lunes, 31 de julio de 2017

Carrera para promocionados: pistoletazo de salida

Hoy, 31 de julio de 2017, se ha publicado en el DOGV la resolución de la Dirección General de Función Pública que, relacionada con el Decreto 93/17 que modifica el sistema de carrera profesional, abre el plazo para que el personal que haya prestado servicios en más de un grupo profesional pueda solicitar su re-encuadramiento en el sistema de carrera.

Estos son los enlaces de la GVA donde puedes encontrar toda la información:




¿Cuál es la modificación? (Atención: foto fija de 2015)

La modificación del sistema de carrera incluye dos cuestiones:

a) la posibilidad de progresar de GDP mientras se está en mejora de empleo (y no usar el tiempo de mejora sólo cuando se produce el cese en dicha situación)

b) el re-encuadramiento del personal que se encuadró en su día con el decreto 186/14 (en diciembre de 2014)  y, al haber prestado servicios como personal laboral fijo o funcionario de carrera en más de un grupo profesional, ahora se pondera el tiempo en todos esos grupos respecto al grupo actual para calcular de nuevo el tiempo de permanencia y el GDP que correspondería.

La tabla de ponderación es la siguiente, negociada en su día, aprobada por unanimidad de las organizaciones sindicales y publicada en el Decreto 93/17:
Tabla de ponderación entre grupos
Debemos tener en cuenta que, en esta versión aprobada del sistema, se ponderan sólo los grupos en que se ha prestado servicios como personal fijo; si has prestado servicios en varios grupos pero en algunos de ellos sólo como interino o laboral temporal, no se tendrán en cuenta en la ponderación.

Además, sólo admite a aquellos que se hubieran encuadrado en 2015, con la "foto fija" de aquel momento; si has adquirido la condición de funcionario de carrera con posterioridad a esa fecha, no te encuadraste y no puedes re-encuadrarte, por injusto que parezca (todos los sindicatos hemos hecho constar este agravio comparativo en las negociaciones).

¿Cuál es el plazo para solicitarla? ¿Y los efectos?

El plazo será de dos meses, desde las 00:00 del martes 1 de agosto (momento en que debe abrirse la aplicación web) hasta las 23:59 del 30 de septiembre.

La Administración tendrá seis meses para resolver tras la solicitud, y el silencio será estimatorio (positivo).

Para los empleados públicos que lo soliciten en dicho periodo, los efectos administrativos serán desde la entrada en vigor del Decreto (29 de julio), y los efectos económicos desde el 1 de septiembre.

En caso de no solicitar el re-encuadramiento en este plazo sino posteriormente, podrá admitirse pero los efectos serán desde la resolución de re-encuadramiento y no desde el 1 de septiembre.

¿Debo hacerlo electrónicamente? ¿Cómo funciona la aplicación?

La resolución y el decreto indican que es obligatorio realizar la solicitud a través de la aplicación electrónica para todo el personal que disponga de una cuenta de correo electrónico de gva.es; a pesar de ello, se admite la presentación "en papel" de la solicitud de re-encuadramiento en aquellos casos en que la aplicación no dé una respuesta correcta a la pretensión del personal afectado (como los supuestos especiales que comentamos seguidamente), con el modelo normalizado que se publica en el DOGV de 31 de julio.

La aplicación informática, a grandes rasgos, realiza la tarea siguiente:

  1. Busca en el historial de la persona solicitante las tomas de posesión que tenga en la GVA como funcionario de carrera o personal laboral fijo (hasta la foto fija de finales de 2014); si sólo hay tomas de posesión como FC o CL en un grupo profesional, no dejará acceder.
  2. Si hay tomas de posesión como FC o CL en más de un grupo, reconocerá el tiempo trabajado en el grupo actual, y el tiempo en otro grupos lo sumará con la tabla de ponderación.
  3. Con el cálculo de tiempo de permanencia resultante, asignará el GDP que corresponda.
  4. Si la persona considera que el GDP asignado es correcto, podrá confirmarlo en la aplicación, quedando grabado como solicitud. Y en caso de que la persona considere que el GDP asignado no es correcto, se podrán realizar alegaciones y aportar documentación dentro de la misma aplicación informática.
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Desde CSIF estamos a tu disposición para solucionar cualquier duda, cuestión o problema al respecto con la aplicación informática o el reconocimiento de tus derechos.
Si tienes claro cómo funciona y a qué tienes derecho, o aún mejor, ya estás en el GDP máximo de tu grupo profesional, enhorabuena; tienes hasta el último día de septiembre para solicitarlo, y esperamos que todo el procedimiento sea correcto y que la Administración resuelva cuanto antes y comience a abonarte el GDP que te corresponde.

Pero si no lo tienes claro, o el resultado que da la máquina no es el que consideras justo o correcto, ponte en contacto con nosotros. Identificamos algunos "supuestos especiales", y deseamos aclarar el tuyo, y en caso de que la solución de la GVA sea correcta normativamente pero injusta, poder alegar o impugnar contra la misma.


Supuesto especial: promocionados por planes de empleo / planes de ordenación del personal

En el caso del personal que haya promocionado a través de un plan de empleo / plan de ordenación del personal (como por ejemplo, los colectivos de Tecnicos de Menores, Agentes Medioambientales, EIS, etc), se debe computar el 100% del tiempo trabajado en dicha categoría en el grupo superior, y no con la tabla de ponderación anterior.

Lo establece el propio Decreto, ya que esta pretensión de varios funcionarios afectados se ha ido ganando en los tribunales mayoritariamente:
Decreto 93/17: Artículo 11.3.
Los servicios prestados en puestos de trabajo de un colectivo profesional que hubiera sido objeto de una reclasificación mediante un plan de ordenación de personal que supusiera el paso a un grupo o subgrupo superior, se entenderán prestados en este último sin la aplicación de los factores de ponderación previstos en el apartado 1 del presente artículo.

En este caso, además, no es conveniente realizar la solicitud por la aplicación electrónica, sino "en papel" haciendo constar dicha situación; ya que la aplicación electrónica computaría el tiempo del grupo inferior de forma ponderada, y te obligaría a realizar alegaciones al respecto.

Desde CSIF hemos elaborado un modelo, en el que junto a lo comentado, también hacemos referencia a que los efectos deberían de ser desde el 1 de enero de 2015. Puedes acceder desde aquí al modelo elaborado por CSIF para el personal que ha promocionado a través de un plan de ordenación del personal.

Supuesto especial: personal que aún no se ha encuadrado desde 2015 por carecer de mérito

Se trata del personal que en su momento, a pesar de ser FC o CL y tener una antigüedad suficiente para ser encuadrado en un GDP de su grupo profesional, quedó encuadrado en el GDP de acceso a la espera de obtener alguno de los méritos necesarios para ello (como un número de horas de formación, el grau mitjà de valencià, etc).

Con esta disposición del decreto 93/17, se prevé que pueda encuadrarse de acuerdo con su antigüedad, siempre y cuando disponga de alguno de los méritos, y con efectos de la solicitud que realice a tales efectos.

Decreto 93/17. Disposiciones Transitorias.
Tercera. Personal funcionario a la entrada en vigor del Decreto 186/2014 que permanezca incorporado al GDP de acceso en virtud de lo previsto en el apartado 4 de la disposición transitoria primera del mismo 
El personal que fuera funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat a la fecha de entrada en vigor del Decreto 186/2014 y que, teniendo a dicha fecha la antigüedad requerida en el apartado 2 de su disposición transitoria primera, no hubiera ejercido en tiempo y forma el derecho de solicitud previsto en el apartado 4 de dicha disposición, podrá solicitarlo a partir de la entrada en vigor del presente decreto acreditando la posesión de alguno de los méritos establecidos en el apartado 1.b, de la citada disposición transitoria primera del Decreto 186/2014. 
En ese caso, los efectos del encuadramiento serán los de la fecha de solicitud del reconocimiento del GDP que proceda de acuerdo con su antigüedad.

La propia GVA nos ha indicado que en su día (2014) se trataba de unas ochenta personas en dicha situación, número que habrá menguado con las jubilaciones y que desde la nueva normativa se intenta "repescar" para la integración en el sistema de carrera.

Supuesto especial: estoy en falsa mejora de empleo y ahora me interesaría regularizarme

Como recordaréis el personal afectado, hasta el 25 de abril existía un plazo para regularizarse desde la situación de falsa mejora a la mejora de empleo, con efectos desde el 25 de enero; una vez superado el mismo, se puede seguir solicitando la regularización con efectos desde la solicitud.

En su momento, el principal factor para decidir si pasar a mejora o seguir como FIU en falsa mejora era cuánto se iba a percibir de complemento de carrera profesional -ya que la GVA ha manifestado que "divide" el tiempo si hay un cese como interino y nombramiento en mejora, y no existe una continuidad en el GDP que se viniera percibiendo-.
Debido a ello (en una interpretación simplificada), si el complemento de carrera era mayor como mejora que como interino, valía la pena regularizarse, y viceversa en el caso contrario.

Ahora, debido al re-encuadramiento, puede darse el caso de que un empleado público, con el computo ponderado de todo su tiempo trabajado en varios grupos de titulación donde haya sido FC o CL, obtuviera con efectos del 1 de septiembre una retribución mayor que la carrera para interinos que se prevé en el futuro.

Si este es tu caso, te recomendamos asegurarte bien de los cálculos y el resto de factores a tener en cuenta (nos ponemos a tu disposición para ello), y decidir lo mejor para tus derechos.

Otros supuestos especiales

Si estás en uno de estos supuestos, o en algún otro supuesto especial al que la aplicación informática o el decreto no puede responder -eres personal de otras Administraciones Públicas o lo has sido en otro grupo profesional; estás en un grupo inferior al que has estado con anterioridad como funcionario de carrera o laboral fijo debido a cambios de puesto por motivos de salud, etc-, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Estamos a tu disposición para asesorarte, pensar junto a ti qué es lo mejor para tus derechos, o apuntar tus ideas y propuestas, en nuestro servicio de WhatsApp, correo electrónico o a través de nuestros enlaces sindicales.

viernes, 28 de julio de 2017

Festivos 2018

El Consell aprobó los festivos autonómicos (19 de marzo y 9 de octubre) que acompañarán a los festivos nacionales en el calendario laboral de 2018.

El listado de días festivos definitivo será el siguiente, al que habrá que incorporar los dos días festivos locales que apruebe cada municipio:

  • Dilluns 01 de gener, Any Nou 
  • Dilluns 19 de març, Sant Josep 
  • Divendres 30 de març, Divendres Sant 
  • Dilluns 02 d'abril, Dilluns de Pasqua 
  • Dimarts 01 de maig, Festa del Treball 
  • Dimecres 15 d'agost, Assumpció de La nostra Senyora 
  • Dimarts 09 d'octubre, dia de la Comunitat Valenciana 
  • Divendres 12 d'octubre, dia de la Hispanitat 
  • Dijous 01 de novembre, Tots Sants 
  • Dijous 06 de desembre, dia de la Constitució 
  • Dissabte 08 de desembre, Immaculada Concepció 
  • Dimarts 25 de desembre, Nativitat del Senyor
Como indica el Consell, el sábado 6 de enero será fiesta con carácter retribuido y recuperable:
Així mateix, s'ha declarat el dia 6 gener (Epifania del senyor) festa amb caràcter retribuït i recuperable, tal com contempla l'article 37.2 de l'estatut dels treballadors que assenyala que si alguna comunitat autònoma no poguera establir una de les seues festes tradicionals per no coincidir en diumenge un suficient nombre de festes nacionals, podrà, afegir una festa més amb caràcter recuperable, al màxim de catorze

Puedes comprobar la nota de prensa del Consell aquí.

¿Qué pasó con el 24 de junio, fiesta de San Juan, que les Corts declararon que debía ser festivo?

A pesar de la declaración de les Corts, era evidente que la festividad de San Juan, en caso de ser declarado festivo autonómico, sólo podría serlo en detrimento del 19 de marzo o 9 de octubre, por lo que el Consell ya ha declarado que dicho día tendrá tal carácter cuando uno de los dos días típicos festivos en la Comunitat Valenciana caiga en domingo: ver noticia en Levante.

¿Cuántos días de asuntos propios tendremos en 2018?

Considerando que el Acuerdo firmado entre Administración y sindicatos otorga un día de asuntos propios más en caso de que algún festivo nacional o autonómico caiga en sábado, y eso ocurrirá en 2018 (por el festivo nacional del 8 de diciembre), el año que viene tendremos:
- 6 asuntos propios con carácter general (art 48 EBEP)
- 1 asunto propio por compensación (por el sábado)
- X asuntos propios adicionales por antiguedad (los que correspondan a cada uno según los trienios: dos más al cumplir el sexto trienio, y uno más por trienio a partir del octavo)

viernes, 21 de julio de 2017

Carrera para interinos: trámite de consulta pública previa

Tras la publicación del Decreto 93/2017, que modifica el Decreto que regula la carrera profesional horizontal, ha comenzado la tramitación administrativa de la siguiente modificación del sistema de carrera: la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho del personal interino y temporal al complemento de carrera.

El primer paso para la tramitación es el trámite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA, que inició la Conselleria publicando su intención en su web, y otorgando su dirección de correo electrónico para recibir aportaciones y opiniones al proyecto hasta el 10 de agosto.

Web de la Conselleria: normativa en trámite

Desde CSIF, con la finalidad de realizar aportaciones al proyecto (sin perjuicio de la legitimidad y capacidad negociadora de la que disponemos en otra fase de la tramitación, al debatirse el proyecto en mesas técnicas o la Mesa Sectorial de Función Pública y CIVE), y a su vez facilitar la máxima información disponible a los empleados públicos y poder trasladas a la GVA sus valoraciones, vamos a:
  • Recibir opiniones y valoraciones acerca de esta modificación del Decreto 186/14 (carrera profesional para interinos) en nuestros correos electrónicos csif.gva@gmail.com o autonomicocv@csi-f.es (preferiblemente hasta el jueves 3 de agosto)

  • Realizar una jornada de trabajo para informar y preparar las posibles aportaciones, a la que invitamos a cualquier empleado público u organización sindical que esté interesado/a, posiblemente en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre el mismo jueves 3 de agosto


Lo publicado hasta ahora por la Conselleria da muy poca información al respecto, mucho menos que aquella que nos comentaron en su día en una mesa técnica celebrada sobre esta materia (ni siquiera se indica claramente que los efectos de esta modificación deben ser desde el 1 de enero de 2015 como nos dijeron en la sesión):


Captura de la información disponible en la web de la Conselleria

viernes, 14 de julio de 2017

Aprobada modificación Decreto carrera y otras cuestiones en reunión Consell

El Consell, reunido hoy viernes 14 de julio en Alicante, ha aprobado varias cuestiones que afectan a la Administración Publica; destacamos las siguientes:

Modificación del Decreto 186/14, que regula la carrera profesional (para promocionados)

Se ha aprobado la modificación del decreto que carrera, que posibilitará el reencuadramiento de GDP del personal laboral fijo y funcionario de carrera, ponderando el tiempo trabajado en varios grupos de clasificación profesional.
Tras la publicación del decreto en el DOGV (que ocurrirá de forma inminente, una vez aprobado por el Consell), se abrirá un plazo para que el personal afectado solicite su reencuadramiento, y éste se aprobará con efectos económicas desde el 1 de septiembre de 2017.
Dicho plazo según el texto negociado, sería de un mes pero sin computar el mes de agosto, por lo que posiblemente habrá de plazo hasta la segunda semana de septiembre.

Además, esta modificación desbloquea otros dos elementos de la "hoja de ruta":
a) los concursos de traslados, que se podrán convocar una vez el personal se haya "re-encuadrado" y disponga del GDP correcto para ser valorado en el baremo
b) la aplicación de la carrera profesional para el personal interino, que según comentó función pública se comenzará a debatir una vez acabe el proceso de reencuadramiento del personal promocionado


Número de plazas en las OPEs 2017-2019 e incremento del 1%

El Consell aprueba aplicar en el ámbito de la GVA el Acuerdo para la mejora de empleo público firmado en Madrid por el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas, CSIF entre ellas.
Según su nota de prensa:
Para el periodo 2017-2019, la Generalitat, de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, también podrá convocar procesos selectivos sobre plazas que ya estén dotadas presupuestariamente, con el objetivo de estabilizar el empleo temporal en los sectores y funciones considerados prioritarios en la prestación de los servicios públicos fundamentales. 

Se incluirán hasta el 90% de las plazas dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a diciembre de 2016. 

Asimismo, también se dispondrá para el periodo 2017-2019 de una tasa adicional para la estabilización de plazas que están dotadas presupuestariamente desde antes del 1 de enero de 2005 y que han estado ocupadas desde entonces ininterrumpidamente de forma temporal. 

También ha manifestado la aplicación (ya acordada y publicada en el DOGV anteriormente) del 1% de incremento salarial en todos nuestros conceptos retributivos.


Creación foro de diálogo de las Administraciones Locales.

Finalmente, se ha acordado la creación del Foro de Diálogo de las Administraciones Locales, en el que estará CSIF; aunque no se trata de un foro donde se pueda negociar, sí se pueden debatir cuestiones que afecten al personal de la GVA, como la movilidad interadministrativa.

viernes, 7 de julio de 2017

Presupuestos Generales del Estado 2017: 1%, OPEs, sin límite 3 años

El 28 de junio de 2017 se publicaron en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para 2017 (enlace al BOE aquí); te comentamos tres cuestiones que tienen relación con dicha norma: el incremento de las retribuciones, las tasas de reposición para las OPEs, y el (desaparecido gracias a CSIF) límite de tres años para interinos que estaba en el borrador de ley.

Incremento de las retribuciones: un 1%

En los PGE se reconoce un incremento del 1% en todas las retribuciones del personal empleado público de las AAPP, incremento que debe aplicarse a todo el ejercicio 2017, a pesar de haber aprobado los presupuestos en junio.

En el ámbito de la Generalitat Valenciana, nuestros Presupuestos ya preveían que se podría acordar el incremento que correspondiera cuando lo preveyeran los PGE, y en este caso la GVA lo ha acordado con rapidez, publicándose en el DOGV del 6 de julio las nuevas tablas retributivas.




¿Qué se ha incrementado un 1%?

Sube un 1% tanto las retribuciones básicas (salario base y trienios) como las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específico, y también el complemento de carrera profesional).

¿Cuándo lo cobraremos?

Según indicó función pública en la última mesa de negociación, en la nómina del mes de julio ya se percibirán las cuantías con dicho incremento, y posiblemente, también en dicha nómina se percibirán los atrasos desde el 1 de enero hasta el momento actual, de forma que nuestras retribuciones quedarán actualizadas.

Ello respecto al personal que se encuentra en activo en la GVA; el personal que ya no esté en activo (haya sido cesado, se haya jubilado, etc.), posiblemente deba solicitar esa actualización por escrito, de forma similar a la solicitud de la devolución de la paga extra suprimida en diciembre de 2012.

Tasas de reposición y OPE 2017

En el artículo 19 de los PGE se incluye el Acuerdo para la mejora del empleo público firmado en Madrid entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional, CSIF entre ellas.

Desde CSIF hemos reiterado a la GVA la necesidad de negociar urgentemente los criterios de la OPE 2017, así como el número de puestos que pueden ser ofertados (incluyendo el turno libre, la promoción interna, y los procesos de estabilización/consolidación).
Desde la GVA nos habían respondido que era necesario que se aprobaran los PGE para poder realizar un cálculo y comenzar a negociar dichos criterios y número de puestos.


Recientemente, y tras la publicación de estos PGE, se ha acordado en la Administración General del Estado más de 20.000 plazas de oferta, lo que supone una interpretación flexible del número de puestos, que deseamos también sea posible en la GVA para dar una oportunidad a los casi seis mil empleados interinos y temporales.

Tras la última mesa de negociación, desde Función pública se responde que la semana pasada se llevó a término una reunión en Madrid con todos los Directores Generales de Función Pública de las diferentes autonomías, con el objetivo de poder alcanzar y consensuar un documento común de criterios de todas las CC.AA. Cabe la posibilidad que las amplíen las previsiones iniciales de la GVA en materia de empleo público para la OPE 2017, y la intención de comenzar a negociar la OPE a partir del próximo mes de septiembre.

Límite de tres años en nombramiento interinos / temporales (desaparecido tras negociación de CSIF)

Finalmente, cabe destacar que en estos PGE ya no existe el límite de tres años para el nombramiento de personal interino o contratación de personal temporal; límite que existía en el proyecto de Ley que envió el Gobierno a las Cortes Generales, pero que tras ser debatido y denunciado por CSIF con la Secretaría de Estado responsable en materia de AAPP, ha acabado eliminándose.

Dicho límite era absolutamente inaceptable para los derechos de los futuros empleados públicos (y de los actuales, que podrían ver limitada su prestación de servicios tras un nuevo nombramiento), además de ser ineficiente para el objetivo de la Administración.

Si el Gobierno pretendía consolidar puestos, ofertar todas las plazas, y seguir año tras año ofertando las plazas necesarias y convocando los procesos de movilidad oportunos -como los concursos de traslados-, la consecuencia práctica es que no habrá interinos de larga duración. Pero no hay que limitarlos de por sí, sino trabajar para que no se vuelvan a dar estas injusticias.

Debido a ello, nos felicitamos de que ya no exista ese límite de 3 años, gracias al rechazo mostrado por los propios trabajadores al mismo y a la negociación de CSIF para que desapareciera.

domingo, 2 de julio de 2017

En el ecuador de la legislatura: queremos más acción del Consell

Para los tiempos que vienen hay que estar seguros de algo. Porque han de ser tiempos de lucha, y habréis de tomar partido. ¡Ah! ¿Sabéis vosotros lo que esto significa? Por de pronto, renunciar a las razones que pudieran tener vuestros adversarios, lo que os obliga a estar doblemente seguros de las vuestras. Y eso es mucho más difícil de lo que parece. La razón humana no es hija, como algunos creen, de las disputas entre los hombres, sino del diálogo amoroso en que se busca la comunión por el intelecto en verdades, absolutas o relativas, pero que, en el peor caso, son independientes del humor individual. (Juan de Mairena)

Ha transcurrido la mitad de la legislatura del actual gobierno de la Generalitat Valenciana, y en cambio, no se están cumpliendo las expectativas del personal empleado público con el nuevo Consell: no hay una nueva regulación de función pública, no hay una recuperación del poder adquisitivo perdido, no hay más carrera profesional para interinos que la obligada por la Justicia, no hay concursos de traslados, y tampoco hay una solución a la alta edad media de los empleados públicos ni a la temporalidad y el 40% de interinos/temporales que prestan servicios para la GVA.

¿Es culpa de los responsables de función pública? En opinión de CSIF, no es responsabilidad de la Dirección General de Función Pública, cuyos integrantes -autoridades y personal- se esfuerzan por llegar a cumplir con sus compromisos, pero no disponen de los recursos humanos para que su labor sea todo lo eficaz que debiera, y además, en multitud de cuestiones no tienen apoyo de la voluntad política del Consell.

Porque ésta es la clave: si el Consell quiere tomar partido por una defensa de sus empleados y por una Administración moderna y eficiente, debe mostrar una voluntad política real para ello.

No es creíble que el Consell apoye a su funcionariado cuando, para cada propuesta de reclasificación de los puestos de trabajo, o para aprobar las mejoras en el sistema de carrera profesional horizontal que afectan a promocionados o interinos -las mismas que los partidos políticos prometían en sus actos electorales-, debemos esperar a un informe positivo de Hacienda que siempre resulta complicado de alcanzar o viene cargado de "rebajas".
Tal y como ocurría con el gobierno anterior, de otro color político, Hacienda no está presente en las negociaciones, y siempre acaba dando la impresión de que los responsables de Presupuestos son los "malos de la película", como si no fueran parte del mismo Consell que debe mostrar su voluntad política.

Si el Consell quiere tomar partido por su propio personal, debe dar una solución a todo el personal interino y temporal que presta servicios para la Administración -casi 6000 personas dentro de una plantilla de 15.000-, y aprobar un proceso extraordinario que permita consolidar / estabilizar los puestos de trabajo ocupados temporalmente.
Para ello, debemos sentarnos a negociar inmediatamente la OPE 2017, tanto los puestos de trabajo como los criterios que incluyan estos procesos; desde CSIF ya lo solicitamos a la Administración hace unas semanas, y ahora tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, debe ser una prioridad para todos, y una muestra de la buena voluntad política del Consell.

En definitiva, desde CSIF queremos que el Consell tome partido por sus empleados públicos, y una mayor acción en favor de nuestros derechos.