viernes, 9 de octubre de 2015

Leyes 39/15 y 40/15: Nuevo Derecho Administrativo

En el BOE del 2 de octubre de 2015 se publican dos leyes que suponen un nuevo Derecho Administrativo en España:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Accede al texto de la Ley 39/15 en el BOE o en la web noticias jurídicas
Accede al texto de la Ley 40/15 en el BOE o en la web noticias jurídicas

Estas leyes modifican las normas principales sobre derecho administrativo, derogando la famosísima (todos la conocemos y hemos acudido a ella en numerosas ocasiones) LRJ-PAC, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
También unen en su articulado otras Leyes de gran importancia, como la LOFAGE o la Ley de Administración Electrónica.

Debido a las novedades que traen (principalmente, las comunicaciones por medios electrónicos incluyendo una "ventanilla única telemática"), ambas leyes están en vacatio legis: excepto algunos artículos, las Leyes 39 y 40 no entrarán en vigor hasta el año de su publicación (2 de octubre de 2016), manteniéndose vigente la Ley 30/92 mientras tanto.

Unas notas rápidas sobre el contenido de las Leyes para los empleados públicos:
  • Separan la Ley 30/92 en dos, como estaban anteriormente a 1992: por un lado, el procedimiento administrativo común (en la Ley 39, sobre la Administración de cara al ciudadano), y por otro el régimen jurídico de las AAPP (en la Ley 40, sobre la Administración en su actuación interna) 
  • Respetan lo que establecían las Leyes anteriores, uniendo alguna normativa dispersa (como la Administración electrónica); de forma que mejora algún trámite e introduce nuevas normas, pero no cambia absolutamente la regulación existente
  • Regula ampliamente la Administración electrónica en el procedimiento, con grandes avances que requerirán de la puesta a disposición de medios electrónicos por la Administración; respecto a los empleados públicos, estaremos obligados a comunicarnos telemáticamente con la Administración
  • Introduce el cómputo de plazos por horas y declara los sábados días inhábiles (uniendo los plazos administrativo y judicial)
  • Elimina la necesidad de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, simplificando el procedimiento para que el personal laboral defienda sus derechos
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Siendo muchas las matizaciones que realizan estas Leyes respecto de la regulación que conocemos, en nuestros "viernes jurídicos" de este blog, iremos desgranando con detalle todo su articulado en comparación con la legislación actual, para que no nos pille desprevenidos su puesta en marcha.

Mientras tanto, y hasta el próximo viernes, recomendamos la lectura de este siempre interesante blog: contencioso.es en su entrada sobre las "leyes siamesas".

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