viernes, 7 de febrero de 2014

Seis consejos al preparar un recurso administrativo

Preparar un recurso en vía administrativa pone nervioso al más pintado. ¿Y si me equivoco? ¿Y si no he puesto lo que debía, o en cambio me he excedido al poner cosas? ¿Tocaba alzada, reposición, pliego de cargos o el qué? ¿El plazo empieza el día que me llegó la carta o el siguiente?
En realidad, es más sencillo de lo que parece, y siguiendo unas pocas pautas se podrá hacer mejor o peor, pero no cometer ningún error "irrecuperable". Además, si eres empleado público y estás leyendo esto, te aseguramos desde ya que confiamos en tus capacidades.
Para echarte un cable, aquí van unos consejillos (sobre la "forma", que del fondo ya hablaremos) para preparar un recurso, en el post/entrada de esta semana de nuestro "viernes jurídico".

Viernes Jurídicos (III): Consejos sobre asuntos formales para preparar un recurso administrativo.

Preparar un recurso administrativo puede ser algo muy sencillo o muy complejo, dependiendo tanto de la materia de que se trate, la dificultad de acreditar lo que se expone, o el recurso en concreto del que hablemos.
Aun así, hay algunas cuestiones comunes a todos los recursos en vía administrativa, que pueden resultar útiles tener en cuenta para evitar errores. Quizá lo que detallemos a continuación sea muy "de perogrullo", pero esperamos que pueda serte útil para recordar lo que ya sabes sobre los recursos, o dejarte un par de notas para la próxima vez que te veas redactando uno.

Uno: cuenta bien los plazos.

Cuando te llegue una notificación, apunta bien (en una esquina del papel, o donde te sea más cómodo) la fecha en que te han notificado: de esa fecha dependerá el plazo para recurrirla.

Es un error no conocer cuándo te han notificado, porque te acabas guiando por la fecha del propio escrito y acortándote tú mismo los plazos (por ejemplo, el Director firmó la carta un día 8, pero a ti se te entregó por correos el día 21... si cuentas el plazo desde el día 8, estás quitándote buena parte del periodo que tienes para preparar el recurso).

Después, a la hora de contar plazos, siempre van a empezar al día siguiente de la notificación; y depende de si son por días o meses, hay que tener en cuenta:
- sólo se cuenta por días naturales si dice expresamente que lo son (si no dice nada, son hábiles)
- para contar días hábiles se dejan fuera los inhábiles, que serán domingos y festivos (festivos tanto si es en el domicilio del interesado y en el de la sede del órgano adminitrativo, o sólo en uno de tales domicilios)
- los sábados y el mes de agosto son días hábiles para la Administración (en los Juzgados es distinto, que no te confunda eso)
- cuando es por meses, se cuenta de fecha a fecha; si te notifican un día 20 y tienes un mes, se acaba el día 20 del mes siguiente (que no te confunda el hecho de que el plazo comienza el día siguiente a la notificación, que éste es un error muy común)
- si el plazo en meses acaba en un día inhábil, se prorroga al día hábil siguiente (y repetimos que los sábados son hábiles: si el plazo acaba en sábado, presenta el escrito el viernes o ve a Correos, porque el lunes estarás fuera de plazo)
- si en el mes siguiente no hay día con ese número ordinal, se acaba el último día del mes (una notificación del 31 de octubre no puede acabar el "31 de noviembre" porque no lo hay, ni se pasa al primero de diciembre: acaba el día 30; por tanto, las notificaciones hechas el 28, 29, 30 o 31 de enero de un año no bisiesto acabarán el mismo día: 28 de febrero).

Dos: deja bien claro lo que ha pasado y lo que pides.

Una vez redactas el escrito, puedes escoger la estructura que prefieras. La clásica de "hechos, fundamentos de derecho, solicito", una más simple de "expone, solicita", llamarlo "alegaciones", o como prefieras.
En un próximo "viernes jurídico" hablaremos y pondremos ejemplos y modelos de estas estructuras; pero ahora veamos algo más simple e importante, común a todas ellas:

Has de dejar bien claro qué es lo que pides (tu pretensión, que irá en el solicito), y lo que ha pasado que te lleva a pedir eso (los hechos, que irán dentro de la parte expositiva).

¿Por qué? Porque después de haberlo presentado en el recurso, dentro de ese procedimiento administrativo (que quizá se convierta luego en procedimiento contencioso en el Juzgado), no lo vas a poder cambiar.

Si te olvidas de algún hecho, luego no lo podrás alegar en una fase posterior (salvo que no lo conocieras -y puedas acreditar que no lo conocías-, o se haya producido con posterioridad); y la pretensión no puede ser modificada (si has pedido que se reconozca X derecho, pero no la nulidad de X declaración, luego no podrás añadir que solicitas esta última petición).

Junto a los hechos y la pretensión, están los fundamentos: la argumentación (dialéctica, jurídica, con normas o sentencias que la apoyan) de porqué la consecuencia de esos hechos es que se te debería conceder esa pretensión.
Los fundamentos, cuanto mejor estén argumentados mejor será el recurso, pero también es cierto que luego se podrán modificar o ampliar en una fase posterior.

Por eso, lo más importante en un recurso, es saber qué has de pedir en la pretensión y dejarlo bien claro.
Cuestión que es tan válida en un recurso administrativo como en la solicitud inicial.

Pongamos un par de ejemplos...
a) Escrito donde se pide que te reconozcan un complemento retributivo, pero te olvidas de pedir los atrasos.
Luego, al ir al Juzgado, no puedes pedir los atrasos porque no estaban en la solicitud/recurso en día administrativa (a lo mejor puedes iniciar un nuevo procedimiento por los atrasos, a lo mejor no, pero ahí la prescripción juega en tu contra).
b) Recurso donde pides que te reconozcan la incapacidad permanente absoluta; luego no podrán darte la incapacidad total, aunque el Juez esté convencido de que esa es la adecuada, porque no la has solicitado.

Tres: no te preocupes si se llama "alzada", "reposición" o como se llame.

Otra de las cuestiones es cómo denominar al recurso que estás preparando, ya que si el acto administrativo que impugnas pone fin o no a la vía administrativa, tocará alzada o reposición. Además de los restantes escritos similares a un recurso que puedes realizar (como un pliego de descargos, o escrito en fase de alegaciones), o los otros recursos que pueblan el sistema administrativo.

Para garantizar el control a la actividad de las Administraciones Públicas, y que el ciudadano no se vea perjudicado por aspectos formales, la solución nos la da la propia LRJ-PAC (la Ley 30/1992);

(Artículo 110: Interposición del recurso)
2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

Siempre que quede clara la voluntad del interesado en recurrir, dará igual cómo denominar al recurso, y surtirá los mismos efectos que el adecuado, aunque nos hubiéramos equivocado en su calificación.

Como "modelo", te dejamos el siguiente párrafo para que lo puedas copiar/pegar e integrar dentro de los fundamentos de tu recurso:
Se califica el presente recurso como recurso de xxxxxxxxx (pon la calificación que hayas dado), considerando esta parte que dicha calificación es la correcta y con la inequívoca voluntad de la persona interesada en recurrir, teniendo por otro lado en cuenta que, en todo caso, “el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, según indica el artículo 110.2 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro: en la duda, dirígete al órgano administrativo que dictó el acto que recurres.

En el recurso, hay dos órganos administrativos implicados:
- el que dictó el acto administrativo que se recurre
- el competente para resolver el recurso

Quizá son el mismo órgano administrativo (por ejemplo, en una reposición), o quizá el competente es el superior del que dictó el acto (por ejemplo, una alzada).

¿Cómo saber dónde dirijo el recurso, por si acaso me equivoco y no se le da trámite?
En primer lugar, distingamos entre dirigir o presentar; el recurso deberá ir dirigido al órgano administrativo que se considere competente para su resolución; mientras que se puede presentar en cualquier registro de entrada de los órganos administrativos, en Correos, etc (como veíamos en el anterior viernes jurídico).

El órgano al que se dirige el recurso ha de estar identificado en el propio recurso (al inicio o al pie de la página, según el estilo que más te guste).

Para saber a qué órgano en concreto dirigirlo:
- sigue las instrucciones del propio acto administrativo que recurres (si al final del acto decía algo como esto: "esta resolución podrá recurrirse en alzada ante la Alcaldía de tal en el plazo de...); ya que en caso de error, si el mismo ha sido inducido por la propia Administración, luego no puede comportarte perjuicio alguno
- en la duda, dirígete al órgano que dictó el acto que recurres

¿Porqué el órgano que dictó el acto, si a lo mejor no es el competente para resolver?
Porque si es el competente, habrás acertado (obvio); y si no lo es, la propia Ley 30/1992 permite que se recurra ante dicho órgano, y que sea éste el encargado de enviarlo al competente (artículo 114.2, referido al recurso de alzada).

¿Y qué pasa si no hay órgano dictante de acto alguno, ya que hice una solicitud a la que no me contestaron y recurro contra el silencio administrativo?
Pues entonces, el órgano a quien dirigiste la solicitud es ante quien debes dirigir el recurso de nuevo, ya que o es el competente sobre esa materia, o debería haber resuelto manifestando su incompetencia.
(NOTA: Ello salvo que sea manifiestamente incompetente -por ejemplo, pedir a tu Ayuntamiento que te reconozca un título universitario, o a la Conselleria de Agricultura que te de licencia de actividad para una funeraria)

Cinco: fírmalo y pon tus datos.

Parece una cuestión de sentido común, pero aún así, mejor que no se te olvide nunca: pon tus datos, y firma el recurso. Un recurso presentado sin firma no es válido, y cuando quisieras darte cuenta es posible que los plazos se te hubieran pasado.

Los requisitos del recurso que te indica la Ley 30/1992 son los siguientes:

Artículo 110 Interposición de recurso
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Organo, centro o unidad administrativa al que se dirige.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Has de poner tu identificación, el lugar o medio a efectos de notificaciones, y firmar el recurso.
Además de otras cuestiones (como el órgano al que te diriges, que comentamos antes, o el acto que recurres y la razón por la cual recurres -que son los hechos y fundamentos que llevan a la pretensión como consecuencia de los mismos-).

También es aconsejable, para situar el recurso, poner en calidad de qué recurres; te ponemos un ejemplo de encabezado, que si te es útil, puedes copiar/pegar como modelo para lo que te interese:

Menganito Garcia Garcia, mayor de edad, provisto del DNI número 00000001A, en calidad de empleado público de la Administración del Consell e interesado en el Expediente 313/2013-FR, con domicilio que se designa expresamente a efectos de notificaciones en calle Berberecho 14, CP 46000 del municipio de Valencia, ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:

Y vamos a trocearlo:

Menganito Garcia Garcia, es la identificación del recurrente con nombre y apellidos; en caso de que se actuara mediante representación debería indicarse aquí (con fórmulas tipo "en nombre y representación de la mercantil Berberechos SA según escritura de poder que se adjunta...").
mayor de edad, es una coletilla que se usa como manifestación de que se tiene capacidad de obrar

provisto del DNI número..., es la identificación básica en nuestra condición de ciudadanos

en calidad de...  e interesado en el Expediente..., no es obligatorio pero sí conveniente, ya que sitúas el recurso haciendo constar claramente porqué eres interesado; si sabes el número de expediente puedes ponerlo y así es más fácil integrar el recurso en el mismo (para que nunca puedan decir que no estaba claro a qué expediente te referías; es algo típico de multas, sanciones, etc)

con domicilio...; si quieres que se te notifique en un domicilio concreto, indícalo, y de esa forma invalidas cualquier notificación que no se haga en dicho domicilio; si quieres que se te notifique por correo electrónico, en un tablón digital, etc, puedes indicarlo igualmente.

ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE; es una expresión de estilo para finalizar el encabezado; si te gusta puedes utilizar esta o cualquier otra, que hay cientos de ellas...

Seis: vuelve a contar los plazos (esta vez, para que te respondan).

Si responden a tu recurso, después tendrás una serie de posibilidades y plazos para ellas, siendo la regla general tras un recurso, la demanda contencioso-administrativa en el plazo de dos meses (recuerda, de fecha a fecha) tras la notificación.

No habría problemas en contar el plazo para resolver porque ya han resuelto; pero el problema surge cuando pasa el tiempo y no hay respuesta.
Sabemos que la Administración tiene la obligación de resolver, y que si no lo hace el plazo para recurrir es "eterno" (lo veíamos en nuestro primer viernes jurídico), pero lo que nos interesa es llevarlo al Juzgado cuanto antes.

Bien, pues entonces tenemos que tener en cuenta varias cosas:
- El plazo para resolver el recurso puede ser de un mes (reposición), de tres meses (alzada), o el que pongan las normas específicas
- El plazo se cuenta no desde la presentación del recurso en un registro administrativo, sino desde su entrada en el órgano competente para resolver
- Si el recurso se presentó ante el órgano que dictó el acto, pero éste no es el competente, tiene un plazo de diez días marcado por la Ley 30/1992 (con lo que sólo hay que sumar esos diez días al plazo general de tres meses del recurso de alzada)
- Si el recurso se presentó en otro registro (en el de un Ayuntamiento adherido al Convenio Marco para recurrir algo de Conselleria), el tiempo que tarda el Ayuntamiento en enviarlo a Conselleria no cuenta dentro del plazo para resolver

Y por último, un consejo muy importante si el asunto ha de acabar en los Juzgados:
No hay tasas judiciales si se recurre contra el silencio administrativo.
Es decir, cuando se supera el plazo para resolver y se entiende desestimado el recurso por silencio, se puede interponer el recurso contencioso sin las (tristemente famosas) tasas judiciales, aunque la Administración resuelva después (ya que este supuesto está exento del pago de las tasas).

Siete: gana el recurso.

Dijimos que habría seis pequeños consejos, pero permite una pequeña broma sobre un séptimo: gana el recurso en vía administrativa.
Cada vez que un ciudadano, o un empleado público, tiene la razón frente a la actuación administrativa, y la Administración no tiene más remedio que reconocerlo, nos alegramos un poco aquellos que trabajamos para contrarrestar el poder del Estado contra el ciudadano, como los sindicatos.

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Y fin del tercer "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo. Como los antiguos disc-jockeys, estamos abiertos a sugerencias.


4 comentarios:

  1. Mauro, eres el mejor!!!

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  2. ¿Qué pasa con los modelos normalizados?¿Se puede rechazar un recurso?

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  3. Excelente! Y si la administración no ha contestado en una año a un escrito de alegaciones ¿que se hace?, ¿se interpone directamente el contencioso administrativo o hay alguna opción previa para obligar la respuesta? Muchas gracias.

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  4. Se puede poner un recurso de alzada de forma anónima o mediante un sindicato por miedo a represalias, cuando pides la repetición de un examen oposición??

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