jueves, 6 de noviembre de 2014

Carrera profesional: visto bueno del CJC, al Consell

Últimas novedades sobre la carrera profesional:

Informe del CJC
El Consell Juridic Consultiu ya ha informado favorablemente, según nos informa función pública, el texto del Decreto de Carrera, que ahora pasará al Consell para su aprobación.

Puedes leer la noticia en la prensa (Levante de hoy)

Aprobación por el Consell
Lo normal ahora sería que el Consell aprobara el Decreto en su reunión del viernes 7 de noviembre, para su publicación inmediata y seguir cumpliendo los plazos necesarios para disfrutar de la carrera profesional a partir del 1 de enero de 2015.

(EDITADO: Efectivamente, el Consell aprueba el Decreto de carrera en la reunión del 7/11/14)

El Decreto de carrera profesional, negociado y renegociado, fue aprobado por la Abogacía de la Generalitat y se encuentra ahora mismo en el Consell Jurídic Consultiu, que lo informará de urgencia y devolverá al Consell para su aprobación.
Si se cumplen los plazos –que por ahora sí se está haciendo-, dentro de la primera quincena de noviembre deberíamos tener:
Þ publicación del Decreto en el DOCV
Þ Convocatoria de la CIVE para adherir, dentro del II Convenio Coletivo, al personal laboral al sistema de carrera
Þ Resolución de función pública que inicia el plazo de un mes para solicitar el encuadramiento en la carrera

La solicitud de encuadramiento, como regla general, será electrónica a través de una web donde las claves para informarte y solicitar son la dirección de correo y contraseña del webmail de gva.es (ya sabes, apellido_nom@gva.es); si no tienes correo como empleado público, te aconsejamos que lo solicites para poder entrar de esa forma.

En cuanto tengamos más datos sobre el programa informático, te los comunicaremos: atento a la información y correos de CSIF o cualquier otra organización sindical. Y si estás en alguna situación especial (*), ponte en contacto con nosotros: quizá lo que más te convenga sea hacer una solicitud escrita en lugar de darle al “ok” en el programa informático.
(*) Situaciones especiales para la carrera pueden consistir en ser personal laboral temporal o funcionario interino, encontrarse en “falsa mejora de empleo” haber superado una promoción o plan de empleo con reconversión de la plaza, etc.






martes, 4 de noviembre de 2014

Caja Fija del Consell: funcionarios cumplen, políticos mienten

La prensa ha denunciado la actuación de determinados políticos valencianos con gastos inadecuados derivados de las Cajas Fijas de las Consellerias.
En un alarde de mezquindad, la Generalitat ha “acusado” a los funcionarios de la situación de las cajas fijas, entendiendo que es un tema administrativo donde los altos cargos no tienen ninguna responsabilidad.

En realidad, lo sucedido es que el sistema de pago de “caja fija” se ha pervertido, puesto que aunque sirve para determinados gastos de funcionamiento en efectivo, al parecer se han podido facturar a su cargo comidas, mariscadas, gastos particulares, artículos privados, y cuanto detalle aparece en diferentes artículos de medios de comunicación
Lo relevante es saber quién es el responsable que ha autorizado el uso de la “caja fija” para hacer frente a este tipo de pagos injustificados y con cargo a nuestros impuestos, de una forma generalizada e irresponsable.
Porque los funcionarios han cumplido todas y cada una de sus responsabilidades y obligaciones con un procedimiento, que se encuentra total y absolutamente reglamentado. El nivel de responsabilidad es alto, y el nivel de compensación casi inexistente.

Su responsabilidad se ciñe a comprobar que la orden de pago se ha extendido, que esta correctamente firmada por las personas que correspondan y se comprueba que existe la factura correspondiente. Y posteriormente se realiza el  pago efectivo.
El funcionario no tiene la capacidad, aunque si la posibilidad de sorprenderse ante ciertos gastos, de poder determinar cuales son los que entran o los que deben ser excluidos, ya que eso es cosa de los políticos..


domingo, 2 de noviembre de 2014

Mesa General: Congelaciones, peticiones y carrera

El 29 de octubre de 2014 se celebró la Mesa General sobre retribuciones de los empleados públicos.

Congelación salarial

Cada año, se celebra una reunión de negociación (Mesa General) a nivel del Estado, y después su equivalente en la Generalitat Valenciana. En la estatal, Montoro ya anunció que 2015 sería un nuevo ejercicio de congelación salarial, lo que afecta cada vez más duramente a nuestros bolsillos. Recordemos que nuestras nóminas están congeladas desde 2010, año en que fue aún peor porque nos recortaron un 5% (que sufrimos precisamente en las pagas extras).

Aun así, este 2015 traerá dos pequeñas novedades (que no regalos o concesiones de la Administración, puesto que tenemos derecho a ellas como los restantes empleados públicos):
A) Devolución de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012 (14 días laborales, 44 días funcionarios)
B) Cobro del complemento de carrera profesional con efectos económicos desde el 1 de enero de 2015


Peticiones de CSIF en la Mesa General 

Además del capítulo ordinario de retribuciones, en ruegos y preguntas desde CSIF exigimos una solución a los muchos problemas generados por un nuevo parón en función pública.

Eigimos a la Administración:

i) Cumplimiento de los plazos de negociación y percepción de la carrera profesional
ii) Recuperación del poder adquisitivo perdido los últimos diez años (más de un 30%), incluyendo la devolución íntegra de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012 (no sólo la parte devengada -14/44 días-, sino el restante hasta el 100%)
iii) Negociación y aprobación del Decreto de Selección y Provisión y Movilidad.
iv) Convocatoria inmediata de los concursos de traslados para proveer puestos y permitir la movilidad de los empleados públicos, con carácter general para todas las categorías, cuerpos y escalas donde existan vacantes, incluidos los puestos de jefatura
v) Implantación inmediata de la Mejora de Empleo y solución retroactiva al personal funcionario que se encuentra en “falsa mejora de empleo”.
vi) Creación de una Comisión urgente en materia de empleo público (dependiente de la Mesa General), que establezca y de acuerdo a los criterios que están establecidos en la Mesa General de Negociación de Madrid, hasta el 100% en la tasa de reposición de efectivos, según Sectores y hasta un cómputo del 50% en el conjunto del empleo público de la Comunidad Autónoma: Oferta Pública de Empleo donde se cumpla con los requisitos de Promoción interna y Consolidación de Empleo Temporal.
vii) Devolución inmediata al personal interino de la Administración del Consell las cantidades  económicas  que se le adeudan, 1/3 aproximadamente de sus retribuciones y cotización, en referencia a los ejercicios 2012 y 2013, puesto que la Justicia por vía Sentencias así lo han establecido.
viii) Devolución y reconocimiento inmediato todos los días moscosos suprimidos, incluyendo  los días adicionales de asuntos propios y vacaciones por antigüedad / trienios que se veían disfrutando hasta 2012
ix) Puesta en marcha de los procesos de funcionarización de todo el personal contratado laboral de la administración del Consell
x) Puesta en marcha del Teletrabajo en la Administración del Consell

lunes, 8 de septiembre de 2014

Festivos en la Comunitat Valenciana

Hoy lunes 8 de septiembre se ha publicado el calendario de días festivos en la Comunitat Valenciana, aplicables a todos los municipios de la Comunidad (los doce festivos a los que después habrá que sumar los dos festivos locales).

Adjuntamos un cuadro explicativo de los días festivos, y de otras cuestiones relacionadas que pueden resultar interesantes, como:
- Al caer un festivo en sábado, se nos compensará con un día más de asuntos propios
- El traslado de un festivo de domingo a lunes (para no "perder el puente" de diciembre)
- La exención al trabajo de los días 24 y 31 de diciembre para los empleados públicos (considerando que quienes deban trabajar esos días se les compensa de forma especial como si fuera un festivo)



viernes, 5 de septiembre de 2014

Carrera profesional y cumplimiento de los acuerdos

En la última entrada comentamos la noticia acerca de que el Conseller Moragues se olvida de la carrera profesional, con varios enlaces a la única respuesta oficial que tenemos por ahora de la Administración valenciana: sus apariciones en prensa.

Pero la carrera profesional no se acordó con declaraciones en prensa, ni con un apretón de manos: forma parte de un Acuerdo publicado en el DOCV, concretamente el 10/12/2013, y que indica lo siguiente (referido al personal funcionario de carrera, pero después en el mismo acuerdo también aplicable al personal laboral):

Texto del Acuerdo: carrera profesional, 1 de enero de 2015
La gran pregunta a este respecto es:
¿Puede la Administración incumplir los Acuerdos libremente?

Y la respuesta, con la Ley en la mano, es que NO: no pueden incumplirse los acuerdos sin más.

Echemos un vistazo a la norma básica sobre acuerdos en la Administración (norma que debe cumplir, sin matices, la Generalitat Valenciana): el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007):

Artículo 38 Pactos y Acuerdos

1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
(...)

3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
(...)
8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

(...)
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
(...)

El EBEP es muy explícito sobre el cumplimiento de Pactos y Acuerdos:

- Si tratan sobre materias que sean competencia de la Administración (es decir, que no requieran reserva de ley, y por tanto, su aprobación por un parlamento legislativo), su contenido es directamente aplicable, y la modificación del reglamento es puramente formal

- Si afecta a personal funcionario y contratado laboral, tiene los efectos del EBEP y los que corresponderían a un convenio colectivo para los laborales

- Se garantiza su cumplimiento

- Sólo puede suspenderse o modificarse su cumplimiento excepcionalmente, por determinadas causas y con determinado procedimiento


Posible suspensión o modificación del acuerdo de carrera.

Tramitación actual de la carrera:

El acuerdo de carrera profesional, en estos momentos, se encuentra en la situación siguiente:

- Decreto de carrera. Negociado con los sindicatos un texto, y pasado el filtro del Consell Jurídic Consultiu, puede ser aprobado por el Consell en cualquier momento.
- Orden de conselleria sobre carrera. Una vez aprobado el decreto, debe negociarse una orden para los aspectos "procedimentales" del desarrollo y puesta en marcha de la carrera. Parece que ya existe el borrador y su negociación sería muy rápida (además de que la aprobación ya no requiere del Consell)
- Resolución de la Dirección General poniendo en marcha la carrera y abriendo plazo para el encuadramiento de los empleados públicos afectados

Aunque queda aún parte de la tramitación "burocrática" para la carrera, los plazos no se indican en dicha tramitación sino en el Acuerdo; el principal, el que los efectos económicos de la carrera se iniciarán el 1 de enero de 2015, improrrogablemente.
Y el propio EBEP indica que la situación de las normas reglamentarias no es un obstáculo para el cumplimiento de los acuerdos, sino algo a solventar "a efectos formales".

No se puede suspender el acuerdo por la demora en la publicación del decreto de carrera o las normas que del mismo deriven.

Suspensión o modificación excepcional: causas y procedimiento

Causas según el EBEP: causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
La jurisprudencia a dicho que "a los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público, conforme establece la disposición adicional segunda del R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

Se debe producir una alteración sustancial de las circunstancias económicas, que en este momento no se ha producido ni se espera.
Es más, el propio Conseller admite en alguna noticia posterior que esta es la mejor situación de la legislatura en algún aspecto económico.
El hecho de que en la GVA esperaran alguna mejora en la financiación, o un adelanto económico desde el Gobierno central no es una "alteración" de ningún tipo, sin más bien la falta de alteraciones: la situación está igual, de bien o de mal, que estaba cuando se firmó el acuerdo -hace nueve meses-, o al inicio del verano -hace cuarenta días- cuando aún manifestaban que sí habría carrera.

Procedimiento según el EBEP:  las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

En caso de que se produjeran esas alteraciones (que en realidad no se han producido), el Gobierno no podría suspender o modificar los acuerdos, sino que debe informar a las organizaciones sindicales de tal hecho y sus causas.

Como es obvio, esa información no es diciéndolo a la prensa o mandando una nota, sino que necesariamente será por medio de un cauce oficial, en este caso, debería ser la misma Mesa de Negociación donde se ha firmado el acuerdo que ahora se incumple.

Por el momento, sólo tenemos las declaraciones en prensa, y no disponemos de ninguna comunicación oficial, por lo que la Generalitat, si piensa suspender la carrera, no está siguiendo el trámite adecuado.

¿Quién puede reclamar si el acuerdo no se cumple?

Otro aspecto a resaltar es que, en caso de que definitivamente la GVA suspenda la carrera profesional, ¿quién estará legitimado para reclamar que se cumpla el acuerdo?

Es sencillo: está legitimado para denunciar el incumplimiento de un acuerdo aquellas entidades u organizaciones que suscriben el mismo. En el acuerdo de la carrera profesional, el sindicato CSIF, junto con los otros sindicatos UGT y CCOO, puede exigir a la Administración que cumpla, y si no lo hace, exigirlo en los Tribunales.

Otros sindicatos, que en su día no firmaron el referido acuerdo, ahora no podrían reclamar su cumplimiento, ya que actuaron de forma irresponsable. CSIF actuó con coherencia en defensa de los intereses públicos, firmando un acuerdo que mejora las condiciones laborales de los empleados públicos, y a su vez obteniendo legitimidad para exigir que esa mejora exista y la veamos en nuestros bolsillos con efectos del 1 de enero de 2015.

jueves, 4 de septiembre de 2014

Conseller se olvida de nuestra carrera profesional

A finales de agosto, el Conseller Moragues dijo a la prensa la noticia más negativa del año para los empleados públicos de la Generalitat Valenciana, en el sector de Administración General: había que olvidarse de la carrera profesional.

Puedes leer la noticia en diversos enlaces de prensa:

Hacienda paraliza la carrera profesional: aunque el Consell Jurídic Consultiu y la Abogacía dan luz verde al decreto, el Conseller no deja que se apruebe.

Hacienda admite que no habrá carrera y se excusa en que no tiene dinero para ello.

El Consell niega la carrera, y da datos erróneos, como que no se ha podido hacer el decreto (cuando no se ha acordado y ellos lo han paralizado)

Sindicatos y oposición exigen que se implante la carrera profesional y anuncian movilizaciones.

Los consellers de Educación y Sanidad declaran que sí respetarán la parte del acuerdo respecto a su personal, de forma que Moragues, además de incumplir el acuerdo, discrimina a parte de los trabajadores de la GVA.

Moragues (que es funcionario y cobra carrera) haciendo uso de la demagogia

Hagamos un poco de memoria sobre la carrera profesional y porqué este incumplimiento es aún más grave que otros olvidos de la Administración:

  • Febrero de 2008. Gobierno y sindicatos llegan a un acuerdo donde, entre otras cuestiones, se recoge la elaboración de una nueva Ley de Función Pública Valenciana (que se aprobaría finalmente en julio de 2010), y la carrera profesional para empleados públicos a partir del 1 de enero de 2010.A lo largo de 2009 se negociará y llegará a acuerdos con el texto legal, tanto de la Ley de Función Pública, como del Decreto de Carrera.
  • Mayo de 2010. Con los recortes del Gobierno central, copiados en nuestra CCAA, se suspende definitivamente (los plazos no se cumplían ya) la carrera profesional. La Administración "denuncia" y deja sin efecto el Acuerdo de febrero de 2008. CSI·F inicia una batalla judicial contra la Administración, que al final llegará a un nuevo pacto.
  • Octubre de 2013. Se llega a un nuevo acuerdo con el Gobierno, por el que se eliminan los recortes del "Decreto Vela", y en compensación, se aprueba de nuevo la carrera profesional, esta vez a percibir a partir del 1 de enero de 2015.
  • Marzo de 2014. Se llega a un acuerdo definitivo sobre el texto del Decreto de carrera profesional (con varios cambio sobre el texto similar que se negoció en 2009). Dicho texto se envía a los restantes trámites necesarios, y esta vez parece que los plazos se cumplen y en 2015 habrá carrera profesional.En la última reunión (de finales de julio de 2014), la Dirección General de Recursos Humanos sigue manifestando que habrá carrera.
  • Agosto de 2014. De sorpresa, y dando la cara ante la prensa pero no ante los empleados públicos o sus representantes, el Conseller Moragues dice que la carrera profesional para 2015 no es posible.Se excusa en la financiación (que es mejor ahora que cuando se pactó), e incluso deja alguna "perla" contra la dignidad de los empleados públicos, como que "la ciudadanía no va a entender que subamos el sueldo a los funcionarios", tergiversando gravemente lo que de veras significa la carrera profesional.

Desde CSIF consideramos esta noticia, declaración y actitud del Gobierno valenciano como absolutamente inaceptable, y vamos a exigir el cumplimiento de los acuerdos y la puesta en marcha -de una vez por todas- de la carrera profesional para los empleados públicos (funcionarios y contratados laborales) de la administración del Consell.

Por ahora no ha habido más noticia "oficial" que las declaraciones del Conseller en prensa, por lo que en primer lugar ya hemos solicitado las reuniones necesarias para aclarar esta situación, llegar a una solución, y en su caso, convocar las protestas y movilizaciones necesarias.

miércoles, 30 de julio de 2014

Interinos a 25 horas: la justicia acepta que es inconstitucional

En 2012, el personal funcionario interino de la Generalitat sufrió el peor recorte de derechos individuales a los empleados públicos: la imposición de una jornada de 25 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones.

Este recorte estuvo vigente durante veintidós meses (de marzo'2012 a diciembre'2013) y fue aprobado por el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, conocido como "Decreto Vela" ya que éste era el apellido del Conseller responsable de Hacienda y Administraciones Públicas en el momento de su publicación, y parece ser que fue uno de los "ideólogos" del citado recorte.

Artículo del DL1/12 con la jornada de 25 horas

Contra este recorte de las 25 horas, los empleados públicos y organizaciones sindicales iniciamos diversas estrategias de impugnación, basadas en esencia en la vulneración del principio de igualdad, ya que se eliminaban derechos a trabajadores solo por su condición de temporales. En todas las impugnaciones alegamos ese principio de igualdad, recogido en la Constitución Española y defendido por la Unión Europea en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, así como en jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Estas reclamaciones se hicieron por dos vías:
1) Ante los juzgados ordinarios (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) recurriendo directamente la resolución administrativa de las 25 horas, y pidiendo a los juzgados que elevaran cuestión de inconstitucionalidad o suspendieran los procesos hasta que el Constitucional decidiera si el recorte vulnera el principio de igualdad o no
2) Ante el Tribunal Constitucional, donde el apoyo de varios senadores del PSOE logró que se planteara recurso de inconstitucionalidad donde el DL1/12

Sobre el recurso de constitucionalidad, puedes descargarte el texto del recurso, o la admisión a trámite del Tribunal; aún nos encontramos a la espera de resolución, en lo que debería ser la batalla definitiva contra este discriminatorio recorte.

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Las reclamaciones (o la falta de ellas) del personal afectado, junto con las discrepancias a la hora de resolver entre unos jueces y otros, ha dado lugar a múltiples situaciones en que se puede encontrar cualquier interino o interina que sufrió el recorte de las 25 horas:

a) Personal que no recurrió la resolución de las 25 horas
b) Personal que recurrió la resolución de las 25 horas, pero nunca le contestaron a su recurso (y quedo desestimado por silencio administrativo)
c) Personal que recurrió la resolución, le contestaron desestimando su recurso, y no continuó recurriendo ante el Contencioso
d) Personal que llegó al Contencioso y esta a la espera de juicio
e) Personal que llegó al Contencioso y se suspendió su juicio en espera de lo que decida el Tribunal Constitucional al respecto
f) Personal que llegó al Contencioso, pero al haber sentencias en contra, opto por desistir antes de la vista para evitar costas
g) Personal que llegó al Contencioso, se celebro la vista, tiene una sentencia en contra y no la recurrió en apelación al TSJ
h) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y esta a la espera de la apelación
i) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y el TSJ inadmitió el recurso de apelación (en esta situación están varios afiliados de CSIF que están preparando un recurso al Tribunal Europeo)
j) Personal que recurrió al TSJ en apelación, este le ha dado la razón y tiene ahora una sentencia a favor del TSJ (esta es la situación en que se encuentran quienes han ganado recientemente, siendo esta la principal "novedad" sobre esta materia)

Con lo "rápida" que es la Justicia, nos encontramos aun a mitad del camino para que se resuelva la injusticia de las 25 horas, y logremos recuperar los derechos que nos robaron. Podríamos decir que tenemos "tres balas" en la recamara para disparar contra el recorte. Analicemos brevemente cada una de ellas y lo que podemos hacer en estos momentos: la nueva doctrina del TSJ, el Constitucional, y el Tribunal Europeo.

I) Nueva doctrina del TSJ-CV

El TSJ, que había inadmitido recursos de apelación incluso cuando ya había señalado votación y fallo para tomar una decisión sobre los mismos, por fin se cae del guindo, cambia de doctrina y acepta que el recorte a 25 horas rompe el principio de igualdad, estimando el recurso de varios afectados y condenando a la Administración a abonarles los salarios dejados de percibir.

Es la Sentencia 475/2014, de 25 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del TSJ-CV.

La sentencia del TSJ es firme, pero aun así la Administración ya ha avisado de lo siguiente (en un escrito que ha enviado a los juzgados donde aún se encuentran vistas pendientes en primera instancia): "frente a la referida Sentencia (...) la Administración ha planteado incidente de nulidad de actuaciones y, caso de que este no prospere, se interpondrá recurso de amparo", al entender que el Tribunal ha inaplicado una ley por su cuenta cuando debería haber planteado cuestión de inconstitucionalidad.

Esta sentencia nos da esperanzas al personal funcionario interino, y puede abrir las puertas al incidente de extensión de sentencia. Para este incidente se necesita sentencia firme (lo es), situación idéntica (mismo recorte para todos), y plazo de un año (hasta julio de 2015).
Sobre lo que hay discrepancia entre la información que va circulando es quién puede solicitar extensión de sentencia o no, dependiendo de que dejara la resolución firme y consentida, recurriera y tuviera sentencia (cosa juzgada) o desistimiento (se desiste de la acción y no del derecho), etc.

Como la tramitación y la identidad de situación suelen ser temas conflictivos, lo que vamos a hacer desde CSIF es dirigirnos al propio TSJ para pedirle información sobre la viabilidad o no de la extensión de sentencia (en septiembre, que en agosto cierran); y os daremos de inmediato la información, sabiendo que hay plazo de sobra, para que si sois afectados podáis hacer lo mejor para vuestros intereses.

También es cierto que la sentencia del TSJ no anula el DL 1/12 "para todos", sino sólo para los recurrentes en el procedimiento en que recae la sentencia; quien puede anular el decreto-ley para todo el mundo, sin duda, es el Tribunal Constitucional.

TSJ de Valencia: finalmente no le ha colado la discriminación

II) Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional va a tener que pronunciarse sobre si el recorte de las 25 horas es contrario al principio de igualdad o no, y es nuestra principal esperanza para que se anule el Decreto.

Si el TC decidiera que el recorte es correcto, posiblemente incluso admitiera y estimara el recurso de amparo que presentará la Generalitat contra la sentencia del TSJ, y invalide esta importante victoria judicial.
En cambio, si el TC anula el DL1/12, lo anula para todos los afectados, y estuvieran en la situación que estuvieran, podrían iniciar un procedimiento de declaración de nulidad que les llevara, más tarde o más temprano, a ser resarcidos por la reducción sufrida.

Posiblemente, en caso de que el TC anule el recorte, lo correcto no sea iniciar más procedimientos y burocracia, sino exigir a la GVA el reconocimiento y pago de oficio a todos de los perjuicios sufridos (más  o menos, de forma similar a como ha ocurrido con la paga extra devengada de diciembre 2012).

La única pega es que sólo podemos esperar a que el TC tome una decisión, y no sabemos lo que tardará en hacerlo. Pero sí sabemos que os mantendremos informados sobre ello.

TC: Nuestra esperanza contra el recorte del Consell

III) Tribunal Europeo

A varios de los afectados, tras recurrir en apelación al TSJ-CV una sentencia desestimatoria en primera instancia, dicho Tribunal inadmitió la apelación -inadmisión que es firme y no recurrible en casación-, cerrando las puertas al recurrente en la justicia española.
¿Cuál es el siguiente paso? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentando dirigirse allí por la misma vulneración del principio de igualdad, y con la ventaja de que Europa ya ha dicho en un par de ocasiones que no es conforme a Derecho discriminar al personal temporal/interino por el mero hecho de serlo.

Esta misma semana, CSIF presentará la primera demanda a Europa por el recorte al personal interino; y en caso de que la misma prosperase, tendría el mismo efecto que el Tribunal Constitucional: la GVA no tendría más remedio que admitir su error e indemnizar a los funcionarios recortados.

En una próxima entrada de este blog, os daremos más detalles sobre el recurso a Europa.

TEDH: Que Europa vuelva a enseñar a España que no se discrimina a la gente
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En conclusión, desde CSIF consideramos un importante éxito la reciente sentencia del TSJ-CV, pero aún debemos pelear un poco más. Hay que informarse y actuar con prudencia, y exactamente eso es lo que vamos a hacer.
Presentaremos antes de irnos de vacaciones el recurso al Tribunal Europeo (cuyo resultado y tramitación compartiremos contigo), y preguntaremos directamente en el TSJ nada más volver de vacaciones sobre la sentencia y las posibilidades que abre la misma. Además de exigir y presionar a la Administración, como no podría ser de otra forma, que reconozca el agravio y de una solución justa al mismo.

Te informaremos y estamos a tu disposición para aclarar cualquier cuestión; ya sabes que estamos por ti.

lunes, 28 de julio de 2014

Brainstorming contra el empleo público (opinión)

Imagínese que en su hogar no llegan a fin de mes, y se le ocurre convocar a todos los miembros de su familia para hacer una "tormenta de ideas" a ver cómo se puede ahorrar, reducir el gasto o, en fin, controlar esa economía doméstica que no llega a cuadrar.

Pues eso es lo que ha hecho Montoro (Ministro del Gobierno de España) con las Comunidades Autónomas (que son el resto de la "familia" de las Administraciones y sus gobiernos): les ha pedido un "brainstorming" sobre "propuestas de racionalización del gasto".

Montoro el ocurrente pide a sus amigos nuevas ocurrencias

En una tormenta de ideas lo importante es abarcar cuantas más ideas y propuestas posibles, para una vez recogidas todas, ir desechando las que no sean eficaces o válidas; no se descartan de inicio sino que se aplaza la valoración de las mismas. Aun así, de la nube de ideas se pueden extraer interesantes conclusiones.

El brainstorming de Montoro ha dado una "nube" de 255 "medidas de racionalización y mejora de la eficiencia del gasto público". Una vez leídas, se pueden resumir en tres: recortes a los empleados públicos, sacacuartos a los ciudadanos, y decorativas declaraciones de intención sobre la política.

Permite que pongamos un par de enlaces para que pueda verificarlo personalmente:
Enlace a noticia de El País sobre las 255 medidas: noticia en prensa
Enlace a cuadro resumen de las 255 medidas en pdf: 255 medidas

Resulta significativo que más de la mitad de las 255 medidas afectan a los derechos y retribuciones de los empleados públicos; y de éstas la mayoría han sido recortes ya aplicados en una u otra Administración (la valenciana, por cierto, se llevaría la medalla de oro).
La creatividad de los políticas a la hora de gestionar el presupuesto eficientemente se traduce, simplemente, en recortes sobre recortes, identificando como culpables de la situación a los empleados públicos.

¿No se les ocurre otra cosa? ¿la alternativa siempre es que pague "poca ropa" los platos rotos, crear pobreza, desincentivar el consumo, eliminar derechos? ¿porqué no hay medidas de eliminar todos los asesores, dietas y fastuosidades, o cargos políticos?

Estas medidas no son definitivas, sino el resultado de una tormenta de ideas que habrá que depurar; pero demuestra la incapacidad de nuestros gobernantes para gestionar eficazmente, su desconocimiento de lo que debe ser la Administración Pública -que sirve los intereses generales de los ciudadanos, y no los particulares de los políticos-, y ese sentimiento entre odio y miedo que nos tienen a los empleados públicos. Precisamente porque somos profesionales e independientes, y servimos al ciudadano: lo que ellos no hacen.

Además, frente a las medidas que son un atentado contra nuestros precarios bolsillos (nos quieren quitar la extra de nuevo, subir la jornada o reducirla al personal temporal), hay medidas que prácticamente no tienen efectos económicos pero sí dejan entrever una mala fe contra los funcionarios y la voluntad de criminizarlos ante la opinión pública. Eliminar los moscosos, hacer día laborable nochebuena o nochevieja, que los permisos se consideren absentismo (¿una madre reciente es absentista? ¿en serio?), etc.

Os dejamos un cuadro-detalle con las medidas más significativas sobre el personal de función pública; aunque se puede revisar el documento entero y ver que no acaba ahí, sino que hay medidas similares y específicas para los docentes, el personal estatutario de sanidad, o los funcionarios judiciales.
Excepto para los gobernantes, a todos los empleados nos toca la "pedrea" de los recortes:
Señor empleado público...¿se siente Ud señalado?
Curiosamente, tanto empleados públicos como ciudadanos en general nos hemos dado cuenta de que estas medidas son infames... tanto es así, que nadie se atreve a reconocer la autoría de las mismas. Según Montoro son propuestas de las autonomías, y éstas se desvinculan de los nuevos recortes. Parece un sainete, y sería divertido si no afectara a nuestra economía diaria.

Señor Montoro; ¿quiere medidas de racionalización del gasto público? Venga a CSIF y pregúntenos; o consulte a cualquier funcionario, y le aseguramos que escuchará muchas medidas, más eficaces que las del "brainstorming" fallido, más justas, y que incluso le podrían hacer ganar algún voto.
Perdería Ud asesores, emolumentos y prebendas varias, pero estaría trabajando por el bienestar ciudadano. ¿Se atreve y nos pregunta...?

Volviendo al ejemplo inicial, tras pedir ideas de ahorro a su familia, las revisa y encuentra que la culpa parece ser del empleado de hogar a quien le pagan el salario mínimo y le exigen tantas horas como pueden. Ud seguro que sabe gestionar bien su economía doméstica y no caerá en la trampa.
De la capacidad de gestión del Gobierno, quizá sea mejor no hacer comentarios...

lunes, 2 de junio de 2014

Los sindicatos somos necesarios (opinión del lunes)


La función principal de este blog es informar desde CSIF Autonómicas GVA a los empleados públicos de todo aquello que acontece y puede ser de vuestro interés; por eso, la práctica totalidad de entradas son para compartir información con nuestros lectores. Aunque, además de informaros, también queremos que nos conozcáis, y para ello, con esta entrada inauguramos un apartado del blog.
Al igual que dedicamos los "viernes" a detallaros alguna cuestión o consejo jurídico, hemos decidido dedicar el "lunes" a opinión.

Bienvenidos, pues, a nuestra "opinión del lunes".

CSIF OPINA: Los sindicatos somos necesarios.

Hace unos días, la prensa informaba de una propuesta realizada por la empresa Panrico a sus trabajadores, inmersos en la negociación de un conflictivo ERE -aunque ahora lo llamen de otra forma- donde los representantes de los empleados han sido muy beligerantes.
La curiosa propuesta consistía en una rebaja importante del número de despidos (un 40% menos) si entre los que se iban a la calle forzosamente estaba el Comité de Empresa.

(Puedes leer la noticia completa aquí.)

La empresa, en una propuesta que roza la ilegalidad, señala a los representantes de los trabajadores, los "sindicalistas", como los culpables, ofreciendo un pacto ventajoso a los restantes empleados a cambio de su cabeza.
Cualquiera de los empleados puede valorar si merece o no la pena dicha propuesta... ¿por qué la ley da prioridad a los representantes en un despido colectivo? ¿por qué no se van ellos por su propio pie y así salvan más contratos? ¿para qué están ahí los del comité, y qué hacen? ¿para qué sirven los sindicatos?

Los sindicatos son necesarios. Ninguna conquista social se ha logrado como "regalo" de los empresarios o Administraciones, sino por la fuerza y presión realizadas por los sindicatos, que nacieron siendo la forma básica de agrupación de los trabajadores.
Subidas salariales, jornadas semanales, vacaciones, sistemas de seguridad social, permisos, etc; todo se ha conseguido por los sindicatos.
La alternativa a la defensa de los derechos laborales por el sindicato es... que cada trabajador defienda sus condiciones por sí solo ante el empresario o la Administración, lo que le dejaría en una abusiva posición de inferioridad, que daría al traste con todos sus derechos y garantías.

Para que el sindicato exista y actúe, son necesarios los sindicalistas. Los trabajadores de una empresa (y los de la Administración mucho más, por el tamaño de ésta y la impersonalidad de la misma) requieren de la existencia de unos compañeros que les representen y les puedan defender, amparados dentro de la organización sindical, sin miedo y con un trato de tú a tú con la empresa.
Estos representantes necesitan una serie de garantías y prerrogativas, como su prioridad en el caso de despidos; ya que, de no ser así, el empresario podría librarse de ellos fácilmente.

La propuesta de Panrico es una trampa mezquina, para debilitar a los trabajadores y sembrar la cizaña entre ellos. Pero, de salirse con la suya, los empleados que se queden estarán perdidos:
a) Abren la negociación de un despido colectivo, pero resulta que el Comité les sale respondón, y deja a la luz las vergüenzas que suelen esconder estos procesos.
b) Hay problemas para imponer la voluntad de la empresa debido a la valentía del Comité; hasta que a la empresa se le ocurre la solución mágica: ofrezco un pacto a cambio de que me dejéis despedir a los sindicalistas.
c) Los trabajadores aceptan tal solución, los sindicalistas se van de la empresa, y se minora el número total de despidos.
d) La empresa empieza a abusar de las condiciones laborales de sus trabajadores, ya que no hay un Comité fuerte que los defienda.
e) Como aún hay que eliminar costes, la empresa empieza un nuevo despido colectivo, sin una fuerte oposición del Comité, porque ya no existe, fue eliminado a cambio de la desprotección.

Sindicatos y sindicalistas son necesarios; el adversario en una negociación, o en un conflicto laboral, es la empresa o los gestores de la Administración. Las organizaciones sindicales están de tu parte.
Y si somos fuertes (los sindicatos), la otra parte nos querrá eliminar, como en el ejemplo de esta entrada.
No dejemos que siembren cizaña entre nosotros.

jueves, 29 de mayo de 2014

Devengo: concepto y consecuencias (con la paga extra)

La supresión y reclamación de la paga extra de diciembre 2012 que nos recortaron es una situación que afecta a todos los empleados públicos de todas las Administraciones de España; estos meses, a fuerza de oírlo, hemos aprendido sobre irretroactividad de las normas desfavorables, y sobre la parte devengada de la extra.
Precisamente, el devengo de la extra es el elemento que provoca que los funcionarios ganen 44 días de esa extra y los contratados laborales sólo 14; o que los funcionarios de la administración de justicia vayan a cobrar el 100% de la misma.
Te lo detallamos en este nuestro regreso a los "viernes jurídicos".

Viernes jurídico (VI): Devengo, concepto y consecuencias en la paga extra.

¿Qué es el devengo?

En inicio, es un principio contable, cuyo cumplimiento establece el Plan General de Contabilidad de España así:
"la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".

De esta forma, los salarios se devengan día a día según se haya prestado el servicio, y no se devengan el día de cobro de la nómina.
Un trabajador que haya prestado sus servicios en mayo, a pesar de que se le abone su salario el 1 de junio, el gasto para la empresa es imputable a mayo, y el trabajador ha generado el derecho día a día en su trabajo; si hubiera dejado la empresa el 11 de mayo, habría generado igualmente el derecho al salario correspondiente a esos 11 días (sin perjuicio de que los cobrara el 1 de junio igual).
Ese concepto de "habría generado" es lo que entendemos por devengo.

La magnífica (por lo clarificadora y completa) sentencia del TSJ de Galicia (*) nos ayudará a definir este concepto; puedes encontrar la sentencia aquí: Sentencia TSJ Galicia paga extra
(*) Sentencia del que es ponente el Magistrado D. Jose Ramon Chavez, autor del recomendable blog de derecho contencioso: contencioso.es 

Definiciones en la sentencia del TSJ gallego

Devengo de la paga extra de los funcionarios

La extra de diciembre de los funcionarios se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre, ambos inclusive.

Las leyes autonómicas de Presupuestos no hacen referencia a tal devengo, siendo aplicable entonces lo dispuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En este caso, el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado (la que era aplicable en el recorte de la extra) establece que el personal funcionario, tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año.
El devengo de cada una de ellas tendrá lugar el primer día hábil del correspondiente mes de junio y diciembre, tal y como determina el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, al que se remite expresamente el artículo 26 de la Ley 2/2012.

Algo similar (el devengo de 1/junio a 30/noviembre) dice la Resolución del Estado para la aplicación del recorte del 5% que sufrimos en junio de 2010, y que puedes bajar de aquí.

En este caso, para distinguir entre el devengo acumulativo (día a día, en que se genera el derecho) y el devengo acumulado (el vencimiento), nos da la solución la referida sentencia del TSJ gallego:


Al vencer ese devengo el 1 de diciembre, el derecho a la paga extra se genera día a día durante los seis meses trabajados con anterioridad a dicho vencimiento.
Como sabemos (y como establecen las normas a las que nos hemos referido), si un funcionario trabaja del 1 de diciembre al 31 de enero, habrá generado el derecho a cobrar un porcentaje (dos meses de seis) de la paga extra de junio del año que corresponda.

Cuando se aprobó el recorte de la paga extra (que entró en vigor el 15 de julio de 2012), ya se habían devengado 44 días de la misma (el mes de junio y los primeros catorce días de julio).
Esos 44 días es lo que hemos denominado "parte devengada de la extra" en las reclamaciones, la parte que están reconociendo los Tribunales sin excepción, y aquello cuyo pago se está negociando actualmente con los responsables de la Generalitat Valenciana.



Devengo de la paga extra de los contratados laborales

El devengo de la paga extra y los restantes conceptos salariales para los contratados laborales funciona exactamente igual que el de los funcionarios; aunque en el caso que nos ocupa, la diferencia está en el periodo en que se va generando (o devengando) ese derecho.

Tal periodo nos vendrá indicado por la normativa laboral o convenio colectivo; y en el caso de los laborales de la Generalitat Valenciana, por el II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración del Consell, en su articulo quinto:

Parte del art.5 del Convenio GVA
El periodo en este caso se divide en los dos semestres del año; la paga extra de junio se genera del 1 de enero al 30 de junio, y la de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre.

Debido a ello, la parte devengada de la extra de diciembre de 2012, cuando se produce el recorte salarial, es sólo de 14 días para los contratados laborales.

¿Y porqué los funcionarios de Justicia han ganado el 100% de su paga extra?

La situación de los funcionarios de la administración de justicia es distinta a los de administración general, docentes o estatutarios, debido a lo siguiente:
- la paga extra de los empleados públicos judiciales se establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial (con devengo entre 1 de junio y 30 de noviembre, como los funcionarios de la GVA)
- el recorte de la extra se produce por un real decreto ley, norma con rango de ley pero que no puede afectar ni modificar lo establecido en una Ley Orgánica
- cuando el Gobierno de España se da cuenta, modifica la Ley Orgánica para suprimir la extra también a los empleados públicos judiciales... pero esa modificación la acaba aprobando en diciembre de 2012 (en la práctica, se les suprime la extra igualmente)
- en el momento en que se les suprimió la extra, ésta ya se había devengado por completo, y por ello los Tribunales les reconocen el derecho a su percepción completa

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En conclusión, y debido al devengo de la paga extra, lo que se está negociando es exactamente el pago de lo siguiente:
- 44/183 días de la extra para el personal funcionario de la GVA
- 14/183 días de la extra para el personal contratado laboral de la GVA
- 183/183 días de la extra para el personal de la administración de justicia en la CV

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Y fin del sexto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo.
Un saludo del equipo de CSIF Autonómicas GVA.

lunes, 26 de mayo de 2014

Paga extra 2012: negociando su pago

Existen numerosas resoluciones judiciales que dan la razón a los empleados públicos sobre la paga extra que nos suprimieron en diciembre de 2012; de forma unánime, los jueces fallan que las Administraciones Públicas deben reconocer y abonar aquella parte de la extra que ya había sido devengada cuando se produjo el real decreto ley de recortes.

Esta parte suma 44 días para el personal funcionario de administración general, docente y estatutario; 14 días para el personal contratado laboral; y la extra completa -180 días- para el personal de la administración de justicia; y para evitar numerosos procedimientos administrativos y judiciales, lo más adecuado es que la Administración pagara a todos los afectados dicha cuantía de oficio.

CSIF, junto con otras organizaciones sindicales, consiguió el compromiso de la GVA a negociar el reconocimiento y plazos de pago de la parte devengada de la extra en este mes de mayo, y finalmente se está logrando avanzar en la negociación:
Hoy, 26 de mayo, se reúne la Junta de Portavoces de Mesa General.
El viernes 30 de mayo se reunirá la Mesa General de Negociación para llegar a un acuerdo sobre la extra.

Acuerdo sobre la extra: lo avanzado en Junta de Portavoces

CSIF ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo siempre que se cumpla lo siguiente:

a) Plazo
CSIF considera que el pago de la parte devengada de la extra debe hacerse antes del 31 de enero de 2015.
El Secretario Autonómico de Administraciones Públicas ha mostrado la disposición de la Generalitat a que ese pago se haga junto a la nómina de enero de 2015 (es decir, en ese plazo), declarando la imposibilidad de hacerlo antes por razones presupuestarias del ejercicio en curso.

b) Beneficiarios
CSIF considera que deben beneficiarse de este pago todos los que fueron afectados por la supresión de la extra.
Es decir, debe reconocerse y abonarse la parte devengada de la extra al personal de la administración del Consell, a los laborales de la Generalitat, al Personal Estatutario de la Sanidad Pública, al Personal Docente de la Enseñanza Pública, al Personal del Sector Público Empresarial, al Personal Docente de la Enseñanza Concertada, a los Profesores de Religión, al Personal de Universidades, al cien por cien de la paga extra en el caso de los funcionarios de justicia y en definitiva a todo el personal que se hubiera visto afectado por la norma que suprimió la paga extra de 2012.
También deben incluirse el personal que haya accedido a una jubilación pero que en esa fecha tuvieran derecho a la extra, y los derechohabientes de los fallecidos que igualmente en esa fecha tuvieran derecho a la misma.

Os informaremos de lo que suceda en la Mesa General del 30 de mayo de 2014.

EDITADO (28 de mayo): Por cuestiones de agenda, la Mesa General prevista para el 30 de mayo de 2014 se ha trasladado hasta el 9 de junio de 2014.

Problemas técnicos

Pedimos disculpas por determinados problemas técnicos que han tenido sin actividad a este blog durante las últimas semanas.
Una vez solucionados, volvemos a la normalidad. Gracias.

El equipo de CSIF Autonómicas GVA

miércoles, 12 de marzo de 2014

Negociaciones del 12 de marzo de 2014

La Administración valenciana ha convocado a las organizaciones sindicales a una jornada importante de negociación en el ámbito de la función pública de la Generalitat.

Se nos ha convocado a una Mesa Técnica (afecta a la administración del Consell) para trabajar tres documentos y a una Mesa General (afecta a todos los empleados públicos de la Generalitat) para negociar, y acordar en su caso, otros tres documentos.
Considerando que, tras la Mesa Técnica, habrá una Mesa de Negociación donde se negociarán, y acordarán en su caso, la documentación que se trabaja hoy técnicamente (esa mesa de negociación será la Mesa Sectorial y CIVE).

Todos los temas son de gran importancia para las condiciones de trabajo de los empleados públicos; desde CSIF vamos a compartir contigo toda la información, propuestas, resultado y acuerdo de las negociaciones, y las consecuencias prácticas de las mismas.

Los temas que se van a tratar son los siguientes (te copiamos el orden del día de ambas reuniones):

Mesa Técnica de la Mesa Sectorial y CIVE

1-Borrador del Proyecto de Decreto del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat.

2- Proyecto de Decreto de la Oferta de Empleo Público 2014, para el personal de la Generalitat.

3-Propuesta de Acuerdo del Consell por el que se modifica el Acuerdo de 28 de marzo de 2013 por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Personal para la asignación de recursos humanos a las Oficinas PROP.

4-Ruegos y preguntas.

Mesa General

1. Negociación del borrador proyecto de Decreto /2013, del Consell, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. Negociación del borrador del proyecto de orden de la conselleria de Hacienda y Administración Pública para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.

3. Negociación del borrador del proyecto de decreto del Consell, por el que se modifica el decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y el decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

4. Ruegos y Preguntas

En breve, compartimos contigo toda la documentación al respecto, que no adjuntamos ahora debido a que es provisional (se pueden alegar, discutir, debatir cuestiones) y no queremos provocarte confusión alguna entre lo que hay por ahora y lo que será definitivo en pocos días.

domingo, 23 de febrero de 2014

Incapacidad Temporal: borrador de la Orden de la COSIT

El viernes 21 de febrero de 2014 se reunió la COSIT (Comisión de Seguimiento de la Incapacidad Temporal), y por parte de la Administración se nos entregó a los sindicatos un borrador de la Orden de la Conselleria de Hacienda y AAPP que regulará "el procedimiento y criterios de aplicación de la mejora
voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social".
Esta regulación era necesaria para que funcionara correctamente la aportación de la GVA a las retribuciones de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal.
En ese sentido, ha sido demandada con urgencia por las organizaciones sindicales presentes en la COSIT -CSIF entre ellas-, y nos congratulamos de tener ya un texto sobre el que trabajar.

En esta entrada te hacemos un breve resumen de la Orden, y te animamos a que nos hagas las sugerencias, propuestas y aportaciones que creas oportunas, que serán bien recibidas y trasladadas a la Administración.


viernes, 21 de febrero de 2014

Plazos en la Ley 30/1992: resumen para olvidadizos y opositores

Posiblemente, el libro de cabecera de los empleados públicos que se dedican a tareas administrativas sea la "Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común"; si has estudiado una oposición, o no tienes claro los plazos para una situación concreta, también es cierto que la impresión tras leer la Ley es que hay infinidad de plazos en ella.
En esta quinta entrada de "viernes jurídico", compartimos contigo un resumen de los plazos de la Ley 30/1992 (o LRJPAC, que es su abreviatura más conocida).

Viernes jurídico (V): Plazos en el procedimiento administrativo.

Como decíamos, la LRJPAC tiene infinidad de plazos; o eso parece, porque en realidad no son tantos y es fácil recordarlos con alguna regla que se repite.

En CSIF nos gusta darte información, lo más sencilla y esquematizada posible para que te sea útil, y en esta entrada compartimos contigo un pequeño resumen de los plazos de la LRJPAC.

Nos gustan los esquemas: aquí te "regalamos" uno sobre recursos administrativos
Vamos con el listado de plazos; señalamos en cada uno de ellos el artículo de la Ley donde lo indica, la materia que se regula en dicho artículo, el plazo en concreto y el significado de dicho plazo (por ejemplo, si es para interponer o para resolver en los recursos).

Si te parece interesante pero quieres tenerlo en un archivo propio, puedes descargarte este mismo resumen de plazos (en formato word, para añadir o ampliar tus propias notas) aquí.

PLAZOS SOBRE UE Y ÓRGANOS
Artículo
Materia
Plazo
Significado
10
Comunicaciones a las Comunidades Europeas
15 días
Remisión de las AAPP a la AGE de disposiciones de carácter general o resoluciones que deban comunicar a las CE
(en ausencia de plazo específico)
10
Comunicaciones a las Comunidades Europeas
Tiempo útil
Remisión de las AAPP a la AGE de proyectos de disposiciones u otra información que deban comunicar a las CE
(en ausencia de plazo específico)
24
Órganos colegiados
Antelación mínima de 48 horas
Recepción de la convocatoria, orden del día e información sobre temas a tratar (derecho de los miembros de un órgano colegiado)
29
Recusación
Día siguiente
Promovida la recusación, el recusado debe informar a su superior de si existe la causa al día siguiente
29
Recusación
Tres días
Plazo para resolver por el superior si existe causa de recusación o no
32
Representación
10 días
Subsanar o aportar representación
(plazo superior si las circunstancias lo requieren)

PLAZOS SOBRE OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y SILENCIO
42
Obligación de resolver
Fijado por la norma de cada procedimiento
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa
42
Obligación de resolver
3 meses
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa; si la norma no fija ninguno
42
Obligación de resolver
6 meses
Límite máximo del plazo para resolver y notificar la resolución expresa (salvo que establezca uno mayor una Ley o las CE)
42
Obligación de resolver
10 días
Plazo para informar a los interesados del plazo para resolver, sentido del silencio, o fecha de entrada en el órgano competente
42
Obligación de resolver
3 meses
Suspensión máxima del plazo para resolver si hay que solicitar informes determinantes  y preceptivos a la misma u otra AAPP
43
Silencio adtvo
15 días
Plazo en que debe emitirse el certificado de silencio administrativo producido
48
Calendario de días hábiles
Antes del comienzo de cada año
Publicación del calendario en los boletines oficiales
58
Notificación de los actos
10 días
Plazo para cursar toda notificación a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado
59
Práctica de la notificación
Hora distinta en los 3 días siguientes
Repetición del intento de notificación en domicilio del interesado si nadie se puede hacer cargo en el primer intento

PLAZOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO
71
Solicitud de iniciación del procedimiento
10 días
Plazo que se da al interesado para que subsane o complete su solicitud
71
Solicitud de iniciación del procedimiento
Hasta 5 días más
Ampliación del plazo para subsanar, si hay dificultades especiales y salvo procesos selectivos o de concurrencia competitiva
72
Medidas provisionales
15 días
Tras adopción de medidas provisionales, el acuerdo de iniciación del procedimiento debe efectuarse en quince días (o las medidas quedan sin efecto)
76
Ordenación del procedimiento
10 días
Plazo general de cumplimiento o subsanación de trámites por los interesados
80
Prueba
No superior a 30 días ni inferior a 10
Periodo de prueba acordado por el instructor, en su caso
83
Informes
10 días
Plazo general de evacuación de informes, salvo que una disposición o el resto de plazos del procedimiento exija uno mayor o menor
84
Trámite de audiencia
No inferior a 10 días ni superior a 15
Plazo del trámite de audiencia
86
Información pública
No inferior a 20 días
Plazo en que el procedimiento debe estar exhibido y se permiten alegaciones en caso de existir periodo de información pública
89
Resolución
No superior a 15 días
Para poner de manifiesto cuestiones conexas no alegadas por los interesados, para que éstos puedan alegar o aportar pruebas
91
Desistimiento y renuncia
10 días
SI hay terceros interesados, pueden solicitar la continuación del procedimiento en los diez días siguientes a que les notifiquen el desistimiento o renuncia
92
Caducidad
3 meses
En procedimientos iniciados a solicitud de interesados, si se paraliza por causa imputable al mismo (caduca a los tres meses de la paralización)

PLAZOS SOBRE REVISIÓN DE ACTOS Y RECURSOS
102
Revisión de oficio
En cualquier momento
Actos y disposiciones nulos, las AAPP pueden declarar su nulidad
102
Revisión de oficio
3 meses
Plazo para resolver la revisión de oficio de actos y disposiciones nulos (si no se resuelve, caduca o silencio negativo)
103
Declaración de lesividad
Cuatro años
Se puede declarar la lesividad de actos favorables al interesado en los cuatro años siguientes a dictarse el acto
103
Declaración de lesividad
6 meses
Plazo para resolver la declaración de lesividad (si no se resuelve, se produce caducidad)
105
Revocación actos desfavorables
En cualquier momento
Las AAPP pueden, en cualquier momento, revocar sus actos desfavorables o de gravamen
105
Rectificación errores
En cualquier momento
Las AAPP pueden, en cualquier momento, rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos
111
Suspensión de la ejecución
Treinta días
Solicitada la suspensión, si no se resuelve en 30 días, el acto se considera suspendido
112
Audiencia en recursos
No inferior a 10 días ni superior a 15
Plazo de audiencia a interesados para alegaciones si hay nuevos hechos o documentos en el expediente tras el recurso
114
Recurso de alzada, traslado
10 días
Si el recurso se presenta ante el órgano que dicta el acto recurrido, tiene 10 días de plazo para trasladarlo al órgano competente para resolver
115
Recurso de alzada, interposición
1 mes
Si el acto es expreso
115
Recurso de alzada, interposición
3 meses
Si el acto es presunto, desde el día siguiente al que se produce el silencio
115
Recurso de alzada, resolución
3 meses
Plazo para resolver el recurso (si no, silencio desestimatorio)
117
Recurso de reposición, interposición
1 mes
Si el acto es expreso
117
Recurso de reposición, interposición
3 meses
Si el acto es presunto, desde el día siguiente al que se produce el silencio
117
Recurso de reposición, resolución
1 mes
Plazo para resolver el recurso (si no, silencio desestimatorio)
118
Recurso extraordinario de revisión
Cuatro años
Plazo de interposición, si el motivo es error de hecho, desde la fecha de la notificación de la resolución
118
Recurso extraordinario de revisión
3 meses
Plazo de interposición, si el motivo es nuevos hechos o documentos, o sentencia firme, desde que se conocen tales hechos o desde la firmeza
118
Recurso extraordinario de revisión
3 meses
Plazo para resolver el recurso (si no, se entiende desestimado)
123
Reclamación previa civil
5 días
Plazo para que el órgano ante el que se haya presentado la remita al órgano competente para resolver
124
Reclamación previa civil
3 meses
Plazo para resolver la reclamación (si no, desestimada y expedita vía judicial civil)
125
Reclamación previa laboral
1 mes
Plazo para resolver la reclamación (si no, desestimada y expedita vía judicial laboral)

Además de esta tabla, te dejamos un par de reglas memotécnicas (no son infalibles, pero igual te echan un cable):

  • Si es un plazo en que el interesado/ciudadano deba hacer algo, lo más común es darle diez días de plazo (representación, subsanación, desistimiento, mínimo de audiencia o prueba) o 1 mes si se trata de algo más elaborado (alzada, reposición, reclamación previa, máximo de prueba)
  • Si es un plazo para la Administración, será por regla general tres meses desde que inicia hasta que acaba (obligación de resolver, resolución de alzada -la de reposición es sólo un mes porque es el mismo órgano que dictó el acto, y entonces "ya se sabe el tema"-, caducidad, revisión de oficio)
  • Plazo de prescripción de cuatro años para revisar cosas "cerradas" (declaración de lesividad, recurso extraordinario de revisión)

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Y fin del quinto "viernes jurídico"
Si alguna cuestión de las que hemos comentado no se comprende, merece una mayor explicación o detalle, rogamos que nos lo indiques -en los comentarios de este blog o en nuestro correo electrónico <csif.gva@gmail.com>, y estaremos más que encantados de hacer lo posible para satisfacerte.
Igualmente, si quieres que es este apartado o cualquier otro tratemos algún tema en concreto, no tienes más que sugerirlo.
Un saludo del equipo de CSIF Autonómicas GVA.