jueves, 29 de enero de 2015

Laborales: Derecho básico a 44 días de extra

En CSIF creemos que el personal contratado laboral debería cobrar 44 días como parte devengada de la extra de diciembre de 2012, en igualdad de condiciones con el personal funcionario.

A pesar de lo que hayan fallado los jueces, y del acuerdo sobre la extra que nosotros mismos firmamos, las novedades legislativas (y el propio incumplimiento del acuerdo de la Administración) nos dan derecho a esos 44 días, y por eso lo vamos a exigir donde corresponda.

Nuestros servicios jurídicos están preparando una demanda de conflicto colectivo exigiendo tal derecho, y (como paso previo obligatorio a interponer la demanda), ya hemos solicitado la reunión de la CIVE -Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio Colectivo- sobre este tema.
La solicitamos el 29 de enero, esperaremos un mes (el plazo típico de las reclamaciones previas), y en caso de que no se reúna o convoque la CIVE, interpondremos directamente la demanda ante la Justicia: el 1 de marzo demandamos por vuestros derechos.

Extracto de la solicitud de CIVE para conseguir los 44 días

Puedes bajar nuestra solicitud completa, presentada en registro, para convocar la CIVE aquí.

¿Cuáles son los antecedentes de la paga extra de 2012 para laborales?



Puedes revisar un poco más sobre este tema en nuestras dos entradas sobre la paga extra o sobre una nueva resolución innecesaria.


El personal laboral de la Administración de la Generalitat podrá
formalizar demanda ante el Juzgado de lo Social de Valencia, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación
de esta resolución, previa reclamación ante esta Dirección General de
Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo
10.4 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social

jueves, 22 de enero de 2015

Devolución Extra 2012: una nueva resolución "innecesaria"

En el DOCV del 20 de enero de 2015 se ha publicado una resolución "por la que se reconoce el derecho del personal de la Administración de la Generalitat al abono de determinada cuantía correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012", que puedes bajar en pdf desde aquí.

Esta resolución, a su vez, parece ser consecuencia del Acuerdo entre Administración y Sindicatos al respecto de la paga extra, publicada en el DOCV del 16/09/2014 y que puedes bajar en pdf aquí.

Hagamos un poco de "historia" respecto al tema de la extra de diciembre de 2012:

14 de julio de 2012
Se publica en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012, que entre otros recortes a los derechos de los empleados públicos, suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para todo el sector público.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Diciembre de 2012
En cumplimiento del RDL20/12, ningún personal funcionario o contratado laboral perciben sus retribuciones de la extra.
Enero de 2013
Las organizaciones sindicales, tras las protestas que se realizan desde los recortes, comienzan su estrategia en los Juzgados: para evitar el colapso de los mismos y no arriesgar condenas en costas, se realizan varios “juicios testigos” sobre la extra.
Invierno/primavera 2013-2014
Se dictan las primeras sentencias, y todas en el mismo sentido: la paga extra se comenzó a devengar antes de la aprobación de los recortes, y como las disposiciones desfavorables no pueden tener efectos retroactivos, se condena a la Administración a reconocer y abonar la “parte devengada de la extra”.
Esta parte devengada, en la GVA, son 44 días para el personal funcionario y 14 días para el personal laboral, de un total de 183 días de devengo.
Junio de 2014
La Administración, sabiendo que la Justicia ha dado la razón a los sindicatos, ofrece un pacto para evitar múltiples procesos en los juzgados y quizá verse condenada en costas:
Reconoce la deuda de la parte devengada de la extra, y acuerda que se abonará de oficio en la nómina de enero de 2015 (no antes por cuestiones de equilibrio presupuestario).
Este acuerdo se publica en el DOCV en septiembre.
20 de enero de 2015
Se publica en el DOCV una resolución sobre la paga extra, de la que trata esta entrada del blog.

La novedad es la resolución en el DOCV, cuando todos esperábamos que, simplemente, se cobrara la parte devengada de la extra junto a la nómina de enero de 2015, y la única duda (que ya tratamos en su momento) era la tributación de la misma.

¿Era necesaria esta nueva resolución en el DOCV?

Pues, en realidad, no.
El acuerdo ya recogía lo necesario para proceder al pago de oficio de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012, y para indicar a quien no estuviera en activo en la GVA que debía solicitarlo.
No hacía falta ninguna resolución para cumplir con el trámite administrativo, y la existencia de la misma puede provocar confusión, o deberse a otros intereses de la Administración, como el "incumplir" el pacto firmado en junio de 2014.

¿Qué trampa esconde?

La "trampa" parece estar en las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y las instrucciones del sector público estatal que se publicaron en el BOE del 2 de enero, ya que basándose en ello, a pesar de que se había acordado (por las características de su devengo por Ley Orgánica) que se reintegraría el 100% de la paga extra al personal de la Administración de Justicia, ahora la Administración incumple su propio acuerdo y sólo abonará los 44 o 14 días a dicho personal.

Podéis leer más sobre este re-recorte a los funcionarios de justicia en nuestro "blog hermano" de CSIF Justicia, como por ejemplo en esta entrada.

Resolución: reafirma los 44 ó 14 días devengados

Respecto a la GVA, la resolución indica lo que ya sabíamos respecto al Acuerdo, pero que queda obsoleto y discriminatorio para el personal laboral, como trataremos en nuestra próxima entrada.

Reconocer el derecho del personal de la Administración de la Generalitat, en los siguientes términos:
1. Al personal funcionario, al abono de la cuantía correspondiente a los cuarenta y cuatro días devengados, de 1 de junio a 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado.
2. Al personal laboral, al abono de la cuantía correspondiente a los 14 días devengados, de 1 al 14 de julio, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en función del tiempo trabajado

martes, 20 de enero de 2015

Plan de Formación 2015

El IVAP (Instituto Valenciano de Administración Pública) ha realizado el Plan de Formación del personal al servicio de la Generalitat para 2015, que se publica en el DOCV de hoy, 20 de enero de 2015.

Puedes descargarte el Plan de Formación en pdf desde el propio DOCV, aquí.

Recuerda que la formación es un elemento esencial de la CARRERA PROFESIONAL, que te permitirá encuadrarte definitivamente (si no tenías ningún mérito y estás provisionalmente en el GDP de acceso), e incluso puede ser muy conveniente si este 2015 te tocara progresar de grado en la carrera por cumplir los años mínimos en un grado inferior.

Forma de solicitud

El Plan indica que debe realizarse principalmente por internet, aunque admite cualquier forma de presentación de acuerdo con la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AAPP (registro de entrada en papel, o Correos).

La dirección para solicitar los cursos de formación del IVAP es la siguiente:
(también se incluyen en el plan de formación el EVES, CEFIRE, o cursos convocados en conjunto con las Universidades):

Para los cursos del IVAP, será de 20 días hábiles tras la publicación en el DOCV del Plan, esto es, hasta el VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015.

Portada de la web del IVAP

Presentación y prioridad en la selección de cursos:

Cada empleada/o público podrá solicitar un máximo de cinco propuestas de acciones formativas
Entre esas cinco se se incluyen los cursos online de autoformación

Se establecen unos criterios de prioridad para que sea concedido un curso, ordenados así, y considerando que el 3% de las plazas de los cursos de formación para personas con discapacidad y un 40% para igualdad efectiva entre mujeres y hombres

1º) Cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las interesadas/os reúnen dichos requisitos.
2º) Peticiones de empleados que no hayan realizado un curso de similares características en los años 2012, 2013 y 2014, excepto en aquellos cursos que formen parte de un itinerario (certificado de competencias administrativas, grupos C1 y C2).
3º) Preferencia a quien no haya realizado cursos de formación en los años 2012, 2013 y 2014.
4º) Preferencia durante un año quienes se hayan incorporado al servicio activo procedente del permiso de maternidad o paternidad, o reingreso de excedencia por razones de guarda  y atención a personas mayores dependientes o personascon discapacidad
5º) Equilibrio porcentual respecto a la plantilla real en la participación de hombres y mujeres en la asistencia a los cursos de formación,
y 6º) Si hay empate en los otros criterios, se atiende a riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora)

Tiempo de asistencia al trabajo:

El propio Plan de Formación establece que:

El tiempo de asistencia presencial del personal a los cursos para los que sean seleccionados se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando dichas acciones sean coincidentes con el horario de trabajo del alumno/a. La asistencia estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo, y no será objeto de recuperación. Las personas responsables de los correspondientes centros directivos deberán facilitar la asistencia a los mismos.
La denegación del permiso por parte de la persona superior jerárquico deberá ser motivada y notificarse por escrito.


jueves, 15 de enero de 2015

Extra 2012: Confusión, percepción, tributación

Llegó el mes de Enero de 2015, y con este mes, entre otras novedades -como la que ya comentamos de la carrera profesional-, llega la percepción de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012.

Percepción

Tras la victoria en los procesos judiciales que iniciaron los sindicatos como "juicios testigo", se llegó antes del verano de 2014 a un Acuerdo Administración-Sindicatos, en los siguientes términos:

- la GVA reconoce que en el momento de recorte de la paga extra, ya se había devengado parte de la misma, en concreto 44 días para el personal funcionario (del 1 de junio al 14 de julio), y 14 días para el personal laboral (del 1 al 14 de julio), y que debe reconocerse y abonarse dicha "parte devengada" a todos los empleados del sector público afectados por el recorte
- la GVA, por cuestiones técnicas presupuestarias no puede realizar el pago en 2014, y se compromete a abonar esa parte devengada en el mes de enero de 2015 (incluyendo el importe de la misma dentro de la nómina mensual)
- la GVA abonará la parte devengada de oficio, esto es, sin que medie ninguna solicitud o que sea necesaria actuación alguna de los empleados públicos interesados

Por tanto, no hay que hacer nada salvo esperar al abono de la extra en la nómina, con una excepción: en el caso de no encontrarse en activo en la Administración, sí habrá que solicitarlo, o más bien, comunicar tu situación a la GVA e indicar el número de cuenta donde deben hacerte el ingreso.

Por si no estás en activo por cualquier causa (jubilación, cese, etc), pero trabajaste en el periodo entre 1 de junio y 14 de julio de 2012, tenemos un sencillo modelo para solicitar tu parte devengada de la extra a la Administración valenciana, que puedes descargar de aquí.

Cabecera del modelo de CSIF para solicitar la extra a la GVA si no estás en activo

Confusión

Por su parte, desde la Administración General del Estado (AGE), se han publicado en el BOE del 2 de enero de 2015 unas instrucciones para la aplicación de la devolución de la extra en el sector público estatal.
Dichas instrucciones, que acompañaban un modelo de solicitud, han generado confusión en los empleados públicos de la GVA sobre si debían presentar ese modelo o no.

La respuesta es clara: son instrucciones aplicables al sector público estatal, y no a la Generalitat Valenciana, que en este caso ha dispuesto de su propio acuerdo. No hace falta presentar modelo alguno para cobrar la extra si se está en activo; y en caso de no estarlo, no sería el modelo del BOE (que es para la AGE), sino uno propio para la GVA, como el que te enlazamos antes.


Estas instrucciones son del sector público estatal, y no para nosotros, los empleados de la GVA
Este modelo es para los trabajadores del Estado; nosotros cobraremos la extra de oficio

Tributación

Otra cuestión de enorme interés sobre la extra de 2012 es cómo se tributa la misma, es decir, si debe incluirse en los rendimientos del trabajo del Impuesto sobre la Renta de 2012 o de 2015.

Hemos leído comentarios de varias organizaciones sindicales en ambos sentidos: en que debería hacerse una declaración complementaria del IRPF de 2012 incluyendo lo que cobremos en concepto de "atrasos", o que, al ser retribuidos en 2015, se deberán declarar como rendimientos de 2015 cuando hagamos la declaración pertinente (en la primavera de 2016).

Al prestarse este tema a debate, desde CSIF hemos preferido recurrir al origen de la información para poder informaros debidamente: hemos elevado consulta a la Agencia Tributaria sobre esta cuestión, y en cuanto nos respondan lo compartiremos con todos vosotros.

Eso, respecto a los que cobren la extra en enero de 2015; aquellos que la cobraron un poco antes (en el ejercicio 2014) debido a que tenían una sentencia a favor del Juzgado, deben declarar el ingreso dentro del IRPF de 2014 al tratarse de un ingreso derivado de un fallo judicial (en tal caso no hay dudas).

CSIF eleva consulta a la AEAT sobre cómo tributar la extra de 2012

lunes, 5 de enero de 2015

Enero 2015: Sí hay carrera profesional

Estrenamos el ejercicio 2015, con una buena noticia para los empleados públicos de la Administración del Consell: ¡por fin, ya hay carrera profesional!
Con el nuevo año incorporamos la "carrera horizontal" (como la denomina el Estatuto Básico del Empleado Público) a nuestro sistema de empleo público, promoción y retribuciones.

El sistema de carrera se puso en marcha con la normativa correspondiente, incluyendo la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que daba el "pistoletazo de salida" al encuadramiento inicial.

Esta normativa, negociada y renegociada con las organizaciones sindicales, es la que ya conocemos:
(y que puedes encontrar, junto con otros documentos, en la web de la Conselleria)


Tras esta resolución, se inició el plazo de un mes para solicitar el encuadramiento inicial, lo que cumplieron todos los empleados públicos de carácter fijo del Consell (sobre los interinos o temporales en breve os damos información); o, si alguien no pudo cumplirlo, habrá sido encuadrado de oficio.
Considerando que los efectos económicos, según la normativa, se producen a partir del 1 de enero de 2015.

¿Por qué ahora seguro que SÍ hay carrera?
Porque se ha cumplido la normativa, se ha solicitado en plazo, y ya han comenzado los efectos económicos de la carrera profesional.
En breves días o semanas tendremos la respuesta a las solicitudes de encuadramiento, y en la próxima nómina (o en la siguiente, pero con efectos del 1/enero) el complemento que nos corresponda.
En cualquier caso, como ya ha comenzado la carrera profesional, podemos felicitarnos porque ya es nuestra: ya no es una expectativa de derecho, sino un derecho adquirido.
Y no pueden quitárnosla aunque quisieran: todos conocemos el principio de irretroactividad de las normas desfavorables.

Habiendo superado el límite temporal del 1 de enero de 2015 con los deberes hechos, la existencia de la carrera profesional para los empleados de la administración del Consell está a salvo.

Matoses (CSIF) y Moragues (GVA), en el Acuerdo de Carrera Profesional
Esta carrera profesional que ya ha llegado es consecuencia de la negociación, honesta y tenaz, de algunos de los sindicatos de la Generalitat Valenciana, y principalmente de CSIF, el sindicato especializado en los empleados públicos, que negoció mejoras en el sistema hasta el último día, sin más objetivo que la defensa de nuestros derechos. Te ponemos un ejemplo en la prensa:

Extracto de noticia en prensa sobre la negociación de la carrera
Puedes leer el resto de esta noticia en el siguiente enlace de lasprovincias.

Por eso, cuando el esfuerzo tiene resultados, nos alegramos y estamos de enhorabuena.