En un post anterior, preveíamos hacer un triple post/entrada sobre los trienios de los empleados públicos. Vamos a comenzar con los trienios para el personal funcionario interino, que se concedieron (supuestamente) desde la aprobación del EBEP, pero en realidad son una obligación derivada de legislación europea (y por eso los conocemos como "trienios europeos".
Hagamos un repaso a la normativa, modelos, sentencias y la situación actual.
NOTA del Autor: Esta es una entrada/post bastante extensa, para intentar reunir y ofreceros toda la información sobre los "trienios europeos", tanto de lo que ha ido pasando como de lo que quede por hacer. Si ya te lo conoces, puedes saltarte estos apartados (ve directamente al próximo post, donde te contamos la propuesta de CSIF o la última sentencia sobre trienios recibida), y en cualquier caso, ya sabes que estamos a tu disposición al correo electrónico, facebook, whatsapp, web, etc.
NOTA del Autor: Esta es una entrada/post bastante extensa, para intentar reunir y ofreceros toda la información sobre los "trienios europeos", tanto de lo que ha ido pasando como de lo que quede por hacer. Si ya te lo conoces, puedes saltarte estos apartados (ve directamente al próximo post, donde te contamos la propuesta de CSIF o la última sentencia sobre trienios recibida), y en cualquier caso, ya sabes que estamos a tu disposición al correo electrónico, facebook, whatsapp, web, etc.
Trienios Europeos para interinos: la normativa.
En 1999, se aprobó y publicó una Directiva europea que regulaba, entre otras cuestiones, la igualdad entre los trabajadores fijos y temporales de los Estados miembros, con una referencia explícita a los criterios de antigüedad que afectaran a condiciones de trabajo.
Consulta directamente la Directiva europea, en especial el Principio de no discriminación (cláusula 4).
Captura de la cláusula 4 de la Directiva 1990/70/CE del Consejo |
Junto a esa Directiva, cabía destacar una sentencia del Tribunal de Justicia europeo, dictada en 2007 (con el EBEP muy reciente, pero respecto a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado vasco en 2005), donde indica claramente que el Principio de no discriminación de la Directiva afecta a los trienios (la sentencia viene referida a una empleada pública del Servicio Vasco de Salud), y es aplicable independientemente de lo que se regule por ley o convenio.
Puedes consultar directamente la sentencia.
Antecedentes: 2007 y el EBEP, en 2009 descubrimos el "truco".
El 13 de abril de 2007 se publica el EBEP en el BOE, entrando en vigor un mes después; entre sus novedades más importantes, estará el que el personal interino pueda cobrar trienios igual que el personal funcionario de carrera.
Lo indica en su artículo 25.2, que entrará en vigor con el resto de la ley (hay apartados del EBEP que ni siquiera han entrado en vigor aún), indicando expresamente que "Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".
Para dar cabida a esta situación, la propia GVA hace un modelo normalizado (muy simple) que te puedes descargar de su web, y los interinos van rellenando el modelo y presentándolo en registro (el 80% de los interinos lo hicieron el 14 de mayo de 2007, es decir, el mismo día de la entrada en vigor, para que no se escapara un día).
Tras ello, la GVA hace una resolución de reconocimiento de servicios previos y efectividad de abono de los trienios (que tarda algunos meses en llegar, debido a la avalancha de peticiones), y los interinos empiezan a cobrar trienios (atención a esta resolución).
En el año 2009 nos damos cuenta de que los trienios dados por el EBEP no eran un "regalo" del Gobierno, sino la transposición al derecho interno de la directiva europea que hemos visto antes (que venía a decir que el personal fijo y el temporal no podían tener distintas retribuciones sólo por el hecho de que su relación jurídica fuera permanente o no); la famosa DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999.
Para más detalle, resulta que la directiva europea era de 1999, y según el derecho de la UE, España tenía un plazo de dos años para incorporarla al derecho nacional, y en caso de no hacerlo dicha directiva tendría aplicabilidad directa; es decir, desde julio de 2001 la directiva tenía efectos ya en nuestras condiciones laborales.
Cuando el EBEP nos daba trienios desde 2007 no era un favor, sino que estaban reconociendo un derecho que ya teníamos con seis años de retraso.
Teniendo dicha información, las organizaciones sindicales iniciamos una campaña para reclamar los trienios según la aplicabilidad directa de la directiva.
Como el plazo de prescripción para exigir obligaciones ante las Administraciones Públicas es de cuatro años, las solicitudes que hacíamos en mayo de 2009 sólo podían exigir el cobro de los trienios desde mayo de 2005 (en realidad, dos años, puesto que desde mayo 2007 ya teníamos los trienios gracias al EBEP).
En esta campaña se hicieron, por cada uno de los reclamantes, los siguientes pasos:
- Solicitud de reconocimiento y abono de los trienios ante la GVA (cuya presentación interrumpía el plazo de prescripción)
- Recurso de reposición contra la denegación de la solicitud, fuera denegación expresa o por silencio administrativo
- Demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Tras esta tramitación, acabamos en los Juzgados, donde tuvimos sentencias favorables y sentencias desfavorables (el que con la misma demanda tengas distintos pronunciamientos judiciales es otro tema que daría para mucha deliberación).
Sobre el resultado en los Juzgados de la campaña 2009/2010, podemos destacar lo siguiente (de lo que se podría deducir que se buscó hasta encontrar una estrategia a favor de la Administración que contentara a los Jugados, pero preferimos no afirmarlo y lo deducís los lectores si queréis):
- En algunos casos, la Administración alegaba "causa de inadmisibilidad" del recurso, basada en que el interesado hizo una solicitud en 2007, le respondieron (esa donde ponía "atención a esta resolución"), y como en dicha resolución hablaba de efectividad de abono de trienios desde mayo 2007, y se dejó firme y consentida, pues no toca volver sobre el tema y se debe inadmitir el recurso. Siempre que alegaron esto, el Juez "compró" el argumento y se inadmitió el recurso, no entrando sobre el fondo del asunto y fallando en nuestra contra.
- En otros casos, la Administración no alegó dicha causa de inadmisibilidad y entró sobre el fondo del asunto; en todos esos casos, el Juez no inadmitió el recurso -nadie se lo pidió-, y nos dio la razón, suponiendo para el interesado que acabaría cobrando los trienios que le correspondieran (más o menos el periodo mayo 2005-mayo 2007).
Resumen de Sentencia donde se admitió la causa de inadmisibilidad |
Sentencias favorables a los funcionarios interinos han sido, por ejemplo, entre otras:
- Sentencia 93/2010, de 5/03/10, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Diez de Valencia
- Sentencia 112/2012, de 22/03/12, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Diez de Valencia
Y sentencias desfavorables, entre otras:
- Sentencia 739/10, de 8/10/10, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Ocho de Valencia
- Sentencia 218/10, de 9/03/10, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Siete de Valencia
(ésta ratificada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la CV)
"Remake" de la situación en 2013
En 2013, se filtra una carta del Gobierno (Secretario de Estado de Administraciones Públicas, sr.Beteta) al Consell de la GVA (Conseller Moragues), fechada el 3 de abril de 2013, donde dice bien claro que desde el 10 de julio de 2001 se deberían haber abonado trienios, que no se puede escudar en lo que diga el EBEP, que hay bastantes sentencias (jurisprudencia) del Supremo y de Europa donde así lo establecen, y donde se sugiere "impulsar el cumplimiento de la jurisprudencia" para evitar infracciones de la Unión Europea, que parece ser ya ha abierto un procedimiento de infracción.
También dice (esto es importante) que la única limitación es la prescripción, que ya indica es de 4 años desde la presentación de la solicitud del interesado.
Puedes descargarte aquí la carta de Beteta.
Recorte de prensa tras la misiva de Beteta al Consell |
Problemática de la prescripción.
El principal problema con que podemos encontrarnos el personal funcionario interino a la hora de reclamar estos "trienios europeos" durante el periodo 2001-2007 (desde que la Directiva tuvo que estar en marcha hasta que lo estuvo, en aplicación del EBEP) es el de la prescripción; puesto que han pasado más de cuatro años desde la publicación del Estatuto.
Hablemos un poco más sobre la prescripción...
La prescripción supone que "las acciones, del tipo que sean, prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley" (Código Civil); de forma que si ha pasado un determinado tiempo, no pueden ejercitarse tales acciones reclamando el derecho u obligación que sea. El plazo general de prescripción es de quince años (artículo 1964 del Código Civil), pero en el caso de acciones donde el obligado sea la Administración, este plazo es de sólo cuatro años, recogido en las Leyes Generales tanto estatal como autonómica:
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 25 Prescripción de las obligaciones
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
Artículo 18
1. El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribirá a los cuatro años, contados desde el nacimiento de las obligaciones o desde su reconocimiento o liquidación respectivas.
2. La exigencia de los acreedores legítimos o de sus derechohabientes, a través de la presentación de los documentos justificativos de su derecho, determinará el nuevo inicio del plazo de prescipción.
¿Qué supone este plazo de prescripción?
Puede suponer que cualquier solicitud que se haga en este momento, al poder reclamar tan sólo los últimos cuatro años, sea inútil para nuestra reivindicación, puesto que hace casi seis años desde que el EBEP está en vigor; alguna organización sindical ha comentado que el plazo de 4 años "hacia atrás" debe aplicarse desde la solicitud inicial, esto es, la que se hizo en mayo de 2007 al entrar en vigor el EBEP, y que ahora debe reclamarse el pago que se solicitó entonces (pero no una nueva solicitud, ya que sería extemporánea).
¿Cómo podemos "vencer" el plazo de prescripción?
A través del instrumento de la petición de nulidad...
- la prescripción en cualquier caso no extingue la deuda, sino la posibilidad de reclamarla; ahora bien, si el deudor (la GVA en este caso) la reconoce y abona, no está cometiendo irregularidad alguna, puesto que la deuda existe y no desaparece
- no abonar los trienios a los interinos desde 2001 a 2007 es un acto nulo de pleno derecho, puesto que lesiona el principio de igualdad (así lo indica el Tribunal de Justicia Europeo)
- las AAPP pueden declarar la nulidad de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo, y pueden hacerlo en cualquier momento (ya no hay problema de prescripción) y de oficio o a instancia de parte (se les puede reclamar que lo hagan y no tiene que "salir de ellos mismos")
En la propuesta (al final de esta larga entrada/post) que hacemos desde CSIF para que los Tribunales revisen esta situación te lo contamos con más detalle.
Situaciones del personal empleado público de la GVA en relación con los trienios europeos.
Hay algunas situaciones en la práctica (saber quién está interesado, el personal laboral, o aquellos que ya recurrieron) que creemos merecen una pequeña explicación aparte, que os ofrecemos en los siguientes párrafos.
¿Quién está interesado en esta campaña?
Está interesado todo aquel que fuera personal funcionario interino de la Generalitat Valenciana (de administración del Consell y docentes) entre julio de 2001 y mayo de 2007.
Aunque luego adquirieras la condición de funcionario de carrera, fueras interino en un grupo y de carrera en un grupo distinto (interino del B y de carrera del D, por ejemplo), ya no trabajes para la Administración, etc... lo importante es que en ese periodo estuvieras en como interino trabajando para la GVA.
Si has entrado como interino con posterioridad a mayo de 2007, no eres interesado, ya que el reconocimiento de tus trienios se hizo con el EBEP, se te han abonado los que correspondieran y no tienes que reclamar (igualmente si en mayo de 2007 tenías menos de 3 años de antiguedad, porque entonces, aunque hubieras "entrado" antes, no habías devengado ningún trienio).
¿Y el personal laboral?
Toda esta situación trata de que una directiva europea se transpuso para el personal funcionario en 2007 cuando debía haberlo hecho en 2001; para el personal laboral, la directiva europea se transpuso correctamente, en 2001 en el Estatuto de los Trabajadores.
Se supone, por tanto, que si eres (o has sido) personal laboral temporal o indefinido no fijo, debías estar cobrando trienios desde 2001; si aún no tienes reconocidos los trienios o no los cobras, la Administración no está cumpliendo la legalidad contigo, y ponte en contacto con nosotros de inmediato, porque te interesa (en CSIF ya hemos ganado numerosísimas sentencias sobre el cobro de trienios del personal laboral temporal de la GVA, y lo veremos en otro de nuestros apartados de "Trienios: la trilogía").
Otro problema es que el plazo de prescripción para exigir obligaciones salariales es de sólo un año, con lo que posiblemente, en cuanto solicites el reconocimiento y abono de trienios, se te reconozca sin problemas, pero sólo podrás pedir un año de atrasos (reiteramos que si es tu caso, infórmate cuanto antes y solicita tu complemento de antigüedad, y así interrumpes la prescripción de los atrasos).
¿Y los interinos que llevaron a la GVA al Juzgado por este tema en 2009?
Hubo muchos interinos que reclamaron, en base a la directiva europea, sus trienios en 2009; en realidad, la situación es similar, puesto que el hecho de haber llevado al Juzgado esta reclamación no suma ni resta posibilidades de éxito tal y como la estamos planteando.
Si la reclamación está prescrita, o se quedó firme y consentida, lo está lo llevaras al Juzgado o no.
Si la reclamación va a tener éxito como revisión de oficio, se tendrá lo llevaras al Juzgado o no.
La única diferencia (obvia, por otro lado) es que si ganaste en los Tribunales tus trienios de 2005-2006-2007, ahora no vas a poder reclamarlos de nuevo, de forma que tu petición se centrará en el periodo en que no los cobraste.
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Por la extensión de esta entrada, hemos preferido dividirla en dos para contarte qué hemos hecho desde CSIF, qué proponemos, y la sentencia que tenemos (y que ponemos completa a tu disposición) y que cambia lo que ha ido pasando hasta ahora.
Sigue en el próximo post/entrada: Trienios europeos para interinos: propuesta (1/3 Trilogía trienios).
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