Desde el grupo parlamentario Compromís se envió a les Corts Valencianes una proposición de ley que puede afectar a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y que requiere, a nuestra opinión, una modificación para no dañar nuestros derechos.
Solicitamos una reunión al grupo parlamentario para tratar sobre este tema, y se nos convocó a una reunión que resultó muy productiva.
Te dejamos las notas y conclusiones de la reunión celebrada.
Notas reunión 11 diciembre 2015 (Grup
parlamentari Compromís / CSIF)
Objeto de la reunión
A
propuesta de CSIF GVA, solicitamos reunión con los distintos Grupos
parlamentarios de Les Corts para debatir acerca de la Proposición de Ley de incompatibilidades y conflictos de intereses
de personas con cargos públicos no electos, publicada en el Boletín Oficial de
les Corts Valencianes el 2 de octubre de 2015.
Desde
CSIF consideramos que la redacción inicial de dicho texto es una grave
vulneración de los derechos de los empleados públicos valencianos (ya que incluye
en su ámbito de actuación personal como personas con “cargos públicos no
electos” a personal de libre designación –cuando se trata de empleados públicos
y no de "políticos”-), y que, como norma que afecta a las condiciones de
trabajo de los empleados públicos, la misma debería haberse negociado en las
correspondientes mesas de negociación.
Desde
el grupo parlamentario Compromís (el único grupo parlamentario en responder, a
pesar de que desde CSIF se solicitó la reunión a todos ellos) se nos convocó de
inmediato a una productiva reunión para aclarar el sentido de la norma y buscar
un consenso.
Posición del grupo
Compromís
El
grupo parlamentario indica que se trata de una proposición de ley que se
presentó la pasada legislatura, y se ha vuelto a presentar en la actual por
simple coherencia; siendo el motivo de la misma la lucha contra la corrupción
política, entendiendo que es necesaria una ley sobre las compatibilidades y
conflictos de intereses donde se cierren las “puertas giratorias”.
En
dicho sentido, se admite que –debido al momento en que se prepara el texto-
posiblemente en la redacción se hayan extralimitado incluyendo en su ámbito de
aplicación de todas las medidas a personal que no es político.
Considera
Compromís que la redacción de la proposición debe mejorarse, no sólo por el
propio grupo parlamentario (que se va a autoenmendar), sino por las enmiendas
del resto de grupos parlamentarios y colectivos sociales, buscando el mayor
consenso posible (en dicho sentido, agradece la colaboración y trabajo de CSIF
en la búsqueda de dicho consenso).
Respecto
al texto en sí, Compromís manifiesta que se harán los cambios siguientes:
-
Una
nueva redacción en el ámbito de aplicación (artículo 2) para distinguir al “personal
político” del personal funcionario de carrera que ocupa un puesto por libre
designación a partir de determinado nivel
-
Excluir
al personal funcionario de libre designación de la aplicación de diversas
medidas, como las contenidas en los artículos siguientes:
o Artículo 4.3 y 4.4, sobre la
incompatibilidad para ser propietario por sí mismas o a través de personas interpuestas
de empresas que tengan contratos con el sector público
o Artículo 5, sobre incompatibilidades
tras el cese en el cargo
o Artículo 7, sobre compatibilidad para
algunas actividades y la limitación a la percepción de gastos de locomoción o
dietas
o Artículo 10, sobre las funciones del
Registro Valenciano por la Ética en el Ejercicio de Cargo Público (que no
dictaminaría sobre las incompatibilidades del personal de libre designación)
o Artículos 16 a 19, sobre el régimen
disciplinario en el caso de incumplimientos de esta ley
En
CSIF estamos de acuerdo con las indicaciones de Compromís, compartiendo con el
grupo parlamentario la consideración de que el personal funcionario ya tiene su
propia normativa de incompatibilidades y de régimen disciplinario, por lo que
no puede someterse a un nuevo régimen en ambas materias con la proposición de
ley.
Consideraciones de CSIF al
texto
Junto
a las apreciaciones de Compromís, desde CSIF indicamos las siguientes:
a)
Negociación de las condiciones de
trabajo
Reiteramos
que querríamos negociar todo lo que pueda afectar a las condiciones de trabajo
de los empleados públicos.
Desde
Compromís manifiestan que no hay espacio previsto para la negociación colectiva
en el poder legislativo y la tramitación parlamentaria; que todo ello se
solventa a través de las comparecencias y de reuniones como la mantenida con
CSIF.
b)
Reducir cargos de libre designación
Aunque
no sea objeto de la proposición de ley, parte de la solución sería reducir los
puestos de trabajo con provisión por libre designación en una modificación de
la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de forma que
fueran sólo las subdirecciones generales (antiguas “jefaturas de área”) y
algunos puestos de especial confianza (como secretarías de altos cargos),
retornando las jefaturas de servicio a su provisión por concurso de méritos.
Desde
Compromís manifiestan que están absolutamente de acuerdo con ello.
c)
Aclaración del personal de libre
designación o de determinado nivel
En
el texto se incluye a “el personal de libre designación, y aquel que perciba
retribuciones superiores al nivel de complemento de destino 26 o equivalente”,
lo que no significa que estén los ocupantes de puestos de libre designación con
un nivel 26, sino todos los de libre designación y todos los del nivel 26 o
superior.
En
dicho sentido, proponemos una mejora en la redacción para que se trate sólo de
personal con especial responsabilidad (libre designación y a la vez el nivel
correspondiente a subdirección general o superior, sin referencia explícita al
nivel de complemento de destino –ya que el mismo es susceptible de mejora o
modificación-).
Desde
Compromís indican que es mejorable la redacción en ese sentido por lo que se
estudiará sobre ello.
d)
Exclusión del personal funcionario del
artículo 3 y 4.2
El
artículo 3 y 4.2 de la proposición de ley se refiere a las compatibilidades del
personal incluido en el ámbito de aplicación, y según lo expresado por el grupo
parlamentario con lo que estamos de acuerdo, las compatibilidades del personal
empleado público tienen su propia norma sobre dicha materia.
Desde
Compromís indican que están de acuerdo en dicha matización.
e)
Exclusión del personal funcionario del
artículo 4.1
En
el artículo 4.1 se establece la incompatibilidad de percepción de dietas o
indemnizaciones por asistencia o retribución por formar parte de órganos
colegiados; sin perjuicio de lo dicho anteriormente sobre las normas de
compatibilidad, consideramos que los empleados públicos deben percibir las
dietas e indemnizaciones por razón del servicio que les reconocen las leyes
como el EBEP o la ley valenciana en materia de función pública.
Existe
una normativa reglamentaria sobre percepción de dietas, y excluir al personal
funcionario de las mismas sólo por su nivel de responsabilidad (cuando, a modo
de ejemplo, si hacen uso de su vehículo por motivos de trabajo, deberían de “pagarse
ellos mismos la gasolina”) lo consideramos discriminatorio.
Desde
Compromís indican que están de acuerdo en dicha matización.
f)
Obligación de declarar bienes y
actividades
Desde
CSIF consideramos que el personal empleado público también debería estar
exceptuado de la obligación de declarar bienes y actividades según los
artículos 13 y 14 de la proposición de ley.
Consideramos
que el hecho de haber aprobado una oposición y conseguir un puesto de
responsabilidad en la Administración Pública no debe suponer que se deba
compartir ni hacer pública la declaración de bienes ni actividades (que puede
incluir datos de terceros, como el régimen de gananciales en la declaración de
la Renta), y que debería prevalecer el derecho a la intimidad de las personas.
Desde
Compromís refieren que el personal de libre designación sí debe estar incluido
en la obligación de declarar bienes y actividades, para evitar conflictos de
intereses.
Sin
perjuicio de que consideremos que deberían excluirse, desde CSIF proponemos al
grupo parlamentario que, al menos, las declaraciones del personal empleado
público deberían ser privadas; y en caso de ser controladas por un organismo
autónomo e independiente (como el Registro Valenciano por la Ética, si es el
caso), en ningún momento deberían ser accesibles al público.
En
tal sentido, el artículo 20 de la proposición de ley hace referencia a que “la
documentación relativa al contenido de esta ley será de público acceso y hecha pública
en la web de la Generalitat”, y que interpretando que eso llevaría a “publicar”
la declaración de la Renta de personal empleado público en la web, lo
consideramos fuera de lugar.
Desde
Compromís indican que la referencia del artículo 20 debe entenderse respecto a
los informes y publicaciones del registro (referidas en el artículo 10), y que
en todo caso se puede matizar la redacción en tal sentido, protegiendo el
derecho a la intimidad de los empleados públicos en todo caso.
--
Concluye
la reunión manifestando desde CSIF GVA y el Grupo Parlamentario Compromís la
voluntad de seguir trabajando en mejora de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos y de la prestación de servicios públicos en la
Administración valenciana.