jueves, 20 de febrero de 2014

Trienios europeos para interinos: propuesta (1/3 Trilogía trienios)

Ésta es "la segunda parte de la primera parte" de nuestra información sobre trienios, y proviene del post/entrada anterior que era una larga introducción sobre los "trienios europeos" (entrada que hemos dividido en dos precisamente por su extensión).
Siendo, a su vez, estas dos entradas sobre "trienios europeos" una de las tres reclamaciones principales que se pueden hacer sobre trienios a la Generalitat Valenciana y que habíamos llamado "trienios: la trilogía".
Vamos, pues, a contarte las últimas novedades y qué hemos hecho y vamos a hacer en CSIF sobre los trienios del personal interino en el periodo 2001-2007...

Sentencia de 2013: ya no hay causa de inadmisibilidad

En las reclamaciones de "trienios europeos" que llegaron hasta el Juzgado en 2009/2010, la suerte ante el Juez dependía de que la Administración alegara o no "causa de inadmisibilidad" (te lo explicábamos con más detalle en el post/entrada anterior).

En la vista oral, la Administración volvió a argumentar que se inadmitiera el recurso ya que los trienios se habían concedido en una resolución de 2007 que se dejó firme y consentida; y CSIF respondió con la nulidad de pleno derecho y la "carta de Beteta" al Consell.
Por primera vez, el Juzgado no da la razón a la Administración sobre esa causa de inadmisibilidad y da la razón al sindicato (al interesado a quien el sindicato defendía) en la sentencia.

De esa sentencia, que te ofrecemos completa aquí en pdf, sacamos dos conclusiones:
- ya no le vale a la Administración el argumento de la resolución de 2007 que no se recurrió
- seguimos teniendo un problema con el plazo de prescripción de 4 años

Cambio de opinión en los Juzgados de Valencia
Cómo vencer el plazo de prescripción: petición de nulidad.

No hay duda de que, ante cualquier solicitud de interesado, juega en contra el plazo de prescripción de cuatro años, por lo que no podemos solicitar sin más que se nos reconozcan y abonen los trienios europeos de 2001-2007; o, pudiéndolos solicitar, no hay consecuencias prácticas en ello, porque lo que pretendemos (el abono de los trienios) ha prescrito.

Aun así, y tal y como funciona el instrumento de la prescripción, el hecho de que no lo podamos solicitar no implica que la Administración nos lo pueda reconocer y abonar de oficio... incluso si ese "de oficio" es a instancia de parte.

La solución nos la da la Ley 30/1992, LRJPAC, con lo que se ha venido denominando "petición de nulidad", de su artículo 102:

Artículo 102 Revisión de disposiciones y actos nulos
1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
(...)
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Eso sí, la petición debe fundamentarse en alguno de los motivos de nulidad de pleno derecho (en este caso, y amparados por la Directiva europea, en la vulneración del principio constitucional de igualdad).
Recordatorio de los motivos de nulidad (extraído de un modelo de petición de nulidad)
A modo de ejemplo, te dejamos dos enlaces donde la propia Administración hace un modelo normalizado para esta petición de nulidad (es enlace directo al pdf de ejemplo):


La clave en la petición de nulidad está en la "letra pequeña" de ese artículo 102:

  • Sin plazo de prescripción (las AAPP "en cualquier momento")
  • Revisión de oficio pero iniciada a instancia de parte
  • Válido incluso para actos firmes o no recurridos en plazo

Propuesta de CSIF: objetivos, petición de nulidad y "recurso cobaya".

No podemos aventurar si el plazo de prescripción puede "salvarse" a través de la petición de nulidad o no; pero sí podemos asegurar que el objetivo de llegar a plantear todo ello delante del Juez sí es posible.

Nuestros objetivos en este proceso son los siguientes:

  1. Plantear ante los órganos de justicia los "trienios europeos" del personal interino, con la novedad que supone la "carta de Beteta" y el cambio de criterio respecto a la admisibilidad sobre una resolución consentida en 2007
  2. Que este planteamiento no tenga un riesgo o coste añadido para el personal funcionario interino, en caso de que los Tribunales no nos dieran la razón; pero que, si nos dan la razón, pueda extenderse a todos los interesados

Para conseguir estos objetivos, lo que proponemos (parte ya hemos hecho y parte vamos a hacer) es:
- Escrito de la organización sindical exigiendo la revisión de oficio por nulidad para todos los interesados
- Impugnación individual de un empleado público como "recurso cobaya"

¿Por qué y qué significa un recurso cobaya?
Legitimidad. Tenemos serias dudas de que, de una solicitud del sindicato, puedan "colgar" recursos individuales cuyos sujetos no hayan interesado la revisión de oficio por su cuenta, y por eso preferimos una solicitud individual de "muestra".
Costas. En caso de derrota en el Juzgado, sabemos que pueden condenarnos a las costas procesales con el criterio del vencimiento; si el objetivo es que los jueces valoren la situación, lo podemos conseguir con un único proceso (o unos pocos), sin necesidad de arriesgar varias condenas en costas a los bolsillos de los empleados públicos (que ya están raquíticos per se).
Sin plazo. Como decíamos en el post/entrada anterior, hemos de tener en cuenta que no hay plazo para la revisión que pretendemos, y podemos esperar un tiempo para comprobar el resultado del "recurso cobaya" que iría de avanzadilla. O, en el caso de que sí hubiera plazo, sentimos afirmar que ya se ha pasado para todos.
Extensión. Al ser un recurso contencioso-administrativo, en caso de victoria judicial se abriría la puerta a la extensión de sentencia para el resto del personal afectado.

¿Esto significa que me debo quedar esperando a ver qué pasa?
No necesariamente; si eres uno de los afectados, te proponemos un par de cosas, y aconsejamos otra cosa "auxiliar":
Una opción es esperar a ver el resultado de nuestro recurso de avanzadilla, del que te iremos informando en todo momento.
Otra opción es, en lugar de esperar, preparar tu propio recurso; en este caso, estaremos encantados de echarte un cable con la tramitación necesaria o representarte si es tu deseo (o desearte suerte si prefieres que te represente otra organización sindical, que todas somos útiles a ese respecto).
Y el consejo auxiliar es que, si tienes dudas, propuestas o matizaciones que hacernos, no dudes un momento en comunicarte con nosotros, porque ambos (tú con nuestra información, nosotros con tus ideas) salimos ganando.

Para finalizar nuestra propuesta, sólo queda comunicarte que ya hemos iniciado la tramitación necesaria para que ese "recurso cobaya" llegue hasta la decisión de un Juez, y que compartiremos con todos vosotros la marcha del mismo.

Recurso cobaya. Objetivo: llevar con el menor coste posible los "trienios europeos" delante del Juez

Un párrafo de opinión...

Por último, y como reflexión, queremos señalar que en este tema las Administraciones Públicas españolas se enfrentan a un procedimiento sancionador de la Unión Europea; nos parecería una estafa y una muestra de incompetencia que el Gobierno Valenciano no de cumplimiento a sus obligaciones para ahorrarse un supuesto dinero cuando posteriormente puede ser sancionado con una multa mayor (multa que saldrá de nuestros impuestos, no del bolsillo de los políticos que tomen la decisión).
Parece ser que en el Gobierno estatal se han dado cuenta de ello y por eso se envía la "carta de Beteta" que referíamos y que resulta incontestable. Esperemos que esta vez se guíen por el sentido común; y en todo caso, nosotros -tanto CSIF como los empleados públicos en general como el resto de sindicatos- seguro que vamos a ayudarles a encontrar ese sentido común exigiéndolo donde toque.

1 comentario:

  1. Gracias CSIF por estas entradas, aclaran mucho el tema, por lo menos a mi que fui uno de los que recurrió y la administración pasó de mi. Una duda me queda, viendo lo de la nulidad, ¿quiere decir que incluso se podrían reclamar los trienios desde el 2001?, ¿o desde el 2003 dado que el EBEP es de 2007? ¿o desde el 2005 al presentar el recurso en 2009?.

    Saludos y nuevamente gracias.

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