miércoles, 13 de septiembre de 2017

Progresión inmediata tras la versión gvcarrera2: solicitud, no alegación

El nuevo sistema de carrera profesional, tras el Decreto 93/17, permite el re-encuadramiento (o adaptación) del GDP al personal que haya prestado servicios como funcionario de carrera o laboral fijo en más de un grupo para la GVA.

Los efectos administrativos de dicha adaptación son los de la entrada en vigor del Decreto (el 20 de julio de 2017), mientras que los económicos serán a partir del 1 de septiembre -como dicha fecha ya la hemos superado, se pagará con efectos retroactivos desde entonces-.

Dentro de las posibles situaciones derivadas de la adaptación, está el hecho de que con el cálculo del "nuevo" tiempo de permanencia -a 20 de julio, que es cuando comienzan los efectos administrativos-, exista la posibilidad de progresar de GDP de forma casi inmediata.

¿Qué ocurre si hoy el programa te dice que tienes reconocido el GDP III y que tu próximo GDP será el 30 de julio de 2017? No es un error de la aplicación web, sino que el cómputo de los tiempos ha dado esa circunstancia.
No es correcto alegar sobre la adaptación por ese motivo, sino solicitar la progresión.

Para ello, hemos elaborado un sencillo modelo que puedes encontrar aquí en formato pdf.

Para un mejor entendimiento, reiteremos los ejemplos que te comentamos en nuestra entrada del blog de 8 de agosto:

Ejemplo 1: tiempo de permanencia ya cumplido.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 11 meses y 20 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 30/07/17 (fecha ya cumplida) podrá progresar al GDP IV

Tengamos en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.

¿Qué puede hacer?
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 30 de octubre).
Aunque la progresion sería en julio, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.

Ejemplo 2: tiempo de permanencia a cumplir antes de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 10 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/08/17 podrá progresar al GDP IV

Tengamos nuevamente en cuenta que los efectos administrativos del nuevo sistema son desde la entrada en vigor del decreto (20 de julio), pero los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre en todo caso.

¿Qué puede hacer? Es prácticamente idéntico a la situación del ejemplo anterior:
No debe realizar ninguna alegación en la aplicación web, ya que la misma ha generado la información correctamente.
Debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de noviembre).
Aunque la progresion sería a finales de agosto, los efectos económicos no comenzarán hasta el 1 de septiembre, ya que el re-encuadramiento tiene esa fecha de inicio.

Ejemplo 3: tiempo de permanencia a cumplir después de septiembre.
Personal solicita ahora, 8 de agosto, el reencuadramiento, y la aplicación web le dice que tras la ponderación:
- tiene reconocidos 15 años, 9 meses y 25 días a fecha 20/07/17, obtiene el GDP III
- el 25/09/17 podrá progresar al GDP IV

En este caso, aunque los efectos económicos del nuevo sistema serán desde el 1 de septiembre, el cumplimiento del tiempo de permanencia será posterior.
Aunque, con toda seguridad, en ese momento aún no dispondrá de la resolución de adaptación del GDP al nuevo sistema.

¿Qué puede hacer?
Aunque no tenga la resolución del re-encuadramiento, debe solicitar la progresión, y según el propio decreto de carrera, tendrá tres meses para ello desde el cumplimiento del periodo de permanencia (en este caso, hasta el 25 de diciembre).
Y en este tercer ejemplo, cuando llegara la resolución de re-encuadramiento y la de progresión, la consecuencia práctica es que la persona tendría derecho al GDP III desde el 1 al 24 de septiembre, y al GDP IV a partir del 25 de septiembre.

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Además, en todos estos casos, para progresar deberá cumplir la puntuación correspondiente (que se obtiene a través de la formación recibida o impartida).

1 comentario:

  1. Acabo de presentar la solicitud a través de la aplicación. Espero que llegue a destino- ¿qué opinais?

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