domingo, 23 de febrero de 2014

Incapacidad Temporal: borrador de la Orden de la COSIT

El viernes 21 de febrero de 2014 se reunió la COSIT (Comisión de Seguimiento de la Incapacidad Temporal), y por parte de la Administración se nos entregó a los sindicatos un borrador de la Orden de la Conselleria de Hacienda y AAPP que regulará "el procedimiento y criterios de aplicación de la mejora
voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social".
Esta regulación era necesaria para que funcionara correctamente la aportación de la GVA a las retribuciones de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal.
En ese sentido, ha sido demandada con urgencia por las organizaciones sindicales presentes en la COSIT -CSIF entre ellas-, y nos congratulamos de tener ya un texto sobre el que trabajar.

En esta entrada te hacemos un breve resumen de la Orden, y te animamos a que nos hagas las sugerencias, propuestas y aportaciones que creas oportunas, que serán bien recibidas y trasladadas a la Administración.


viernes, 21 de febrero de 2014

Plazos en la Ley 30/1992: resumen para olvidadizos y opositores

Posiblemente, el libro de cabecera de los empleados públicos que se dedican a tareas administrativas sea la "Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"; si has estudiado una oposición, o no tienes claro los plazos para una situación concreta, también es cierto que la impresión tras leer la Ley es que hay infinidad de plazos en ella.
En esta quinta entrada de "viernes jurídico", compartimos contigo un resumen de los plazos de la Ley 30/1992 (o LRJPAC, que es su abreviatura más conocida).

Viernes jurídico (V): Plazos en el procedimiento administrativo.

Como decíamos, la LRJPAC tiene infinidad de plazos; o eso parece, porque en realidad no son tantos y es fácil recordarlos con alguna regla que se repite.

En CSIF nos gusta darte información, lo más sencilla y esquematizada posible para que te sea útil, y en esta entrada compartimos contigo un pequeño resumen de los plazos de la LRJPAC.

Nos gustan los esquemas: aquí te "regalamos" uno sobre recursos administrativos
Vamos con el listado de plazos; señalamos en cada uno de ellos el artículo de la Ley donde lo indica, la materia que se regula en dicho artículo, el plazo en concreto y el significado de dicho plazo (por ejemplo, si es para interponer o para resolver en los recursos).

Si te parece interesante pero quieres tenerlo en un archivo propio, puedes descargarte este mismo resumen de plazos (en formato word, para añadir o ampliar tus propias notas) aquí.

PLAZOS SOBRE UE Y ÓRGANOS
Artículo
Materia
Plazo
Significado
10
Comunicaciones a las Comunidades Europeas
15 días
Remisión de las AAPP a la AGE de disposiciones de carácter general o resoluciones que deban comunicar a las CE
(en ausencia de plazo específico)
10
Comunicaciones a las Comunidades Europeas
Tiempo útil
Remisión de las AAPP a la AGE de proyectos de disposiciones u otra información que deban comunicar a las CE
(en ausencia de plazo específico)
24
Órganos colegiados
Antelación mínima de 48 horas
Recepción de la convocatoria, orden del día e información sobre temas a tratar (derecho de los miembros de un órgano colegiado)
29
Recusación
Día siguiente
Promovida la recusación, el recusado debe informar a su superior de si existe la causa al día siguiente
29
Recusación
Tres días
Plazo para resolver por el superior si existe causa de recusación o no
32
Representación
10 días
Subsanar o aportar representación
(plazo superior si las circunstancias lo requieren)

PLAZOS SOBRE OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y SILENCIO
42
Obligación de resolver
Fijado por la norma de cada procedimiento
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa
42
Obligación de resolver
3 meses
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa; si la norma no fija ninguno
42
Obligación de resolver
6 meses
Límite máximo del plazo para resolver y notificar la resolución expresa (salvo que establezca uno mayor una Ley o las CE)
42
Obligación de resolver
10 días
Plazo para informar a los interesados del plazo para resolver, sentido del silencio, o fecha de entrada en el órgano competente
42
Obligación de resolver
3 meses
Suspensión máxima del plazo para resolver si hay que solicitar informes determinantes  y preceptivos a la misma u otra AAPP
43
Silencio adtvo
15 días
Plazo en que debe emitirse el certificado de silencio administrativo producido
48
Calendario de días hábiles
Antes del comienzo de cada año
Publicación del calendario en los boletines oficiales
58
Notificación de los actos
10 días
Plazo para cursar toda notificación a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado
59
Práctica de la notificación
Hora distinta en los 3 días siguientes
Repetición del intento de notificación en domicilio del interesado si nadie se puede hacer cargo en el primer intento

PLAZOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO
71
Solicitud de iniciación del procedimiento
10 días
Plazo que se da al interesado para que subsane o complete su solicitud
71
Solicitud de iniciación del procedimiento
Hasta 5 días más
Ampliación del plazo para subsanar, si hay dificultades especiales y salvo procesos selectivos o de concurrencia competitiva
72
Medidas provisionales
15 días
Tras adopción de medidas provisionales, el acuerdo de iniciación del procedimiento debe efectuarse en quince días (o las medidas quedan sin efecto)
76
Ordenación del procedimiento
10 días
Plazo general de cumplimiento o subsanación de trámites por los interesados
80
Prueba
No superior a 30 días ni inferior a 10
Periodo de prueba acordado por el instructor, en su caso
83
Informes
10 días
Plazo general de evacuación de informes, salvo que una disposición o el resto de plazos del procedimiento exija uno mayor o menor
84
Trámite de audiencia
No inferior a 10 días ni superior a 15
Plazo del trámite de audiencia
86
Información pública
No inferior a 20 días
Plazo en que el procedimiento debe estar exhibido y se permiten alegaciones en caso de existir periodo de información pública
89
Resolución
No superior a 15 días
Para poner de manifiesto cuestiones conexas no alegadas por los interesados, para que éstos puedan alegar o aportar pruebas
91
Desistimiento y renuncia
10 días
SI hay terceros interesados, pueden solicitar la continuación del procedimiento en los diez días siguientes a que les notifiquen el desistimiento o renuncia
92
Caducidad
3 meses
En procedimientos iniciados a solicitud de interesados, si se paraliza por causa imputable al mismo (caduca a los tres meses de la paralización)

PLAZOS SOBRE REVISIÓN DE ACTOS Y RECURSOS
102
Revisión de oficio
En cualquier momento
Actos y disposiciones nulos, las AAPP pueden declarar su nulidad
102
Revisión de oficio
3 meses
Plazo para resolver la revisión de oficio de actos y disposiciones nulos (si no se resuelve, caduca o silencio negativo)
103
Declaración de lesividad
Cuatro años
Se puede declarar la lesividad de actos favorables al interesado en los cuatro años siguientes a dictarse el acto
103
Declaración de lesividad
6 meses
Plazo para resolver la declaración de lesividad (si no se resuelve, se produce caducidad)
105
Revocación actos desfavorables
En cualquier momento
Las AAPP pueden, en cualquier momento, revocar sus actos desfavorables o de gravamen
105
Rectificación errores
En cualquier momento
Las AAPP pueden, en cualquier momento, rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos
111
Suspensión de la ejecución
Treinta días
Solicitada la suspensión, si no se resuelve en 30 días, el acto se considera suspendido
112
Audiencia en recursos
No inferior a 10 días ni superior a 15
Plazo de audiencia a interesados para alegaciones si hay nuevos hechos o documentos en el expediente tras el recurso
114
Recurso de alzada, traslado
10 días
Si el recurso se presenta ante el órgano que dicta el acto recurrido, tiene 10 días de plazo para trasladarlo al órgano competente para resolver
115
Recurso de alzada, interposición
1 mes
Si el acto es expreso
115
Recurso de alzada, interposición
3 meses
Si el acto es presunto, desde el día siguiente al que se produce el silencio
115
Recurso de alzada, resolución
3 meses
Plazo para resolver el recurso (si no, silencio desestimatorio)
117
Recurso de reposición, interposición
1 mes
Si el acto es expreso
117
Recurso de reposición, interposición
3 meses
Si el acto es presunto, desde el día siguiente al que se produce el silencio
117
Recurso de reposición, resolución
1 mes
Plazo para resolver el recurso (si no, silencio desestimatorio)
118
Recurso extraordinario de revisión
Cuatro años
Plazo de interposición, si el motivo es error de hecho, desde la fecha de la notificación de la resolución
118
Recurso extraordinario de revisión
3 meses
Plazo de interposición, si el motivo es nuevos hechos o documentos, o sentencia firme, desde que se conocen tales hechos o desde la firmeza
118
Recurso extraordinario de revisión
3 meses
Plazo para resolver el recurso (si no, se entiende desestimado)
123
Reclamación previa civil
5 días
Plazo para que el órgano ante el que se haya presentado la remita al órgano competente para resolver
124
Reclamación previa civil
3 meses
Plazo para resolver la reclamación (si no, desestimada y expedita vía judicial civil)
125
Reclamación previa laboral
1 mes
Plazo para resolver la reclamación (si no, desestimada y expedita vía judicial laboral)

Además de esta tabla, te dejamos un par de reglas memotécnicas (no son infalibles, pero igual te echan un cable):

  • Si es un plazo en que el interesado/ciudadano deba hacer algo, lo más común es darle diez días de plazo (representación, subsanación, desistimiento, mínimo de audiencia o prueba) o 1 mes si se trata de algo más elaborado (alzada, reposición, reclamación previa, máximo de prueba)
  • Si es un plazo para la Administración, será por regla general tres meses desde que inicia hasta que acaba (obligación de resolver, resolución de alzada -la de reposición es sólo un mes porque es el mismo órgano que dictó el acto, y entonces "ya se sabe el tema"-, caducidad, revisión de oficio)
  • Plazo de prescripción de cuatro años para revisar cosas "cerradas" (declaración de lesividad, recurso extraordinario de revisión)

--
Y fin del quinto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo.
Un saludo del equipo de CSIF Autonómicas GVA.

jueves, 20 de febrero de 2014

Trienios europeos para interinos: propuesta (1/3 Trilogía trienios)

Ésta es "la segunda parte de la primera parte" de nuestra información sobre trienios, y proviene del post/entrada anterior que era una larga introducción sobre los "trienios europeos" (entrada que hemos dividido en dos precisamente por su extensión).
Siendo, a su vez, estas dos entradas sobre "trienios europeos" una de las tres reclamaciones principales que se pueden hacer sobre trienios a la Generalitat Valenciana y que habíamos llamado "trienios: la trilogía".
Vamos, pues, a contarte las últimas novedades y qué hemos hecho y vamos a hacer en CSIF sobre los trienios del personal interino en el periodo 2001-2007...

Sentencia de 2013: ya no hay causa de inadmisibilidad

En las reclamaciones de "trienios europeos" que llegaron hasta el Juzgado en 2009/2010, la suerte ante el Juez dependía de que la Administración alegara o no "causa de inadmisibilidad" (te lo explicábamos con más detalle en el post/entrada anterior).

En la vista oral, la Administración volvió a argumentar que se inadmitiera el recurso ya que los trienios se habían concedido en una resolución de 2007 que se dejó firme y consentida; y CSIF respondió con la nulidad de pleno derecho y la "carta de Beteta" al Consell.
Por primera vez, el Juzgado no da la razón a la Administración sobre esa causa de inadmisibilidad y da la razón al sindicato (al interesado a quien el sindicato defendía) en la sentencia.

De esa sentencia, que te ofrecemos completa aquí en pdf, sacamos dos conclusiones:
- ya no le vale a la Administración el argumento de la resolución de 2007 que no se recurrió
- seguimos teniendo un problema con el plazo de prescripción de 4 años

Cambio de opinión en los Juzgados de Valencia
Cómo vencer el plazo de prescripción: petición de nulidad.

No hay duda de que, ante cualquier solicitud de interesado, juega en contra el plazo de prescripción de cuatro años, por lo que no podemos solicitar sin más que se nos reconozcan y abonen los trienios europeos de 2001-2007; o, pudiéndolos solicitar, no hay consecuencias prácticas en ello, porque lo que pretendemos (el abono de los trienios) ha prescrito.

Aun así, y tal y como funciona el instrumento de la prescripción, el hecho de que no lo podamos solicitar no implica que la Administración nos lo pueda reconocer y abonar de oficio... incluso si ese "de oficio" es a instancia de parte.

La solución nos la da la Ley 30/1992, LRJPAC, con lo que se ha venido denominando "petición de nulidad", de su artículo 102:

Artículo 102 Revisión de disposiciones y actos nulos
1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
(...)
5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Eso sí, la petición debe fundamentarse en alguno de los motivos de nulidad de pleno derecho (en este caso, y amparados por la Directiva europea, en la vulneración del principio constitucional de igualdad).
Recordatorio de los motivos de nulidad (extraído de un modelo de petición de nulidad)
A modo de ejemplo, te dejamos dos enlaces donde la propia Administración hace un modelo normalizado para esta petición de nulidad (es enlace directo al pdf de ejemplo):


La clave en la petición de nulidad está en la "letra pequeña" de ese artículo 102:

  • Sin plazo de prescripción (las AAPP "en cualquier momento")
  • Revisión de oficio pero iniciada a instancia de parte
  • Válido incluso para actos firmes o no recurridos en plazo

Propuesta de CSIF: objetivos, petición de nulidad y "recurso cobaya".

No podemos aventurar si el plazo de prescripción puede "salvarse" a través de la petición de nulidad o no; pero sí podemos asegurar que el objetivo de llegar a plantear todo ello delante del Juez sí es posible.

Nuestros objetivos en este proceso son los siguientes:

  1. Plantear ante los órganos de justicia los "trienios europeos" del personal interino, con la novedad que supone la "carta de Beteta" y el cambio de criterio respecto a la admisibilidad sobre una resolución consentida en 2007
  2. Que este planteamiento no tenga un riesgo o coste añadido para el personal funcionario interino, en caso de que los Tribunales no nos dieran la razón; pero que, si nos dan la razón, pueda extenderse a todos los interesados

Para conseguir estos objetivos, lo que proponemos (parte ya hemos hecho y parte vamos a hacer) es:
- Escrito de la organización sindical exigiendo la revisión de oficio por nulidad para todos los interesados
- Impugnación individual de un empleado público como "recurso cobaya"

¿Por qué y qué significa un recurso cobaya?
Legitimidad. Tenemos serias dudas de que, de una solicitud del sindicato, puedan "colgar" recursos individuales cuyos sujetos no hayan interesado la revisión de oficio por su cuenta, y por eso preferimos una solicitud individual de "muestra".
Costas. En caso de derrota en el Juzgado, sabemos que pueden condenarnos a las costas procesales con el criterio del vencimiento; si el objetivo es que los jueces valoren la situación, lo podemos conseguir con un único proceso (o unos pocos), sin necesidad de arriesgar varias condenas en costas a los bolsillos de los empleados públicos (que ya están raquíticos per se).
Sin plazo. Como decíamos en el post/entrada anterior, hemos de tener en cuenta que no hay plazo para la revisión que pretendemos, y podemos esperar un tiempo para comprobar el resultado del "recurso cobaya" que iría de avanzadilla. O, en el caso de que sí hubiera plazo, sentimos afirmar que ya se ha pasado para todos.
Extensión. Al ser un recurso contencioso-administrativo, en caso de victoria judicial se abriría la puerta a la extensión de sentencia para el resto del personal afectado.

¿Esto significa que me debo quedar esperando a ver qué pasa?
No necesariamente; si eres uno de los afectados, te proponemos un par de cosas, y aconsejamos otra cosa "auxiliar":
Una opción es esperar a ver el resultado de nuestro recurso de avanzadilla, del que te iremos informando en todo momento.
Otra opción es, en lugar de esperar, preparar tu propio recurso; en este caso, estaremos encantados de echarte un cable con la tramitación necesaria o representarte si es tu deseo (o desearte suerte si prefieres que te represente otra organización sindical, que todas somos útiles a ese respecto).
Y el consejo auxiliar es que, si tienes dudas, propuestas o matizaciones que hacernos, no dudes un momento en comunicarte con nosotros, porque ambos (tú con nuestra información, nosotros con tus ideas) salimos ganando.

Para finalizar nuestra propuesta, sólo queda comunicarte que ya hemos iniciado la tramitación necesaria para que ese "recurso cobaya" llegue hasta la decisión de un Juez, y que compartiremos con todos vosotros la marcha del mismo.

Recurso cobaya. Objetivo: llevar con el menor coste posible los "trienios europeos" delante del Juez

Un párrafo de opinión...

Por último, y como reflexión, queremos señalar que en este tema las Administraciones Públicas españolas se enfrentan a un procedimiento sancionador de la Unión Europea; nos parecería una estafa y una muestra de incompetencia que el Gobierno Valenciano no de cumplimiento a sus obligaciones para ahorrarse un supuesto dinero cuando posteriormente puede ser sancionado con una multa mayor (multa que saldrá de nuestros impuestos, no del bolsillo de los políticos que tomen la decisión).
Parece ser que en el Gobierno estatal se han dado cuenta de ello y por eso se envía la "carta de Beteta" que referíamos y que resulta incontestable. Esperemos que esta vez se guíen por el sentido común; y en todo caso, nosotros -tanto CSIF como los empleados públicos en general como el resto de sindicatos- seguro que vamos a ayudarles a encontrar ese sentido común exigiéndolo donde toque.