domingo, 11 de octubre de 2015

Funcionarios en el Juzgado por sí mismos

(Desde octubre de 2015, será posible nuevamente que los funcionarios comparezcan y se defiendan por sí mismos en los órganos de justicia)

Hasta hace unos años, los funcionarios públicos podían defender sus derechos en los Tribunales de Justicia con mayores garantías:
a) Los funcionarios podían comparecer por sí mismos ante los Juzgados, sin necesidad de abogado ni de procurador
b) No existían las tasas judiciales para la interposición de recursos contenciosos o la apelación ante sentencias de primera instancia
c) Las costas procesales se declaraban de oficio, existiendo sólo condena en costas en caso de mala fe o temeridad en el litigio

Pero esta situación fue cambiando a peor, aunque se hayan enmendado dos de tres por ahora:

Costas procesales (por solucionar)

En octubre de 2011 se modifica la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se incluyen las costas procesales al vencimiento, como en el derecho civil: quien pierde el pleito, paga las costas del contrario (salvo que hayan serias dudas de derecho, que en la práctica no suele apreciar el Juez).
Artículo 139: "En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."
Este apartado sigue vigente y los funcionarios seguimos pagando costas en el Juzgado si la Administración gana el proceso.

Tasas Judiciales (solucionado)

La Ley 10/2012 introduce las tasas judiciales para personas físicas y jurídicas en el derecho procesal español, de forma que quien quiera acudir a un proceso debe abonar una tasa al Poder Judicial.
En un primer momento, esas tasas incluyen a todo el mundo en el orden contencioso, pero posteriormente los funcionarios públicos quedan exentos de tasas en el primer recurso, y con una bonificación en caso de recurso de apelación o casación.
Finalmente, en 2015 se eliminan las tasas judiciales para personas físicas, con lo que los funcionarios públicos ya no debemos abonar tasas en ningún momento del proceso.

Defensa por sí mismos (solucionado el 6 de octubre de 2015)

Hasta 2012, los funcionarios podíamos litigar por nosotros mismos -obviamente, sólo en cuestiones de personal-, como regulación especial que nos acercaba al personal laboral; se suprimió dicha garantía, y quedamos como el resto de partes en el proceso, fueran cuestiones de personal o no: necesitando abogado en los órganos unipersonales (Juzgados de lo Contencioso), y abogado más procurados en los colegiados (Tribunales Superiores de Justicia, o el Supremo).

Dentro de la reciente modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada en el BOE el 6 de octubre de 2015 (y entrando en vigor el día 7), se incluye de nuevo la garantía:

Artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa:
1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

Podremos interponer recursos, apelaciones, y actuar en juicio en defensa de nuestros derechos como funcionarios, como antes de 2012; con la excepción de que sea separación de empleados públicos inamovibles (lo que deja entrever que el cese de un funcionario interino también podrá ser defendido por el afectado por sí mismo, al no ser inamovible).

¿Y el personal laboral?

El personal laboral tiene una relación jurídica con la Administración regulada por el derecho laboral, con la ventaja de que en el Juzgado se litiga en el orden social (más sensible hacia el trabajador que el contencioso), y según las normas procesales sociales, que determinan que no hay tasas ni costas para el trabajador como parte más débil del proceso.

En ese sentido, no ha cambiado la regulación sobre el proceso social en los últimos años, siendo la pretensión de los empleados públicos y de CSIF que todos (funcionarios y laborales) seamos tratados como trabajadores en el juzgado.

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