miércoles, 14 de marzo de 2018

Gvcarrera2 (promocionados): resoluciones de re-encuadramiento

La Administración ha dictado las resoluciones de adaptación del GDP (grado de desarrollo profesional) de la carrera horizontal, derivado de las solicitudes realizadas por el personal afectado en agosto y septiembre de 2017, al amparo del Decreto 93/17 que mejoraba el sistema de carrera para el personal funcionario de carrera o laboral fijo que haya prestado servicios como tal en dos o más grupos de clasificación.

Dichas resoluciones están accesibles electrónicamente en el sistema gvcarrera2, y se ha avisado de su disponibilidad por medio de un correo electrónico que ha enviado la GVA esta noche, para cumplir con el plazo máximo para resolver y notificar -recordemos que la Administración debía hacerlo antes de que acabara marzo, conscientes de que el silencio en este caso es estimatorio-.

¿Cómo acceder a la resolución?

Para el personal que disponga de correo <gva.es>, es obligatoria la comparecencia electrónica a través del siguiente enlace, en el que tras introducir tu usuario gva.es y la contraseña de correo, más el captcha, podrás descargar tu resolución:

Enlace gvcarrera2:

Tras la notificación por correo, dispones de 10 días naturales para acceder sin que se entienda rechazada, estando disponible la aplicación desde primera hora del jueves 15 de marzo de 2018.

El propio correo enviado por la Administración así lo indica:

L'accés a l'esmentada aplicació informàtica estarà disponible a partir de les 9 hores del dia 15 de març de 2018 i suposarà la compareixença electrònica als efectes de la notificació i quan la persona interessada accepte la notificació podrà accedir a la resolució d'adaptació corresponent, que també tindrà format imprimible en PDF.
Una vegada transcorreguts deu dies naturals a partir de la data de la recepció d’aquest avís de notificació sense que tinga lloc l'accés a l’aplicació, això equivaldrà al rebuig de la notificació als efectes previstos en la normativa legal vigent, llevat que es comprove la impossibilitat tècnica o material de l'accés.
L'aplicació guardarà registre del dia i hora de l’accés, que serà considerat, a tots els efectes, com a data de notificació.
El sistema deixarà constància, bé de l'acceptació, bé que la persona interessada no ha accedit a l'aplicació per a la notificació electrònica, i produirà els efectes previstos en l'article 43 de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre del Procediment Administratiu Comú de les administracions públiques.

En el caso de que no se disponga de correo <gva.es>, la notificación de la resolución debe hacerse por medio de la notificación en papel; sin perjuicio de ello, desde CSIF nos consta que ya han llegado algunas resoluciones denegatorias del re-encuadramiento que nos ha llegar personal afectado.

¿Qué contiene la resolución -estimatoria-?


La resolución manifiesta el cálculo de ponderación que establece el Decreto 93/17, y detallando el tiempo de prestación de servicios y otras circunstancias que tiene en cuenta, adapta el GDP al nuevo sistema, con fecha de efectos administrativos desde la entrada en vigor del Decreto 93/17 (20 de julio), y con fecha de efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2017.

Adjuntamos una captura (anonimizada) del resuelvo de una de las notificaciones estimatorias.



En el caso de que la solicitud de adaptación fuera posterior al 30 de septiembre de 2017, según el propio decreto la adaptación no tendría efectos desde septiembre sino desde la fecha de solicitud.

¿Qué contiene la resolución -estimatoria sólo en parte, o desestimatoria-? ¿Qué puedo hacer?

Junto a las resoluciones estimatorias, existen otras resoluciones desestimatorias o estimatorias sólo en parte; por ejemplo, porque parte del tiempo que se ha solicitado que se tenga en cuenta en la ponderación sea de grupos de clasificación donde únicamente se ha prestado servicios como personal interino o temporal.

En el caso de que se esté disconforme con la resolución, al no aceptar la solicitud en su integridad, se puede impugnar la misma a través de un recurso de reposición, en el plazo de 1 mes desde su notificación, o ante el Juzgado de lo Social o de lo Contencioso-Administrativo -según sea el personal afectado laboral o funcionario- en el plazo de 2 meses tras la notificación, o la desestimación del recurso de reposición que se haya interpuesto, en su caso.

Si se accede a la resolución el mismo 15 de marzo, el plazo para el recurso de reposición finalizaría el 15 de abril (al ser domingo, el lunes 16 de abril).

Si es tu caso, recomendamos que estudies la resolución que se te haya notificado -por si se trata de un error de la GVA o en la solicitud inicial-, y se la hagas llegar a la asesoría jurídica de la organización sindical de tu preferencia para analizar sus posibilidades de impugnación (desde CSIF estamos a tu disposición para asesorarte y, si deseas recurrir en vía administrativa y/o judicial, representarte y defender tus derechos).

¿Qué efectos tiene gvcarrera2?

Las resoluciones de gvcarrera2, además de su efecto propio, dispone de otros efectos de especial importancia:

Percepción del GDP adaptado con efectos 1/09/17.

El efecto propio de la adaptación del GDP para el personal que haya prestado servicios en dos o más grupos será la percepción, con efectos del 1 de septiembre pasado, de las retribuciones correspondientes al GDP correcto.
Debemos entender que en la nómina de marzo o abril, se abonará ya el GDP adecuado, más los atrasos por la diferencia entre lo realmente percibido y lo que se debería haber cobrado desde septiembre al momento actual.

Concursos de traslados. Convocatorias y cómputo del GDP.

El GDP es un factor muy importante dentro del baremo de los concursos de traslados que se publicó en 2017; debido a ello, y para evitar agravios entre el personal que haya promocionado, desde función pública nos indicaron que no se convocarían los concursos generales de traslados -ni de puestos de jefatura ni puestos base- hasta que se dispusiera de las resoluciones sobre el GDP en el nuevo sistema (con algunas excepciones en cuerpos cuyo concurso sí se ha convocado, porque según la GVA la adaptación del GDP no tiene relevancia práctica en los mismos).

Una vez resuelta esta fase del sistema de carrera (la próxima, gvcarrera3, no afecta a los concursos de traslados, ya que el personal interino/temporal no tiene esa movilidad), ya no hay más excusas: se pueden y deben publicar los concursos para la provisión de puestos de trabajo.
Nos consta que la intención de la GVA es convocar cuanto antes los concursos, y que precisamente estaba esperando a la resolución de gvcarrera2.

Sin excusas para iniciar gvcarrera3.

Hace más de un año de la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la discriminación del personal interino y temporal sobre la carrera profesional, que debe dar lugar al sistema gvcarrera3; a pesar de todos los vaivenes transcurridos sobre esta cuestión (incluyendo la supuesta aclaración del TSJ que nunca se produjo, y que te contamos en este blog), y la exigencia que hemos reiterado todas las organizaciones sindicales sobre ello -CSIF lo exigimos recientemente, avisando de la cercanía del plazo de prescripción que obligaría a solicitarlo a todos los interinos antes de que función pública se aclare-, el sistema de gvcarrera3 sigue sin ponerse en marcha: ni siquiera se ha tratado oficialmente en una mesa de negociación.

Si en alguna ocasión desde la GVA nos indicaron que "debía solucionarse gvcarrera2 para poder ponerse con gvcarrera3", ese momento también ha llegado: se ha resuelto el sistema de carrera para el personal promocionado, y ahora debemos ponernos a trabajar (DE INMEDIATO) en la siguiente versión del sistema.

Sin olvidarnos de que en el horizonte debe estar el sistema gvcarrera4, que solucionaba los agravios y se comprometió la GVA a ello, y queremos debatirlo y negociarlo esta legislatura.

5 comentarios:

  1. ¿Qué sucede en los casos en que la aplicación no permite el acceso por haber solicitado el pase a mejora de empleo y el reencuadramiento del gpd por solicitud en papel antes del 30 de septiembre? ¿Comunicarán la resolución por escrito? ¿Cuándo?

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  2. ¿Por qué, no se plantea a discriminación que padecen los funcionarios de carrera que han ocupado puestos de otros grupos y nunca se les han reconocido las retribuciones ni los trienios del grupo del puesto que han ocupado?

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  3. A ver porque un personal fijo cuando ha desempeñado un puesto como contratado temporal mediante una excedencia automática, no le aceptan los años de ese grupo mediante el coeficiente que corresponda para subir de nivel.Si este personal es fijo.

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  4. ¿Qué ocurre con quienes, a lo largo del mes de agosto de 2017, acumulábamos el plazo suficiente para subir a un grupo superior y así lo solicitamos dentro de ese mismo mes? Dado que ya han transcurrido seis meses desde dicha solicitud sin que la Administración se pronunciara de modo expreso, se supone que en la resolución individualizada debería haber sido estimado el ascenso de grupo pero no ha sido así. ¿Hay que esperar que en la nómina de abril aparezca reflejado el doble reagrupamiento (el que se nos concede en la resolución por nuestra antigüedad en ese momento más el que habíamos solicitado)?

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  5. Hola, por favor, podéis informar de cómo y cuándo obtendremos el reencuadramiento los que pasamos a mejora de empleo y realizamos la solicitud en enero de 2017? No podemos acceder por la aplicación y es importante, porque supondría un agravio que se convocasen concursos antes de que nuestra situación también esté resuelta.

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