En la Ley 3/17, de PGE, se incluyó la posibilidad de continuar en la condición de Mutualista al acceder por promoción interna a otro cuerpo / escala de la Administración, también en el caso de funcionarios de la AGE transferidos a la GVA; estos empleados públicos deberán optar por ser incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o mantener la condición de mutualistas en MUFACE, en los quince días siguientes a la toma de posesión en el cuerpo o escala al que hayan promocionado.
Además, en el caso de empleados públicos que en su día, tras ser transferidos a la GVA, promocionaron y perdieron la condición de mutualistas podrán recuperarla ejercitando dicha opción ahora y con efectos desde el 1 de enero de 2018.
¿Cómo solicitarlo?
Has de encontrarse en el ámbito de aplicación de la norma:
- funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino
- siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción
- sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado
Para solicitarlo, desde MUFACE se ha elaborado una nota informativa y un impreso de solicitud que puedes descargar desde estos enlaces de la web de MUFACE:
Nota Informativa
Impreso de solicitud
¿Qué efectos tiene?
Según la propia Ley, "el mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún
caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos".
Los derechos pasivos seguirán siendo los correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social.
Sí se recupera la acción protectora de MUFACE, como indica la nota informativa de dicho Organismo:
- la acción protectora únicamente comprenderá las contingencias cuyo hecho
causante se produzca a partir del 1 de enero de 2018
- si la prestación causada exigiera la acumulación de unos periodos previos de cotización, como es el
caso de la Incapacidad Temporal, el artículo 95.1 del RGMA, permite completar el periodo previo de 6
meses de cotización, si fuera necesario, con las cotizaciones efectuadas por la misma contingencia en
otro régimen de Seguridad Social
¿Y si he sido mutualista voluntario?
La nota informativa de MUFACE distingue entre la recuperación de la condición de mutualista obligatorio, y el haber sido mutualista voluntario:
El ejercicio de este derecho de opción permite mantener o, en su caso, recuperar la condición de
mutualista (obligatorio). Debiendo diferenciarse esta condición de la de mutualista voluntario o
Ministerio
de Hacienda
y Función Pública
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facultativo prevista en el artículo 8.2 de la LSSFCE y que conlleva el abono de las cuotas mutuales a
cargo del propio mutualista.
MUFACE no ha hecho referencia a qué ocurre con las cuotas abonadas por aquellos funcionarios que han sido mutualistas voluntarios, y ahora pueden recuperar su condición de mutualistas y disfrutar de la acción protectora de la misma. ¿Pueden recuperar las cuotas abonadas voluntariamente, o al menos aquellas que no hayan prescrito -los últimos cuatro años?
Recomendaríamos hacer un escrito (ponte en contacto con nosotros si es tu caso y estás interesado/a) solicitando dicha devolución, inicialmente para conocer la sensibilidad y posición de MUFACE al respecto.
Os adjuntamos el texto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado:
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Con efectos del día siguiente al de publicación y vigencia indefinida se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 - Afiliación y altas, con la siguiente redacción:
«Artículo 7. Afiliación y altas.
[…]
3. Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que accedan por promoción interna a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, que accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado, quedarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan mantener la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
En el caso de que deseen mantener su condición de mutualistas, deberán ejercitar esta opción, por una sola vez, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala.
El mantenimiento de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Baja, mantenimiento facultativo y suspensión de la situación de alta.
1. Causan baja como mutualistas obligatorios:
a) Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, salvo que ejerciten la opción de mantener la condición de mutualistas, en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 7.»
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se añade un nuevo apartado 4, a la disposición adicional primera, que queda redactado de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. Supuestos especiales de afiliación.
[…]
4. Los funcionarios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 que se hallen incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que, en el momento en el que accedieron por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino o a Escalas interdepartamentales o departamentales de Organismos Autónomos, hubieran pertenecido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, podrán optar por una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2017, por recuperar su condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2018, siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha que ejerciten la opción, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado.
La inclusión de dichos funcionarios en el Mutualismo Administrativo no comportará en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.»