Hasta la tímida "recuperación de derechos" que trajo el Real Decreto Ley nacional, y el Decreto Ley 6/2015 del Consell, teníamos cinco días de asuntos propios en la GVA más uno compensatorio por festivos caídos en sábados, y 22 días hábiles de vacaciones.
El RDL 10/2015 nos devolvió el sexto día de asuntos propios, y permitía establecer -como se hacía en su momento- días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad; tras la preceptiva negociación sindical, la GVA aprobó el establecimiento de esos días adicionales con el mismo régimen de la Administración General del Estado:
- Seis días de asuntos propios para todos, más dos días adicionales al cumplir el sexto trienio incrementándose en un día más por cada trienio a partir del octavo (sin límites); y -aunque no lo dice el Decreto Ley porque no le hace falta- manteniendo el día adicional compensatorio por festivo en sábado
- Veintidós días hábiles de vacaciones, pudiendo incrementarse hasta cuatro más, cada uno al cumplimiento de los quince, veinte, veinticinco o treinta años de servicio
Hemos resumido los días adicionales en el siguiente cuadro, con la terminología oficiosa de "canosos" y "moscosos" que los empleados públicos utilizamos:
Cuadro de días adicionales por antigüedad |
Considerando que estos días adicionales (en vigor desde la publicación del Decreto Ley, el 19 de octubre en el DOCV) pueden suponer seis o más días de disfrute de media para los empleados públicos valencianos, y que ello puede derivar en problemas para las necesidades del servicio al solicitar el disfrute de esos días, se incluyó una previsión en la norma para aumentar el periodo de disfrute de los mismos.
Si la regla general es hasta e 15 de enero del año siguiente, el Decreto Ley establece en su única Disposición Transitoria que los días de vacaciones y permisos pueden disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.
Recorte de texto del DL en el DOCV |
Sobre este particular, recientemente nos ha llegado la Circular 3/2015 de la Dirección General de Función Pública, que sobre el régimen de los días de vacaciones y asuntos propios de 2015 establece que la posibilidad de disfrute hasta el 31 de marzo es sólo para los días adicionales que incorpora el Decreto Ley (los canosos de ambos tipos), y no para la totalidad de los días correspondientes a 2015.
Circular de la DGFP que limita el disfrute hasta 31-3 sólo a los canosos |
En este asunto no podemos estar de acuerdo con la Administración;
- Por un lado, todos los días que queden por disfrutar (sean los adicionales por antigüedad, o los anteriores) están sujetos a las necesidades del servicio y por tanto deben ser objeto de la misma flexibilidad
- Por otro lado, el Decreto Ley (una norma con rango de ley) no limita cuáles se pueden disfrutar hasta el 31 de marzo y cuáles no, sino que se refiere a todos los días correspondientes a 2015; y una circular interna (norma con rango de disposición general administrativa o menor) no puede contravenir lo dispuesto en las leyes
Desde CSIF entendemos que todos los días de vacaciones y asuntos propios de 2015 (los 22+canosos, y los 6+1+canosos) pueden disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, al amparo de la norma. En ese sentido preguntaremos a la Administración valenciana y os informaremos debidamente.
Dos preguntas:
ResponderEliminar1-¿alguna novedad al respecto de vuestras preguntas?
2-Es de aplicación a la Administración Local