martes, 3 de octubre de 2017

Conductores: la GVA incumple su acuerdo meses después

Situación sobre el horario del personal conductor.

El 30 de mayo de 2017, se llegó a un Acuerdo en la CIVE sobre jornada, horario y otras condiciones de trabajo para el persona conductor de la GV; en dicho acuerdo se hace una referencia explícita a las horas extraordinarias para el personal conductor, donde se indica lo siguiente:


A su vez, la Inspección de Trabajo, en su Informe de 22 de diciembre de 2004, ya establece que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, y que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día".

Por otro lado, el propio Acuerdo de mayo establece que el horario de cada conductor (el "calendario anual de distribución de jornada") debe establecerse por la Administración, previa negociación con las organizaciones sindicales y oído el órgano de representación (Comité de Empresa / Junta de Personal), comunicándose individualmente a cada trabajador afectado.

Teniendo en cuenta todo ello, resulta obvio que las horas extraordinarias (las que exceden de ese horario diario habitual, y establecido en el calendario anual) a realizar por el personal conductor son voluntarias, y está sujetas a los límites legales: 80 horas al año para el personal conductor laboral, 30 semestrales y compensables para el personal conductor funcionario.

Orden de trabajo que realiza la Administración

La Administración, para otorgar un servicio extra al personal conductor, envía el siguiente mensaje:

Se le informa que el puesto de trabajo que Vd. ocupa tiene asignado un complemento específico E030 y en la clasificación del puesto se recoge que “deberá adaptar su jornada de trabajo a la de los altos cargos”.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica (artículo 13) y con lo recogido en el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell (art. 5) Es obligatorio (de acuerdo con el específico asignado a su puesto de trabajo): Responder al requerimiento para la realización de una jornada semanal superior a la que le corresponde cuando las necesidades del servicio así lo exijan, sin perjuicio de la compensación posterior del exceso horario teniendo en cuenta sus preferencias y las necesidades del servicio.
Lo que se pone en su conocimiento a los efector oportunos al tiempo que se le traslada la asignación del servicio solicitado.

Lo que indica la GVA en sus ordenes de trabajo es cierto: el complemento específico del que disponen los puestos de trabajo de gran parte del personal conductor, conlleva la obligación de realizar una jornada superior a la que corresponde cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

En tal caso, ¿son voluntarias las horas extra o no lo son? ¿la jornada superior a la establecida son horas extras? Estas son las dos preguntas que entendemos necesario resolver.

¿La jornada superior a la establecida son horas extras?

En opinión de CSIF, esa "jornada semanal superior" que indica la GVA sí debe incluirse en el concepto de horas extraordinarias claramente, debido a dos factores:

a) La jornada en cómputo anual debe establecerse en un calendario de distribución de la jornada, negociado y comunicado según el Acuerdo de mayo; si ese cómputo anual que se debe cumplir se completa en dicho calendario, resulta evidente que cualquier servicio que supere el mismo, excederá del cómputo anual y estará dentro del territorio de horas extraordinarias.

En el caso de que se entienda que un exceso horario debe compensarse, eso supondría el incumplimiento del calendario, y reduciéndolo al absurdo -o no tanto, si nos fijamos en lo que ha sucedido en la práctica los últimos años- que en octubre la mayoría de persona conductor haya generado tantas horas y compensaciones, que ya haya terminado su cómputo anual, haciendo imposibles los servicios al final de año.

b) La Inspección de Trabajo ya indicó en 2004 (con la misma normativa base de la que se dispone ahora) que las horas extraordinarias deben registrarse día a día según la jornada establecida -que será, evidentemente, la elaborada según el calendario de distribución anual-.

En ningún caso estamos refiriéndonos a un servicio que se alarga por reparar siniestros o por cuestiones extraordinarias (que la propia Inspección de Trabajo y el artículo 35 del ET excluye de sus indicaciones sobre el cómputo y voluntariedad), sino a servicios que se solicitan de inicio superando esa jornada semanal incluida en el calendario.

¿Las horas extraordinarias son voluntarias?

Sí, independientemente de lo que diga el II Convenio Colectivo o el Decreto 175/2006.

El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en su artículo 35.4, y el Acuerdo firmado en mayo lo indica expresamente -Acuerdo suscrito por la Administración y a cuyo cumplimiento la misma está obligada-.

Conclusión

En opinión de CSIF, a pesar de que la orden de trabajo indique que resulta obligatoria realizar una jornada superior, en aplicación del Estatuto de los Trabajadores, el Acuerdo firmado en mayo entre la GVA y las organizaciones sindicales, y con la interpretación que realiza Inspección de Trabajo, se trata de horas extraordinarias y su realización por el trabajador es voluntaria.

Esta organización sindical defenderá dicha interpretación ante cualquier instancia de la Administración, en coherencia con el Acuerdo que nosotros mismos firmamos, y compartiendo la misma a todos  los trabajadores afectados para que puedan hacerla suya, en su caso, en defensa de sus intereses.

No hay comentarios:

Publicar un comentario