lunes, 4 de septiembre de 2017

Las cuatro versiones del sistema de carrera profesional

Una vez hemos regresado del periodo estival, nos encontramos con la modificación que se produjo en julio del sistema de carrera profesional y la ponderación que se puede solicitar electrónicamente (o "en papel" si la aplicación de la web no te funciona o no da respuesta a tu pretensión) hasta el 30 de septiembre.

En las últimas entradas de este blog hemos hecho referencia a la diversa casuística que puede darse con el sistema de carrera derivado del Decreto 93/17, y esta semana compartiremos contigo modelos o posibles redacciones de reclamaciones al respecto.

Ahora, hacemos una breve reflexión/resumen sobre las versiones del sistema de carrera para poder disponer de una "visión global" al respecto (el mismo resumen que puedes encontrar en nuestro Informa):

GVCARRERA 1: INICIO

La ventaja de la primera versión era poner en marcha, cuanto antes y tras un periodo de recortes de condiciones de trabajo, la carrera con las cuantías que se abonaban en el sector de Sanidad; se aprobó una aplicación progresiva (entre el 9 y el 15% según los grupos en 2015, un 33% más en 2016, y el 100% a partir de 2017) y su abono desde el 1 de enero de 2015.

Incluye un encuadramiento inicial, donde se computa toda la antigüedad en el grupo donde se presta servicios como funcionario de carrera (FC) o laboral fijo (LF) para determinar el grado de carrera, pero sólo para los que tuvieran dicha condición de FC o LF antes de 2015; los que hayan aprobado o aprueben oposiciones después, comienzan “de cero”.

El personal en mejora de empleo (sólo FC, ya que el LF no tiene mejora) debe esperar a su cese y regreso al grupo de origen para “gastar” el tiempo trabajado en mejora para progresar en su grupo, o guardarlo por si aprueba el grupo superior.

GVCARRERA 2: PROMOCIONADOS

Con la publicación del Decreto 93/17, se permite que el personal que haya prestado servicios en dos o más grupos , pondere el tiempo de unos a otros grupos (según el cuadro anexo)  y se “re-encuadre” en un grado de desarrollo profesional (GDP) superior.

Podrán hacerlo quienes se hubieran encuadrado –o tuvieran derecho a encuadrarse al volver de una excedencia– en la versión 1, es decir, los que fueran FC o LF antes de 2015.
 



Los efectos económicos serán desde el 1 de septiembre de 2017.

El personal que haya promocionado a través de un plan de ordenación del personal / plan de empleo no ponderará en un porcentaje, sino que el 100% del tiempo le computará en el grupo superior.
El personal en mejora de empleo ya no deberá esperar a cesar en mejora, sino que podrán progresar en origen si desean “gastar” su prestación de servicios al cumplir el tiempo de permanencia mientras continúan como mejora.
Respecto al personal laboral fijo que presta servicios en un grupo superior, hay que tener en cuenta que no está en mejora sino como interino, así que deberá esperar a funcionarizarse para tener derecho al complemento de carrera.
Al personal interino y temporal aún no le afecta esta modificación.

¿Cómo solicitar la adaptación al nuevo sistema?

El 31 de julio se publicó la resolución de la DGFP, y se ha puesto en marcha una aplicación –en el portal web de la Conselleria– para solicitarla, con plazo hasta el 30 de septiembre para ello (hay que solicitarlo, la GVA no te va a adaptar de oficio; tendrá seis meses para resolver sobre la adaptación, con silencio estimatorio –positivo-). La aplicación te mostrará los datos de los que dispone la GVA y el GDP que te correspondería, y podrás aceptarlo o presentar alegaciones en la propia web.

Aunque supuestamente es obligatorio presentar la solicitud electrónicamente, también se puede realizar “en papel” (e incluso puede ser conveniente, como los promocionados por plan de empleo o regularizados a mejora de empleo); en nuestro blog tienes a tu disposición diversa casuística y modelos, y ante cualquier duda, cuestión o propuesta te recomendamos estudiarlo bien, y ponerte en contacto con nosotros para lo que necesites.

GVCARRERA 3 : INTERINOS

La GVA se propone ejecutar las Sentencias del TSJ y del Supremo donde se reconoce la discriminación del personal interino y temporal en la carrera profesional de una forma restrictiva:
  1. Sólo se reconoce al personal interino de larga duración, que según ellos es el que lleva cinco años o más desde su último nombramiento (con más antigüedad pero con distintos contratos o periodos no se reconoce ningún derecho)
  2. No se reconoce el encuadramiento ni el GDP, sino sólo la percepción del complemento retributivo


Debido a ello, cualquier cese, cambio de puesto, regularizarse a mejora de empleo, o incluso el superar una oposición, supone perder la carrera que se tenga reconocida como interino /temporal.

Según función pública, los efectos de esta versión 3 serán desde enero de 2015 –ya que las sentencias obligan a ello-, y hasta que no termine todo el proceso de la versión 2, no se comenzará con el procedimiento de ésta (insinuaron que en diciembre).

GVCARRERA4: PARA TODOS

Habida cuenta de los innumerables agravios de todas estas versiones –cuya existencia admiten incluso desde la GVA-, se proponen una cuarta versión final, en la que se compute todo el tiempo de prestación de servicios (haya sido como FC, LF, interino o temporal) y en todos los grupos (de forma ponderada), que tendría efectos desde su aprobación –se supone-.

En las mesas de negociación indicaron que nos pondríamos a trabajar en ella en 2018, desde CSIF dudamos de que le quede suficiente legislatura al Consell, aunque mostramos nuestra disponibilidad a negociar y consensuar una solución cuanto antes


1 comentario:

  1. ¿qué ocurre en los casos, como el mio, de los funcionarios de carrera de la Generalitat que, con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 186, eramos (y seguimos siendo) funcionarios de carrera de otras administraciones?. la aplicacion informatica no permite acceder a solicitar la adaptacion del grado de carrera mediante el reconocimiento del tiempo de servicios prestados como funcioanrio de carrera en otras administraciones, y ello a pesar de la claridad de la disposicion adiconal priemra del decreto 93/2017, que en nimgun momento excluye el tiempo de servicios prestados como funcionario de otras administraciones. ¿Qué pasa en este caso? se prouce un claro agravio y una exclusion injustificada del procedimiento electronico habilitado para solicitar la adpatacion del grado de carrera.

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