente en todos los casos, tanto en aquellos en que tienen contacto con el ciudadano que desea ser atendido en dicha lengua -y cuyo deseo se ha de respetar, obviamente- como en las propias actuaciones internas.
Finalmente, en una Disposición adicional se recoge una medida positiva para los empleados públicos, como las actividades de formación en el idioma destinadas a funcionarios para cumplir con dicha atención al ciudadano y tramitación de procedimientos.
Todo ello permite concluir que, en el texto del Decreto accesible en la web de la Conselleria -y a la espera de ver el texto final en el DOGV-, incide directamente en las condiciones de los empleados públicos valencianos.
¿Son legales las disposiciones del Decreto?
Desde CSIF tenemos serias dudas de que el Decreto sea correcto en el ordenamiento jurídico, por cuestiones de forma y de fondo:
a) por cuestiones de forma, ya que una norma reglamentaria que afecte a las condiciones de trabajo del personal empleado público debe ser negociada -con los representantes de los trabajadores a los que afecta-, y ésta no lo ha sido.
a) por cuestiones de forma, ya que una norma reglamentaria que afecte a las condiciones de trabajo del personal empleado público debe ser negociada -con los representantes de los trabajadores a los que afecta-, y ésta no lo ha sido.
b) por cuestiones de fondo, ya que puede vulnerar derechos los empleados públicos al uso de ambas lenguas cooficiales; pero para ello debemos estudiar el contenido del texto una vez sea definitivo.
Para ayudarnos a las cuestiones de fondo, nos parece especialmente interesante la Sentencia 772/2015 del TSJ de Cataluña sobre un tema similar, que te invitamos a descargar y leer con atención.
¿Qué vamos a hacer desde CSIF?
Desde CSIF vamos a analizar detenidamente el texto del Decreto una vez sea publicado en el DOGV, te informaremos de las conclusiones a las que lleguemos, y en el caso de que lo consideremos oportuno para salvaguardar los derechos de los empleados públicos, impugnaremos el reglamento.
viernes, 12 de mayo de 2017
Límite 3 años interinos y temporales: CSIF reunido con el Gobierno
A causa del texto del artículo 19 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, que establecía un límite de 3 años en los nombramientos de personal funcionario interino y contrataciones de personal laboral, CSIF se ha reunido con el Gobierno (en concreto, con la Secretaría de Estado de Función Pública). De dicha reunión, y lo debatido al respecto en los medios, extraemos las siguientes conclusiones:
Texto del Artículo 19 PGE2017:
19.2.- …/“La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento…..”
1. CSIF QUIERE DEJAR CLARO
- · Que no comparte en absoluto la redacción del citado artículo y que debe ser modificado ya que puede generar distorsiones sobre los derechos del personal temporal.
- · Que dicha medida ni está recogida, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO suscrito el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública.
- · Que el proyecto de Ley sobre Presupuestos se encuentra en trámite parlamentario y por ello se debatirán las enmiendas que se han presentado a dicha redacción.
2. MEDIDAS QUE CSIF ESTÁ LLEVANDO A CABO
- Se ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios una nueva redacción del citado artículo para su presentación y tramitación en el Parlamento vía enmienda.
- Nos hemos reunido con la Secretaria de Estado de Función Pública en la que exigimos el cambio de redacción del citado artículo. La Secretaria de Estado informó:
- Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas vacantes estructurales ocupadas por interinos y que deben ser incluidas en OPE, tal y como recoge el EBEP.
- Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas de titulares cubiertas por interinos.
- Que tal medida no tendrá efectos sobre los contratos de interinos existentes en la actualidad.
- Que tal medida no limita el que un mismo empleado público, una vez que cese, pueda ser nombrado para ocupar un puesto de trabajo distinto.
- Que el Art. 70 del EBEP ya establece los criterios a seguir en los casos de incremento de plazas y los mecanismos para su cobertura.
domingo, 7 de mayo de 2017
Carrera profesional para interinos: ¿cómo obtenerla?
La primera quincena de marzo tuvimos conocimiento de la Sentencia 402/2017 de 8 de marzo de 2017 del Tribunal Supremo, que reconocía que el Decreto 186/2014 que regula la carrera profesional horizontal es discriminatorio al no integrar en la carrera al personal interino de larga duración; posteriormente nos encontramos con las primeras sentencias individuales sobre esta cuestión -que CSIF ya ha recurrido en apelación-, donde el Juez reconoce el derecho a percibir una cuantía equivalente pero no a incorporarse al sistema de carrera.
Ahora, dos meses después, aún no tenemos noticias de cómo piensa la Administración cumplir con esta sentencia.
Los interinos tenemos derecho a la carrera, pero sabemos que obtenerla no va a ser fácil. ¿Qué hemos de hacer para ello? En esta entrada del blog, compartimos contigo nuestra visión de la situación.
¿Qué ha dicho la Administración sobre la carrera? ¿Qué novedades judiciales hay?
En la primera Mesa de Negociación tras conocerse la Sentencia del Supremo, la GVA nos indico que una vez estudiada la sentencia por Abogacia de la Generalitat, nos sentariamos a negociar como aplicarla. Han pasado siete semanas desde entonces, y seguimos sin noticias por parte de la Administracion; los ultimos comentarios que hemos podido percibir es que la aplicacion de la sentencia es muy compleja y que es quasi-imposible calcular el coste economico de una interpretacion u otra.
Aunque se ha comentado que existen "dos meses" para aplicar la Sentencia del Supremo, no consideramos que exista ese plazo, ya que la misma es declarativa: reitera una sentencia del TSJ que anula parte del articulado del Decreto 186/14 "en tanto en cuanto" sea discriminatorio; con lo que bastaria con -sin cambiar el decreto- realizar las actuaciones administrativas que no fueran discriminatorias basadas en esos articulos (y lo que obligaria a solicitar la carrera profesional a cada uno de los interinos para verla reconocida).
Por otro lado, conocemos (te la detallamos en una entrada anterior de este blog) la sentencia individual dictada por el Juzgado de lo Contencioso 10 de Valencia, que reconoce el derecho a una cuantia a percibir, pero no a verse integrado en el sistema de carrera profesional a la persona que, en su condicion de interino, interpuso la demanda.
Esta sentencia, cuya particular interpretaćíóń´hace mas complicado la aplicacion de la carrera para interinos, se encuentra recurrida en apelacióń´áńte el Tribunal Superior de Justicia (CSIF la ha recurrido, y nos consta que otros sindicatos tambiéń´han apelado frente a sus sentencias individuales); de la apelacion extraemos dos consecuencias temporales:
a) Aúń´falta tiempo para que el TSJ resuelve sobre la interpretacion que hace el Juez de la carrera para interinos
b) Ya no es posible que el resto de personal interino acuda a la ejecucióń´ṕóŕ´éxtension de sentencia, ya que la extension requiere que una sentencia sea firme, y estas no lo son (los propios sindicatos las hemos apelado)
¿He de esperar, o debería solicitar ya la carrera?
Tres factores: plazo de prescripcióń, incentidumbre en la aplicacion, posible resolucion judicial desde la fecha de la solicitud.
i) Plazo de prescripcion
Desde el punto de vista juridico, habria que suponer que lo recomendable es esperar, ya que existe un plazo de prescripcion de cuatro años en las obligaciones frente a la Hacienda Pública (segun el propio articulo 23 de la Ley 1/2015 de Hacienda Publica, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones de les Corts en la Comunitat Valenciana).
Considerando que la carrera se puso en marcha con un encuadramiento de oficio en diciembre de 2014 y retribuciones desde enero de 2015, el plazo no ha transcurrido y "no habria prisa" por solicitarla o recurrir hasta finales de 2018.
ii) Incertidumbre en la aplicacion
Suponiendo que la Administracion nos comunicara en breve (dentro del mes de mayo) su propuesta para incluir en el Decreto la carrera para interinos, y que dicha propuesta fuera igualitaria e incluyera un plazo de solicitudes para el encuadramiento del personal interino en la carrera con efectos desde el 1 de enero de 2015, lo mas prudente seria esperar unas semanas a que todo ello se resolviera normativamente y no utilizar mas burocracia.
Pero desconocemos cuando la GVA va a poner una propuesta encima de la mesa -como indicamos en la anterior entrada, llevamos máś´de 100 dias de Decreto de Seleccion y Provision y sin orden de bolsas, cuando era un tema a priori sencillo-; y sobre todo, desconocemos como va a ser esa propuesta. ¿Va a integrar al personal interino en la carrera, cuando el Juez de lo Contencioso no lo hace? ¿Va a ser con efectos retroactivos? ¿Interpretara el concepto "de larga duracion" del personal interino de forma amplia o restrictiva?
Si la Administracion va a tardar meses en trasladarnos una propuesta, y esta no nos gusta, puede estar fuera de lugar seguir esperando mas tiempo. ¿Les damos unos meses mas? ¿Y donde esta el limite?
iii) Fecha de efectos reconocida por la justicia.
Aunque exista el plazo de prescripcion de cuatro años, en la unica sentencia individual que tenemos (la de Contencioso 10), el Juez no reconoce los derechos desde enero de 2015, sino desde la fecha de la reclamacion en via administrativa (obviamente, ha sido uno de los motivos por los que hemos apelado la sentencia).
Este es el motivo principal por el que no podemos recomendar esperar, ni solicitar ya la carrera.
Si te esperas a solicitar la carrera, y cuando no se resuelve de forma negociada -o la solucióń´ńéǵóćíáda (*) es insuficiente-, ha pasado mucho tiempo y finalmente el Juez solo lo acepta desde la fecha de la solicitud administrativa, se habran perdido esos meses de complemento retributivo.
Si, a modo de ejemplo, se presenta la solicitud en marzo de 2018, y al final del procedimiento administrativo y contencioso se reconoce desde marzo de 2018 y no desde antes, ¿no habria sido mejor presentar la solicitud ya?
(*) Si la solucion negociada es insuficiente, desde CSIF no la apoyaremos. Pero como sabeis, la Administracion tiene obligacion de negociar las condiciones de trabajo, no la obligacion de llegar a acuerdos sobre las mismas.
En conclusióń, no podemos recomendarte de forma inequivoca si has de esperar a ver como se resuelve por la GVA la carrera para interinos, o solicitarla ya en via administrativa para no dejar transcurrir mas tiempo y "asegurar" fecha de efectos.
Es decision tuya; lo que si vamos a hacer, con toda seguridad, desde CSIF, es informarte y defender la mejor interpretacion posible de la sentencia cuando negociemos con los responsables de funcion publica.
Si la quiero solicitar, ¿qué pasos he de seguir?
Para solicitar la carrera profesional no se puede demandar directamente a la Administracion, sino que hay que tramitar el procedimiento administrativo que corresponda, y cuando llegara la resolucion denegatoria del acceso a la carrera, recurrirla (en via administrativa mediante recurso de reposicion si se desea para despues ir al Juzgado, o presentar directamente un recurso/demanda contencioso-administrativa).
Para solicitar la carrera profesional, se habilito un espacio web en la sede electronica de la Conselleria que impedia el acceso al personal interino; ademas de ese espacio web, hay un modelo normalizado que sigue accesible para descargar en un pdf autorellenable.
Este modelo es util como solicitud, aunque es muy generico y no recoge todas las situaciones que podria ser convenientes trasladar a la Administracion (como haber trabajado en varios grupos, tener antiguedad de mas de cinco años pero tras la suma de varios nombramientos, etc); tampoco incluye el modelo normalizado que los efectos de la solicitud sean desde enero de 2015 y la peticion de los atrasos que correspondan.
Te recomendariamos que, en caso de decidir solicitar la carrera profesional ya, estudies tu situacion y acompañes al modelo normalizado de solicitud los 'adjuntos' o 'adendas' que correspondan; a sabiendas de que es probable que para alcanzar el maximo de tus derechos requieras acudir al Juzgado de lo Contencioso, puedes ponerte en contacto con algun asesor juridico para ello (puedes elegir el de la organizacion sindical de tu preferencia).
¿Me podéis ayudar desde CSIF?
Desde CSIF vamos a informarte (por este medio, el servicio de WhatsApp, el correo electróńíćó´ó´éĺ´éńĺáćé´śíńdical de tu centro de trabajo) de todas las novedades que se produzcan sobre la carrera profesional, como hemos ido haciendo hasta ahora.
Ademas defenderemos en las negociaciones que se produzcan el reconocimiento de la carrera profesional para el personal interino y temporal en absoluta igualdad de condiciones que el personal fijo (encuadramiento, progresion, ponderacion, etc.).
Puedes consultarnos tus dudas al respecto (mediante comentarios en esta misma entrada, por telefono, con tu enlace sindical, o a traves del WhatsApp), asi como transmitirnos las ideas o propuestas que consideres oportuno que conozcamos, y que te agradecemos de antemano.
Disponemos de nuestra asesoria juridica (gratuita para afiliados a CSIF), donde podemos ofrecerte una atencion personalizada para estudiar tu situacion concreta y redactar una solicitud de carrrera profesional (y posteriormente recurso de reposicióń´ý´demanda contenciosa) que recoja toda la casuistica de tu situacion.
EDITADO: Rogamos disculpéíś´ĺá´falta de edicion y el problema con las tildes que esta teniendo esta entrada, en cuanto sea posible lo solucionaremos. Gracias!
viernes, 5 de mayo de 2017
100 días desde el Decreto y sin Orden de Bolsas con mejora
Con la publicación del Decreto 3/2017, se abría -¡por fin!- la posibilidad de poner en marcha la mejora de empleo en la Administración del Consell. Para ello, había que "modernizar" la normativa sobre bolsas de empleo temporal, en especial la Orden de Bolsas de 17 de enero de 2006.
Una nueva regulación de las Bolsas es imprescindible para que la Administración funcione de forma eficiente; actualmente se ha ido llegando a acuerdos en la Comisión de Bolsas (donde estamos los sindicatos) que son un parche para solventar situaciones puntuales; como el realizar llamamientos de bolsas con funciones afines, o de listados de suspendidos, etc.
Desde CSIF, presente en dicha Comisión, ya hemos indicado -por escrito- que los acuerdos tomados eran para dar solución a una situación crítica temporal, y no para que se eternizaran en el tiempo como una 'patente de corso' para no llevar a cabo la reforma de la normativa.
El 5 de mayo de 2017 hemos cumplido CIEN DÍAS desde la publicación del Decreto, y aún no tenemos encima de la mesa ni siquiera un borrador o propuesta de la nueva normativa de bolsas de empleo temporal; somos conscientes de que puede ser una negociación larga al ser un tema sensible y complejo, pero es evidente que cuanto antes empecemos antes tendremos la nueva Orden, y no hemos empezado aún porque estamos esperando a que la Administración se decida.
Nos parece inaceptable: el personal funcionario de carrera tiene derecho a promocionar y mejorar en sus condiciones de trabajo a través de la mejora de empleo, y deben ajustarse las condiciones para que así sea, a través de una reforma de la normativa de bolsas que haga la mejora de empleo real y efectiva.
Entre otros ejemplos de situaciones que deben atenderse en una nueva normativa de bolsas -en opinión de CSIF-, podemos destacar los siguientes:
a) Realizan un llamamiento desde la bolsa a un funcionario de C2 en Valencia para ofertarle un puesto de C1 con niveles base en Ontinyent; lo rechaza por ser anti-económico, y queda desactivado para siempre de la bolsa. Preferiríamos una solución como la del sector de Sanidad, en la propia GVA: al primer rechazo, se desactiva al aspirante a mejora en la bolsa durante 3 meses, al segundo rechazo durante un año, y al tercero sí se produce la desactivación indefinida. Ya lo hemos propuesto en la Comisión de Bolsas.
b) Para aspirar a mejora de empleo, los funcionarios de carrera deben haber aprobado alguna prueba selectiva en una OPE de su categoría, y haberse presentado a las últimas que se hubieran convocado. Esto puede ser correcto -para las bolsas que se convoquen derivadas de las próximas OPEs, pero de forma transitoria debería permitirse al personal funcionario de carrera integrarse en la bolsa sin esos requisitos, ya que no podían conocerlos de antemano. Ya lo solicitamos por escrito ante función pública.
c) Se han dado situaciones en el pasado que ahora producirían un agravio.
Como el personal funcionario de carrera que era interino en "falsa mejora de empleo" que regresó a su grupo de origen al imponer la GVA la jornada de 25 horas, y que ahora no podría integrarse de nuevo en una bolsa de la categoría donde prestó servicios.
O el personal que ha aprobado alguna OPE en el pasado (no la última) y ahora comprueba cómo se hacen llamamientos de aspirantes que suspendieron las pruebas selectivas de la última OPE porque las bolsas se han agotado.
Exigimos negociar ya una nueva normativa de la orden de bolsas que contemple la mejora de empleo.
Ya han pasado 100 días. No debería pasar ni uno más.
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