domingo, 2 de octubre de 2016

Nuevo Dª Adtvo (I): Leyes 39y40, Objeto de la Ley

Comenzamos con esta entrada una serie monográfica para comparar el Derecho administrativo de la archiconocida Ley 30/1992 con las dos nuevas leyes que la sustituyen (la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico), y que entran en vigor hoy, al cumplirse un año de su publicación en el BOE.
Comenzamos, "para romper el hielo", por el inicio: el objeto de las leyes

Objeto de la Ley

La anterior legislación establecía el objeto de la ley de forma muy sencilla, para dar cumplimiento a la Constitución Española en sus artículos 105 a 107; definía el objeto en tres aspectos principales de todas las Administraciones Públicas:
a) Bases del régimen jurídico
b) Procedimiento administrativo común
c) Sistemas de responsabilidad

Ley 30/1992 (artículo 1)
La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

Por su parte, las nuevas Leyes 39 y 40 son mucho más explícitas en su objeto.

Así, la Ley 39 supera la anterior regulación sobre "procedimiento administrativo común" y establece en el objeto:

a) Requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos

b) Procedimiento administrativo común (lo único que decía la Ley 30/92), con especial referencia al procedimiento sancionador y de declaración de responsabilidad

c) Los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria

También establece, en el artículo 1.2, la obligación de simplificación administrativa y de trámites, al establecer que sólo podrán ser incluidos trámites distintos a los regulados en dicha ley mediante ley (reserva de ley), de forma motivada y "cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento".

Esta reserva de ley para incluir nuevos trámites no afecta a determinadas especialidades de los procedimientos, que podrán establecerse por norma reglamentaria, y que podrán afectar a:
- órganos competentes
- plazos propios por razón de la materia
- formas de iniciación y terminación
- publicación
- informes a recabar

Todo ello teniendo en cuenta que, según la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39, los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma (entrada en vigor que aún no se ha producido) se regirán por la normativa anterior y no les será de aplicación estas previsiones.

Ley 39/15 (artículo 1)

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.



Por su parte, la Ley 40 de régimen jurídico también amplía el objeto frente a lo que disponía la Ley 30/92; de forma que establece como tal:

a) las bases del régimen jurídico de las AAPP (igual que la anterior ley)

b) los principios del sistema de responsabilidad (la anterior ley hablaba de los sistemas, que aquí se dividirán en las leyes 39 -procedimiento- y 40 -régimen)

c) los principios de la potestad sancionadora (estaban en la Ley 30/92 pero ésta no los nombraba en su objeto)

d) la organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional (ya que la Ley 40 también sustituye a la LOFAGE -Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado-)

Ley 40/15 (artículo 1)

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.


viernes, 30 de septiembre de 2016

Funcionarización: queremos que comience en 2016

Tanto la Administración como las organizaciones sindicales somos conscientes de que existe un compromiso para comenzar el proceso de funcionarización del personal laboral en 2016; incluso la oferta de empleo público publicada en agosto en el DOCV ya recoge la oferta de 171 puestos para que el personal laboral fijo que por un motivo u otro no pueda acceder a los cursos de funcionarización también tenga una vía para regularizar su relación jurídica con la Administración.
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Hoja de ruta

Ya estamos en el último trimestre de 2016, y nos consta que, para el comienzo efectivo de la formación y del proceso en sí, hay una “hoja de ruta” pactada cuyos plazos se están demorando:

1º Aprobación y publicación en boletín oficial del Decreto que regule la selección, provisión y movilidad de los empleados públicos (ya negociado con las organizaciones sindicales en Mesa Sectorial de 31/07/16, y actualmente "anclado", parece ser, en el Consell Jurídic Consultiu))

2º Reunión de la CIVE del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat para aprobar un acuerdo que permita a los laborales fijos en excedencia que prestan servicio como funcionarios interinos participar en la funcionarización.

3º Comienzo de los cursos de funcionarización organizados por el IVAP

4º Coincidencia en el tiempo del final del proceso de formación y de la funcionarización a través de la OPE 2016, con la conversión del personal contratado laboral en funcionarios de carrera de la GVA

Solicitud de CSIF al IVAP

Sin perjuicio de que no se han cumplido aún dichos presupuestos previos, desde CSIF queremos destacar la necesidad de que se actúe con la mayor celeridad posible, para comenzar cuanto antes, y con un plazo concreto, al desarrollo del proceso y la finalización del mismo habiendo ofrecido a todo el personal laboral de la Administración valenciana la oportunidad de regularizar su condición y convertirse en funcionario de carrera.

Considerando que el Instituto Valenciano de Administración Pública es un instrumento esencial en el proceso de funcionarización, que debe organizar y realizar con la mayor eficiencia la formación que es la base del proceso, hemos presentado una solicitud por escrito a dicho organismo, en la que pedimos:

SOLICITA AL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, y en virtud de éstas, actúe con la mayor eficacia y celeridad posible para llevar a cabo -cuanto antes y con plazos determinados que conozcan los interesados- el proceso de funcionarización de todos los contratados laborales de la Generalitat Valenciana.

sábado, 24 de septiembre de 2016

Propuestas clasificación puestos: primer avance de opinión de la GVA

En el segundo trimestre de 2016 se reunió la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo (CMEPT) que regula el Decreto 56/2014 del Consell.
En dicha reunión, todas las organizaciones sindicales manifestamos que no se había producido una negociación real por la premura de la misma, consiguiendo que la Administración planteara la hoja de ruta siguiente:
1º Los sindicatos enviamos propuestas a la CMEPT hasta el 31 de julio
2º En septiembre, los responsables de función pública estudiarían nuestras propuestas
3º A finales de septiembre o inicio de octubre, habría una nueva sesión de la CMEPT para la negociación de las mismas.

La semana anterior tuvimos un primer contacto respecto a las propuestas de clasificación de los puestos de trabajo, en el que se nos comunicó que la primera o segunda semana de octubre se reuniría la CMEPT.

Sobre las propuestas que presentó CSIF, que puedes descargar en documento pdf desde aquí, desde función pública nos avanzan lo siguiente:

a) Propuestas con contenido económico (reclasificación retributiva de cualquier tipo)

Se rechaza cualquier propuesta que suponga un incremento de gasto para la Administración; de forma que la única posibilidad de que prosperase alguna de ellas es que la misma se presentara conjuntamente entre los sindicatos y la Conselleria afectada con indicación de que no supone más gasto (por ejemplo, detallando que la reclasificación sale de la amortización de vacantes y expresando los cálculos).

Sin perjuicio de ello, desde la GVA se admite que en el futuro deberemos dedicar un esfuerzo importante a mejorar la homogeneización de retribuciones del personal empleado público.

b) Propuestas sobre modificación de los Cuerpos, Escalas y Agrupaciones Profesionales Funcionariales (acerca de los requisitos de titulación, o crear/suprimir/unir cuerpos, escalas o APF)

Entre las intenciones de la GVA para esta legislatura, se encuentra una importante modificación de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana -cuyo primer borrador se pretende comenzar a negociar antes de que acabe 2016-.
Entre las modificaciones estará una reducción del número de cuerpos, escalas y APF de la que dispone la estructura de la administración del Consell. Los próximos cuerpos y escalas serán mucho más genéricos (sus requisitos de titulación también), con el objetivo de fomentar la movilidad del personal empleado público.

La diferenciación que actualmente se realiza entre unos y otros cuerpos que podrían combinarse en uno solo se haría a través de las RPTs, manteniendo las funciones pero fomentando la movilidad. 

Debido a ello, gran parte de las propuestas se negociarán con la reforma de la Ley de función pública.

c) Funcionarización de todos los puestos de trabajo de las RPTs

Tras las RPTs de 2013 quedaron únicamente unos 80 puestos de naturaleza laboral, que impiden a sus titulares participar de la funcionarización. Solicitamos que todos los puestos fueran funcionariales para no dejar fuera de dicha opción a ningún contratado laboral, y la GVA nos indica que:
- aquellos puestos que ya no tienen contenido real específico (por ejemplo, puesto de estenotipista) serán convertidos a un puesto de administración general
- los restantes puestos, debe justificarse adecuadamente por cada Conselleria, en relación con las funciones y tareas del puesto, para poder convertirlo en un puesto funcionarial

Sobre la creación de un "cuerpo de especialistas judiciales" donde se adscribirían varios de dichos puestos, se debatirá en la modificación de la estructura de cuerpos y escalas en la Ley.

d) Promoción al nuevo grupo B

Desde la GVA se está trabajando para poder llevar a cabo los procesos de promoción del grupo C1 al grupo B que se regulaban en una Disposición Transitoria de la Ley 10/2010, y en los que participaría aquel personal a quien en su momento se exigió una Formación Profesional de nivel superior a la que ahora figura como requisito para su grupo.
A modo de ejemplo, en la reunión se comentó, entre otros colectivos afectados, a los educadores de educación especial e infantil, los delineantes, o los agentes de calidad ambiental.

e) Estabilidad en el puesto de trabajo

La Administración es consciente de la alta temporalidad y de que es necesario buscar una solución a la misma, como se ha podido leer en los medios de comunicación recientemente.
Pero la cuestión de la temporalidad no es materia de la CMEPT y la clasificación de los puestos de trabajo.

f) Barrado de puestos A2/C1

Desde la GVA se insiste en que el EBEP impide barrar un puesto en dos grupos de titulación si hay un grupo intermedio -en referencia al grupo B- (nosotros ya mostramos nuestro desacuerdo en dicha interpretación de la Ley).
Se apunta como posible solución la supresión del grupo B en administración general, lo que podría permitir barrar con esas características -pero sólo en los puestos de administración general-.

g) Jefaturas: de servicio por concurso, y de sección barradas A1/A2

El que las jefaturas de servicio se provean por concurso de traslados y no por libre designación es una propuesta del Gobierno de la GVA que deberá incluirse en la reforma de la Ley 10/2010.

Por otro lado, el barrado A1/A2 de las jefaturas de sección sí se va a aprobar por función pública -permitiendo una "carrera profesional vertical" a diversos funcionarios del grupo A2-; pero no se admitirá con carácter general, sino sólo cuando se justifique adecuadamente (entre ellos, a los jefes de Brigada y Sección en Agricultura, o a jefaturas de Administración especial)

h) Propuestas sobre colectivos específicos:

- En Igualdad, es posible que se cree un Cuerpo de Servicios Sociales que englobe varios cuerpos actuales
- Se aceptará el cambio de denominación propuesto para los TMEN
- Se remite a lo explicado sobre el barrado de puestos A2/C1 para lo solicitado en el SERVEF
- Se igualarán las denominaciones de los puestos de trabajo con las mismas funciones, en referencia a los auxiliares de servicios y los auxiliares de gestión
- El personal portuario y de inspección de pesca, en lo solicitado respecto a los requisitos de sus puestos de trabajo, deberá negociarse en la reforma de la Ley 10/2010
- Sobre la mayoría de puestos de trabajo particulares en los que se había solicitado una modificación, se trata de reclasificaciones económicas

sábado, 10 de septiembre de 2016

Solución extraordinaria para interinos: a tener en cuenta

En el reciente informe sobre la función pública valenciana del "Comité de Sabios" presentado por los responsables de la Generalitat esta semana, uno de los principales problemas por solucionar en la Administración es la altísima tasa de temporalidad del personal empleado público: prácticamente un tercio del personal es funcionario interino o personal laboral temporal.

Desde CSIF coincidimos con la Administración en que nos encontramos ante una situación extraordinaria -por su gravedad-, a la que debe otorgarse una solución extraordinaria. Más aún teniendo en cuenta la alta edad media del funcionariado valenciano, que junto a la temporalidad provoca que cada año se vaya perdiendo un porcentaje importante de recursos humanos. Si dichos recursos no se reponen a través de ofertas públicas de empleo, o nos quedamos sin Administración -porque no habrá personal suficiente para prestar el servicio- o se aumentará la temporalidad aún más.

La responsabilidad de haber llegado a esta situación es de la Administración, y por tanto, le corresponde a la Administración el diseño de la "solución extraordinaria", que las organizaciones sindicales estaremos sin duda dispuestas a debatir, negociar, y si es realmente útil, apoyar.

La "solución" puede ser un acceso sólo por concurso a través de una ley excepcional, un concurso-oposición especial -como lo fue el "Plan de Estabilidad / OPE 2004"-, o un acceso diferenciado para el personal no fijo respecto del turno libre. Sea cual sea, desde CSIF consideramos que deben tenerse en cuenta 3 aspectos esenciales para que realmente sea útil -sin perjuicio de un buen diseño que evite errores como los que tuvo la OPE 2004-.

Uno: valoración de la experiencia.
En cualquier proceso extraordinario para regularizar al personal funcionario interino (o laboral temporal), debe valorarse la experiencia, y especialmente aquella derivada de la prestación del servicio en el puesto de trabajo que se pretende consolidar.
No sólo se trata de una cuestión de justicia, sino también de eficiencia; 
Justicia porque el personal no fijo ha estado desempeñando su trabajo durante un periodo muy extenso de tiempo, sin posibilidad real o práctica de acceder a un puesto fijo: real si ni siquiera han salido plazas para su categoría, práctica si han salido plazas pero eran tan pocas que no ha podido consolidar salvo un porcentaje ínfimo. El personal interino ha realizado un servicio necesario para que la Administración funcionara, y no es culpable de su situación.
Eficiencia ya que este personal conoce la Administración y la práctica administrativa, y es la propia organización la que ha ido formándole para prestar el servicio de forma más eficiente; desprenderse del valor añadido de un empleado veterano es un error que no debería cometer la Generalitat.
Por todo ello, es imprescindible valorar al máximo posible la experiencia del empleado público no fijo.

Dos: pruebas de carácter práctico
La Administración necesita de personal que sepa realizar las funciones y tareas que tiene encomendadas, más si cabe en el caso de que dicho personal haya tenido ocasión de hacerlo efectivamente; a su vez, una solución extraordinaria para el personal no fijo debe tener en cuenta su situación particular, en la que se valore lo que mejor sabe hacer: su trabajo.
En el caso contrario, se podría dar una paradoja: en un proceso extraordinario para regularizar al personal interino, obtendría un puesto fijo alguien que se supiera de memoria la Constitución pero no cómo tramitar un expediente, frente a alguien que quizá memorice peor las normas pero sea un buen profesional de la Administración Pública.
En una oposición no hay más remedio que valorar los conocimientos teóricos de los aspirantes, ya que éstos no habrán prestado servicios en la función pública; pero para que un proceso como el indicado sea útil, se deben valorar principalmente -o únicamente, en su caso- la práctica en el trabajo como empleados públicos.

Tres: número suficiente de plazas en oferta
Si en una categoría hay 500 empleados públicos no fijos, y la oferta para el proceso extraordinario es de 50 puestos, en el mejor de los casos seguirán quedando 450 empleados públicos no fijos.
Junto a la valoración de la experiencia y el carácter práctico de las pruebas, resulta esencial -y de sentido común- que deberán ofertarse tantas plazas como sea suficiente para reducir la temporalidad al nivel que se concrete como objetivo a lograr.

En conclusión: desde CSIF apoyamos el debate, diseño y aprobación de una solución extraordinaria para la alta temporalidad en la Administración del Consell; sea cual sea el instrumento para ello, consideramos necesario que se tengan en cuenta las tres cuestiones anteriormente señaladas.

Y además, sabemos que la Administración valenciana puede hacerlo sin problemas y con la seguridad jurídica de que se realiza correctamente: hace varios años, en el sector de Sanidad se realizó una regularización del personal temporal, con pruebas prácticas, valoración de la experiencia y plazas suficientes, que resultó un éxito para la consolidación del personal de dicho sector.
Creemos que sería conveniente recuperar aquel proceso y su diseño, ponerlo encima de la mesa, adaptarlo a las características de función pública, y trabajar sobre ello.

lunes, 11 de julio de 2016

Consell habla de función pública en Torrevieja

Este fin de semana el Consell se ha reunido en Torrevieja para fijar sus propios objetivos y política en el próximo año; por una vez, los empleados públicos hemos sido protagonistas en parte de las reflexiones del Consell, como ha recogido la prensa este fin de semana:




Reflexiones del Consell

Un resumen de las reflexiones del Consell -siempre según lo trascendido a los medios de comunicación- sería:

a) La GVA se ha dado cuenta de la alta edad media de su personal, que está provocando la reducción del número de efectivos de forma alarmante por jubilaciones

b) también se han dado cuenta de que, sin personal, el trabajo no puede salir adelante, y actualmente ya "se carece de recursos humanos suficientes"

c) Hay poca adaptación a las nuevas tecnologías en la administración valenciana (según sus datos, deberíamos estar al 85% cuando estamos sólo al 15%)

Propuestas del Consell

Y para comenzar dando solución a esta problemática, el Consell propone:

i) la  reforma de la Ley de Función Pública valenciana, como una de las prioridades máximas de su política

ii) Optimizar los recursos humanos de la GVA y poner en valor a los empleados públicos

iii) "Garantizar durante 2016 las contrataciones de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de cubrir necesidades urgentes e inaplazables que surjan en los sectores estratégicos prioritarios, tanto en la Administración de la Generalitat como en su sector público instrumental"; incluyendo en estos sectores estratégicos sanidad, educación, servicios sociales o la lucha contra el fraude fiscal, y asumiendo que puede elevarse la tasa de temporalidad
iv) Aprovechar los topes (tasa de reposición) para sacar todos los años el máximo número de plazas a Oferta de Empleo Público, primando la promoción interna

Una primera valoración desde CSIF

En CSIF compartimos la preocupación del Consell por el servicio público, que necesita empleados públicos para prestarse adecuadamente al ciudadano, y la modernización y alta edad media (y temporalidad) de los empleados públicos valencianos.

También consideramos adecuadas las propuestas del Consell: queremos mejorar la normativa sobre función pública, que se cubran las plantillas, recuperar la dignidad de funcionarios y laborales, y el mayor acceso posible a la función pública.

Ahora bien, algunas propuestas no parecen muy concretas: ¿qué se va a modificar de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana? ¿En qué sentido la modificación de esa norma va a "poner en valor" a los empleados públicos?

Queremos mejoras y avances concretos en las condiciones laborales que nos pongan en valor. Como la jornada de 35 horas de la que hablamos en nuestra entrada anterior en el blog, o una mejora del sistema de carrera profesional, o la puesta en marcha de la mejora de empleo.
O, por ejemplo, y en eso sí avanzó el Consell este fin de semana y le felicitamos por ello, la puesta en marcha de programas de teletrabajo.

Además, hay algunas medidas que se contradicen con la actuación del Consell; en especial -como también se fijó el diario valenciaplaza- la cobertura de plazas contra el fraude fiscal cuando la GVA acaba de despedir a casi 40 inspectores de tributos en una infame actuación rechazada por la mayoría sindical. ¿La forma de poner en valor a los empleados públicos y garantizar la prestación del servicio es echando a la calle a todo un colectivo de interinos?

También aplaudimos la decisión de aprovechar al máximo las OPEs y la promoción interna, y esperemos que se pueda eliminar la tasa de reposición; pero echamos en falta, sobre la política de empleo público de la GVA, una propuesta sobre la altísima temporalidad. Preferimos que crezca la temporalidad a que el servicio público no pueda prestarse, obviamente, pero hay que trabajar en una solución excepcional para el problema que la propia Administración ha creado los últimos años.
Los interinos y temporales del Consell necesitan una solución que les permita consolidar sus puestos de trabajo.

jueves, 7 de julio de 2016

Queremos una jornada de 35 horas como Portugal

Hace unas semanas, se publicó una noticia en prensa que nos da esperanza sobre la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: "Portugal reduce la semana laboral de los funcionarios a 35 horas".

Captura diario elpais.es con titular de la noticia
Dentro de las últimas negociaciones que se han convocado con la GVA, desde CSIF hemos planteado -como una mejora y un avance real en las condiciones de trabajo- la jornada semanal de 35 horas que ya disfrutan en Europa e incluso en algunas Administraciones Públicas españolas.

Esta jornada significaría la auténtica conciliación de la vida personal, laboral y familiar en la sociedad actual; por supuesto, queremos también la jornada de 35 horas para la empresa privada -como los sindicatos portugueses-, y entendemos que el sector público ha de "marcar el camino" de los derechos del trabajador, siendo la vanguardia de unas relaciones laborales más modernas.

Que los "funcionarios" trabajásemos 35 horas a la semana no sería un privilegio, sino un argumento de todos los trabajadores para presionar al Gobierno, y a las empresas en la negociación colectiva, con el objeto de igualar la jornada en el ámbito privado.

Hemos pasado varios años (desde 2010, agravado en 2012) con recortes de todo tipo, que según los actuales gobernantes -en Madrid y en Valencia- ya han acabado, pasando de la crisis a una época de crecimiento.
Por eso, el factor de la conciliación sin perder eficiencia ha de integrarse en el "crecimiento" de nuestras condiciones de trabajo.

Las 37:30 horas básicas

El RDL 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, de medidas para corregir el déficit público, establece la jornada de 37 horas y media como obligatoria, pero sólo para el sector público estatal.
Posteriormente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012 (Ley 2/2012, que sale en junio), en su Disposición Adicional 71º convierte estas 37:30 horas en norma básica:

Septuagésima primera Jornada general del trabajo en el Sector Público

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.

Desde CSIF entendemos que, si esta jornada mínima estaba motivada por una eficiencia en el gasto -en realidad, desde un concepto erróneo, ya que la eficiencia no está directamente relacionada con el número de horas, como deberían saber los responsables del Gobierno-, ya no tiene sentido, se debe derogar y avanzar en la mejora de la jornada que ya aplican nuestros vecinos de la Península Ibérica: las 35 horas.

35 horas en Andalucía

A fin de cuentas, en la Junta de Andalucía (una de las Administraciones Públicas con mayor número de empleados de España), ya se está trabajando para recuperar esta jornada y no seguir la normas de las 37:30 horas.
Y no lo decimos por nada, pero la presidenta de la Junta andaluza y el president de la Generalitat comparten opción política...



martes, 5 de julio de 2016

Mejora en las condiciones (violencia de género y paternidad)

Tras la publicación en el DOCV de 24 de junio de 2016 del Acuerdo de Mesa General entre Administración y Sindicatos, aquella parte del mismo que depende únicamente de Función Pública y no de reformas normativas o liquidez presupuestaria y restricciones desde el Gobierno central, ya es de directa aplicación al personal empleado público de la GVA.

Son de aplicación directa la ampliación de nuestras condiciones de trabajo en dos materias, en el sentido siguiente, según establece la Circular de la DG de Función Pública:

a) Reducción de jornada en caso de violencia de género

Introducción en la normativa reglamentaria de una reducción de un tercio de la jornada de las mujeres en esta situación, sin reducción de haberes, o bien de un cincuenta por ciento de la jornada, con una reducción de haberes correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad de aquella.

La circular matiza que se debe acreditar la situación de violencia de género, y que dicha reducción es aplicable durante el tiempo que los servicios sociales o de salud acrediten.

Esta reducción implica dos opciones:
- reducción de 1/3 de la jornada sin perder salario
- reducción del 50% de la jornada, con una pérdida de salario correspondiente a la diferencia entre el tercio y la mitad (es decir, el "primer tercio" no supone reducción de salario, pero de ahí al 50% sí, lo que será 1/6 de minoración)

b) Ampliación del permiso de paternidad

Ampliar en seis semanas la duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo o una hija.

La circular sólo hace referencia a que puede ser de aplicación directa aunque mejore lo establecido en el EBEP y la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, de lo que nos congratulamos.

Ambas mejoras son de aplicación directa e inmediata desde la publicación del Acuerdo.

sábado, 2 de julio de 2016

91 días de paga extra en julio

Según la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, los empleados públicos valencianos cobraremos lo que queda pendiente de la paga extra de diciembre de 2012 junto a la nómina del mes de julio. Tras la última reunión del Consell, informó en dicho sentido a la prensa:
Captura prensa Levante-EMV del 1 de julio
Cobro de la extra pendiente en tres actos

Como si fuera una obra teatral, el próximo cobro de la extra se ha desarrollado en tres actos:

- el 1º, un Acuerdo a finales de 2015 entre sindicatos y Administración por el que ésta se comprometía a abonar la cuantía pendiente dentro del primer semestre de 2016; es evidente que dicho acuerdo no se ha cumplido en plazo (ya estamos en el segundo semestre y no se ha abonado)

- en 2º lugar, la GVA admite en junio que no podrá pagar la extra en los primeros seis meses debido a que desde el Gobierno del Estado no se han transferido los fondos o liquidez que debieran; el ministro Montoro -que sí pagó a los empleados públicos de la Administración General del Estado- dice que es problema de la GVA que en sus Presupuestos contemplaba el pago de la extra, y el Consell responde que no tiene liquidez porque el Gobierno se lo impide

- Finalmente, como 3º y último acto -esperemos-, tras recibir la liquidez que se debía desde el Estado ("casualmente" superadas las elecciones generales), la GVA anuncia el pago de la extra en la nómina de julio. En unos días, sabremos si la obra teatral llega a su fin o aún no.

Captura valenciaplaza.es del 1 de junio
¿Cuánto cobramos?

Los días de devengo de la extra en diciembre son 183 (el de la extra de junio son 182  o 183 también si el año es bisiesto), por lo que el 100% de la extra sería 183/183.

En este caso, ya hemos percibido 92 días, y quedan 91/183 por percibir (casi un 50%), en cuantía correspondiente al 2012 -es decir, sin contar el 1% de subida salarial que hemos tenido en 2016 tras varios años de congelación, ni con complemento de carrera profesional horizontal-.

Te adjuntamos un cuadro que publicamos en noviembre sobre los días de devengo:
¿Quién cobra?

Como en el segundo pago, la devolución de la extra'2012 tiene carácter básico y no se hace para el personal que actualmente está en activo, sino para aquellos que estuvieron trabajando en algún periodo entre junio y diciembre de 2012, y que adquirieron el derecho a la paga extra que se les suprimió por el Real Decreto Ley 20/2012. Tanto para personal funcionario como para personal contratado laboral.

Parte de dichos empleados públicos pueden haber sido cesados, haberse jubilado, haber cambiado de Administración (con lo que ahora trabajan para una, pero la extra pendiente se las "debe" otra), o haber fallecido (en cuyo caso la Administración "debe" la extra a sus herederos). En todos esos casos, también deben percibir la cuantía pendiente.

Modelo para el personal no activo (pendiente de actualizar)
Hicimos un modelo para el personal que ya no está en activo en noviembre que puedes descargar de aquí -para que te sirva de referencia-, y que actualizaremos a la situación actual en cuanto comprobemos que, efectivamente, se pagan los 91 días restantes en julio de 2016.

viernes, 17 de junio de 2016

Más funcionarios (?) en España, menos en la Comunitat Valenciana

Esta semana, en la web del diario elmundo se publicaba una noticia con el siguiente titular: "Las administraciones tienen hoy más funcionarios que al inicio de la crisis".

Los empleados públicos, y más los valencianos, podríamos sorprendernos ante dicha noticia, y pensar que se refiere al aumento de políticos, trabajadores de fundaciones públicas, u otro personal que aunque recibe su salario desde los Presupuestos no es en realidad un "empleado público" (funcionario, laboral, interino, temporal o eventual); pero en realidad se trata del número de empleados públicos en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas conforme a los datos que publica el Boletín Estadístico del Personal Público.

Captura del diario elmundo.es que puedes seguir en el enlace anterior
Si visitamos la web del Ministerio, veremos que los informes que hay en la misma sólo llegan hasta 2009; siendo el informe de 2007 del que habla el diario posiblemente uno anterior, o una serie de datos que consta en el último informe donde ya indica que no está completa (al no computar al personal de universidades -en la serie temporal, sí los incluyen en los totales-).

Datos de las AAPP en todo el Estado: no más funcionarios, sí más temporales

En todo caso, y desde la perspectiva del conjunto de las AAPP, podemos destacar tres datos:

a) Existió un crecimiento del empleo público hasta el 2010, y desde entonces ha existido un descenso paulatino que hace que estemos por debajo de los niveles de 2006-07 (en términos absolutos, ya que en términos relativos estamos bastante por debajo al aumentar un 0,2% el empleo público y un 3,1% la población en general)

b) En el primer informe descargable de la web, referido a 2009, hay 2.636.900 empleados públicos; mientras que en el último, de enero 2016, hay los 2.519.280 empleados que recoge la noticia; considerando que en 2010 comenzó la época de recortes, es evidente que no hay tal ascenso del número de empleados públicos, sino un paulatino descenso

c) Como sabemos, con la tasa de reposición semi-congelada que hemos sufrido estos años, el número de funcionarios debería ser mucho menor; pero como el servicio público debe prestarse igualmente y son necesarios recursos humanos para ello, el mantenimiento del número de empleos se ha logrado a cambio de aumentar el porcentaje de temporalidad de las AAPP.

La conclusión es que los ciudadanos españoles tenemos menos funcionarios -entendiendo en "funcionarios" tanto los que son tales como el personal laboral al servicio de las AAPP, como confunde la propia opinión pública en ocasiones-, y de los que tenemos, cada vez hay más interinos y temporales.

Datos en la CV: muchos menos funcionarios (un 12% menos en autonómicas!!)

Si bien los datos del conjunto de las AAPP reflejaban un pequeño descenso en el número de empleados públicos desde 2009, en la Comunitat Valenciana ese descenso es mucho mayor: la GVA ha pasado de tener 125.657 empleados a tener 118.016, siguiendo los mismos informes citados anteriormente (las tablas 1.8 de ambos informes, con estructuración de datos equivalentes).

Te adjuntamos ambas capturas de los informes para destacar esta importante minoración del servicio público en Castellón, Valencia y Alicante que hemos sufrido la última década:

(Nota: con "hemos sufrido" hay que referirse tanto a los ciudadanos, que tenemos menos personal empleado público a nuestro servicio, como a los funcionarios que además de ser ciudadanos, han de llevar adelante una carga de trabajo con mucha más población a la que servir y menos compañeros para realizar sus funciones y tareas)

Datos de 2009

Datos de 2016
En la Administración del Consell, hemos pasado de 13.488 a 11.953: un descenso del 12% en los puestos de función pública. Si además comprobásemos -no están disponibles para la GVA en dicho informe- la edad de los empleados públicos, la situación es muy alarmante.

Conclusión: oposiciones, apuesta por el empleo público, consolidación.

La conclusión que extraemos en CSIF de la noticia aparecida en prensa y de un análisis de los datos a los que se refiere, es que quien gobierne (el Estado o la GVA) debe apostar claramente por los servicios públicos y por dotarlos de los recursos humanos y materiales adecuados para garantizar su adecuada prestación para los ciudadanos.
Dicha apuesta pasa por convocar tantas plazas como sea posible para el acceso a la función pública, ya que el número de empleados desciende (aunque se intente "vender" lo contrario) y su edad media requiere de una renovación de los efectivos.
Y además, debido a la situación de alta temporalidad creada por las propias Administraciones, dichas convocatorias deberán dar la oportunidad de consolidar su puesto de trabajo al numeroso personal interino y temporal.

miércoles, 15 de junio de 2016

Provisión en el DOCV, pero sin concursos

Novedades de empleo público en el DOCV; aunque no todas las que esperamos...

Nombramientos libre designación y personal eventual

En el DOCV de los días 14 y 15 de junio de 2016 se resuelven o convocan varios procesos de provisión de puestos por libre designación, que son los siguientes:

DOCV 14/06/2016, resolución de 1 de junio, se proveen 5 puestos de LD en el SERVEF, todos ellos jefaturas de servicio:
- Jefe de Servicio Territorial de Fomento de Empleo en Alicante (A1-26-E047)
- Jefe de Servicio Territorial de Formación para el Empleo en Alicante (A1-26-E047)
- Jefe de Servicio Territorial de Formación para el Empleo en Valencia (A1-26-E047)
- Jefe de Servicio de Gestión de Programas de Empleo (A1-26-E049)
- Jefe de Servicio de Ordenación de la Formación Profesional (A1-28-E050)

DOCV 14/06/2016, resolución de 1 de junio, se proveen 2 puestos de LD de jefatura de secretaría en el SERVEF:
- Jefe Secretaría Director General (C1/C2-16-E032)
- Jefe Secretaría Subsecretario (C1/C2-16-E035)

DOCV 15/06/2016, resolución de 7 de junio, por la que se resuelve la provisión de 4 puestos de LD adscritos a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas:
- Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas (A1-28-E50), queda desierto
- Subdirector General del IVAP (A1-30-E050)
- Jefe de Servicio de Gestión de unidades y Planificación de la Oficina Judicial (A1-28-E050)
- Jefe de Servicio de Contratación y Asuntos generales (A1-28-E050)

DOCV 15/06/2016, resolución de 8 de junio, se provee un puesto de LD de jefatura de secretaría adcrito a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas::
- Jefe Secretaría Secretario Autonómico (C1/C2-16-E035)

DOCV 15/06/2016, resolución de 31 de mayo de nombramiento de un personal eventual en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Convocatorias puestos en libre designación

En el DOCV de 15/06/2016 hay tres distintas convocatorias de puestos de LD, con plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes (hasta el sábado 25 de junio):

Convocatoria 37/2016, Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas:
- puesto 18406, Secretaria Conseller, C1/C2-16-E035
- puesto 18490, Secretaria Conseller, C1/C2-16-E035
Ambos puestos están abiertos a otras Administraciones Públicas

Convocatoria 38/2016, Presidencia de la Generalitat:
- puesto 3634, Jefe Secretaría Director General, C1/C2-16-E032
- puesto 18309, Jefe Secretaria Correspondencia, C1/C2-16-E035
- puesto 24504,  Jefe Secretaría Director General, C1/C2-16-E032 (abierto a otras AAPP)

Convocatoria 39/2016, Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
- puesto 22483, Jefe de Servicio de Regulación Universitaria, A1-26-E049
- puesto 27799, Jefe de Servicio de Política Científica, A1-28-E050

Prueba selectiva para una bolsa libre (auxiliares de autopsia):

Bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo de servicios auxiliares de la Administración de Justicia de la Administración de la Generalitat, escala C2-10-01, auxiliares de autopsia:
- Se eleva a definitiva la lista de aspirantes (casi 700 aspirantes)
- Se convoca a la celebración de la prueba selectiva para el 2 de julio de 2016.

¿Qué convocatorias nos faltan?

Las de los concursos de traslados, la forma ordinaria de provisión de los puestos de trabajo que siguen sin convocarse a la espera de terminar una normativa sobre selección y provisión que nunca se acaba de negociar -hablamos durante el último año del Gobierno anterior en la GVA, y durante el primer año de éste, pero sigue sin cerrarse del todo la deliberación del documento-.

También, junto a los concursos de traslados, se podría poner en marcha la mejora de empleo como forma de provisión de puestos (mejora de empleo que está pendiente de la misma normativa).

Desde CSIF reclamamos los concursos, la mejora de empleo, y respecto a los puestos de libre designación, aunque aceptemos que se sigan proveyendo, recordamos que es pretensión de todos los sindicatos -y admitido como una posible modificación legal por la GVA- que las Jefaturas de Servicio se provean por concurso.
De ser así, de los 20 puestos objeto de convocatoria o resolución de Libre Designación que han salido en el DOCV estos dos días, la mitad (10) serían objeto de una provisión por concurso de méritos.

martes, 31 de mayo de 2016

El Constitucional no nos quiere (a los empleados públicos)

En el BOE del último día de mayo de 2016, se publican varias sentencias del Tribunal Constitucional, parte de ellas referidas a función pública y los empleados públicos; no a los valencianos, sino en general, pero cuyos argumentos jurídicos, tratándose del Tribunal que interpreta la Constitución Española, dejan entrever que no se tiene una "sensibilidad" especial hacia los funcionarios y laborales de las Administraciones Públicas.

Cuatro sentencias interesantes son las siguientes:

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La primera (que ahora ampliamos más) es sobre Cataluña, donde hubo un proceso de acceso restringido para funcionarios interinos y el Tribunal Constitucional anula la valoración especial que se hace en el mismo:

Pleno. Sentencia 86/2016, de 28 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 2577-2015. Planteada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria novena de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud. Derecho a la igualdad en el acceso a la función pública: nulidad de los preceptos legales que regulan un procedimiento de acceso a la función pública en el que se valoran especialmente los servicios prestados por los interinos del cuerpo de farmacéuticos titulares.

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En otra, se trata de que en Cataluña hacen un decreto ley para aumentar plantillas a pesar de tasas de reposición y contención del gasto público a las que obliga el Estado, el Gobierno lo recurre y el TC también lo anula:

Pleno. Sentencia 88/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3492-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto del artículo 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015. Competencias sobre ordenación general de la economía y función pública: nulidad del precepto legal autonómico que introduce excepciones a la regulación básica sobre limitaciones a los incrementos de gastos de personal.

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En la tercera sobre la autonomía de Cataluña, la Generalitat recurre un Real Decreto Ley de contención del gasto público en el ámbito educativo, y el TC da la razón al Estado sobre su competencia sobre ello:

Pleno. Sentencia 84/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 301-2013. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Límites a los decretos-leyes; competencias sobre educación, función pública y ordenación general de la economía: constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a la jornada lectiva, sustitución y régimen de dedicación del personal docente y a la financiación de becas y ayudas al estudio (STC 26/2016). Voto particular

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En una Sentencia que deriva de la Comunitat Valenciana sobre el recurso contra la supresión de la paga extra de 2012 (si era o no acorde con la Constitución), el TC indica que no tiene sentido decidir sobre el fondo ya que se ha cobrado íntegramente -o se ha acordado cobrarla- tras su supresión:
(aquí el problema es que, en realidad, aún no hemos cobrado el 50% restante de la extra por mucho que se acordara al respecto)

Sala Segunda. Sentencia 79/2016, de 25 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 4912-2014. Planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de Alicante en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales: extinción, por pérdida de objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad (STC 83/2015).

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Por último, y aunque no es asunto de función pública, el Constitucional también publicó ayer la Sentencia 82/2016, de 28 de abril de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 9888-2007. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. Competencias en materia de Derecho civil: Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano; por la que se anula el régimen que establecimos en la Comunitat Valenciana y que, entre otras cuestiones, establecía que los matrimonios celebrados bajo el mismo lo eran en separación de bienes y no en gananciales.
Si contrajiste matrimonio entre 2008 y ahora, seguirá siendo separación de bienes (este tipo de sentencias no puede tener efectos retroactivos), pero si lo haces mañana...

Un primer análisis de la Sentencia TC 88/2016 (acceso de interinos):

La Sentencia anula una valoración especial que se hacía de la experiencia como personal interino en los puestos que se habían convocado a pruebas selectivas de acceso.
Aunque en principio se podría decir que la Sentencia es "restrictiva", sí da lugar a la esperanza, ya que en sus fundamentos admite que pueden darse casos excepcionales.

Dice el Constitucional que:
(Fundamento Jurídico 4º)
No obstante, en determinados supuestos extraordinarios, se ha considerado acorde con la Constitución que, en procesos selectivos de acceso a funciones públicas, se establezca un trato de favor en relación a unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se ha considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquéllos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991, de 14 de febrero) a pruebas en las que se primaba de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y otro caso, ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que de manera expresa se explicaban en cada una de las convocatorias (SSTC 67/1989, de 18 de abril; 185/1994, de 20 de junio; 12/1999, de 11 de febrero; 83/2000, de 27 de marzo, o 107/2003, de 2 de junio). En definitiva, para que sea constitucionalmente legítimo establecer un proceso selectivo restringido o uno en el que se prime notablemente un determinado mérito en relación a otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el art. 23.2 CE (STC 27/2012, FJ 5).
Se admite por esa misma doctrina constitucional que la excepcionalidad de la medida se justifique «en la singular, puntual y transitoria necesidad de tener que poner en funcionamiento una nueva forma de organización de las Administraciones autonómicas resultante de la asunción de competencias que antes correspondían al Estado»; también se exige, «en segundo término, la limitación de acudir por una sola vez a estos procedimientos excepcionales. Y, finalmente, la reserva de ley, que exige la aprobación mediante norma con este rango legal de la cobertura necesaria para la convocatoria de dichos procesos selectivos» (STC 27/2012, FJ 9). 

Respecto a la valoración de servicios prestados, lo admite como parte de los posibles méritos y capacidad demostradas,  "pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros, ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el ‘límite de lo tolerable’". Cabe la valoración de servicios previos pero no de forma que quede "excluida de raíz la concurrencia de otras personas que no hubieran prestado aquel tipo de servicios".

En el caso concreto que se juzga, dice el TC que "a fin de dilucidar si la disposición cuestionada en los referidos apartados vulnera el art. 23.2 CE, hemos de analizar si es conforme al derecho garantizado por este precepto constitucional una preferencia en el acceso a la función pública consistente en la valoración especial de unos determinados servicios prestados, definidos en el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 7/2003, cuando la causa determinante de la valoración especial no es la naturaleza de los servicios, ni su fecha de prestación, ni siquiera la interinidad del empleado público al tiempo de prestarlos, sino el lapso temporal en que este ostentó la condición de interino, definido por la vigencia de dos leyes (la Ley 4/1981 y la Ley 7/2003) y en todo caso muy anterior a la fecha de celebración del proceso selectivo. A partir de lo dicho, podemos ya adelantar que no se aprecia justificación razonable, basada en una situación excepcional, para la diferencia de trato".

domingo, 29 de mayo de 2016

Concentración 2 de junio 11 horas ante Hacienda

Como ya realizamos hace dos semanas, desde CSIF hemos convocado una concentración ante la Conselleria de Hacienda (calle Palau en Valencia), el jueves 2 de junio de 11:00 a 11:30 horas.

El motivo de la concentración es exigir al Gobierno valenciano dos reivindicaciones:

1. La recuperación del 50% restante que queda por abonarnos de la paga extra suprimida de diciembre de 2012. Es algo URGENTE, con el agravante de que los compañeros de la Administración General del Estado ya la han recibido y que la propia GVA acordó con las organizaciones sindicales abonarla en el primer semestre de 2016; primer semestre al que le queda sólo este mes y esta nómina por abonar.

2. La recuperación del 100% de las retribuciones en caso de baja médica por incapacidad temporal, un recorte de los sufridos en 2012 que aún seguimos sufriendo. Fue una decisión injusta basada en una supuesta lucha contra el absentismo, cuando en realidad buscaba desprestigiar a los empleados públicos para motivar la pérdida de derechos.



En la anterior concentración, el Conseller Vicent Soler explicó a los empleados concentrados por CSIF que el problema radica en su falta de liquidez por no haber recibido una transferencia estatal y los problemas de financiación de la Comunitat Valenciana.
Estamos de acuerdo con el Consell en que hay que mejorar la financiación y debemos recibir un trato justo y equitativo al resto de territorios, pero ésa es una batalla política que resulta ajena a los empleados públicos, y no excusa la asunción de responsabilidades y compromisos por nuestros gobernantes: la "empresa" para la que trabajamos es la Generalitat, y debe responder adecuadamente.

Por eso, te invitamos a unirte a nuestra concentración ante Hacienda para recuperar parte de los derechos retributivos que nos robaron en su día. Basta ya de tomarnos el pelo.

jueves, 26 de mayo de 2016

Publicadas las RPTs de la Administración del Consell

El miércoles 25 de mayo se han publicado en el DOCV las "relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias, así como de los organismos y entidades gestionados por la conselleria competente en materia de función pública":

Enlace al pdf de las rpts en el DOCV (aviso: es un pdf de 744 páginas)

Estas RPTs, que acomodan la plantilla de administración del Consell al nuevo Govern valencià tienen características que logran que ningún sindicato las apoye:

1ª) se publican con un importante retraso (debían ser anuales, pero las últimas datan de 2013)

2º) hay algunos errores de inicio (en realidad ya no están actualizadas puesto que algunos puestos han sido amortizados o modificados antes de su publicación)

3º) no se han negociado con las organizaciones sindicales (hubo una reunión de la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo donde no se dispuso de tiempo material para debatir de veras esta cuestión, ni se iban a discutir propuestas sindicales)

Aún así, es el "mapa de los puestos de trabajo" en la GVA, que contienen para cada uno de los puestos la esencial información siguiente:

- Unidad administrativa (Dirección General de la Conselleria, Subsecretaría, Territorial, etc.) en el que se adscribe el cuerpo
- Número de puesto
- Denominación
- Cuerpo/Escala/Agrupación profesional funcionarial en el que estça integrado el puesto (y dentro de la Ley 10/2010 se encuentran las funciones de los puestos según cuerpo, escala o APF), que marcará las funciones y requisitos de titulación
- Localidad de prestación de servicios
- Naturaleza jurídica (funcionarial/laboral) y si está incluido en Administración General o Especial
- Grupo profesional y niveles retributivos (destino y específico)
- Su forma de provisión (concurso, libre designación, o si está abierto a otras Administraciones Públicas o a personal docente)
- Méritos específicos del puesto
- Otros complementos (peligrosidad, toxicidad, etc)
- Otras situaciones (puestos no permanentes, adscritos a programas temporales, amortizable, etc)
- Porcentaje de jornada a realizar

Desde CSIF recomendamos que busques tu puesto en la RPT, y compruebes toda la información que se extrae de la misma para verificar que sea correcta; si tienes alguna duda, o aunque tienes claro qué pone y porqué lo pone en la clasificación del puesto no crees que sea lo correcto y tendrías alguna reclamación que hacer, ponte en contacto con nosotros.

Por ejemplo, ponte en contacto con nosotros si:

a) Tu puesto es amortizable, no permanente, abierto a otras AAPP, es funcionarial pero tú eres laboral, sigue siendo laboral aunque casi todos son funcionariales, no está adscrito a ningún cuerpo/escala/APF, etc; y o no lo entiendes o no estás conforme con esas circunstancias

b) El cuerpo/escala/APF al que pertenece el puesto tiene unas funciones que no son las tuyas realmente; o establece unos requisitos de titulación que no se corresponden con lo que te solicitaron en su día para ocuparlo -por ejemplo, eres interino y no tienes la titulación y no te podrías presentar a las oposiciones de tu propia plaza; o te solicitaron una FP II que ahora te daría derecho a estar en el nuevo grupo B pero sigues siendo C1-

c) No se corresponde la localidad del puesto con la que trabajas, o la unidad administrativa al que está adscrito con aquella para la que realmente prestas tus servicios, o no se especifican algunas circunstancias específicas de tu puesto que deberían estar incluidas en la RPT

d) Cualquier otra reivindicación del colectivo al que perteneces y que crees que podría solucionarse con la clasificación del puesto (también si es un colectivo al que no perteneces pero quieres aspirar al mismo -por ejemplo, una plaza que podrías ocupar si la barraran o un puesto de jefatura si lo abrieran a más cuerpos-).

Esperamos tu mensaje y ponernos a trabajar contigo para llevar tu pretensión a la mesa de negociación.

lunes, 23 de mayo de 2016

UGT y CCOO se confunden en la Mesa Sectorial de negociación.

En las última mesa de negociación celebrada en el ámbito de función pública, los sindicatos de clase presentes en la misma tuvieron una actitud algo estrambótica. Os lo contamos.

¿Por qué UGT es bipolar con la funcionarización?

La Ley 10/2010 obliga a ofrecer dos caminos distintos para la funcionarización: el de los laborales fijos que ocupan un puesto que cambió de naturaleza jurídica tras la aplicación de la Ley (los cursos que se convovarán ahora y se han negociado), y el de los restantes laborales (que ocupan un puesto que ya era funcionarial antes de 2013, o excedentes, etc), que podrán funcionarizarse a través de procesos restringidos en las OPEs.

La GVA indica que de no hacerse por esa doble vía nos encontraríamos con un recurso del Estado que, como ha ocurrido en otras comunidades, echaría al traste el proceso.

Aunque a los sindicatos de la Mesa Sectorial (IV, CCOO y nosotros -e incluso UGT antes de ese día en que no desayunaron bien o algo-) no nos guste esa doble vía, la principal preocupación es que se ponga en marcha por fin y ambas vías se abran en 2016.

Y entonces es cuando UGT -que en las mesas técnicas parecía estar de acuerdo con el proceso-, se convierte en una entidad bipolar y amenaza agresivamente a la Administración. 
Reproducimos un par de sorprendentes expresiones literales de los responsables de UGT en la Mesa:
- "la Generalitat deberá elegir entre el recurso del Ministerio y el recurso de la UGT, porque si se hace así nosotros vamos a recurrir el proceso y lo vamos a tumbar en los Tribunales"
- (ante la posibilidad de que, solicitado por otros sindicatos, la GVA acepte acordar en anexo al acta que en la OpE 2016 se convocarán todas las categorías en el proceso restringido y que el proceso acabará más o menos en el mismo tiempo para que ambas vías tomen posesión como funcionarios en un momento similar) "si aceptamos eso se hace una gran concesión por la UGT, aunque preferimos que continúen adelante (la GVA) con el documento tal y como está para poder recurrirlo, que sin duda lo recurriremos, y pediremos la suspensión cautelar de todo el proceso"

En CSIF compartimos el fondo de la pretensión de la UGT (asegurar que la existencia de las dos vías no genere agravios comparativos), pero no las amenazas a recurrir el proceso ni a suspenderlo, que se reiteraron cinco o seis veces en el debate de la mesa de negociación.

Nosotros apostamos porque se convoquen por fin los cursos de funcionarización, y negociemos pronto en la OPE 2016 los procesos restringidos, de forma que en 2017 todos los laborales que voluntariamente hayan participado en la misma sean personal funcionario de carrera y puedan promocionar, concursar, progresar, etc., como tales. No vamos a recurrir el proceso de funcionarización ni vamos a contar dos cosas distintas hayamos desayunado consistentemente o no.

¿CCOO quiere que regrese la permanencia obligatoria por las tardes en el horario burocrático?
Estamos de acuerdo con CCOO, igual que el resto de organizaciones sindicales y la propia Administración, por lo que se acordó realizar las instrucciones y modificaciones normativas necesarias para corregir el "error".

Lo curioso es que, según expresó CCOO en la mesa y en un correo electrónico, tal error se debe a "la redacción que daba al decreto 68/2012 por la anterior Administración consensuada con CSIF", insinuando que el problema viene por el Decreto 68/2012 -que modificaba el Decreto 175/06 de condiciones de trabajo-, que es cierto que sólo fue apoyado y negociado por CSIF, ya que el resto de sindicatos se levantaron de la mesa.

El "problemilla" es que CCOO miente, porque lo explicado de los días 24/31 de diciembre no tiene nada que ver con el Decreto 68/2012. Veamos un par de cosas en las que evolucionaron las condiciones de trabajo de forma consensuada con CSIF, y parece ser con la opinión contraria de CCOO:

- Compensación del 24/31 de diciembre: sin cambios
Aquellas personas que trabajan la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero -es decir, que trabajan en Nochebuena y Nochevieja- no disfrutan de la compensación especial de esos días, ya que en realidad tras las 0:00 horas son día 25-1 y la normativa habla de los días 24-31.
Se benefician de ella quienes trabajan la noche del 23 al 24 y del 30 al 31, y la idea es que esa compensación también beneficie a quienes inicien su turno en nochebuena/nochevieja y lo acaben el día siguiente.

Donde CCOO miente es cuando dice que esa modificación vino impuesta por el decreto 68/2012;cuando en realidad, en la primera publicación del Decreto 175/2006 (podéis revisarlo:id al DOCV de 28/11/2006) ya constaba con la redacción actual, que no ha sido cambiada en ningún momento.

- Horario de permanencia obligatoria: sin tardes
Lo que supuso el Decreto 68/2012, y que logramos únicamente CSIF (lo admite CCOO), es que se eliminara la permanencia obligatoria de 17 a 19 horas una o dos tardes a la semana para los empleados públicos de horarios burocráticos.
El resto de sindicatos se fueron de la mesa de negociación y nos dejaron solos para reivindicar una pretensión histórica de los empleados públicos de la GVA, y que en nuestra opinión es un avance importantísimo en la flexibilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

No sabemos si CCOO se ha liado en sus correos con la intención de meterse con CSIF, o miente a ver si a alguien le cuela, o simplemente ellos quieren que el Decreto 68/2102 se derogue y tengamos que fichar una o dos tardes a la semana.

En CSIF mejoramos el horario de los servicios burocráticos eliminando las tardes obligatorias, y queremos seguir mejorándolo, por ejemplo, con la ampliación del horario de verano recuperando cómo estaba antes de los recortes del Decreto Vela, o el logro de la jornada laboral de 35 horas.

miércoles, 18 de mayo de 2016

Mesa Sectorial y CIVE de 17/05/2016

El martes 17 de mayo se celebró en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, por fin, una Mesa de negociación en el ámbito de la Administración del Consell -con capacidad de decisión tras varias mesas técnicas que son "de debate"-: la Sectorial para las condiciones del personal funcionario, y la CIVE para las condiciones del personal laboral.

Se trataron varios temas, con el resultado siguiente:

FUNCIONARIZACIÓN

El proceso de funcionarización de los trabajadores del Consell tiene dos caminos diferenciados para cumplir con las previsiones de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, Ley 10/2010:
a) Para el personal laboral fijo que se encuentra en activo o con reserva de puesto en una plaza que antes de las RPTs de 2013 (*) era laboral y se convirtió en funcionarial, a través de los cursos y el proceso que se aprueba con la Orden ahora
b) Para el personal laboral cuyo puesto ya era funcionarial antes de las RPTs de 2013 (subalternos, por ejemplo), en excedencia, en un puesto provisional por artículo 19, etc; no entrarían en el proceso de funcionarización sino que lo podrán hacer a través de procesos restringidos que se convoquen en las Ofertas Públicas de Empleo.

(*) En septiembre de 2013 se publicaron las RPTs que transformaban la estructura de la GVA, de los puestos anteriores a los puestos adscritos a Cuerpos, Escalas y Agrupaciones Profesionales Funcionariales. Aunque el personal que era laboral entonces lo sigue siendo, los puestos se convirtieron en funcionariales. 

A pesar de que algún sindicato amenazó con recurrir el proceso de funcionarización si no era el mismo proceso para todos, desde CSIF insistimos en que lo importante es que el proceso se lleva a cabo por fin, tras varios años de retraso; en el Acuerdo de 2008 es cuando se comenzó a hablar de la relación jurídica única, y hemos llegado a denunciar al anterior Consell a los Tribunales por la demora. No queremos esperar más: queremos la funcionarización YA.

Pero es cierto que no queremos agravios entre empleados públicos; debido a ello, la GVA se compromete a convocar en la OPE 2016 todas las categorías por procesos restringidos -que no están limitadas por tasa de reposición- mientras se realizan los cursos, que el proceso será prácticamente idéntico en la OPE y en la funcionarización (un curso con prueba final), y a ampliar el plazo para que los laborales excedentes puedan reingresar y entrar en el mismo.

Además, tras la aprobación en su momento del Decreto de Selección y Provisión, se podrá acordar en la CIVE un supuesto para funcionarizar a los laborales que actualmente están en "falsa mejora de empleo" (laborales fijos excedentes en un grupo y funcionarios interinos en un grupo superior).

En CSIF nos congratulamos de que el proceso vaya hacia adelante, y por ahora queremos confiar en que esta Administración lo lleve a cabo en 2016, tanto los cursos como los procesos restringidos en la OPE, de forma que todos los laborales que quieran participar -no olvidemos que la funcionarización es voluntaria- puedan hacerlo en el mismo periodo, y estén en igualdad de condiciones para promoción, movilidad, concursos, etc, de los próximos ejercicios.

Te dejamos enlace a los documentos que nos entregaron previamente a la Mesa; aunque el Acuerdo será ampliado para recoger el compromiso de la GVA de coincidencia en el tiempo de los procesos, ampliación de plazo e inclusión de todas las categorías en la OPE'16:

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO:

La semana anterior se reunió la Comisión Mixta para el Estudio de los Puestos de Trabajo (previa a la aprobación de las RPTs), pero no se entregó la documentación a los sindicatos con la suficiente antelación ni se pudo debatir en profundidad ningún aspecto.

Aun así, la parte social ya reflejó en la Comisión Mixta su oposición a que siga creciendo la libre designación, a la amortización de puestos en el SERVEF o en el IVAT, demasiados puestos no permanentes, abiertos a otras Administraciones Públicas sin reciprocidad, etc.
Desde la GVA expresaron que se necesitaba publicar con urgencia una RPT actualizada a las nuevas Consellerias para seguir con otros procesos (como los concursos de traslados), y que a partir de ahora hay una "negociación abierta" donde se encuentran a la espera de propuestas por la parte sindical para ir trabajando y debatiendo sobre ellas, incluso antes de la próxima reunión de la Comisión Mixta que se celebraría en septiembre.

Esperando que de veras exista una negociación abierta donde se acuerden avances, pero no siendo así por el momento, todos los sindicatos estuvieron en contra de apoyar la RPT actual, que se aprobará sin respaldo sindical.

Te adjuntamos el documento: Relación de Puestos de Trabajo de la Administración del Consell (formato ZIP, varios pdf ordenados según Consellerias u Organismos autónomos)

DECRETO DE TELETRABAJO

Se acordó dar respaldo al Decreto de teletrabajo que propone la Administración; esta norma ya fue negociada en su día, y se ha modificado ligeramente para incluir que los materiales técnicos (el ordenador desde el que se "teletrabaje", principalmente) no deberá ser una inversión del funcionario interesado sino que lo proveerá la propia Administración, por razones de protección de datos, entre otras.
Considerando que la GVA debe aportar dichos instrumentos, se condiciona el programa de teletrabajo (como resulta obvio) a la dotación presupuestaria para los mismos.

Desde CSIF apoyamos este proyecto, y esperamos que el Decreto se publique cuanto antes y las Consellerías inicien la creación de programas, que lo puedan solicitar los empleados públicos, realizar la formación necesaria, y mejorar las condiciones de trabajo con este importante avance.


CORRECCIÓN COMPENSACIÓN 24-31 DICIEMBRE

En algunos puestos de trabajo con jornada a turnos, los empleados que trabajan las primeras horas (la noche, de 0:00h a 8:00h) de los días 25 de diciembre y 1 de enero no disfrutan de la compensación especial por trabajar en Nochebuena o Nochevieja, ya que en sentido estricto no trabajan el 24-31 sino al día siguiente.

Comentado el problema con la GVA, se realizarán las modificaciones en el decreto o las instrucciones necesarias para corregir dicho problema.

CUESTIONES PENDIENTES

Carrera Profesional.
Según acordamos con la GVA, dentro de los primeros cuatro meses de 2016 -que ya han transcurrido- se debía iniciar la negociación de mejoras en el sistema de carrera profesional horizontal, tanto para no penalizar al personal que haya promocionado como para incluir al personal interino y temporal si los Juzgados decidían en tal sentido.
En la Mesa Sectorial y CIVE se acordó constituir la Comisión que estudie dichas modificaciones.

Paga extra de diciembre 2012.
Todos los sindicatos recordamos a la Administración que debe pagar el 50% restante (91 días devengados que nos faltan de los 183 totales) de la paga extra suprimida en diciembre de 2012.
La GVA respondió de nuevo (como en la concentración que realizamos CSIF la semana anterior) que dependen de la disponibilidad económica y de Madrid; nosotros reiteramos que el Acuerdo es con la GVA y que asuman su responsabilidad: se comprometieron a pagar en el primer semestre del año.

Cese de Inspectores de Tributos grupo A1.
Desde CSIF hicimos constar nuestra oposición al cese de 37 funcionarios interinos y la amortización de sus puestos alegando que "no son necesarios" que se ha producido esta semana.

Quedan por debatir, negociar y aprobar otros asuntos que les recordamos:
- Decreto de selección y provisión y puesta en marcha de la mejora de empleo
- OPE 2016
- Mesa de negociación de conductores
- Etc