martes, 15 de diciembre de 2015

Reunión con Compromís 11/12/15: ley de incompatibilidades en GVA

 Desde el grupo parlamentario Compromís se envió a les Corts Valencianes una proposición de ley que puede afectar a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y que requiere, a nuestra opinión, una modificación para no dañar nuestros derechos.

Solicitamos una reunión al grupo parlamentario para tratar sobre este tema, y se nos convocó a una reunión que resultó muy productiva.
Te dejamos las notas y conclusiones de la reunión celebrada.

Notas reunión 11 diciembre 2015 (Grup parlamentari Compromís / CSIF)


Objeto de la reunión

A propuesta de CSIF GVA, solicitamos reunión con los distintos Grupos parlamentarios de Les Corts para debatir acerca de la Proposición de Ley de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, publicada en el Boletín Oficial de les Corts Valencianes el 2 de octubre de 2015.
Desde CSIF consideramos que la redacción inicial de dicho texto es una grave vulneración de los derechos de los empleados públicos valencianos (ya que incluye en su ámbito de actuación personal como personas con “cargos públicos no electos” a personal de libre designación –cuando se trata de empleados públicos y no de "políticos”-), y que, como norma que afecta a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, la misma debería haberse negociado en las correspondientes mesas de negociación.

Desde el grupo parlamentario Compromís (el único grupo parlamentario en responder, a pesar de que desde CSIF se solicitó la reunión a todos ellos) se nos convocó de inmediato a una productiva reunión para aclarar el sentido de la norma y buscar un consenso.

Posición del grupo Compromís

El grupo parlamentario indica que se trata de una proposición de ley que se presentó la pasada legislatura, y se ha vuelto a presentar en la actual por simple coherencia; siendo el motivo de la misma la lucha contra la corrupción política, entendiendo que es necesaria una ley sobre las compatibilidades y conflictos de intereses donde se cierren las “puertas giratorias”.

En dicho sentido, se admite que –debido al momento en que se prepara el texto- posiblemente en la redacción se hayan extralimitado incluyendo en su ámbito de aplicación de todas las medidas a personal que no es político.

Considera Compromís que la redacción de la proposición debe mejorarse, no sólo por el propio grupo parlamentario (que se va a autoenmendar), sino por las enmiendas del resto de grupos parlamentarios y colectivos sociales, buscando el mayor consenso posible (en dicho sentido, agradece la colaboración y trabajo de CSIF en la búsqueda de dicho consenso).

Respecto al texto en sí, Compromís manifiesta que se harán los cambios siguientes:
-        Una nueva redacción en el ámbito de aplicación (artículo 2) para distinguir al “personal político” del personal funcionario de carrera que ocupa un puesto por libre designación a partir de determinado nivel
-        Excluir al personal funcionario de libre designación de la aplicación de diversas medidas, como las contenidas en los artículos siguientes:
o   Artículo 4.3 y 4.4, sobre la incompatibilidad para ser propietario por sí mismas o a través de personas interpuestas de empresas que tengan contratos con el sector público
o   Artículo 5, sobre incompatibilidades tras el cese en el cargo
o   Artículo 7, sobre compatibilidad para algunas actividades y la limitación a la percepción de gastos de locomoción o dietas
o   Artículo 10, sobre las funciones del Registro Valenciano por la Ética en el Ejercicio de Cargo Público (que no dictaminaría sobre las incompatibilidades del personal de libre designación)
o   Artículos 16 a 19, sobre el régimen disciplinario en el caso de incumplimientos de esta ley

En CSIF estamos de acuerdo con las indicaciones de Compromís, compartiendo con el grupo parlamentario la consideración de que el personal funcionario ya tiene su propia normativa de incompatibilidades y de régimen disciplinario, por lo que no puede someterse a un nuevo régimen en ambas materias con la proposición de ley.

Consideraciones de CSIF al texto

Junto a las apreciaciones de Compromís, desde CSIF indicamos las siguientes:

a)    Negociación de las condiciones de trabajo

Reiteramos que querríamos negociar todo lo que pueda afectar a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Desde Compromís manifiestan que no hay espacio previsto para la negociación colectiva en el poder legislativo y la tramitación parlamentaria; que todo ello se solventa a través de las comparecencias y de reuniones como la mantenida con CSIF.

b)    Reducir cargos de libre designación

Aunque no sea objeto de la proposición de ley, parte de la solución sería reducir los puestos de trabajo con provisión por libre designación en una modificación de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de forma que fueran sólo las subdirecciones generales (antiguas “jefaturas de área”) y algunos puestos de especial confianza (como secretarías de altos cargos), retornando las jefaturas de servicio a su provisión por concurso de méritos.

Desde Compromís manifiestan que están absolutamente de acuerdo con ello.

c)     Aclaración del personal de libre designación o de determinado nivel

En el texto se incluye a “el personal de libre designación, y aquel que perciba retribuciones superiores al nivel de complemento de destino 26 o equivalente”, lo que no significa que estén los ocupantes de puestos de libre designación con un nivel 26, sino todos los de libre designación y todos los del nivel 26 o superior.

En dicho sentido, proponemos una mejora en la redacción para que se trate sólo de personal con especial responsabilidad (libre designación y a la vez el nivel correspondiente a subdirección general o superior, sin referencia explícita al nivel de complemento de destino –ya que el mismo es susceptible de mejora o modificación-).

Desde Compromís indican que es mejorable la redacción en ese sentido por lo que se estudiará sobre ello.

d)    Exclusión del personal funcionario del artículo 3 y 4.2

El artículo 3 y 4.2 de la proposición de ley se refiere a las compatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación, y según lo expresado por el grupo parlamentario con lo que estamos de acuerdo, las compatibilidades del personal empleado público tienen su propia norma sobre dicha materia.

Desde Compromís indican que están de acuerdo en dicha matización.

e)    Exclusión del personal funcionario del artículo 4.1

En el artículo 4.1 se establece la incompatibilidad de percepción de dietas o indemnizaciones por asistencia o retribución por formar parte de órganos colegiados; sin perjuicio de lo dicho anteriormente sobre las normas de compatibilidad, consideramos que los empleados públicos deben percibir las dietas e indemnizaciones por razón del servicio que les reconocen las leyes como el EBEP o la ley valenciana en materia de función pública.

Existe una normativa reglamentaria sobre percepción de dietas, y excluir al personal funcionario de las mismas sólo por su nivel de responsabilidad (cuando, a modo de ejemplo, si hacen uso de su vehículo por motivos de trabajo, deberían de “pagarse ellos mismos la gasolina”) lo consideramos discriminatorio.

Desde Compromís indican que están de acuerdo en dicha matización.


f)      Obligación de declarar bienes y actividades

Desde CSIF consideramos que el personal empleado público también debería estar exceptuado de la obligación de declarar bienes y actividades según los artículos 13 y 14 de la proposición de ley.
Consideramos que el hecho de haber aprobado una oposición y conseguir un puesto de responsabilidad en la Administración Pública no debe suponer que se deba compartir ni hacer pública la declaración de bienes ni actividades (que puede incluir datos de terceros, como el régimen de gananciales en la declaración de la Renta), y que debería prevalecer el derecho a la intimidad de las personas.

Desde Compromís refieren que el personal de libre designación sí debe estar incluido en la obligación de declarar bienes y actividades, para evitar conflictos de intereses.

Sin perjuicio de que consideremos que deberían excluirse, desde CSIF proponemos al grupo parlamentario que, al menos, las declaraciones del personal empleado público deberían ser privadas; y en caso de ser controladas por un organismo autónomo e independiente (como el Registro Valenciano por la Ética, si es el caso), en ningún momento deberían ser accesibles al público.
En tal sentido, el artículo 20 de la proposición de ley hace referencia a que “la documentación relativa al contenido de esta ley será de público acceso y hecha pública en la web de la Generalitat”, y que interpretando que eso llevaría a “publicar” la declaración de la Renta de personal empleado público en la web, lo consideramos fuera de lugar.

Desde Compromís indican que la referencia del artículo 20 debe entenderse respecto a los informes y publicaciones del registro (referidas en el artículo 10), y que en todo caso se puede matizar la redacción en tal sentido, protegiendo el derecho a la intimidad de los empleados públicos en todo caso.


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Concluye la reunión manifestando desde CSIF GVA y el Grupo Parlamentario Compromís la voluntad de seguir trabajando en mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y de la prestación de servicios públicos en la Administración valenciana.


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