El viernes 28 finalizó el plazo para revisar la situación, solicitar el encuadramiento / progresión / adaptación al sistema gvcarrera4, y presentar alegaciones o nueva documentación, en su caso.
¿Cuáles son los siguientes pasos a seguir o qué tramitación esperar? Te lo contamos desde CSIF en esta entrada en nuestro blog; al final de la entrada te "copypasteamos" los preceptos del Decreto 211/18 a tener en cuenta.
Mensaje actual de gvcarrera4: se acabó el plazo |
Una vez finalizada la fase en la que ha estado abierta la aplicación electrónica, la GVA dispone de seis meses para resolver el procedimiento: esto es, hasta el 28 de diciembre de 2019.
La forma de resolución será a través de la aplicación electrónica (en la misma dirección de la sede electrónica), recibiendo un aviso de que la resolución está a nuestra disposición en el correo electrónico que hayamos usado para entrar en gvcarrera4, o el que hayamos identificado para recibir dicho aviso.
Una vez puesta a nuestra disposición en la aplicación, dispondremos de 10 días naturales (artículo 43 de la Ley 39/2015) para acceder a su contenido -y si no accedemos, se entenderá rechazada-.
¿Y si no hice la solicitud en la aplicación electrónica?
En el caso de que no se haya solicitado el encuadramiento, progresión o adaptación mediante la aplicación electrónica, la GVA debe encuadrar de oficio a la persona interesada en el GDP/DPCR que corresponda, con los datos de los que disponga el registro de personal.
Este encuadramiento de oficio (también se aplicó a los funcionarios de carrera en el Decreto 186/14 en enero de 2015) es una garantía para todo el personal, que verá reconocida su carrera aunque no se hubiera realizado con el programa; el único inconveniente es que sólo serán válidos aquellos méritos, para progresar o encuadrarse, que estuvieran inscritos en registro.
¿Podré recurrir la resolución final sobre gvcarrera?
La resolución de la DGFP será recurrible tras su notificación, en el plazo de un mes (en vía administrativa, mediante recurso potestativo de reposición) o dos meses (directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda).
Se podrá recurrir la resolución, en el caso de disconformidad con la misma, aunque no se hubieran presentado alegaciones en la fase que ha finalizado ahora; eso sí, no podrán aportarse nuevos hechos o documentos que, pudiendo haberse presentado en la tramitación no se hayan alegado por los interesados (artículo 118 de la Ley 39/15).
Pago del complemento retributivo de carrera profesional horizontal
Una vez reconocido el GDP/DPCR correspondiente, con efectos desde el 1 de enero de 2015 (o la fecha que corresponda a cada persona interesada -si, por ejemplo, su nombramiento en la GVA es posterior a 2015-), conlleva el complemento retributivo que conocemos, y debe ser abonado en la próxima nómina, no pudiendo demorarse la Administración en el pago.
Considerando que el único retraso posible sea la burocracia del cierre de nóminas y la gestión que ello conlleva, en el salario de diciembre de 2019 o enero de 2020 deberíamos percibir tanto el complemento de carrera como los atrasos que nos correspondan a cada una de las personas interesadas.
¿Y si ahora genero derecho a una progresión de GDP/DPCR?
Como indicamos en una entrada anterior y en nuestra lista de difusión, si se generaba derecho a progresar de GDP/DPCR hasta el 28 de junio de 2019, lo más adecuado desde el punto de vista de facilitar la gestión era indicarlo en la propia aplicación gvcarrera4.
Pero una vez esta aplicación está cerrada, debe solicitarse por la persona interesada, en el plazo de tres meses desde que se cumplió el tiempo de permanencia para que tenga efectos desde tal cumplimiento; a pesar de que alguna norma de desarrollo indica que esta solicitud de progresión deberá hacerse también por medio de una aplicación electrónica, lo cierto es que la GVA aún no ha habilitado ningún programa para ello.
Todas las progresiones cuyos requisitos (tiempo + formación) se efectúen a partir de ahora, deberán hacerse mediante su solicitud presencial por registro de entrada, hasta que se habilite un nuevo sistema; obviamente, estamos "dentro de plazo" para aquellas progresiones cuyo tiempo se cumplió después de abril, que aunque no se hubieran solicitado en la aplicación gvcarrera4 deberán ser admitidas si se solicitan ahora -eso sí: ¡ojo a no superar los tres meses desde que se cumplió la fecha!-.
Nota: en CSIF GVA tenemos un modelo "en papel" a tu disposición para solicitar la progresión si lo necesitas.
¿Y si genero derecho a una adaptación por cambio de puesto y grupo?
Según el Decreto 211/18 (modificado mediante acuerdo de Mesa Sectorial en este punto; dispones de enlace a la modificación, publicada en el DOGV, más abajo), en cuanto se produce un cambio de puesto de trabajo que, al conllevar cambio de grupo profesional, supone un recálculo del tiempo de permanencia para obtener un encuadramiento en el nuevo grupo, la Administración debe "recalcular" el tiempo desde el primer día y de oficio.
Aunque deba realizarse de oficio, lo cierto es que la gestión de la carrera profesional horizontal nos hace recomendar que se solicite (o se "recuerde") a la Administración, para facilitar trámites, que se ha producido un cambio de grupo y que se tiene derecho a este recálculo.
Desde CSIF pondremos próximamente a tu disposición un modelo para ello.
Extractos del Decreto 211/18
ADAPTACION POR CAMBIO DE PUESTO Y GRUPO
Texto original Decreto 211
Artículo 10. Cómputo del tiempo mínimo de permanencia
1. Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupación profesional funcionarial correspondiente.
En el caso de que durante el tiempo mínimo de permanencia previsto en el artículo anterior, la persona interesada haya estado en situación de servicio activo en cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales pertenecientes a los distintos grupos o subgrupos de titulación, el tiempo mínimo de permanencia se computará de forma proporcional, según el grupo o subgrupo en el que haya estado en activo. Para ello, se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo de otro grupo o subgrupo, multiplicándolo por el factor que le corresponda (....)
2. El tiempo de servicios prestados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia computará a efectos de carrera profesional en el grupo o subgrupo del puesto en el que esté adscrito en mejora de empleo.
Para el personal que tenga reconocido un GDP o DPCR y pase a desempeñar un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, el tiempo en los grupos o subgrupos inferiores se recalculará, aplicando lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios, de seis meses de duración o más, que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1, a solicitud de la persona interesada, se volverá a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio.
Acuerdo modificado Decreto 211
Texto original Decreto 211
Artículo 10. Cómputo del tiempo mínimo de permanencia
1. Para computar el tiempo mínimo de permanencia se tendrá en cuenta el tiempo en situación de servicio activo, en puestos de trabajo adscritos al cuerpo o agrupación profesional funcionarial correspondiente.
En el caso de que durante el tiempo mínimo de permanencia previsto en el artículo anterior, la persona interesada haya estado en situación de servicio activo en cuerpos o agrupaciones profesionales funcionariales pertenecientes a los distintos grupos o subgrupos de titulación, el tiempo mínimo de permanencia se computará de forma proporcional, según el grupo o subgrupo en el que haya estado en activo. Para ello, se acumulará el tiempo trabajado previamente en puestos de trabajo de otro grupo o subgrupo, multiplicándolo por el factor que le corresponda (....)
2. El tiempo de servicios prestados mediante nombramiento provisional por mejora de empleo en puestos de trabajo adscritos a cuerpos diferentes al de pertenencia computará a efectos de carrera profesional en el grupo o subgrupo del puesto en el que esté adscrito en mejora de empleo.
Para el personal que tenga reconocido un GDP o DPCR y pase a desempeñar un puesto de trabajo de un grupo o subgrupo superior mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, el tiempo en los grupos o subgrupos inferiores se recalculará, aplicando lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
3. Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios, de seis meses de duración o más, que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1, a solicitud de la persona interesada, se volverá a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio.
Acuerdo modificado Decreto 211
(Apartado Cuarto) El artículo 10.3 «Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1, se volverá a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio».
PROGRESIÓN AL GDP/DPCR SUPERIOR
Artículo 16. Acceso al GDP o DPCR superior
1. Cuando el personal funcionario considere que está en condiciones de acceder al siguiente GDP o DPCR, podrá solicitar a la conselleria competente en materia de función pública el inicio del correspondiente procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP o DPCR superior.
2. La Administración deberá resolver y notificar en un plazo de seis meses, desde que tuviera entrada la solicitud de valoración de méritos y acceso al GDP o DPCR superior.
3. Los efectos económicos y administrativos se reconocerán desde el día que se cumplan los requisitos para el acceso al siguiente GDP o DPCR siempre que se haya presentado la solicitud por la persona interesada. Si la solicitud se efectúa durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos para el progreso, los efectos económicos y administrativos se retrotraerán a la fecha del cumplimiento de dichos requisitos.
4. Si la solicitud se efectúa una vez transcurridos los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos, los efectos económicos y administrativos serán los de la fecha de solicitud.
5. El personal funcionario que se halle en alguna de las situaciones previstas en el artículo 10.5 de este decreto, tendrá derecho a acceder o a progresar en el sistema, solo a efectos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, si bien dicho acceso o progresión no podrá tener efectos económicos hasta el momento en que se produzca el reingreso al servicio activo de la persona interesada.
6. En los casos previstos en el apartado anterior, si la solicitud se formaliza con posterioridad al reingreso y dentro del plazo de los tres meses posteriores al mismo, los efectos económicos y administrativos serán desde la fecha del reingreso, siempre que en la misma se cumplieran los requisitos. Si la solicitud fuera posterior a dicho plazo, los efectos serán desde la solicitud.
PROCEDIMIENTO TRAMITACION GVCARRERA4
Transitoria Quinta. Procedimiento para la percepción del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tenía la condición de personal funcionario interino o funcionario de carrera en las circunstancias de la disposición adicional segunda, en activo a la entrada en vigor de este decreto
1. La tramitación e instrucción del procedimiento para la percepción del DPCR o el GDP correspondiente, previsto en las disposiciones transitorias, primera, segunda y tercera, se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente disposición y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las particularidades de los apartados siguientes.
2. La dirección general competente en materia de función pública dictará una resolución de inicio del procedimiento que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. En el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, el personal funcionario de la Administración de la Generalitat incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que se encontrase en activo deberá acceder a la aplicación informática a la que se refiere el artículo 33.
4. Quienes no formulen su solicitud por esta vía, serán objeto de tratamiento homogéneo de oficio por la dirección general competente en materia de función pública en los términos previstos en el apartado 11 de la presente disposición, una vez finalizado el proceso del resto de personal.
5. Dicha aplicación informática, asignará provisionalmente el DPCR o el GDP que corresponda a la persona solicitante de conformidad con la antigüedad que consta en el Registro de Personal y establecerá el listado de los méritos obrantes en el mismo.
6. La persona deberá optar por el mérito con el que desea ser encuadrado de entre aquellos previstos en la disposición transitoria primera.1.b. En caso de no manifestar opción alguna o indicar varios de ellos, se encuadrará con los méritos que figuren inscritos en Registro de Personal con el orden de prelación previsto en la referida disposición transitoria primera.
7. Cuando se considere que el DPCR o el GDP asignado provisionalmente no es correcto, o bien se desee alegar algún mérito distinto a los que aparecen en el listado de los inscritos en Registro de Personal, se podrán presentar las alegaciones que se entiendan pertinentes a través del procedimiento electrónico previsto en este decreto. Junto con las alegaciones, se podrá adjuntar la documentación acreditativa correspondiente, a la que deberá acompañarse, necesariamente, una declaración responsable en la que se haga constar la autenticidad de la documentación que se remite.
La Administración podrá requerir a la persona interesada, en cualquier momento, a fin de que aporte el original de la documentación alegada.
Si no se acompañara la documentación que resulte necesaria para la resolución en el plazo de diez días desde que se efectuaron las alegaciones, se le declarará desistida del procedimiento iniciado y será encuadrada de oficio por la dirección general competente en materia de función pública en los términos del apartado 11 de esta disposición.
8. Si, por el contrario, tanto el DPCR o el GDP asignado provisionalmente, como el mérito que desea alegar para el encuadramiento, se entiende que son los correctos, se confirmará la solicitud a través de la aplicación informática, la cual guardará registro del día que será considerado como la fecha de solicitud a todos los efectos.
9. En el caso de que existan varias solicitudes, se entenderá válida la presentada en último lugar.
10. Dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado 3 de esta disposición, el personal podrá renunciar a la adhesión a la percepción del DPCR o GDP.
11. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado solicitud ni renuncia, el personal funcionario será encuadrado en el DPCR o GDP correspondiente, atendiendo a los méritos que figuren inscritos en el Registro de Personal de la Administración de la Generalitat con el orden de prelación previsto en la disposición transitoria primera 1.b.
12. La dirección general que ostente las competencias en materia de función pública dictará resolución, en la que se reconocerá al personal funcionario de carrera o interino el GDP o DPCR que proceda en cada caso, y la notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto en el apartado 2 de esta disposición.