jueves, 15 de febrero de 2024

ACLARACIÓN DE LA CIRCULAR SOBRE EL FESTIVO RECUPERABLE DEL 24 DE JUNIO

 




CIRCULAR 3/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA CUAL SE INFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA FESTIVIDAD DE SAN JUAN DURANTE EL AÑO 2024.

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Circular



DESDE CSIF VAMOS A SOLICITAR INTERPRETACIÓN DEL 24 DE JUNIO (FESTIVO Y RECUPERABLE)

 

La circular 3/2024 de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, informa del régimen jurídico aplicable a la jornada de trabajo correspondiente a la festividad de San Juan durante el año 2024 (festivo y recuperable).

En lo relativo a la recuperación de las horas de ese día, establece que deberán ser objeto de compensación antes del 31 de diciembre de 2024, pero no aclara desde que fecha se pueden recuperar.

No obstante, en años anteriores por ejemplo en el año 2021, la circular 7/2021 de la Dirección General de Función Pública, sí que estableció que las horas correspondientes a esta jornada (24 de junio festivo y recuperable) debían ser objeto de recuperación en lo que restaba de año 2021. Siendo este escrito firmado el 19/05/2021, la recuperación de las horas podría realizarse desde esa fecha hasta final de año 2021.

Por todo lo anteriormente expuesto, se podría interpretar que, si la circular recibida de 2024 es del 14 de febrero, la recuperación de las horas por analogía de la circular de 2021, debería ser desde esta fecha hasta final de año.

👉Para evitar interpretaciones que puedan dar lugar a confusión CSIF SOLICITA aclaración a la Dirección General de Función Pública para saber la fecha exacta desde la que se puedan recuperar las horas.



¿Por qué el día 24 de junio es festivo y recuperable?

 La normativa que lo invoca son las siguientes:

 

·         El Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024, en el que se declaran los 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.

 

·         El Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las jornadas especiales de trabajo, fiestas laborales que tienen carácter retribuido y no recuperable, no pudiendo exceder de catorce al año, de las cuales, dos serán locales: otorga a las CCAA la facultad de sustituir determinadas fiestas por otras que por tradición les sean propias. Tradición que fue determinada por Resolución número 142/x de les Corts, aprobada por la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016.

 

 

·         El texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, en su artículo 37.2 establece que:

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior. Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, además de los 12 días inhábiles retribuidos y no recuperables para 2024 que son:

1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

 19 de marzo, San José

 29 de marzo, Viernes Santo

1 de abril, Lunes de Pascua

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

15 de agosto, Asunción de la Virgen

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

1 de noviembre, Todos los Santos

6 de diciembre, Día de la Constitución

25 de diciembre, Natividad del Señor


Con carácter RETRIBUIDO y RECUPERABLE se establece la siguiente fiesta: 

24 de junio, San Juan