viernes, 1 de septiembre de 2017

Información sobre personal empleado público en Decreto de Transparencia

En el DOGV de hoy, 1 de septiembre de 2017, se ha publicado el DECRETO 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En dicha norma -además de su influencia en las funciones y tareas de todo el personal- se incluye un artículo (el 31) sobre Información relativa al personal empleado públicos, que reproducimos por su interés en la información y transparencia respecto al personal al servicio de la Administración de la GVA:

Artículo 31. Información relativa al personal empleado público 
Se deberá publicar la siguiente información relativa a los recursos humanos y el personal empleado público: 
1. La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos referido a todo el personal empleado público, independientemente de su régimen jurídico y su dependencia orgánica. Esta información se publicará actualizada al menos anualmente, conforme los criterios establecidos en la normativa específica de cada sector y será suministrada por los centros directivos competentes en la materia. 
2. Las retribuciones brutas anuales del personal empleado público, con detalle de las retribuciones básicas y complementarias conforme se establezca en la normativa que le sea de aplicación, así como los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. Esta información, que se actualizará anualmente, será suministrada por el centro directivo competente en materia de presupuestos. 
3. Respecto al personal eventual, se publicará, como mínimo, el departamento del Consell al que se encuentran adscritos, su categoría y retribución íntegra bruta anual, así como su nombramiento y cese en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta información, que se actualizará cada vez que produzca un nuevo nombramiento o cese, será suministrada por el centro directivo competente en materia de función pública, salvo la referente a la retribución íntegra bruta anual, que será suministrada por el centro directivo competente en materia de presupuestos. Previo consentimiento de la persona interesada se publicará información sobre su perfil y trayectoria profesional. 
4. Las ofertas de empleo y la información relativa a todos los procesos de selección, que incluirá, en particular, las listas que se generen en los procesos de selección y promoción, de forma que pueda conocerse la posición sucesiva de candidatos aprobados en cada prueba o ejercicio de dicho proceso. Asimismo se dará la misma publicidad a los procedimientos de consolidación de empleo, funcionarización y a la convocatoria, listados y resolución de los procedimientos de concursos de méritos. 
5. Las bolsas de empleo temporal y listados de personal que integra las mismas, con detalle de información que permita efectuar un seguimiento de su gestión. Asimismo, se publicará los listados actualizados de las bolsas de trabajo con una periodicidad mínima mensual, sin perjuicio de que progresivamente se implementen otros sistemas de actualización inmediatos. 
6. Una relación de personal empleado público que haya sido autorizado para compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, con las limitaciones previstas en la ley. Dicha información, que se publicará trimestralmente, incluirá el nombre y apellidos de las personas afectadas, el centro directivo del que dependen, el carácter público o privado de la actividad que se compatibiliza sí como la causa y duración de la misma. 
7. Información anual sobre el número, horas retribuidas para realizar funciones sindicales anuales y mensuales, de las personas que formen parte de los órganos de representación del personal empleado público en cada órgano o entidad, así como idénticos datos de la representación sindical, todo ello por organización sindical. Asimismo, el número de personas que gozan de la dispensa total de asistencia al trabajo, y la causa, por cada organización sindical.


Respecto a ello, cabe destacar que la mayoría de obligaciones de este artículo ya se cumplen -o deberían cumplir- en función de la normativa actual: se publican y actualizan las RPTs, las tablas retributivas, las OPEs, los listados ordenados de procesos selectivos y de bolsas de trabajo, etc.


Respecto a los apartados 6 y 7, si hay alguna novedad sobre la situación actual:

- Deberá publicarse la relación del personal que tenga compatibilidad reconocida, incluyendo su nombre y apellidos y la causa de la actividad que se compatibiliza (lo que podría suponer alguna intromisión en la protección de datos e intimidad del personal empleado público, más allá del necesario control sobre esta cuestión)

- Deberán publicarse -cosa de la que nos congratulamos en CSIF, único sindicato que hace públicas las auditorías que se realizan sobre su actividad- datos sobre la acción sindical, incluidas las horas para realizar funciones sindicales y las liberaciones de las que disponga cada organización sindical.
 

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