miércoles, 30 de julio de 2014

Interinos a 25 horas: la justicia acepta que es inconstitucional

En 2012, el personal funcionario interino de la Generalitat sufrió el peor recorte de derechos individuales a los empleados públicos: la imposición de una jornada de 25 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones.

Este recorte estuvo vigente durante veintidós meses (de marzo'2012 a diciembre'2013) y fue aprobado por el Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana, conocido como "Decreto Vela" ya que éste era el apellido del Conseller responsable de Hacienda y Administraciones Públicas en el momento de su publicación, y parece ser que fue uno de los "ideólogos" del citado recorte.

Artículo del DL1/12 con la jornada de 25 horas

Contra este recorte de las 25 horas, los empleados públicos y organizaciones sindicales iniciamos diversas estrategias de impugnación, basadas en esencia en la vulneración del principio de igualdad, ya que se eliminaban derechos a trabajadores solo por su condición de temporales. En todas las impugnaciones alegamos ese principio de igualdad, recogido en la Constitución Española y defendido por la Unión Europea en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, así como en jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

Estas reclamaciones se hicieron por dos vías:
1) Ante los juzgados ordinarios (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana) recurriendo directamente la resolución administrativa de las 25 horas, y pidiendo a los juzgados que elevaran cuestión de inconstitucionalidad o suspendieran los procesos hasta que el Constitucional decidiera si el recorte vulnera el principio de igualdad o no
2) Ante el Tribunal Constitucional, donde el apoyo de varios senadores del PSOE logró que se planteara recurso de inconstitucionalidad donde el DL1/12

Sobre el recurso de constitucionalidad, puedes descargarte el texto del recurso, o la admisión a trámite del Tribunal; aún nos encontramos a la espera de resolución, en lo que debería ser la batalla definitiva contra este discriminatorio recorte.

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Las reclamaciones (o la falta de ellas) del personal afectado, junto con las discrepancias a la hora de resolver entre unos jueces y otros, ha dado lugar a múltiples situaciones en que se puede encontrar cualquier interino o interina que sufrió el recorte de las 25 horas:

a) Personal que no recurrió la resolución de las 25 horas
b) Personal que recurrió la resolución de las 25 horas, pero nunca le contestaron a su recurso (y quedo desestimado por silencio administrativo)
c) Personal que recurrió la resolución, le contestaron desestimando su recurso, y no continuó recurriendo ante el Contencioso
d) Personal que llegó al Contencioso y esta a la espera de juicio
e) Personal que llegó al Contencioso y se suspendió su juicio en espera de lo que decida el Tribunal Constitucional al respecto
f) Personal que llegó al Contencioso, pero al haber sentencias en contra, opto por desistir antes de la vista para evitar costas
g) Personal que llegó al Contencioso, se celebro la vista, tiene una sentencia en contra y no la recurrió en apelación al TSJ
h) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y esta a la espera de la apelación
i) Personal que si recurrió al TSJ en apelación su sentencia en contra, y el TSJ inadmitió el recurso de apelación (en esta situación están varios afiliados de CSIF que están preparando un recurso al Tribunal Europeo)
j) Personal que recurrió al TSJ en apelación, este le ha dado la razón y tiene ahora una sentencia a favor del TSJ (esta es la situación en que se encuentran quienes han ganado recientemente, siendo esta la principal "novedad" sobre esta materia)

Con lo "rápida" que es la Justicia, nos encontramos aun a mitad del camino para que se resuelva la injusticia de las 25 horas, y logremos recuperar los derechos que nos robaron. Podríamos decir que tenemos "tres balas" en la recamara para disparar contra el recorte. Analicemos brevemente cada una de ellas y lo que podemos hacer en estos momentos: la nueva doctrina del TSJ, el Constitucional, y el Tribunal Europeo.

I) Nueva doctrina del TSJ-CV

El TSJ, que había inadmitido recursos de apelación incluso cuando ya había señalado votación y fallo para tomar una decisión sobre los mismos, por fin se cae del guindo, cambia de doctrina y acepta que el recorte a 25 horas rompe el principio de igualdad, estimando el recurso de varios afectados y condenando a la Administración a abonarles los salarios dejados de percibir.

Es la Sentencia 475/2014, de 25 de julio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del TSJ-CV.

La sentencia del TSJ es firme, pero aun así la Administración ya ha avisado de lo siguiente (en un escrito que ha enviado a los juzgados donde aún se encuentran vistas pendientes en primera instancia): "frente a la referida Sentencia (...) la Administración ha planteado incidente de nulidad de actuaciones y, caso de que este no prospere, se interpondrá recurso de amparo", al entender que el Tribunal ha inaplicado una ley por su cuenta cuando debería haber planteado cuestión de inconstitucionalidad.

Esta sentencia nos da esperanzas al personal funcionario interino, y puede abrir las puertas al incidente de extensión de sentencia. Para este incidente se necesita sentencia firme (lo es), situación idéntica (mismo recorte para todos), y plazo de un año (hasta julio de 2015).
Sobre lo que hay discrepancia entre la información que va circulando es quién puede solicitar extensión de sentencia o no, dependiendo de que dejara la resolución firme y consentida, recurriera y tuviera sentencia (cosa juzgada) o desistimiento (se desiste de la acción y no del derecho), etc.

Como la tramitación y la identidad de situación suelen ser temas conflictivos, lo que vamos a hacer desde CSIF es dirigirnos al propio TSJ para pedirle información sobre la viabilidad o no de la extensión de sentencia (en septiembre, que en agosto cierran); y os daremos de inmediato la información, sabiendo que hay plazo de sobra, para que si sois afectados podáis hacer lo mejor para vuestros intereses.

También es cierto que la sentencia del TSJ no anula el DL 1/12 "para todos", sino sólo para los recurrentes en el procedimiento en que recae la sentencia; quien puede anular el decreto-ley para todo el mundo, sin duda, es el Tribunal Constitucional.

TSJ de Valencia: finalmente no le ha colado la discriminación

II) Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional va a tener que pronunciarse sobre si el recorte de las 25 horas es contrario al principio de igualdad o no, y es nuestra principal esperanza para que se anule el Decreto.

Si el TC decidiera que el recorte es correcto, posiblemente incluso admitiera y estimara el recurso de amparo que presentará la Generalitat contra la sentencia del TSJ, y invalide esta importante victoria judicial.
En cambio, si el TC anula el DL1/12, lo anula para todos los afectados, y estuvieran en la situación que estuvieran, podrían iniciar un procedimiento de declaración de nulidad que les llevara, más tarde o más temprano, a ser resarcidos por la reducción sufrida.

Posiblemente, en caso de que el TC anule el recorte, lo correcto no sea iniciar más procedimientos y burocracia, sino exigir a la GVA el reconocimiento y pago de oficio a todos de los perjuicios sufridos (más  o menos, de forma similar a como ha ocurrido con la paga extra devengada de diciembre 2012).

La única pega es que sólo podemos esperar a que el TC tome una decisión, y no sabemos lo que tardará en hacerlo. Pero sí sabemos que os mantendremos informados sobre ello.

TC: Nuestra esperanza contra el recorte del Consell

III) Tribunal Europeo

A varios de los afectados, tras recurrir en apelación al TSJ-CV una sentencia desestimatoria en primera instancia, dicho Tribunal inadmitió la apelación -inadmisión que es firme y no recurrible en casación-, cerrando las puertas al recurrente en la justicia española.
¿Cuál es el siguiente paso? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentando dirigirse allí por la misma vulneración del principio de igualdad, y con la ventaja de que Europa ya ha dicho en un par de ocasiones que no es conforme a Derecho discriminar al personal temporal/interino por el mero hecho de serlo.

Esta misma semana, CSIF presentará la primera demanda a Europa por el recorte al personal interino; y en caso de que la misma prosperase, tendría el mismo efecto que el Tribunal Constitucional: la GVA no tendría más remedio que admitir su error e indemnizar a los funcionarios recortados.

En una próxima entrada de este blog, os daremos más detalles sobre el recurso a Europa.

TEDH: Que Europa vuelva a enseñar a España que no se discrimina a la gente
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En conclusión, desde CSIF consideramos un importante éxito la reciente sentencia del TSJ-CV, pero aún debemos pelear un poco más. Hay que informarse y actuar con prudencia, y exactamente eso es lo que vamos a hacer.
Presentaremos antes de irnos de vacaciones el recurso al Tribunal Europeo (cuyo resultado y tramitación compartiremos contigo), y preguntaremos directamente en el TSJ nada más volver de vacaciones sobre la sentencia y las posibilidades que abre la misma. Además de exigir y presionar a la Administración, como no podría ser de otra forma, que reconozca el agravio y de una solución justa al mismo.

Te informaremos y estamos a tu disposición para aclarar cualquier cuestión; ya sabes que estamos por ti.

1 comentario:

  1. Gracias por la información. La averiguación que he hecho sobre la solicitud de la extensión de sentencia es que sólo los que no recurrieron en reposición o están en la misma situación judicial que los que han ganado, pueden pedirla.

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