El 16 de octubre se celebró una reunión informativa sobre la
modificación del Decreto 186/14, que regula la carrera profesional horizontal,
para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y TSJ de Valencia
que anulan parte de la norma en tanto en cuanto discriminan al personal
funcionario interino.
En esta entrada queremos darte información detallada de
dicha reunión.
¿Por qué es una reunión informativa y no una “mesa técnica”
como estamos acostumbrados?
Porque la GVA entiende que esta modificación del decreto no
es algo a negociar con los sindicatos -donde haya debate, propuestas,
contrapropuestas-, sino una aplicación de una sentencia, actuación a la que
está obligada.
La reunión consistía en darnos respuesta a dudas o
cuestiones técnicas, pero no para proponer mejoras en el texto. Por ello, se
entiende que la Administración interpreta de determinada forma las sentencias y
“va a hacer lo que quiera”.
¿En qué consiste la modificación?
No hay ningún cambio en lo que conocíamos desde la última
reunión informativa, más allá de disponer del borrador de la modificación, que
confirma lo avanzado anteriormente; aunque la clave del asunto no está en el
borrador, sino en la interpretación que la GVA hará de la casuística de cada
uno de nosotros para ajustarla al texto.
El borrador añade las referencias en diversos artículos al “funcionario
interino de larga duración”, y define al mismo como el que lleve más de cinco
años desde su último nombramiento; por otro lado, únicamente reconoce los
derechos retributivos que corresponderían, pero no integra en la carrera al
personal interino ni le adjudica un GDP (en el caso de hacerlo, tras el cese y
nuevo nombramiento, o vuelta al grupo de origen si estaba en falsa mejora, o
aprobando, seguiría con ese GDP como derecho consolidado).
Sí se reconoce el derecho desde el 1 de enero de 2015, de
forma que cuando se perciba será con atrasos desde entonces (y si has sido
cesado desde el 2015 hasta ahora, tendrás derecho a percibir durante el tiempo
en que fuiste interino de larga duración).
De esta forma, sólo se percibe carrera profesional si eres
interino y llevas más de cinco años en tu puesto; en el caso de cese y nuevo
nombramiento, o de que estés en una categoría que pese a una larga antigüedad ésta
se debe a muchos nombramientos, no tienes derecho a la carrera profesional.
Aquellos que fueran interinos de larga duración en 2015
(fecha de la “foto fija” que dio inicio a la carrera), podrás sumar al tiempo
de antigüedad todos los nombramientos como FIU del grupo en el que estás
prestando servicios, y además podrás ponderarte en dicho grupo los servicios
prestados en otros grupos como funcionario de carrera o laboral fijo (lo que
significaría que estás en “falsa mejora”); pero si has adquirido la condición de
larga duración después de 2015, sólo tendrás la antigüedad de tu último
nombramiento.
¿Qué dijimos los sindicatos -unánimemente? ¿Y qué respondió
la GVA?
Todas las organizaciones sindicales, como hemos manifestado
en varias ocasiones, estamos en contra de esta interpretación de las
sentencias, que es excesivamente restrictiva.
En nuestra opinión, el interino debe tener derecho a
integrarse en el sistema y no únicamente a un complemento retributivo, se debe
computar toda la antigüedad y no el último nombramiento para generar el
derecho, y la carrera no debería “poner el contador a cero” en caso de cese,
aprobar o regresar de la falsa mejora.
Es especialmente sangrante el caso de aquellos empleados
públicos que tengan una antigüedad muy elevada (más de veinte años), pero
dividida en muchos nombramientos -cosa que sucede con frecuencia en bienestar
social, por ejemplo-, o que su último nombramiento es menor de cinco años. A
estos compañeros y compañeras la interpretación de la GVA no les reconoce nada.
La Administración respondió que se pueden hacer varias
interpretaciones de las sentencias, y que todas ellas crean agravios
comparativos de una y otra forma; que dentro de la debilidad de todas las
interpretaciones, la que ellos plantean es la más firme.
Sobre la injusticia de la “foto fija de 2015”, indican que reconocerlo
de otra forma hace agravios con los funcionarios de carrera que hayan entrado
después de 2015.
Reconocen que no es una buena solución (bajo la premisa,
según ellos, de que ninguna lo es), y saben que lo adecuado será crear un nuevo
sistema de carrera gvcarrera4, donde se parta de la antigüedad total reconocida
a efectos de la Ley 70/78. Pero la
ejecución de la sentencia no puede ir en esos términos; ahora se trata de
reconocer a efectos de enero de 2015 esta situación, y después será un decreto
nuevo en 2018.
La Administración nos dijo que el texto aún no estaba completo:
falta la aplicación informática.
Al texto le falta completar una disposición adicional para
regular la puesta en marcha: la aplicación informática gvcarrera3.
Sobre dicha aplicación, nos indican que en su momento se
montó como una foto fija, en enero del 2015 para gvcarrera1, y para el decreto
93 en una foto fija de julio de 2017 (gvcarrera2); que se puede hacer una idea
de los interinos en enero del 15, pero no una foto fija de todos los días desde
enero 2015 hasta hoy, lo que sería necesario para este sistema. Ello complica
técnicamente la puesta en marcha.
Actualmente desde la DGTI aún no han podido trabajar en ello
porque no está cerrada la aplicación informática gvcarrera2 (la carrera para
promocionados), sino que se está trabajando para tramitar este sistema.
Cuando acabe todo el proceso de gvcarrera2, podrán comenzar
a trabajar en la elaboración de gvcarrera3: esta tramitación necesita el
informe de la DGTI, y hay que acabar gvcarrera2 para iniciar gvcarrera3.
¿De qué plazos hablamos?
La GVA nos indicó que, como toda modificación del decreto,
cuando estén todos los informes, deberá derivarse al Consell Jurídic Consultiu,
y de ahí aprobarlo el Consell y publicarlo en el DOGV.
Sus previsiones para que pueda publicarse la norma (después
vendría el plazo de solicitudes, las resoluciones sobre la enorme casuística
que hay, y finalmente el abono de las retribuciones) son de enero de 2018.
Aunque recordemos que antes del verano, esas mismas
previsiones eran a finales de 2017; parece ser que la demora en el tiempo es
por la tramitación telemática.
En todo caso, se abone cuando se abone, los efectos
económicos serían desde el inicio del sistema: enero de 2015; ya que las
sentencias de TS y TSJ anulan la interpretación discriminatoria desde el
comienzo de la vigencia del Decreto 186/14.
CSIF advierte de la judicialización.
Desde CSIF advertimos a la Administración que, con esta
situación, no se va a poder evitar la judicialización del sistema, ya que hay
tantos agravios que los empleados públicos van a demandar sobre sus derechos
que la GVA se niega a reconocer.
También indicamos que una solución a la judicialización (en
parte) será el sistema gvcarrera4 que se propone, y que debería ser urgente su
puesta en marcha. A pesar de que no es una solución completa (ya que el sistema
gvcarrera4 no tendrá efectos desde 2015, sino desde su propia entrada en
vigor), al menos que no se sigan creando agravios.
La GVA responde que para ellos la solución va en gvcarrera4,
y son los primeros interesados en moverlo, porque se tiene miedo a la
judicialización, pero se tiene claro que cualquier otra interpretación no
eliminaría la judicialización, y ante el no tener una interpretación jurídica más
fuerte, se va a la letra literal de la sentencia.
Mientras tanto, se comprometen a “caminar hacia gvcarrera4”,
siendo según ellos los más interesados en que entre una y otra haya el menor
tiempo posible.
En CSIF esperamos que sea así, aunque tenemos dudas de que
efectivamente gvcarrera4 vaya a ser una realidad, porque depende de la voluntad
política y, en el momento en que nos encontramos, también depende de que “quede
legislatura” para ello.
CSIF pregunta sobre los regularizados a mejora de empleo:
todos perjudicados sobre la carrera.
En su momento, el personal en falsa mejora de empleo pudo
decidir si regularizarse (con efectos del 25 de enero si lo solicitaba hasta el
25 de abril) o seguir como FIU en falsa mejora; el principal factor era la
carrera profesional, y los empleados públicos comparaban entre lo que
percibirían de carrera en su grupo de origen (al estar en mejora) o lo que
percibirían como FIU (al estar en falsa mejora).
Una novedad de la interpretación de la carrera es que el
personal interino de larga duración que lo fuera en enero de 2015, podrá
ponderarse en su grupo actual -donde presta servicios como interino- el tiempo
en que ha prestado servicios como funcionario de carrera, según la tabla de
ponderación del Decreto 93/17.
Esto es una buena noticia, pero con una consecuencia
desfavorable para aquellos que se regularizaron a mejora de empleo: prácticamente
nadie se ve beneficiado en la carrera profesional por regularizarse.
Explicando todo ello en la reunión, CSIF solicitó a la
Administración que articulara un procedimiento para que el personal que se
regularizó, cuando desconocíamos esto, pueda dejar sin efecto la regularización
y seguir como FIU en su puesto y en el mismo nombramiento que tenía antes del
Decreto 3/17.
Sobre ello, la Administración respondió que lo ha estudiado
por si existe alguna solución, pero que no ve la forma jurídica para ello; que
algunos interesados ya lo han planteado, alegando desconocimiento, pero que no
había ninguna obligación de pasar a mejora de empleo.
Este tema “queda abierto” con la posibilidad -prácticamente
inexistente, según la GVA- de que encontremos una fórmula jurídica para que el
personal interesado que se regularizó a mejora de empleo, y ahora está en una
situación desfavorable por ello, pueda revertir su regularización (a través de
revisión de oficio, o como proceda).
Si tienes alguna propuesta al respecto, no dudes en hacérnosla
llegar; nosotros hemos puesto a trabajar a nuestra asesoría jurídica en ello.
¿Y el personal laboral temporal?
Según función pública, su intención es que el personal laboral temporal tenga los mismos derechos, plazos y situaciones que el personal funcionario interino, sin que haya agravio alguno entre ellos.
Pero nos encontramos con dos problemas:
a) el plazo de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública para funcionarios es de cuatro años (aún no han transcurrido esos cuatro años desde el inicio de la carrera en 2015), pero para laborales es de 1 año según la legislación laboral (y sí ha pasado más de un año desde el inicio de la carrera)
b) las sentencias son de las Salas de lo Contencioso, y no de lo Social; si se hace una interpretación lo más restrictiva posible, no son aplicables al personal laboral
Aunque en este punto sí creemos que función pública dice lo correcto y tiene la voluntad de no diferenciar entre laborales y funcionarios, ¿qué pasa si Abogacía o Intervención dicen lo contrario, e impiden que se reconozca a los laborales temporales gvcarrera3, o se reconozca pero sólo el último año?
Nuestra recomendación -que ya hemos reiterado alguna que otra vez- es que, si eres personal laboral temporal y no has solicitado la carrera profesional, lo hagas ya; ponte en contacto con nosotros para ello.